Decreto 24/2002, de 15 de febrero, por el que se declara el Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia, y las Reservas Naturales des Vedra y es Vedranell y de los islotes de Poniente Es Vedrans, o la zona conocida como cala d'Hort, cap Llentrisca-sa Talaia y los islotes de Ponent, es una de las zonas naturales más importantes de Ibiza, lo que justificó en su día que prácticamente en su totalidad fuera declarada Área Natural de Especial Interés por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares.

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango: Convenio Colectivo
Fecha: 15/02/2002
Fecha de Publicación: 21/02/2002
Boletín: Boletín Oficial de Islas Baleares
Marginal: 38240


Texto Completo

Decreto 24/2002, de 15 de febrero, por el que se declara el Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia, y las Reservas Naturales des Vedra y es Vedranell y de los islotes de Poniente Es Vedrans, o la zona conocida como cala d'Hort, cap Llentrisca-sa Talaia y los islotes de Ponent, es una,de las zonas naturales más importantes de Ibiza, lo que justificó en su día que prácticamente en su totalidad fuera declarada Área Natural de Especial Interés por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares.

Dicha Ley 1/1991, en la disposición adicional tercera dispone que el Gobierno de las Illes Balears promoverá la declaración de espacio natural protegido de acuerdo con lo que se prevé en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el ámbito de los islotes de Migjorn y Ponent de Ibiza.

En virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, de 27 de agosto de 1999, la Consejería de Medio Ambiente inició la tramitación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, que fue aprobado inicialmente el día 29 de junio de 2001, sometido a la preceptiva información pública, audiencia y consulta a los intereses sociales e institucionales.

Así, realizados los trámites previstos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y considerada la normativa del PORN mencionado, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de febrero de 2002, DECRETO

Artículo 1

Declaración de Parque Natural 1. Se declara Parque Natural, a los efectos previstos en los artículos 13 y 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el espacio de la zona de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia con el ámbito delimitado en el anejo cartográfico del presente Decreto.

2. El Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia tiene una extensión aproximada de 2773,31 ha (2208,81 ha terrestres y 564,50 ha marinas) y se encuentra situado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza).

Artículo 2

Declaración de Reservas Naturales 1. Se declara, a los efectos previstos en los artículos 14 y 21.1 de la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Reserva Natural de Es Vedrà y Es Vedranell y la Reserva Natural de los islotes de Poniente, con los ámbitos delimitados en el anejo cartográfico de este Decreto.

2. Estas Reservas Naturales tienen una extensión aproximada de 79,30 ha, la de Es Vedrà y Es Vedranell, y 154,94 ha la de los islotes de Poniente, y se encuentran situadas en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza) dentro del ámbito del Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia.

Artículo 3

Objetivos de la declaración de Parque Natural Los objetivos del Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia y de sus Reservas Naturales son: a) La conservación íntegra y la mejora del patrimonio natural, paisajístico y etnológico en su ámbito territorial. b) La puesta en valor del patrimonio natural existente tanto en suelo público como en suelo privado, y su promoción socioeconómica en términos de sostenibilidad, ligada a la conservación de los paisajes y de las actividades humanas en estos ámbitos c) La difusión pública y educativa de los valores de este patrimonio, mediante su utilización social óptima y compatible con los derechos de titularidad del suelo. d) La armonización de los usos tradicionales, científicos y culturales con los objetivos anteriores.

Artículo 4

Régimen de protección 1. La normativa que rige el Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y Sa Talaia y sus Reservas Naturales es la prevista para su ámbito en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado el día 15 de febrero de 2002, y en los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestión que se aprueben.

2. Sin perjuicio de lo que establece la Ley 4/1989, en el Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia quedan prohibidas todas las actividades que, suponiendo una explotación directa de los recursos naturales, sean contrarias a los objetivos de preservación de este espacio natural protegido.

3. Cualquier cambio de uso de los terrenos incluidos dentro del Parque Natural queda sometido al régimen de planificación del espacio natural, y cuando así lo prevea el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, se exigirá la oportuna Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 5

Administración y gestión del espacio protegido De acuerdo con las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente y con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears la administración y gestión de las funciones propias del Parque Natural declarado al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 6

BOIB Núm. 23 21-02-2002 2 4 7 3

Autoridad de gestión 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears, la Consejería de Medio Ambiente podrá acordar fórmulas parciales de gestión compartida o delegada para los espacios naturales protegidos que declare.

2. El régimen de gestión compartida que en su caso se establezca será ejercido por una Autoridad de gestión que estará constituida por cinco miembros.

Esta Autoridad de gestión aprobará los planes y memorias anuales del Parque Natural.

