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Decreto 290/2003, de 14-10-2003, por el que se declara la Microrreserva Saladares de la Cuenca del río Salado en los términos municipales de Alcolsa de las Peñas, Atienza, Cincovillas, Miedes de Atienza, Paredes de Sigüenza, Riofrío del Llano, Sigüenza, Tordeirábano y Valdelcubo, en la provincia de Guadalajara.

Estado : Vigente
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 14-10-2003
Fecha de Publicación: 03-11-2003
Boletín : Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Marginal : 44053

Texto Completo :

Decreto 29012003, de 14-10-2003, por el que se declara la Microrreserva Saladares de la Cuenca del río Salado en los términos municipales de Alcolsa de las Peñas, Atienza, Cincovillas, Miedes de Atienza, Paredes de Sigüenza, Riofrío del Llano, Sigüenza, Tordeirábano y Valdelcubo, en la provincia de Guadalajara.

La,Ley 911999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su Artículo 61 que la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha deberá incluir las áreas naturales que resulten representativas de los ecosistemas de la región, así como las que contengan importantes manifestaciones de hábitat de protección especial y especies de fauna y flora amenazadas.

En la llanura de inundación de los ríos Alcolea y Salado, se encuentran los saladares más importantes de la provincia de Guadalajara. Estos saladares representan los restos de zonas más amplias que en el pasado debieron cubrir una importante extensión y que, en la actualidad, están reducidas a retazos fragmentados y aislados dispuestos entre los cultivos de la zona. Se trata de hábitats sumamente específicos, que albergan una flora muy peculiar y en muchos casos endémica, adaptada a vivir en un medio, donde las elevadas concentraciones de sal y la inundación estacional de los terrenos, son los factores decisivos para su desarrollo.

Muchas de las comunidades vegetales que se refugian en estos hábitats salinos, se encuentran incluidas dentro de los hábitats de protección especial recogidos en el Anejo 1 de la ley 911999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha. Estos lugares se caracterizan por su gran diversidad florística, albergando poblaciones de especies muy raras dentro del territorio nacional. Tal es el caso de Scorzonera parviflora y Glaux marítima que, en el contexto castellano manchego, se encuentran únicamente en la provincia de Guadalajara. Hay que destacar el gran interés biogeográfico que supone la presencia en la zona de estas dos especies. Así, en el caso de Glaux maritima, las poblaciones de los Saladares del río Salado corresponden a las más interiores de la Península, mientras que en el caso de Scorzonera parviflora, las poblaciones de la provincia de Guadalajara representan el límite occidental mundial en el área de distribución de esta especie, que en la Península únicamente aparece en la laguna de Gallocanta (Zaragoza) y en estos saladares del norte de la provincia de Guadalajara.

También cabe destacar los carrizales y espadañales que ocupan las orillas y parte del paraje conocido como "Laguna del Madrigal' en el término municipal de Paredes de Sigüenza. Estos hábitats palustres actúan como refugio y zona de cría para la fauna de la zona, especialmente para las aves

ligadas a los medios acuáticos. Tal es el caso del aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), especie incluida dentro de la categoría "vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenaza-das de Castilla-La Mancha, que encuentra en esta zona húmeda un hábitat idóneo para su reproducción.

Pero la comunidad de aves no se encuentra restringida sólo a la citada laguna, sino que está ampliamente representada en toda la zona, destacando la presencia de la cigüeñuela (Himantopus himantopus), la polla de agua (Gallinula chloropus), el chorlitejo chico (Charadrius dubius), la alondra común (Alauda arvensis), la cogujada montesina (Galerida teklae), la lavandera cascadeña (Motacilla cinerea), la lavandera blanca (Motacilla alba), la collalba gris (Oenanthe oenanthe), el carricero común (Acrocephalus scirpaeus) y el triguero (Miliaría calandra), así como la presencia de aves estepa-rías de gran interés, como son el aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluida como "vulnerable" en el Catálogo Regional y el alcaraván (Burhinus oedicnemus), también recogido en este Catálogo con la categoría "de interés especial".

La importancia y singularidad de los hábitats y especies que alberga la zona motivó la inclusión de la mayor parte de estos saladares, dentro del Lugar de Interés Comunitario ES0000165-Valle y Salinas del Salado.

Es de destacar también el interés cultural de estas salinas interiores, cuyas construcciones en Paredes de Sigüenza, Riofrío del Llano e Imán, recogen el testimonio del antiguo aprovecha-miento de sal que aquí se hacía y que aún hoy se mantiene, aunque de forma más testimonial.

