DECRETO 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Comunidad Autónoma del País Vasco
Rango: Convenio Colectivo
Fecha: 31/08/1999
Fecha de Publicación: 26/10/1999
Boletín: Boletín Oficial del País Vasco
Marginal: 44684


Texto Completo

DECRETO 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Por Decreto 117/1993, de 27 de abril, fue aprobado el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco con el objetivo de proyectar una imagen uniforme que permitiera reflejar, al amparo de una única identidad visual, las actividades de los diferentes Departamentos y organismos dependientes de los,mismos.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Manual aconseja su actualización, acogiendo las modificaciones que desde entonces se han producido.

Así, el Decreto 384/1998, de 22 de diciembre, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto que regulaba las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco (la primera modificación se produjo por Decreto 116/1993, de 27 de abril) introdujo una nueva tipografía en la composición del nombre del logotipo corporativo "Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco".

Dicho Decreto 384/1998, ya preveía la necesidad de proceder a la elaboración de un nuevo Manual de Identidad Corporativa en el que se recogiera la citada nueva tipografía, así como las adaptaciones, nuevas aplicaciones y previsiones que resulta inaplazable atender.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación de Consejo de Gobierno el día 31 de agosto de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.- Son elementos básicos de identidad del Gobierno Vasco, que integran su Marca Corporativa, el escudo, en sus versiones heráldica y corporativa, y el logotipo "Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco", de acuerdo en ambos casos con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa, que se aprueba y figura como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- 1.- La Marca Corporativa del Gobierno Vasco, fusión del escudo y logotipo corporativos, tendrá las configuraciones y usos señalados en el Manual de Identidad Corporativa.

2.- En todo caso, y con carácter genérico, deberá figurar en:

a) Edificios oficiales.

b) Diplomas y títulos de todo orden expedidos por el Gobierno Vasco.

c) Documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.

d) Publicaciones y anuncios oficiales.

e) Objetos de uso oficial que tengan carácter representativo.

f) En los demás casos que así se establezca.

Artículo 3.- 1.- Los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus unidades administrativas utilizarán para su identificación, en todas las manifestaciones de comunicación pública, única y exclusivamente los elementos recogidos en el Manual de Identidad Corporativa, según las especificaciones técnicas y los criterios de utilización contenidos en el mismo.

2.- No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, y previo informe favorable del Secretario de la Presidencia, podrá disponerse la utilización de otras marcas o signos de identidad específicos para determinados servicios o actividades públicas.

A tal efecto, el Departamento al que correspondan esos servicios o actividades presentará ante Lehendakaritza la oportuna solicitud, con indicación de las circunstancias concurrentes que justifiquen su petición, detallando el diseño propuesto y sus aplicaciones. Los nuevos símbolos adoptados estarán sujetos a lo establecido en el apartado "convivencia con otras marcas" del Manual de Identidad Corporativa.

Artículo 4.- Los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas que desarrollen su actividad industrial, comercial o de servicios en el sector privado podrán disponer de signos de identidad específicos. En todo caso, su utilización deberá mantener una adecuada convivencia y relación con otros elementos de identidad visual, en la forma establecida en el apartado "convivencia con otras marcas" del Manual de Identidad Corporativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con el fin de adoptar unos estándares técnicos normalizados en lo relativo a colores y proporciones en el uso oficial de la bandera de Euskadi, así establecida en el artículo 5, apartado 1, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Manual de Identidad Corporativa acoge un apartado específico, respetuoso en todo caso con la legislación vigente en la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la sustitución progresiva de todos aquellos escudos, logotipos y elementos de identificación que, encontrándose en uso por parte de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se ajusten a las especificaciones recogidas en la presente norma.

No obstante lo anterior, se mantendrán los signos de identificación en los edificios oficiales declarados monumentos y en aquellos otros bienes de cuya ornamentación formen parte sustancial y cuya estructura pudiera quedar dañada al sustituirlos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones generales:

- Decreto 690/1991, de 17 de diciembre, por el que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco.

- Decreto 116/1993, de 27 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco.

- Decreto 117/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

- Decreto 384/1998, de 22 de diciembre, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto por el que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La aplicación de las especificaciones y normas básicas de identidad corporativa a los diferentes soportes de comunicación, en particular en papelería, publicidad, publicaciones, parque móvil y señalética, se determinará por Resolución del Secretario de la Presidencia.

Segunda.- Los Directores de Servicios de los Departamentos del Gobierno Vasco, en coordinación con la Secretaría de la Presidencia, velarán por la correcta aplicación de los símbolos de identidad visual del Gobierno Vasco según las especificaciones recogidas en el Manual, pudiendo dictar al efecto las instrucciones precisas entre las unidades administrativas de sus respectivos Departamentos.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

En Suplemento aparte se publica

el Anexo que se cita

(Véase el .PDF)

RELACIONES