3. Será presidenta de la Autoridad de gestión la Consejera de Medio Ambiente y vice-presidente el Director General de Biodiversidad, y sus vocales serán un representante nombrado por la Consejería de Medio Ambiente, un representante del Consejo Insular de Ibiza y Formentera y un representante del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente se podrá regular el régimen concreto de funcionamiento de la Autoridad de gestión del Parque Natural.

Artículo 7

Junta Rectora Se constituye la Junta Rectora del Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia, cuyas funciones son: a) Asesorar a la Autoridad de gestión del Parque Natural. b) Informar, con carácter previo, el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, los planes anuales y los proyectos o propuestas no previstas en éstos y que afecten al Parque y la Reserva, así como las memorias anuales. c) Velar por la conservación de la zona y la correcta aplicación de las disposiciones que le afectan. d) Establecer, aprobar y modificar su propio reglamento. e) Impulsar las medidas de fomento para el desarrollo socioeconómico sostenible del Parque Natural y su entorno. f) Promover estudios, investigaciones, actividades educativas y culturales relacionadas con el ámbito del Parque Natural, así como promover la divulgación de sus resultados. g) Cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de este Decreto y que no esté atribuida a otros órganos y administraciones públicas. h) Para una mayor implicación de la sociedad de la zona de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia con los objetivos de preservación del Parque, la Junta Rectora podrá crear grupos de trabajo y de participación ciudadana, en los que podrán participar entidades debidamente legalizadas, que se encuentren estatutariamente vinculadas a la defensa de los intereses de los propietarios y vecinos, al estudio y defensa de la naturaleza, o que sean representantes de los sectores agro-forestales, turístico-recreativos y culturales que desarrollen su actividad dentro del Parque Natural.

Artículo 8

Miembros de la Junta Rectora 1. La Junta Rectora del Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia está integrada por los miembros siguientes:

- El Presidente, que será el Presidente de la Autoridad de gestión.

- El Presidente delegado, que será una persona de reconocido prestigio, nombrado por la Consejera de Medio Ambiente.

- El Vice-presidente, que será el Director General de Biodiversidad.

- Un representante de cada una de las consejerías siguientes: Medio Ambiente; Trabajo y Formación; Educación y Cultura; Turismo, y Hacienda y Presupuestos.

- Dos representantes del Consejo Insular de Ibiza y Formentera.

- .Un representante del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

- Un representante elegido por los propietarios de fincas de 100 o más hectáreas de entre ellos mismos.

- Un representante elegido por los propietarios de fincas menores de 100 hectáreas de entre ellos mismos.

- Un representante elegido por el conjunto de las asociaciones de vecinos constituidas en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de entre las mismas.

- Un representante elegido por los propietarios que tengan suscritos convenios con la Consejería de Medio Ambiente de entre ellos mismos.

- Un representante designado por la Unión de cooperativas agrarias de Baleares de entre sus miembros con actividad en el Parque Natural.

- Un representante elegido por el conjunto de las sociedades federadas de cazadores de la zona, cuyos terrenos cinegéticos estén incluidos en el ámbito del Parque, de entre las mismas.

- Un representante de la Federación Balear de Caza.

- Un representante elegido por las diversas cofradías de pescadores que faenen en las aguas adyacentes al Parques de entre las mismas.

- Un representante elegido por el conjunto de las asociaciones de pesca recreativa con actividades en la zona de entre las mismas.

- Un representante de la Federación Balear de Actividades Subacuáticas.

- Un representante de la Universitat de les Illes Balears de reconocido prestigio en materia de protección del medio ambiente.

- Un representante elegido por las asociaciones baleares de conservación de la naturaleza declaradas de utilidad pública de entre las mismas.

- Un representante de las asociaciones baleares de conservación de la naturaleza propuesto por aquellas que figuren en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la conservación de la naturaleza, aprobado por el Decreto 13/1993, de 11 de febrero.

- Un representante de los agentes turísticos con más incidencia en el entorno del Parque Natural, designado por la Mesa de Diálogo Social.

- Dos representantes de los sindicatos, designados por la Mesa de Diálogo Social, uno de ellos perteneciente al ámbito de la actividad agraria.

- Dos expertos en temas de conservación de la naturaleza, nombrados por la Consejera de Medio Ambiente.

- Un experto en temas de patrimonio, nombrado por el Consejo Insular de Ibiza y Formentera.

- El Jefe de Departamento de la Dirección General de Biodiversidad, con voz y sin voto.

- El Jefe de Servicio de Espacios Naturales, con voz y sin voto.