La rareza y singularidad de sus hábitats, así como la existencia de numerosas especies protegidas, confirman la importancia de este espacio, el cual reúne las características señaladas por el artículo 43 de la Ley 911999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para ser declarado Microrreserva.

Así, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 34, 43, 48, 50, 51 y 53.2 de la Ley 911999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, dispongo:

Artículo 1. Declaración de la Microrreserva.

Se declara Microrreserva el territorio de la provincia de Guadalajara que se describe en el Anejo 1 de este Decreto, con la denominación "Saladares de la cuenca del río Salado".

Artículo 2. Finalidad de la Declaración.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo preciso para otorgar una atención preferente a la conservación de los valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de la citada zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación de la flora, aguas, paisaje, fauna, gea y atmósfera de este espacio natural, así como la estructura, dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas y geosistemas, con especial atención al hábitat halófilo y a las especies de flora y fauna catalogadas presentes en el área.

b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degrada-dos.

c) Se garantice el uso sostenible de los recursos naturales renovables, de manera compatible con la conservación de los demás valores naturales.

d) Se facilite, en la medida que resulte compatible con los demás usos tradicionales, el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los valores naturales de la zona por los ciudadanos.

e) Se promueva la investigación aplica-da a la conservación de la naturaleza.

Artículo 3. Regulación aplicable a usos, aprovechamientos y actividades en la Microrreserva.

1. En la Microrreserva "Saladares de la cuenca del río Salado", sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos y las actividades se someten a la regulación establecida por el presente Decreto, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos.

2. Se consideran permitidos los usos y actividades señalados en el apartado 1 del Anejo 2 de este Decreto.

3. Se someten al requisito de previa autorización ambiental las actividades señaladas en el apartado 2 del Anejo 2 de este Decreto. Las referidas autorizaciones serán emitidas por los Servicios Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en lo sucesivo la Consejería, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses.

4. Se prohiben las actividades relacionadas en el apartado 3 del Anejo 2.

5. Se someten a regulación por los instrumentos de planificación de la Microrreserva, las actividades señaladas en el apartado 4 del Anejo 2 del presente Decreto.

6. Se excluyen de la clasificación anterior las actividades de gestión de la Microrreserva, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizadas por el órgano en cada caso competente.

Artículo 4. Administración de la Microrrese rva.

1. La administración y gestión de la Microrreserva corresponderá a la Consejería, que dispondrá los créditos precisos para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le son propias.

2. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades de la Microrreserva recaerá sobre un Director-Conservador designado por la Consejería.

Artículo 5. Planeamiento del suelo

Los instrumentos de planificación del urbanismo, determinarán que la superficie englobada en la Microrreserva "Saladares de la cuenca del río Sala-do", en los términos municipales de Alcolea de las Peñas, Atienza, Cincovilías, Miedes de Atienza, Paredes de Sigüenza, Riofrío del Llano, Sigüenza, Tordelrábano y Valdelcubo, en la provincia de Guadalajara, deberá ser clasificada como Suelo Rústico de Protección Natural, teniendo en cuenta la admisibilidad de la explotación salinera por métodos tradicionales en las superficies actualmente dedicadas a este uso.

Artículo 6. Declaración y regulación de usos de la Zona Periférica de Protección de la Microrreserva.

1. Se declara Zona Periférica de Protección de la Microrreserva "Saladares de la cuenca del río Salado", el dominio público hidráulico, hasta la distancia de un kilómetro, tanto aguas arriba como aguas abajo, de cualquier parte de la Microrreserva. En esta Zona Periférica de Protección las operaciones que afecten a la estructura física de los cauces, tendrán que someterse al requisito de previa autorización ambiental, según lo expresado en el apartado 3 del artículo 3 del presente Decreto.

2. De igual forma, se declara Zona Períférica de Protección de la Microrreserva, los terrenos del término municipal de Paredes de Sigüenza (Guadalajara) que comprende las parcelas 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519 sub-parcela a, 526, 527, 528, 529 y 530, a excepción de la superficie de las par-celas 516, 517 y 518 que queda incluida en el área de la Microrreserva, definida en el Anejo 1 del presente Decreto. En esta Zona Periférica de Protección la regulación de usos será la establecida en el Anejo 3 del presente Decreto.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Las vulneraciones de lo establecido por el presente Decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 911999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera. Entre las actividades de gestión de la Microrreserva, se considerará prioritario la realización de acuerdos con los propietarios de la Microrreserva y su entorno, tendentes al establecimiento y recuperación de la vegetación natural en las parcelas actualmente cultivadas, así como el restablecimiento del perfil natural de los terrenos y de la dinámica natural del agua tanto en el suelo como en los cauces.

