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Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
«Artículo 7. Documentos generales.
«Artículo 31. Apertura de secciones.
«Sección 4.ª De la declaración de concurso sin masa
Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.
Artículo 37 quinquies. Auto complementario.
«Artículo 44. Competencia objetiva.
«Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
«Artículo 61. Requisitos para la inscripción.
«Artículo 62. Del nombramiento.
«Artículo 75. Auxiliares delegados.
«Artículo 80. Deberes del administrador concursal.
«Artículo 102. Rendición de cuentas.
«Artículo 156. Principio general de vigencia de los contratos.
«Artículo 163. Efectos de la resolución del contrato.
«Artículo 164. Mantenimiento del contrato por resolución del juez del concurso.
«Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.
«Artículo 204. Deber de conservación.
«Artículo 205. Prohibición de enajenación.
«Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.
«Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
«Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.
«Artículo 219. Regla de la preferencia.
«Artículo 224 bis. Solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.
Artículo 224 ter. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.
Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.
Artículo 224 quinquies. Deber de solicitar el concurso.
Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.
Artículo 224 septies. Presentación de ofertas.
«Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
«Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.
«Artículo 242. Créditos contra la masa.
«Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.
«Artículo 250. Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa.
«Sección 3.ª De la finalización de la fase común
Artículo 296 bis. Finalización de la fase común.
«CAPÍTULO III De la presentación de los textos definitivos
Artículo 304. Remisión de los textos definitivos.
«Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.
«Artículo 318. Prohibiciones.
«Sección 1.ª Del momento de presentación de la propuesta
Artículo 337. Presentación de la propuesta de convenio por el concursado.
Artículo 338. Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.
Artículo 339. Efectos de la no admisión a trámite de las propuestas de convenio.
Artículo 340. Efectos de la falta de presentación de propuestas de convenio.
«Artículo 341. Traslado de la propuesta de convenio.
«Artículo 343. Forma y momento de la admisión a trámite.
«Artículo 346. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.
«CAPÍTULO IV De la aceptación de la propuesta de convenio»
«Sección 1.ª De la adhesión de los acreedores
Artículo 351. Adhesión u oposición.
Artículo 352. Acreedores sin derecho de adhesión.
Artículo 353. Acreedores sindicados.
Artículo 354. Contenido de la adhesión.
Artículo 355. Formas de adhesión y de oposición.
Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.
Artículo 357. Adhesión de acreedores públicos.
Artículo 358. Plazo de adhesión o de oposición.
Artículo 359. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.
Artículo 360. Revocación de la adhesión.
Artículo 361. Resultado de las adhesiones.
«Sección 2.ª De las mayorías del pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 376. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario.
Artículo 378. Trato singular.
«Sección 3.ª De la determinación de la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 379. Determinación de la aceptación de las propuestas.
Artículo 380. Proclamación del resultado.
«Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
«Artículo 383. Motivos de oposición.
«Artículo 391. Sentencia estimatoria de la oposición.
«Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.
«Artículo 396. Extensión necesaria del convenio.
«Artículo 399 bis. Aumento del capital en ejecución de convenio.
«Artículo 399 ter. Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio.
«Sección 2.ª De la modificación del convenio
Artículo 401 bis. De la modificación del convenio.
«Sección 3.ª Del incumplimiento del convenio
Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.
Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento.
Artículo 405. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.
«Artículo 407. Deber de solicitar la liquidación.
«Artículo 409. Apertura de oficio de la liquidación.
«Artículo 413. Efectos especiales sobre el concursado.
«Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.
«Sección 1.ª De las reglas especiales de liquidación
Artículo 415. Reglas especiales de liquidación.
Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
«Sección 2.ª De las reglas generales supletorias
Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.
Artículo 422. Regla del conjunto.
Artículo 423. Regla de la subasta.
Artículo 423 bis. Adjudicación de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores.
«Artículo 445. Cómplices.
«Artículo 445 bis. Incumplimiento culpable del convenio.
«Artículo 446. Formación de la sección sexta.
«Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
«Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal.
«Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
«Artículo 450. Tramitación de la sección.
«Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.
«Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
«Artículo 451 bis. Transacción.
«Artículo 452. Especialidades de la formación de la sección de calificación en caso de incumplimiento del convenio.
«Artículo 453. Personación de acreedores y demás legitimados.
«Artículo 454. Contenido de los informes.
«Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
«Artículo 473. Informe de la administración concursal sobre la insuficiencia sobrevenida.
«Artículo 474. Presupuesto de la solicitud.
«Artículo 475. Oposición a la conclusión.
«Artículo 485. Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica.
«CAPÍTULO II De la exoneración del pasivo insatisfecho
Sección 1.ª Del ámbito de aplicación
Artículo 486. Ámbito de aplicación.
Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración
Artículo 488. Prohibición.
Artículo 489. Extensión de la exoneración.
Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.
Artículo 493 bis. Régimen de la revocación.
Artículo 493 ter. Efectos de la revocación de la concesión de la exoneración.
Artículo 494. Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada.
Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración
Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
Artículo 496. Contenido del plan de pagos.
Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses.
Artículo 497. Duración del plan de pagos.
Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos.
Artículo 498 ter. Efectos de la exoneración provisional.
Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
Artículo 499 bis. Alteración significativa de la situación económica del deudor.
Artículo 499 ter. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
Artículo 500 bis. Cambio de modalidad de exoneración.
Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.
Artículo 502. Resolución sobre la solicitud.
«Artículo 508. Secciones.
«Artículo 508 bis. Duración del procedimiento.
«Artículo 509. Partes necesarias de las secciones.
«Artículo 512. Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados.
«Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.
