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Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
LIBRO PRIMERO Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y principios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Terminología.
Artículo 4. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia.
TÍTULO I Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia
Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia.
Artículo 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia.
TÍTULO II Acceso digital a la Administración de Justicia
CAPÍTULO I De la sede judicial electrónica
Artículo 8. Sede judicial electrónica.
Artículo 9. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.
Artículo 10. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas.
Artículo 11. Regla especial de responsabilidad.
Artículo 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II De la Carpeta Justicia
Artículo 13. La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia.
Artículo 14. Responsabilidad.
Artículo 15. Contenido de la carpeta Justicia.
Artículo 16. Acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta Justicia.
Artículo 17. Acceso al expediente judicial electrónico.
Artículo 18. Cita previa.
CAPÍTULO III De la identificación y firma electrónicas
Sección 1.ª Disposiciones comunes de los sistemas de identificación y firma
Artículo 19. Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia.
Artículo 20. Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia.
Artículo 21. Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 22. Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia.
Artículo 23. Sistema de identificación seguro en videoconferencias.
Sección 2.ª Identificación y firma de la Administración de Justicia
Artículo 24. Sistemas de identificación de la Administración de Justicia.
Artículo 25. Sistemas de firma de la Administración de Justicia.
Artículo 26. Sistemas de Código Seguro de Verificación.
Artículo 27. Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia.
Sección 3.ª Interoperabilidad, identificación y representación de los ciudadanos y ciudadanas
Artículo 28. Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea.
Artículo 29. Identificación de los ciudadanos y ciudadanas por funcionario o funcionaria público.
Artículo 30. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
TÍTULO III De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales
CAPÍTULO I Disposiciones comunes e inicio del procedimiento
Artículo 31. Integridad y registro de actividad.
Artículo 32. Actuaciones por medios electrónicos.
Artículo 33. Inicio del procedimiento por medios electrónicos.
Artículo 34. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.
CAPÍTULO II Tramitación orientada al dato
Artículo 35. Principio general de orientación al dato.
Artículo 36. Intercambios orientados al dato.
Artículo 37. Intercambios masivos.
Artículo 38. Documentos generados y presentados de forma automatizada.
CAPÍTULO III Del documento judicial electrónico
Artículo 39. Los documentos judiciales electrónicos.
Artículo 40. Documento original y copias electrónicas.
CAPÍTULO IV La presentación de documentos
Artículo 41. Forma de presentación de documentos.
Artículo 42. Presentación de documentos por medios electrónicos.
Artículo 43. Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales.
Artículo 44. Presentación y traslado de copias.
Artículo 45. Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas.
Artículo 46. Acceso a la información sobre el estado de tramitación.
CAPÍTULO V Del expediente judicial electrónico
Artículo 47. Expediente judicial electrónico.
Artículo 48. Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos.
CAPÍTULO VI De las comunicaciones electrónicas
Artículo 49. Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Artículo 50. Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones.
Artículo 51. Punto Común de Actos de Comunicación.
Artículo 52. Comunicaciones masivas.
Artículo 53. Comunicaciones orientadas al dato.
Artículo 54. Comunicación edictal electrónica.
Artículo 55. Comunicaciones transfronterizas.
CAPÍTULO VII De las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas
Artículo 56. Actuaciones automatizadas.
Artículo 57. Actuaciones asistidas.
Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.
TÍTULO IV De los actos y servicios no presenciales
CAPÍTULO I Actuaciones judiciales y actos y servicios no presenciales
Artículo 59. Atención y servicios no presenciales.
Artículo 60. Regla general de identificación y firma.
Artículo 61. Efectos de las actuaciones por videoconferencia.
Artículo 62. Puntos de acceso seguros y lugares seguros.
Artículo 63. Medios técnicos.
Artículo 64. Actuaciones no jurisdiccionales.
Artículo 65. Utilización de las salas de vistas virtuales.
CAPÍTULO II La emisión de las actuaciones celebradas por medios electrónicos
Artículo 66. La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos.
CAPÍTULO III Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual
Artículo 67. Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas.
CAPÍTULO IV Seguridad de los entornos remotos de trabajo
Artículo 68. Entornos remotos de trabajo.
TÍTULO V Los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos
CAPÍTULO I Del Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia
Artículo 69. Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II Del registro de escritos
Artículo 70. Registro judicial electrónico.
