Decreto 24/1999, de 09-03-99, del Consejo de Personas Mayores de Castilla-La Mancha.

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Rango: Convenio Colectivo
Fecha: 09/03/1999
Fecha de Publicación: 12/03/1999
Boletín: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Marginal: 52661


Texto Completo

La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, consagra como uno de los principios rectores de la política social en favor de las Personas Mayores, la promoción de la participación activa de las mismas en la vida de su comunidad y especialmente en la defensa de sus derechos y en,la gestión de los recursos propios.

Para hacer efectivo el mencionado principio articula la citada Ley un Programa de Integración Social y Participación, para cuyo desarrollo establece una serie de medidas tales como la participación en el desarrollo de actividades de carácter social, formativo y cultural, así como la participación en la comunidad y en los órganos de representación social.

Considerando, por tanto, la participación de los Mayores como un principio fundamental, que ha de orientar la actuación de los Poderes Públicos, resulta conveniente proceder a regular un Consejo de Personas Mayores, que sin estar expresamente previsto en la Ley, venga a configurarse como un instrumento de participación, que dé respuesta a las aspiraciones de un gran numero de Personas Mayores de nuestra Región.

Asimismo, la necesidad de regular un órgano de participación de las Personas Mayores se ha visto acrecentada con la aprobación del Plan de Atención a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha (1998-2002), instrumento fundamental que recoge las necesidades y demandas de las personas mayores de nuestra región, así como las líneas de actuación que deben seguirse para una respuesta adecuada a las mismas.

En virtud de todo lo expuesto y a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 1999,

DISPONGO Articulo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de Personas Mayores de Castilla-la Mancha.

Articulo 2. Definición

1.- El Consejo de Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de Bienestar Social.

2.- Su creación responde a la finalidad de institucionalizar la participación y colaboración de las Personas Mayores en la definición, aplicación y seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios para la mejor atención de sus necesidades y la promoción de su bienestar.

Articulo 3. Funciones

I.- El Consejo de Personas Mayores tendrá como funciones el asesoramiento a información sobre todas aquellas cuestiones y decisiones a adoptar por la Administración que directa o indirectamente incidan en las políticas de atención a las personas mayores.

En particular, le corresponde las siguientes funciones :

a) Informar acerca de las convocatorias de subvenciones dirigidas a asociaciones de mayores de la Región, efectuadas por la Consejería de Bienestar Social,

b) Informar la normativa que con rango de Ley o Decreto, se dicte en materias relacionadas con las Personas Mayores.

c) Promover el desarrollo y seguimiento del Plan de Atención a las Personas Mayores en Castillada Mancha.

d) Promover iniciativas para el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la sociedad.

e) Impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

1) Proponer a los Poderes Públicos las medidas que estimen oportunas con el fin de conseguir un mayor bienestar.

g) Representar a los mayores de Castilla-La Mancha en los organismos nacionales de Personas Mayores no gubernamentales.

h) Elaborar y modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.

i) Elaborar un informe-memoria anual sobre las actividades desarrolladas y dar periódicamente a conocer dichas actividades a las organizaciones del sector al que representan.

j) En general, cuantas consultas le sean formuladas par las Consejerias e Instituciones en las materias relacionadas con las personas mayores.

Articulo 4. Composición

1.- El Consejo de Personas Mayores tendrá la siguiente composición:

a) Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) Veinte Vocales.

2.- Será Presidente del Consejo, el/la titular de la Consejería de Bienestar Social.

3-- Será Vicepresidente Primero el titular del órgano directivo competente en materia de atención a personas mayores, que sustituirá al Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de este, y Vicepresidente segundo un representante de los mayores, elegido por y entre los Vocales de las asociaciones y federaciones representadas en el Consejo y nombrados por el Presidente.

4.- Serán Vocales del Consejo:

a) Un representante be cada una de las siguientes Consejerías: Sanidad, Educación y Cultura y Obras Públicas. Todos ellos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente, con rango de Director General.

b) Dos representantes de la Administración Local designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

c) Quince representantes de asociaciones o federaciones de mayores, constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y que cuenten con un mínima de 1000 socios

5- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Bienestar Social nombrado por el Consejero.

6- Los miembros del Consejo serán propuestos por los respectivos órganos o entidades representadas y nombrados por el titular de la Consejería de Bienestar Social. A estos efectos, y en lo relativo a las asociaciones y federaciones de mayores que se crean con derecho a estar representadas en el Consejo, presentaran, en el plaza de 30 días después de la entrada en vigor de este Decreto, sus candidaturas ante la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente, que en el plaza de los 30 días siguientes los convocara con el fin de que elijan sus representantes.

Articulo 5. Asistencia de expertos

A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un total de tres expertos que desarrollen actividades en el ámbito de la Personas Mayores y que serán designados par el propio Consejo.

Articulo 6. Duración del mandato

La duración del mandato de los vocales del Consejo será de cuatro años. Transcurrido ese plaza se disolverá el Consejo y comenzara el plaza para la presentación de nuevas candidaturas. En todo caso cesaran a propuesta de las entidades a que representan.

Articulo 7. Régimen de sesiones

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínima, una vez al semestre. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia o a solicitud, al menos, de un tercio de los miembros del Consejo.

Articulo 8. Régimen de funcionamiento

1.- Para la válida constitución del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad mas uno de sus miembros; siendo preciso un quórum de la tercera parte en segunda convocatoria.

2.- Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los asistentes y se informaran de manera motivada. podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

3.- El Consejo elaborara el Reglamento de Régimen Interior que elevará a la Consejería de Bienestar Social para su aprobación.

4.- En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el plazo máxima de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto las entidades que figuren representadas en el Consejo a las que corresponda alguna vocal y en su caso, las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, comunicaran al titular de la Consejeria de Bienestar Social los nombres de las personas propuestas, con objeto de proceder a su nombramiento.

Segunda.- En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a instancia del Presidente a la constitución del Consejo de Personas Mayores de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo a 9 de marzo de 1.999 JOSÉ BONO MARTÍNEZ

El Consejero de Bienestar Social SANTIAGO MORENO GONZÁLEZ

Consejeria de Administraciones Publicas

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