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Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
TÍTULO I Finalidad de la ley y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la ley.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
TÍTULO II Sistema interno de información
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 4. Comunicación de infracciones a través del Sistema interno de información.
Artículo 5. Sistema interno de información.
Artículo 6. Gestión del Sistema interno de información por tercero externo.
Artículo 7. Canal interno de información.
Artículo 8. Responsable del Sistema interno de información.
Artículo 9. Procedimiento de gestión de informaciones.
CAPÍTULO II Sistema interno de información en el sector privado
Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado.
Artículo 11. Grupos de sociedades.
Artículo 12. Medios compartidos en el sector privado.
CAPÍTULO III Sistema interno de información en el sector público
Artículo 13. Entidades obligadas en el sector público.
Artículo 14. Medios compartidos en el sector público.
Artículo 15. Gestión del Sistema interno de información por tercero externo.
TÍTULO III Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 16. Comunicación a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos.
Artículo 17. Recepción de informaciones.
Artículo 18. Trámite de admisión.
Artículo 19. Instrucción.
Artículo 20. Terminación de las actuaciones.
Artículo 21. Derechos y garantías del informante ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 22. Publicación y revisión del procedimiento de gestión de informaciones.
Artículo 23. Traslado de la comunicación por otras autoridades a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 24. Informaciones sujetas a la competencia de las autoridades independientes de protección a informantes.
TÍTULO IV Publicidad de la información y Registro de informaciones
Artículo 25. Información sobre los canales interno y externo de información.
Artículo 26. Registro de informaciones.
TÍTULO V Revelación pública
Artículo 28. Condiciones de protección.
TÍTULO VI Protección de datos personales
Artículo 29. Régimen jurídico del tratamiento de datos personales.
Artículo 30. Licitud de los tratamientos de datos personales.
Artículo 31. Información sobre protección de datos personales y ejercicio de derechos.
Artículo 32. Tratamiento de datos personales en el Sistema interno de información.
Artículo 33. Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas.
Artículo 34. Delegado de protección de datos.
TÍTULO VII Medidas de protección
Artículo 35. Condiciones de protección.
Artículo 36. Prohibición de represalias.
Artículo 37. Medidas de apoyo.
Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
Artículo 39. Medidas para la protección de las personas afectadas.
Artículo 40. Supuestos de exención y atenuación de la sanción.
Artículo 41. Autoridades competentes.
TÍTULO VIII Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Régimen jurídico
Artículo 44. Régimen jurídico.
Artículo 45. Régimen de personal.
Artículo 46. Régimen de contratación.
Artículo 47. Régimen patrimonial.
Artículo 48. Régimen de asistencia jurídica.
Artículo 49. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico y financiero.
Artículo 50. Régimen de recursos.
Artículo 51. Circulares y recomendaciones.
Artículo 52. Potestad sancionadora.
CAPÍTULO III Organización
Artículo 53. De la Presidencia.
Artículo 54. De la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
Artículo 55. Funciones de la Presidencia.
Artículo 56. Funciones de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
Artículo 57. Organización interna.
Artículo 58. Causas de cese de la Presidencia.
Artículo 59. Control parlamentario.
TÍTULO IX Régimen sancionador
Artículo 60. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 61. Autoridad sancionadora.
Artículo 62. Sujetos responsables.
Artículo 63. Infracciones.
Artículo 64. Prescripción de las infracciones.
Artículo 67. Concurrencia.
Artículo 68. Prescripción de las sanciones.
Disposición adicional primera. Revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento.
Disposición adicional segunda. Convenios.
Disposición adicional tercera. Memoria anual y estadísticas.
Disposición adicional cuarta. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
Disposición adicional quinta. Estrategia contra la corrupción.
Disposición adicional sexta. Extensión de las medidas de protección.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los Sistemas y canales internos de información existentes.
Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes.
Disposición transitoria tercera. Previsión presupuestaria de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
«Disposición adicional duodécima. Comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
«Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Disposición final octava. Títulos competenciales.
Disposición final novena. Incorporación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Disposición final décima. Habilitación de desarrollo.
Disposición final undécima. Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.