- El Secretario, con voz y sin voto, que será el Director Conservador del espacio protegido.

2. Vista la importancia de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia, la Consejera de Medio Ambiente invitará a la Delegación de Gobierno en las Illes Balears a nombrar un representante de la Administración Central.

3. Los vocales no natos de la Junta lo serán por períodos de cuatro años, excepto cuando en su nombramiento se establezca lo contrario o sean cesados.

También podrán ser reelegidos o confirmados en su nombramiento por igual período.

Artículo 9

El Director del Parque Natural y de las Reservas Naturales 1. El Director del Parque Natural de la península de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia y de sus Reservas Naturales, ha de ser un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente con la adscripción correspondiente en la relación de puestos de trabajo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Sus funciones son: aplicar las previsiones de la normativa del Parque Natural y las Reservas Naturales, de acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión; dirigir, administrar e impulsar los aspectos de la gestión pública del espacio natural protegido de acuerdo con lo que dicte la Autoridad de Gestión; redactar la propuesta de Plan Rector de Uso y Gestión y de los distintos planes anuales que lo desarrollen; y coordinar la aplicación de los planes sectoriales que afecten al Parque Natural y a las Reservas.

Artículo 10

El Plan Rector de Uso y Gestión 1.El Parque Natural y sus Reservas Naturales se regirá por la normativa del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y por un Plan Rector de Uso y Gestión, con el contenido previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que fijará las normas generales.

2.El Plan Rector de Uso y Gestión deberá recoger y desarrollar las directrices fijadas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, y detallará las previsiones de conservación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural.

3.El Plan se aprobará por la Consejera de Medio Ambiente, si procediera, a propuesta de la Autoridad de gestión, y previo informe de la Junta Rectora.

Artículo 11

Derechos públicos y privados La calificación del territorio mencionado como Parque Natural y Reserva Natural es compatible con el ejercicio de las atribuciones de la Administración Pública sobre los bienes de dominio público incluidos en el mismo, y con los derechos privados otorgados por la Constitución y las leyes.

Artículo 12

Financiación BOIB Núm. 23 21-02-2002 2 4 7 4

Para desarrollar las actividades, trabajos y obras relacionados con la gestión del Parque Natural y de las Reservas Naturales, la Consejería de Medio Ambiente dispondrá de las consignaciones que le asignen los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas. Igualmente, podrá disponer de los ingresos que pueda producir el espacio en favor del Gobierno de las Illes Balears para servicios o concesiones.

Artículo 13

Medidas de fomento de la actividad económica compatible con la conservación 1. El Gobierno de las Illes Balears adoptará medidas concretas de fomento de aquellas actividades compatibles con el desarrollo de la comarca y la conservación del Parque Natural, así como de mejora de las condiciones de vida de sus habitantes.

2. Las iniciativas emprendidas dentro del Parque Natural compatibles con los principios del punto anterior, que tengan derecho a ayudas públicas, gozarán de puntuación para este fin en los baremos que se establezcan o de un porcentaje de bonificación en el importe de la subvención correspondiente, lo que se regulará necesariamente en las respectivas convocatorias.

Artículo 14

Infracciones El incumplimiento o la infracción del régimen de protección de los espacios naturales declarados en el presente Decreto, así como las infracciones de las medidas previstas para su conservación, se sancionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres o con las disposiciones específicas que resulten aplicables.

Disposición adicional primera.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca priorizará las solicitudes de inversión en el espacio delimitado por este Decreto en las medidas del Programa de Desarrollo Rural que así lo permitan.

2. Igualmente se impulsará la creación de una medida agroambiental específica para las áreas comprendidas dentro del Parque Natural, con la finalidad de mejorar las acciones de valorización de las fincas rústicas.

Disposición adicional segunda En el marco de lo previsto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en lo relativo al régimen de las edificaciones existentes, las ayudas para la rehabilitación de viviendas y la adquisición de viviendas ya construidas establecidas por el Gobierno de las Illes Balears se incrementarán, en todo el ámbito del Parque Natural, en la cuantía que se fije mediante la correspondiente Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Disposición adicional tercera.

En los casos en que un representante deba ser elegido entre personas o entidades diversas, la designación se producirá dentro de los seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto o desde que se produzca la vacante. En caso contrario, transcurrido este plazo sin comunicar a la Consejería de Medio Ambiente el nombre de la persona designada, la titular de la Consejería podrá nombrar, a propuesta del Presidente delegado de la Junta Rectora, un representante provisional, con voz y sin voto, que ejercerá sus funciones hasta que se produzca el nombramiento reglamentariamente previsto.

Disposición final única Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

RELACIONES