Disposición adicional segunda. Al objeto de evitar la incidencia directa del tránsito sobre las áreas más sensibles en la Microrreserva, se procurará la ubicación de pasos alternativos para los propietarios y/o arrendatarios de las parcelas adyacentes, en el exterior de la Microrreserva, y se valorará la necesidad de realizar un cerramiento ganadero, oído el parecer de la propiedad de los terrenos y los ganaderos afectados.

Disposición transitoria. Entre tanto se aprueban los instrumentos de planificación del Espacio Natural Protegido que regulen el pastoreo, esta actividad tendrá la consideración de permitida en la Microrreserva.

Disposición final primera. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, 14 de octubre de 2003

El Presidente JOSÉ BONO MARTÍNEZ

La Consejera de Medio Ambiente ROSARIO ARÉVALO SÁNCHEZ

( Anejo 1 Omitido ).

Anejo 2. Clasificación y regulación de los usos, aprovechamientos y actividades en la Microrreserva.

1. Actividades permitidas

- Cultivos de secano en régimen extensivo sobre los terrenos actualmente dedicados a este uso.

- La caza no intensiva y sostenible sobre las poblaciones naturales de especies autóctonas, conforme a lo establecido en los correspondientes Planes Técnicos de Caza, excepto en la Zona 3 definida en el Anejo 1, conocida como "Laguna de Madrigal", donde esta actividad se considera prohibida.

- La circulación de vehículos por las carreteras y caminos existentes, así como el tránsito de personas por las vías públicas o campo a través, teniendo en cuenta las excepciones establecidas por los instrumentos de planificación del espacio.

2. Actividades sujetas a previa autorización ambiental

- La introducción de ejemplares de flora y fauna autóctona.

- Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de flora y fauna, y la recolección de material geológico o paleontológico. - La captura de ejemplares de fauna silvestre o el empleo de métodos para la atracción o captura de la misma, fuera de los supuestos cinegéticos autorizados.

- La recolección de ejemplares silvestres de origen vegetal o de cualquiera de sus partes, de las especies que presenten algún uso etnobotánico tradicional en la zona y no están protegidas.

- Las limpiezas manuales de las márgenes o riberas y de los cauces que puedan afectar al ecosistema acuático. - La reconstrucción y reforma de las construcciones, edificaciones e instalaciones preexistentes.

- Las obras u otras actuaciones sobre el medio natural necesarias para la nueva puesta en explotación de las salinas incluidas en la Microrreserva.

- Los cambios en los métodos de explotación y las nuevas instalaciones en las salinas existentes en la Microrreserva.

- Mejora, mantenimiento o acondicionamiento de los caminos, pistas o carreteras preexistentes (simples refuerzos de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables).

- Las obras de mantenimiento de los tendidos eléctricos actualmente existentes.

- la colocación de carteles fuera de los supuestos regulados por otra legislación.

- Cualquier actividad no incluida expresamente en ninguno de los epígrafes de la presente normativa.

3. Actividades prohibidas

- La transformación de cultivo de seca-no a regadío en los terrenos agrícolas actualmente dedicados a este fin, así como la ampliación de la superficie cultivada actualmente existente.

- La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona.

- Las reforestaciones con especies arbóreas y arbustivas.

- Las roturaciones y descuajes de terrenos cubiertos de vegetación natural.

- El empleo de sustancias químicas biocidas, fuera de los supuestos regulados por los instrumentos de planificación.

- La explotación del suelo, áridos, rocas o minerales, con la excepción de las explotaciones salineras tradicionales, y la remoción del suelo con cualquier fin distinto de la restauración de la cubierta vegetal. Los préstamos de áridos y los vertederos de inertes.

- Los cotos intensivos de caza, las sueltas, la creación de querencias a partir de roturación de terrenos ocupa-dos con vegetación natural y la construcción de cerramientos cinegéticos.

- Los núcleos zoológicos y las granjas. - Los campeonatos y competiciones de caza o tiro, así como el tiro al plato. - Cualquier actividad que implique el empleo del fuego.

- Cualquier nueva actividad o uso que modifique, deteriore o desnaturalice el régimen hídrico de los ecosistemas de la Microrreserva, así como la calidad de las aguas, la construcción de azudes y presas y la captación de agua subterránea y superficial.

