DECRETO 265/2000, de 14 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento al Mercado de San Miguel de Madrid.

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Madrid
Rango: Convenio Colectivo
Fecha: 14/12/2000
Fecha de Publicación: 22/12/2000
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Marginal: 37621


Texto Completo

DECRETO 265/2000, de 14 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento al Mercado de San Miguel de Madrid.

El Mercado de San Miguel es un ejemplo de la utilización de los nuevos materiales en la arquitectura. Una de las consecuencias fue la aparición de nuevos usos y, en muchas ocasiones, como resultado de éstos, se produjeron también cambios en las costumbres de la población. Un ejemplo fue la arquitectura,de los mercados, que surgieron en España a mediados del siglo XIX y vinieron a sustituir al modo tradicional de desarrollo de esta actividad ejercida, hasta entonces, en puestos al aire libre en las plazas de los centros urbanos.

Su ubicación actual es en la plaza de San Miguel, donde se alzó en su día, la Iglesia de San Miguel de los Octoes en la Edad Media. En 1835 se realizó el primer proyecto para cubrir los puestos de venta, que fue firmado por el arquitecto Joaquín Henri, si bien sólo se llegaron a construir las portadas. En 1911 Alfonso Dubé y Díez se encargó del proyecto definitivo.

Se trata de un edificio de planta rectangular con una nave longitudinal que la atraviesa de lado a lado y tres que la cortan perpendicularmente y forman una cuadrícula de ocho módulos que se cubren con interesantes techumbres a dos aguas, sostenidas por una estructura metálica de soportes de hierro fundido. Posee unas esbeltas columnas del mismo material con capiteles corintios que se rematan con pináculos y forman una especie de loggia. Se accede a través de ocho portadas abiertas en cada uno de los extremos de las naves mencionadas, estas portadas se adornan con una cartela en hierro donde figura el nombre del mercado orlado con guirnaldas de flores y frutos y rematado con un escudo. En una intervención posterior, ya en el presente siglo, se acristaló.

Este mercado es el único que se conserva en Madrid con estructura de hierro. Ello lo convierte en un hito de la historia de la arquitectura madrileña del hierro.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido. En tal sentido fue sometido a información pública y audiencia del Ayuntamiento y Organismos afectados, mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, de fecha 27 de marzo de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2000,

ACUERDA

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento al Mercado de San Miguel de Madrid.

Segundo

La descripción y delimitación literal y gráfica de su entorno de protección y demás características, figuran en el Anexo del presente Acuerdo.

Tercero

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará la oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Madrid, a 14 de diciembre de 2000.

El Consejero de Educación,

GUSTAVO VILLAPALOS

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

Delimitación del entorno

A. Motivación

La delimitación del entorno de protección del monumento está justificada por la función cultural que el monumento cumple, dentro de la cual se incluye la correcta percepción del mismo desde el área circundante, en la que se debe procurar un equilibrio armónico de los valores ambientales, urbanísticos y arquitectónicos con los propios del Monumento.

B. Descripción literal

El entorno comprende incluidos los espacios públicos perimetrales:

3/4 Plaza Mayor, números 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

3/4 Calle de Ciudad Rodrigo: Acera de pares, inmueble número 6; acera de impares, inmuebles números 3 y 5.

3/4 Travesía de Bringas.

3/4 Calle Cava de San Miguel: Acera de pares, inmuebles números 2 y 4; acera de impares, inmuebles números 1, 3, 5, 7, 9, 11 y 13.

3/4 Plaza de San Miguel, inmuebles números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

3/4 Calle del Conde de Miranda, inmueble número 1 (tres portales) y 2.

3/4 Plazuela del Conde de Miranda, inmueble número 4.

3/4 Calle Mayor: Acera de pares, inmuebles números 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56 y 58; acera de impares, inmuebles números 43, 45, 47, 49, 51, 53 y 55.

3/4 Calle de los Milaneses, inmuebles números 1, 2 y 3.

3/4 Costanilla de Santiago, inmuebles números 1 y 2.

3/4 Calle Mesón de Palos, inmueble número 2.

3/4 Calle Bonelillo, inmuebles números 1 y 2.

3/4 Plaza del Comandante Morenas, inmuebles números 1, 2, 3, 4 y 5.

3/4 Plaza de Herradores, inmuebles números 2, 3 y 4.

Según el Catálogo de Elementos Protegidos del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el bien declarado de Interés Cultural está en el nivel de protección "1" con el grado de protección "singular".

C. Delimitación gráfica

Se adjunta plano.

Determinación de la compatibilidad del uso con la correcta conservación del Bien

El uso actual es el comercial y está de acuerdo con la conservación del Bien, dado que para esta finalidad fue diseñado.

Estado de conservación del Bien y criterios básicos de intervención

El estado de conservación del Bien es correcto, ya que recientemente fue objeto de una restauración. Los criterios de intervención en un futuro, irán orientados a respetar los elementos tipológicos que definen al edificio. En este sentido se tendrá especial cuidado en mantener el carácter externo del mismo, y se cuidarán las actuaciones urbanísticas que se realicen en las plazas y plazuelas de su entorno, las cuales poseen gran valor ambiental. En cualquier caso las intervenciones deberán atenerse a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico-Artístico.

(imagen)

RELACIONES