Decreto 54/2003, 16 de mayo, por el cual se regula la utilización de la mención.
Estado: VigenteTexto Completo
Decreto 54/2003, 16 de mayo, por el cual se regula la utilización de la mención.Vino de la tierra Ibiza" en la designación de vinos de mesa producidos en Eivissa.
El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitícola, regula en el capítulo II del título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y en particular de las indicaciones,geogr áficas. Así mismo, el apartado A. 2.b) del anexo VII del Reglamento (CE) 1493/1999, prevé que se podrá utilizar, en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica, la mención "vino de la tierra" acompañado del nombre de la unidad geográfica y, en este caso, no será obligatoria la denominación "vino de mesa".
El Real decreto 409/2001, de 20 de abril, por el que se establecen las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa, regula el uso de la mención.Vino de la tierra. en la designación de vinos de mesa elaborados en España y dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto, establecer las normas para la utilización de la indicación geográfica en la designación de vinos de mesa que pertenezcan a indicaciones incluidas en su territorio.
El Decreto 197/1996, de 15 de noviembre, crea la comarca vitícola .Ibiza., la experiencia de mas de seis años de producir y comercializar.Vino de la tierra Ibiza., así como los resultados positivos obtenidos en vinos producidos con variedades de uva no incluidas en la anterior norma recomiendan una modificaci ón y nueva regulación del.Vino de la tierra Ibiza..
Teniendo en cuenta las solicitudes cursadas por los viticultores y vinicultores de la isla de Eivissa i el aval del Consejo Insular de Eivissa y Formentera se considera conveniente modificar y regular de nuevo la utilización de la menci ón.Vino de la tierra Ibiza. en el etiquetado de los vinos de mesa producidos en la isla de Eivissa.
Por otra parte, se considera que el sistema de control de los productos vitivin ícolas, establecido con carácter general en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 11 de marzo de 1996, puede mejorarse con la exigencia de la numeración de las etiquetas que amparen el vino producido bajo la menci ón.Vino de la tierra Ibiza.
Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y realizadas las consultas previas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 16 de mayo de 2003 DECRETO Artículo 1.-Objeto De acuerdo con el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, y el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, que establece la organización común del mercado vitivinícola, el presente Decreto tiene por objeto regular la utilización de la mención "Vino de la tierra" acompañada de la indicación geogr áfica " Ibiza " en la designación de vinos de mesa, elaborados en la zona geogr áfica delimitada en el artículo 2.
Artículo 2.-Delimitación de la zona Únicamente tendrán derecho a la mención.Vino de la tierra Ibiza. los vinos obtenidos íntegramente de uva producida en Eivissa.
Artículo 3. Variedades de uva autorizadas Los vinos designados con la indicación.Ibiza. han de proceder exclusivamente de las variedades siguientes:
Variedades de uva blanca: macabeo, chardonnay, moscatel, parellada, y malvasia.
Variedades de uva tinta: monastrell, tempranillo, merlot, cabernet sauvignon, y syrah.
Artículo 4.- Tipo y características de los vinos 1. Los vinos acogidos a la indicación geográfica.Ibiza. corresponderán a uno de los siguientes tipos:
Tipo Graduación alcohólica adquirida mínima Blancos 11,0 Rosados 11,5 Tintos 12,0 2. La acidez total mínima en todos los vinos será de 4.5 gramos por litro de ácido tartárico.
3. La acidez volátil de los vinos preparados para el consumo no puede ser superior a 0.8 gramos por litro, expresada en ácido acético, a excepción de los vinos que hayan sido sometidos a crianza, en este caso no ha de ser superior a 1,06 gramos por litro, si la graduación alcohólica es igual a 11 grados. Para los vinos con crianza de mayor graduación, este límite de acidez volátil se incrementa en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que supere los 11 grados.
4. El contenido máximo de anhídrido sulfuroso total en los vinos con derecho a la mención.Vino de la Tierra Ibiza. dispuestos para el consumo será:
- Vinos blancos y rosados secos 200 miligramos/litro - Vinos tintos secos 150 miligramos/litro - Vinos blancos y rosados con más de 5 gramos/litro de azúcar 250 miligramos/litro - Vinos tintos con más de 5 gramos/litro de azúcar 200 miligramos/litro Artículo 5.- Indicaciones facultativas La indicación de la añada y variedades de vid, para completar la designaci ón de.vino de la tierra de Ibiza., se realizará conforme a los criterios siguientes:
1. El nombre de una variedad autorizada podrá indicarse cuando los vinos hayan sido elaborados como mínimo con un 85 % de uva de la variedad correspondiente.
2. El nombre de dos variedades autorizadas podrá indicarse siempre que el vino proceda en su totalidad de las variedades indicadas.
3. La indicación del año de la cosecha podrá aplicarse exclusivamente a los vinos elaborados con uva recolectada el año que se mencione en la indicaci ón y que no hayan sido mezclados con vinos de otras cosechas.
Excepcionalmente, y a efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá que se mezclen con los de otras cosechas siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha al que hace referencia la indicación entre a formar parte en una proporción mínima del 85 %.
Artículo 6.- Sistema de control Según lo dispuesto en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 11 de marzo de 1996, los controles del.Vino de la tierra Ibiza. corresponden a la Dirección General de Agricultura.
Para poder hacer uso de la mención de.Vino de la tierra Ibiza., los operadores se tendrán que someter al siguiente sistema de control:
1. Previamente al inicio de actividad, las personas físicas o jurídicas que vayan a elaborar y/o embotellar vino de mesa con la indicación geográfica .Ibiza. deberán comunicarlo por escrito a la Dirección General de Agricultura.
54 BOIB Num. 79 05-06-2003 2. Todos los envases en cuyo etiquetado se utilice la mención.Vino de la tierra Ibiza. irán provistos con el logotipo adoptado por esta indicación geográ- fica y un número oficial de control atribuido por la Dirección General de Agricultura.
3. Los operadores que etiqueten los envases con la mención.Vino de la tierra Ibiza. han de solicitar a la Dirección General de Agricultura, con los impresos confeccionados al efecto, la numeración oficial de control que han de imprimir en las etiquetas de cada partida, la cual les será comunicada previas las comprobaciones pertinentes.
4. Los operadores deben anotar en los registros vitivinícolas la numeraci ón oficial de control asignada a cada partida el mismo día en que se proceda a etiquetar los envases.
5. Anualmente, y siempre durante el primer mes del año siguiente, los elaboradores y/o embotelladores de.Vino de la tierra Ibiza. han de presentar ante la Dirección General de Agricultura declaración, en impreso normalizado, de las existencias, producción y comercialización de.Vino de la tierra Ibiza..
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 197/1996, de 15 de noviembre, por el cual se crea la comarca vitícola.Ibiza. y las normas de igual rango o inferior que se opongan al contenido de este Decreto.
Disposición final primera Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para que adopte las medidas y dicte los actos administrativos necesarios para la ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda En cumplimento de lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, se comunicará esta disposición al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que se publique en el Boletín Oficial del Estado y se comunique a la Comisión de la Unión Europea.
Disposición final tercera Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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