Decreto 252/1999, de 28-12-1999, por el que se atribuyen competencias en materia de personal, respecto de los funcionarios docentes, a los diferentes órganos de la Consejeria de Educación.
Estado: VigenteTexto Completo
Mediante Real Decreto de 3 de diciembre de 1999, se ha aprobado el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria, traspaso este que tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año,2000.
El traspaso de las referidas funciones y servicios conlleva la incorporación a la Administración Regional del personal Funcionario Docente que venía prestando sus servicios en aquella Administración, personal este cuyo régimen jurídico presenta ciertas particularidades con respecto al régimen general de los funcionarios públicos. Esta circunstancia aconseja atribuir competencias en materia de personal Funcionario Docente a los órganos de la Consejería de Educación.
De acuerdo con lo expuesto, el presente Decreto atribuye funciones al Consejero de Educación fundamentando esta atribución en las previsiones contenidas el articulo 11.1 de la Ley 3/1998, de 13 da diciembre, de
Ordenación de la Función Publica de Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Ley 1/1999, de 4 de marzo, en el que habilita al Consejo de Gobierno para que pueda atribuir a los titulares de las Consejerías competentes, por razón de la materia, el ejercicio de todas, o algunas, de las competencias que con carácter general se atribuyen al Consejero de Administraciones Publicas en el apartado 32 de este mismo articulo 11. Así mismo se atribuyen al Director General de Recursos Humanos y a los Delegados Provinciales de la Consejeria otras competencias respecto a este personal con el objeto de hacer mas ágil su gestión.
En consecuencia, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Administraciones Publicas y de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1999.
DISPONGO
Articulo 1. Competencias del Consejero
Corresponde al Consejero de Educación el ejercicio de las siguientes competencias, respecto de los funcionarios docentes:
a) Establecer las directrices generales conforme a las cuales se ejercerán dichas competencias por los diferentes órganos de la Consejeria.
b) Cuidar del cumplimiento, por los órganos de personal de la Consejería, de las normas de general aplicación en materia de Función Publica y ejercer la inspección sobre el personal.
c) Impulsar, coordinar, y en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actuaciones dirigidas a mejorar el rendimiento, la formación y promoción.
d) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocarlas y resolverlas de acuerdo con la normativa de aplicación.
e) Aprobar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas de personal, convocarlas y designar los órganos de selección, de acuerdo con la normativa de aplicación.
f) Nombrar funcionarios de carrera
g) Aprobar las plantillas del personal, previo informe de la Consejeria de Economía y Hacienda.
h) Autorizar los regímenes de jornada y horarios especiales.
i) Resolver los expedientes disciplinarios derivados de faltas graves o muy graves, que no impliquen la separación del servicio.
j) Aprobar los programas de acción social.
k) Ejercer cualquier otra competencia que tenga atribuida por la legislación vigente.
Artículo 2. Competencias del Director General de Recursos Humanos
Corresponde al Director General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias, respecto de los funcionarios docentes:
a) Declarar situaciones administrativas y disponer el reingreso al servicio activo.
b) Autorizar y cancelar comisiones de servicio y permutas, excepto las referidas a la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto 161/1989, de 28 de diciembre.
c) Conceder licencias por asuntos propios, así como autorizar las dispensas de asistencia al trabajo por ejercicio de actividades sindicales.
d) Conceder licencias por estudios previo informe del Director General de Política Educativa.
e) Declarar jubilaciones,
f) Resolver los expedientes de compatibilidades.
g) Programar anualmente las plantillas de funcionarios docentes, en coordinación con la Dirección General de Centros y Formación Permanente.
h) Gestionar y mantener la Sección del Registro de Personal de los funcionarios docentes.
i) Gestionar y controlar la nomina, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a otros órganos de la Junta de Comunidades.
j) Las demás competencias que tenga atribuida por la legislación vigente y cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Articulo 3. Competencias de los Delegados Provinciales.
Corresponde a los Delegados Provinciales el ejercicio de las siguientes competencias respecto de los funcionarios docentes adscritos a las Delegaciones Provinciales:
a) Dar posesión y cese al personal en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) Incoar expedientes disciplinarios
c) Imponer sanciones de apercibimiento por faltas leves, así como resolver el procedimiento para deducción proporcional de retribuciones, conforme a la normativa aplicable al efecto, por incumplimiento de la jornada laboral.
d) Conceder permisos y licencias, cuando la competencia no este atribuida a otros órganos.
e) Autorizar la asistencia a cursos de perfeccionamiento, seminarios, jornadas, reuniones, grupos de trabajo y otras actividades análogas, convocados por la propia Delegación Provincial, Centro de Profesores y Recursos y otros órganos de la Administración regional.
f) Aprobar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
g) Velar por las condiciones de seguridad a higiene en el trabajo.
h) Nombrar los órganos unipersonales de gobierno de los Centros públicos Docentes cuya competencia este atribuida a la Administración Educativa.
i) Nombrar y cesar a los funcionarios interinos dentro de los cupos asignados por la Dirección General de Recursos Humanos a la provincia.
j) Reconocer trienios y, en su caso, sexenios, así como servicios previos.
k) Autorizar los desplazamientos de los funcionarios destinados en la provincia, sin perjuicio de las competencias que a este respecto ostenten los Directores de Centros públicos Docentes.
1) Confeccionar y tramitar la nomina de los funcionarios docentes que presten servicios en su respectiva demarcación territorial, así como las alias y bajas en Seguridad Social, abono y retención de haberes, certificaciones económicas del personal y demás incidencias relacionadas con la gestión económica del personal.
m) Los demás actos de administración y gestión ordinaria, sobre los que no
tengan competencia otros órganos de la Consejeria.
n) Ejercitar cualquier otra competencia, en materia de funcionarios docentes, que tenga atribuida por la legislación vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Las competencias que tenga atribuidas la Administración Educativa respecto a los profesores de religión, serán desempeñadas por los órganos de la Consejeria de Educación que tengan asignadas las competencias asimiladas respecto de los funcionarios docentes.
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, a 28 de diciembre de 1999
JOSÉ BONO MARTÍNEZ
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