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LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo único. Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
«TÍTULO V De la formación continua de los jueces y magistrados
«LIBRO V De los secretarios judiciales y de la oficina judicial
Régimen de organización y funcionamiento de la administración al servicio de jueces y tribunales
De las unidades administrativas
Del cuerpo de los secretarios judiciales
De las funciones de los secretarios judiciales
De la ordenación del Cuerpo de Secretarios
De la responsabilidad disciplinaria
«LIBRO VI De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal
Del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia
De la oferta de empleo público, ingreso y promoción profesional
Selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
Derechos, deberes e incompatibilidades
Derechos, deberes e incompatibilidades
Vacaciones, permisos y licencias
Situaciones administrativas
Ordenación de la actividad profesional
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
Responsabilidad disciplinaria
«LIBRO VII Del Ministerio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia
De los Abogados y Procuradores
De la representación y defensa del Estado y demás entes públicos
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Disposición adicional primera. Categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición adicional segunda. Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Disposición adicional tercera. Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes.
Disposición adicional cuarta. Integración de Cuerpos.
Disposición adicional quinta. Haberes reguladores a efectos pasivos.
Disposición adicional sexta. Supresión de habilitaciones.
Disposición adicional séptima. Funcionarios destinados en Fiscalías.
Disposición adicional octava. Aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional novena. Nuevo órgano de dirección y coordinación.
Disposición adicional décima. Reforma de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Disposición adicional undécima. Reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
«ANEXO I RELACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES AGRUPADOS POR PARTIDOS JUDICIALES
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
«ANEXO XII Juzgados de lo Mercantil