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Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
CAPÍTULO I Principios generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios básicos.
Artículo 3. Las definiciones legales.
CAPÍTULO II El derecho de información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
CAPÍTULO III Derecho a la intimidad
Artículo 7. El derecho a la intimidad.
CAPÍTULO IV El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 8. Consentimiento informado.
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
Artículo 11. Instrucciones previas.
Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
CAPÍTULO V La historia clínica
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.
Artículo 16. Usos de la historia clínica.
Artículo 17. La conservación de la documentación clínica.
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.
Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.
CAPÍTULO VI Informe de alta y otra documentación clínica
Artículo 20. Informe de alta.
Artículo 21. El alta del paciente.
Artículo 22. Emisión de certificados médicos.
Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.
Disposición adicional primera. Carácter de legislación básica.
Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
Disposición adicional tercera. Coordinación de las historias clínicas.
Disposición adicional cuarta. Necesidades asociadas a la discapacidad.
Disposición adicional quinta. Información y documentación sobre medicamentos y productos sanitarios.
Disposición adicional sexta. Régimen sancionador.
Disposición transitoria única. Informe de alta.
Disposición derogatoria única. Derogación general y de preceptos concretos.
Disposición final única. Entrada en vigor.