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Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Principios rectores.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I Investigación y producción de datos
Artículo 4. Investigación y datos.
Artículo 5. Órgano responsable.
Artículo 6. Fomento de la investigación en materia de violencia sexual.
TÍTULO II Prevención y detección
CAPÍTULO I Medidas de prevención y sensibilización
Artículo 7. Prevención y sensibilización en el ámbito educativo.
Artículo 8. Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.
Artículo 9. Campañas institucionales de prevención e información.
Artículo 10. Medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación.
Artículo 11. Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario.
Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
Artículo 13. Prevención y sensibilización en la Administración Pública, los organismos públicos y los órganos constitucionales.
Artículo 14. Prevención y sensibilización en el ámbito castrense.
Artículo 15. Prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas.
Artículo 16. Espacios públicos seguros.
Artículo 17. Partidos políticos y organizaciones sociales.
CAPÍTULO II Detección de las violencias sexuales
Artículo 18. Responsabilidad institucional de detección de las violencias sexuales.
Artículo 19. Detección y respuesta en el ámbito educativo.
Artículo 20. Detección e intervención en el ámbito sanitario.
Artículo 21. Detección e intervención en el ámbito sociosanitario y en el sistema de servicios sociales.
Artículo 22. Detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado.
Artículo 23. Garantía de especialización profesional a través de la formación.
Artículo 24. Formación en el ámbito docente y educativo.
Artículo 25. Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.
Artículo 26. Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 27. Formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 28. Formación en el ámbito de la abogacía.
Artículo 29. Formación en el ámbito forense.
Artículo 30. Formación en el ámbito penitenciario y otros centros de internamiento o custodia.
Artículo 31. Formación del personal en el exterior.
Artículo 32. Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos universitarios.
TÍTULO IV Derecho a la asistencia integral especializada y accesible
CAPÍTULO I Alcance y garantía del derecho
Artículo 33. El derecho a la asistencia integral especializada y accesible.
Artículo 34. Derecho a la información.
Artículo 35. Servicios de asistencia integral especializada y accesible.
Artículo 36. Garantía de los derechos de las víctimas en situación administrativa irregular.
Artículo 37. Acreditación de la existencia de violencias sexuales.
CAPÍTULO II Autonomía económica, derechos laborales y vivienda
Artículo 38. Derechos laborales y de Seguridad Social.
Artículo 39. Programa específico de empleo.
Artículo 40. Derechos de las funcionarias públicas.
Artículo 41. Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales.
Artículo 42. Acceso a la vivienda.
TÍTULO V Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo 43. Actuación policial especializada.
Artículo 44. Investigación policial.
Artículo 45. Protección efectiva de las víctimas en riesgo.
Artículo 46. Colaboración policial.
TÍTULO VI Acceso y obtención de justicia
CAPÍTULO I Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito
Artículo 47. Unidades de valoración forense integral.
Artículo 48. Práctica forense disponible, accesible y especializada.
CAPÍTULO II Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas
Artículo 49. Información y acompañamiento en el ámbito judicial.
Artículo 50. Protección de datos y limitaciones a la publicidad.
Artículo 51. Asistencia de Embajadas y Oficinas Consulares.
TÍTULO VII Derecho a la reparación
Artículo 52. Alcance y garantía del derecho a la reparación.
Artículo 53. Indemnización.
Artículo 54. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
Artículo 55. Completa recuperación y garantías de no repetición.
Artículo 56. Fondos para la reparación a las víctimas.
Artículo 57. Reparación simbólica y enfoque reparador integral transformador.
TÍTULO VIII Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica
Artículo 58. Estructura institucional.
Artículo 59. Colaboración para una intervención coordinada.
Artículo 60. Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas.
Artículo 61. Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales.
Disposición adicional primera. Aprobación de la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas.
Disposición adicional segunda. Financiación de costes para la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional tercera. Evaluación de la aplicación de la ley orgánica.
Disposición adicional cuarta. Sistema de financiación de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género.
Disposición adicional quinta. Evaluación y monitoreo de la actividad de las instituciones en materia de violencia contra las mujeres.
Disposición transitoria única. Aplicación de medidas.
Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
«TÍTULO VIII Delitos contra la libertad sexual»
«CAPÍTULO I De las agresiones sexuales
«CAPÍTULO II De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
«Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final novena. Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
«Artículo 3. Planes de sensibilización.
«Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.
«Artículo 18. Derecho a la información.
«Artículo 19. Derecho a la atención integral.
«Artículo 19 bis. Derecho a la atención sanitaria.
«Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.
«Artículo 22. Programa específico de empleo.
«Artículo 23. Acreditación de situaciones de violencia de género.
«CAPÍTULO V Derecho a la reparación
Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.
Artículo 28 ter. Medidas para garantizar el derecho a la reparación.
«Artículo 29. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
«Artículo 32. Planes de colaboración.
«Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.
«Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación.
«Disposición adicional vigesimosegunda. Macroencuesta de violencia contra la mujer.
«Disposición adicional decimonovena. Fondo de garantía de pensiones de alimentos.
Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
«Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
«Artículo 66. Aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones públicas.
«Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las administraciones públicas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
«Artículo 26. Medidas de protección para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales.
«Artículo 34. Sensibilización.
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Disposición final decimoquinta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
«Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final decimoséptima. Naturaleza y rango jurídico.
Disposición final decimoctava. Título competencial.
Disposición final decimonovena. Competencias autonómicas.
Disposición final vigésima. Especialización en violencias sexuales.
Disposición final vigesimoprimera. Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales.
Disposición final vigesimosegunda. Fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual.
Disposición final vigesimotercera. Modificaciones reglamentarias.
Disposición final vigesimocuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final vigesimoquinta. Entrada en vigor.