Artículo 71. Funcionamiento.
Artículo 72. Cómputo de plazos.
CAPÍTULO III Del Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia
Artículo 73. Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO IV Del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
Artículo 74. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
Artículo 75. Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Artículo 76. Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
Artículo 77. Acreditación de la representación procesal.
CAPÍTULO V Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado
Artículo 78. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.
CAPÍTULO VI Archivos en la Administración de Justicia
Artículo 79. Sistema de archivo de la Administración de Justicia.
Artículo 80. Documentos en formato no electrónico.
Artículo 81. Del Portal de datos de la Administración de Justicia.
Artículo 82. Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos.
Artículo 83. Datos automáticamente procesables.
Artículo 84. Sobre la interoperabilidad de los datos abiertos.
TÍTULO VII Cooperación entre las administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
CAPÍTULO I Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica
Artículo 85. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Definición y funciones.
Artículo 86. Relaciones con otros órganos.
Artículo 87. Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
Sección 1.ª Interoperabilidad judicial
Artículo 88. Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.
Artículo 89. Interoperabilidad de los sistemas de información.
Artículo 90. Consejos Generales y profesiones colegiadas.
Artículo 91. Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el resto de administraciones públicas y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes.
Artículo 92. Cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
Sección 2.ª Ciberseguridad judicial
Artículo 93. Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica.
Artículo 94. Mejora continua del proceso de seguridad.
Artículo 95. Subcomité de Seguridad.
Artículo 96. Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO III Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías. Directorio general de información tecnológica judicial
Artículo 97. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las administraciones con competencias en materia de Justicia.
Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de información tecnológica judicial.
CAPÍTULO IV Protección de datos de carácter personal
Artículo 99. Protección de datos en el uso de los medios tecnológicos e informáticos.
Artículo 100. Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos.
TÍTULO VIII Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia
Artículo 101. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
«TÍTULO XIV De los actos procesales mediante presencia telemática
Artículo 258 bis. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
Artículo 102. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
«CAPÍTULO IV Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos»
«Disposición adicional decimoprimera. Referencias al expediente administrativo contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 103. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
«Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores.
«Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
«Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
«Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
«CAPÍTULO I Del lugar de las actuaciones judiciales y de los actos procesales mediante presencia telemática»
«Artículo 129 bis. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
«Artículo 137 bis. Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia.
«Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
«Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos.
«Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.
«Artículo 158. Comunicación mediante entrega.
«Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
«Artículo 164. Comunicación edictal.
«Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial.
«Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados.
«Artículo 213. Libro de sentencias.
«Artículo 213 bis. Libro de decretos.
«Artículo 237. Caducidad de la instancia.
«Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
«Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
«Artículo 264. Documentos procesales.
«Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
«Artículo 268 bis. Presentación de documentos por medios electrónicos.
«Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
«Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.
«Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación.
«Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos.
«Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
«Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial.
«Artículo 364. Declaración domiciliaria del testigo.
«Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales.
«Artículo 398. Costas en apelación y recurso de casación.
«Artículo 438 bis. Procedimiento testigo.
«Artículo 440. Citación para la vista.
«Artículo 444. Causas tasadas de oposición.
«Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.
«Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
«Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales.
«Artículo 458. Interposición del recurso.
«Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida.
«Artículo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.
«Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
«Artículo 497. Régimen de notificaciones.
«Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.
«Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
«Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.
«''Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos.''
«Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo.
«Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.
«Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago.
«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
«Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.
«Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.
«Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas.
«Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
«Disposición adicional octava. Remisión de antecedentes por medios electrónicos.
«Disposición adicional novena. Funciones procesales llevadas a cabo por sistemas electrónicos.
«Disposición adicional décima. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras.
Artículo 104. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
«Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.
«Artículo 34. Momento de la acumulación. Separación de uno o varios procesos de una acumulación acordada.
«Artículo 44. Forma de presentación de escritos y documentos.
«Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.
«Artículo 59. Comunicación edictal.
«Artículo 62. Competencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
«Artículo 81. Admisión de la demanda.
«Artículo 86 bis. Procedimiento testigo.
«Artículo 101. Proceso monitorio.
«Artículo 244. Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución.
«Artículo 247 bis. Extensión de efectos.
«Artículo 247 ter. Extensión de efectos en caso de procedimiento testigo.