- El drenaje o desecación de terrenos encharcadizos

- Toda actividad que modifique o des-naturalice la morfología del cauce, riberas o márgenes de los ríos o arroyos.

- Las limpiezas de cauces fuera de los supuestos autorizables.

- Las nuevas construcciones, infraestructuras, instalaciones o edificaciones de cualquier tipo, como son los tendidos eléctricos, instalaciones de telecomunicación y demás tipos de sistemas lineales de conducción o transporte de energía, información, sustancias o materiales, así como de nuevos caminos o carreteras.

- Asfaltado o ampliación de caminos de firme natural existentes.

- El depósito, acumulación o vertido de cualquier tipo de material, residuo, fluido o emisiones contaminantes sobre el suelo, el agua o la vegetación.

- La circulación de vehículos fuera de las pistas y caminos existentes, salvo en el caso de vehículos agrícolas en los terrenos cultivados.

- Las maniobras y ejercicios militares.

- La destrucción o alteración injustificada de ejemplares de flora y fauna silvestres.

- La instalación de campings, zonas de acampada o la habilitación de zonas de recreo o picnic, así como la acampada libre.

- Las competiciones y eventos deportivos.

- Cualquier otra acción que suponga la destrucción o alteración significativa de los valores y condiciones naturales del espacio protegido, y especialmente para las comunidades y especies de flora y fauna consideradas de conservación prioritaria

4. Usos y actividades a regular por los instrumentos de planificación de la Miororreserva

a) El pastoreo extensivo con ganado ovino y la circulación de ganados por los caminos y sendas que recorren y rodean la Microrreserva.

b) La explotación salinera por métodos tradicionales de las antiguas salinas existentes en la Microrreserva.

c) La aplicación de productos agroquímicos sobre las actuales parcelas agrícolas.

d) El uso público, las actividades de educación ambiental, turismo ecológico o interpretación de la naturaleza.

Anejo 3. Regulación de los usos, aprovechamientos y actividades en la Zona Periférica de Protección de la Microrreserva definida en el artículo 6.2. del presente Decreto

1. Actividades sujetas a autorización ambiental

- La apertura de nuevas sendas, caminos o carreteras, así como la mejora de los existentes.

- Las nuevas edificaciones, instalaciones o infraestructuras, así como la mejora de las existentes.

2. Actividades prohibidas.

- Los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, los drenajes y cualquier otra actuación que altere la calidad o dinámica del agua freática que alimenta la Microrreserva, así como aquéllas que alteren la dinámica superficial del agua.

- La acumulación o el vertido de sustancias o materias en condiciones que permitan su arrastre aguas abajo, hacia la Microrreserva.

3. Actividades a regular por los instrumentos de planificación.

- La utilización y aplicación de productos agroquímicos.

Decreto 29112003, de 14-102003, por el que se declara la Microrreserva Salobral de Ocafia en los términos municipales de Ocaña y Ontfgola en la provincia de Toledo.

La ley 911999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su Artículo 61 que la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha deberá incluir las áreas naturales que resulten representativas de los ecosistemas y paisajes naturales y de las formaciones geológicas y geomorfológicas de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta su diversidad y su estado de conservación, así como las que contengan manifestaciones valiosas de los tipos de hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial.

El "Salobral de Ocaña" se encuentra situado en el extremo nororiental de la provincia de Toledo, junto al límite con la Comunidad de Madrid. Es una extensa depresión de forma ovalada, cuyo fondo está ocupado por una salina. Esta depresión del terreno se rellena de agua gracias a los aportes hídricos de las lluvias, y al flujo de agua de pequeños arroyos afluentes al salobral, que aparecen en los periodos de lluvia recogiendo las aguas de escorrenlía de los cerros y montículos cercanos.

El Salobral de Ocaña representa un refugio para un gran número de comunidades y especies halófilas propias de zonas salinas continentales, sometidas a periodos de encharcamiento estacional, que después de la época estival, aparecen secos y completa-mente cubiertos de eflorescencias salinas, debido a la intensa evaporación producida por las elevadas temperaturas estivales. En un medio tan específico, la adaptación de muchas especies y comunidades ha producido la especialización de muchas de éstas, de manera que son pocos los enclaves de la importancia del Salobral de Ocaña, donde se dé tan importante concentración de endemismos, especies amenazadas y comunidades integrantes de hábitats vegetales de protección especial.

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