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ORDEN de 20 de noviembre de 1998 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del Vigésimo Aniversario de la Constitución Española.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Economía y Hacienda
Rango : Orden
Fecha: 20-11-1998
Fecha de Publicación: 27-11-1998
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 31754

Texto Completo :
ORDEN de 20 de noviembre de 1998 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del Vigésimo Aniversario de la Constitución Española.Introducción

Transcurridos veinte años desde la promulgación de la Constitución Española, se pretende rendir homenaje a este evento, por el que se garantiza la convivencia democrática en España y se promueve el progreso de la cultura y de la economía en este país, procediendo a la acuñación de monedas conmemorativas, incluyendo en sus leyendas y motivos aspectos relacionados con este acontecimiento.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión. Se acuerda para el año 1998, la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda conmemorativa del Vigésimo Aniversario de la Constitución Española.

Segundo. Características de las piezas. Las piezas a acuñar tendrá las siguientes características:

Primera y única pieza:

Moneda de 1.000 pesetas de valor facial (4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 13,50 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 33 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura la efigie de S.M. El Rey, Don Juan Carlos I; rodeándola, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y a continuación el año de acuñación, 1998, entre dos puntos.

En el reverso aparece, ocupando la parte derecha del campo de la moneda, una vista de la fachada principal del Congreso de los Diputados,y a su izquierda, ocupando la zona central-izquierda de la moneda, aparece la cifra 1000; debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas, y sobre la cifra, la marca de Ceca; a la izquierda del campo de la moneda, en forma circular y en sentido ascendente, la leyenda CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA; a continuación, las fechas 1978-1998, y separando la leyenda de las fechas, aparece una figura geométrica en la que se aprecia, en forma de imagen latente, el año de acuñación 98 y tres cuadros concéntricos.

Tercero. Número máximo de piezas. El número máximo de piezas a acuñar será de 75.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión. La fecha inicial de emisión será el último trimestre del 1998.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación. Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España para su puesta en circulación, abonándose por éste al Tesoro el valor facial de las mismas, siendo entregadas con posterioridad por el Banco de España a la Fábrica contra pago de su valor facial.

Sexto. Proceso de comercialización. La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público. El precio inicial de la moneda será de 2.500 pesetas, excluido el IVA.

El precio de venta al público podrá ser modificado mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una comisión de seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Entrada envigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Imagen de la moneda (ver página 38964)

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