«Disposición transitoria cuarta. Competencia del orden jurisdiccional social.
«Disposición final séptima. Entrada en vigor.
LIBRO SEGUNDO Medidas legislativas urgentes en materia de función pública
Artículo 105. Objeto, ámbito y principios de actuación.
TÍTULO I Planificación estratégica de los recursos humanos
Artículo 106. La planificación como principio de organización.
Artículo 107. La planificación estratégica de los recursos humanos.
Artículo 108. Oferta de Empleo Público.
Artículo 109. Las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 110. Estructuración de puestos.
Artículo 111. Concurso abierto y permanente.
TÍTULO II Acceso al empleo público
Artículo 112. Principios rectores de acceso al empleo público.
Artículo 113. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Artículo 114. Sistemas y procesos de selección.
Artículo 115. Órganos de selección.
TÍTULO III Evaluación del desempeño y carrera profesional
CAPÍTULO I Evaluación del desempeño
Artículo 116. La evaluación del desempeño. Concepto y fines.
Artículo 117. Ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño.
Artículo 118. Principios y criterios orientadores de la evaluación del desempeño.
Artículo 119. Efectos de la evaluación del desempeño.
Artículo 120. Requisitos para el establecimiento de un modelo de evaluación del desempeño.
Artículo 121. La Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
CAPÍTULO II Carrera profesional
Artículo 122. Carrera horizontal.
TÍTULO IV El personal directivo público profesional
Artículo 123. Concepto de personal directivo público profesional.
Artículo 124. Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal directivo público profesional.
Artículo 125. Régimen jurídico del personal directivo público profesional.
Artículo 126. Requisitos para la designación de personal directivo público profesional.
Artículo 127. Nombramiento, duración del nombramiento y cese del personal directivo público.
LIBRO TERCERO Reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 128. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Disposición adicional decimoséptima. Derechos históricos de Cataluña.
LIBRO CUARTO Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 129. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
«Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.
«Artículo 7. Explotaciones económicas exentas.
«Artículo 15. Tributos locales.
«Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
«Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
«Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
«Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
«Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
«Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
Disposición adicional primera. Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia.
Disposición adicional segunda. Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia.
Disposición adicional tercera. Dotación de medios e instrumentos electrónicos a la Administración de Justicia.
Disposición adicional cuarta. Aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar del libro primero del real decreto-ley.
Disposición adicional quinta. Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales.
Disposición adicional sexta. Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Disposición adicional séptima. Sistemas de identificación y firma no criptográficos admitidos con anterioridad en el ámbito de la Administración de Justicia.
Disposición adicional octava. Soluciones tecnológicas para garantizar la efectividad de los servicios y sistemas previstos en el libro primero del presente real decreto-ley.
Disposición adicional novena. Personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia.
Disposición adicional décima. Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al personal docente, estatutario de los servicios de salud y de investigación.
Disposición adicional undécima. Personal funcionario de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional duodécima. Reglas específicas aplicables al personal de los entes de derecho público del sector público estatal.
Disposición adicional decimotercera. Transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública.
Disposición adicional decimocuarta. Catálogos de puestos de trabajo del sector público institucional estatal.
Disposición adicional decimoquinta. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.
Disposición adicional decimosexta. Informe de evaluación del impacto de las medidas contempladas en el libro cuarto.
Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.
Disposición transitoria tercera. Expediente electrónico con valor de copia simple.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al acceso al empleo público.
Disposición transitoria quinta. Implantación de la evaluación del desempeño.
Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles.
Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de retribuciones.
Disposición transitoria octava. Aplicación de las reglas del libro segundo a los puestos directivos ocupados a la entrada en vigor del real decreto-ley.
Disposición transitoria novena. Aplicación de la obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal.
Disposición transitoria décima. Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Disposición transitoria undécima. Procedimientos de desanexión de municipios iniciados o en tramitación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
«Artículo 108. Adecuación a los principios rectores de la firma electrónica.
«Artículo 109. Régimen especial de la firma electrónica de Notarias y Notarios y de Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
«Artículo 14. Iniciación del expediente.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
Disposición final sexta. Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado.
Disposición final séptima. Títulos competenciales.
Disposición final octava. Desarrollo normativo.
Disposición final novena. Entrada en vigor.