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LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Concepto de familia numerosa.
Artículo 3. Condiciones de la familia numerosa.
Artículo 4. Categorías de familia numerosa.
Artículo 5. Reconocimiento de la condición de familia numerosa.
Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título.
Artículo 7. Fecha de efectos.
TÍTULO II Acción protectora
CAPÍTULO I Beneficios sociales
Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
Artículo 10. Conservación de situaciones laborales.
CAPÍTULO II Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general
Artículo 11. Derechos de preferencia.
Artículo 12. Exenciones y bonificaciones en tasas y precios.
Artículo 13. Servicios de interés general.
Artículo 14. Acción protectora concertada.
CAPÍTULO III Acción protectora en materia de vivienda
Artículo 15. Beneficios generales.
CAPÍTULO IV Acción protectora en materia tributaria
Artículo 16. Beneficios generales.
TÍTULO III Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 17. Obligaciones de los titulares de familia numerosa.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Artículo 19. Desarrollo del régimen sancionador.
Disposición adicional primera. Beneficios en materia de Seguridad Social y empleo.
Disposición adicional segunda. Ampliación de beneficios.
Disposición adicional tercera. Exención de tasas.
Disposición adicional cuarta. Reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Disposición adicional quinta. Exenciones y bonificaciones.
Disposición adicional sexta. Observatorio de la Familia.
Disposición adicional séptima. Progenitores de familias numerosas.
Disposición adicional octava. Cesión de datos personales en los supuestos de comprobación de ingresos de la unidad familiar.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional décima. Impacto de las normas en la familia.
Disposición transitoria primera. Clasificación de las familias numerosas.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de los beneficios previstos por la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.