«Artículo 547. Recursos contra sentencias.
«Artículo 548. Carácter preferente.
«Artículo 552. Publicidad por medios electrónicos.
«Artículo 556. Traslado de los mandamientos.
«Artículo 557. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.
«Artículo 558. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes.
«Artículo 561. Organización del registro.
«Artículo 564. Libertad de acceso al Registro público concursal.
«Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
«Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.
«Artículo 578. Régimen especial del concurso de acreedores.
«Artículo 579. Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público.
«LIBRO SEGUNDO Del Derecho preconcursal
TÍTULO I De los presupuestos del preconcurso
Artículo 583. Presupuesto subjetivo.
Artículo 584. Presupuesto objetivo.
TÍTULO II De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
CAPÍTULO I De la comunicación
Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones.
Artículo 586. Contenido de la comunicación.
Artículo 587. Comunicación conjunta.
Artículo 588. Resolución sobre la comunicación.
Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.
Artículo 590. Contenido de la resolución.
Artículo 591. Publicidad de la resolución.
Artículo 592. Declinatoria.
Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
CAPÍTULO II De los efectos de la comunicación
Sección 1.ª Situación jurídica del deudor
Artículo 594. Regla general.
Sección 2.ª Efectos de la comunicación sobre los créditos
Artículo 595. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.
Artículo 596. Garantía de terceros.
Sección 3.ª Efectos de la comunicación sobre los contratos
Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos.
Artículo 598. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
Artículo 599. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.
Sección 4.ª Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
Artículo 603. De la ejecución de garantías reales.
Artículo 604. Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones.
Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos.
Artículo 606. Acreedores no afectados.
Sección 5.ª Prórroga de los efectos de la comunicación
Artículo 607. Prórroga de los efectos de la comunicación.
Artículo 608. Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.
Sección 6.ª Prohibición de nuevas comunicaciones
Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.
Sección 7.ª Efectos sobre las solicitudes de concurso
Artículo 610. Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor.
CAPÍTULO III De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad
Artículo 611. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.
Artículo 612. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
Artículo 613. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.
TÍTULO III De los planes de reestructuración
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación
Artículo 615. Ámbito objetivo.
CAPÍTULO II De los créditos y contratos afectados
Artículo 616. Créditos afectados.
Artículo 616 bis. Créditos de Derecho público.
Artículo 617. Reglas de cómputo de créditos.
Artículo 618. Principio general de vigencia de los contratos.
Artículo 619. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.
Artículo 620. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración.
Artículo 621. Contratos de alta dirección.
CAPÍTULO III De la formación de clases
Artículo 622. Clases de créditos.
Artículo 623. Criterios generales de formación de clases.
Artículo 624. Créditos con garantía real.
Artículo 624 bis. Créditos de derecho público.
Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
Artículo 626. Procedimiento para la confirmación judicial de las clases.
CAPÍTULO IV De la aprobación de los planes de reestructuración
Artículo 627. Comunicación de la propuesta.
Artículo 628. Derecho de voto.
Artículo 628 bis. Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras.
Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
Artículo 630. Pactos de sindicación.
Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan.
Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
Artículo 633. Contenido del plan de reestructuración.
Artículo 634. Formalización del plan de reestructuración.
CAPÍTULO V De la homologación de los planes de reestructuración
Sección 1.ª Reglas generales
Artículo 635. Homologación judicial.
Artículo 636. Presupuesto objetivo.
Artículo 637. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.
Sección 2.ª Del procedimiento de homologación
Artículo 641. Competencia para la homologación.
Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.
Artículo 643. Solicitud de la homologación.
Artículo 644. Admisión a trámite.
Artículo 645. Publicación de la providencia.
Artículo 646. Impugnación de la competencia.
Artículo 647. Auto de homologación.
Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.
Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.
Artículo 650. Actos de ejecución del plan.
Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.
Artículo 652. Garantías de terceros.
Sección 3.ª De la impugnación del auto de homologación
Artículo 653. Impugnación de la homologación.
Artículo 654. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.
Artículo 655. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito.
Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.
Artículo 658. Tramitación de la impugnación.
Artículo 660. Efectos de la impugnación.
Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.
Sección 4.ª Contradicción previa a la homologación judicial del plan
Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa.
Artículo 663. Especialidades.
Sección 5.ª Prohibición de nuevas solicitudes
Artículo 664. Prohibición temporal de nuevas solicitudes.
CAPÍTULO VI De la protección en caso de concurso
Artículo 665. Financiación interina.
Artículo 666. Nueva financiación.
Artículo 667. Protección frente a acciones rescisorias.
Artículo 668. Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor.
Artículo 669. Control judicial.
Artículo 670. Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado.
CAPÍTULO VII Del incumplimiento de los planes de reestructuración
Artículo 671. Incumplimiento del plan de reestructuración.
TÍTULO IV Del experto en la reestructuración
CAPÍTULO I Del nombramiento del experto
Artículo 672. Nombramiento obligatorio de experto.
Artículo 673. Supuesto especial de nombramiento de experto.
Artículo 674. Condiciones subjetivas.
Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones.
Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez.
Artículo 677. Impugnación del nombramiento.
Artículo 678. Sustitución del experto.
CAPÍTULO II Del estatuto del experto
Artículo 679. Funciones del experto.
Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
Artículo 681. Responsabilidad civil del experto.
TÍTULO V Régimen especial
Artículo 682. Ámbito de aplicación.
Artículo 683. Especialidades en materia de comunicación.
Artículo 684. Especialidades en materia de plan de reestructuración.
«LIBRO TERCERO Procedimiento especial para microempresas
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.
Artículo 686. Presupuesto objetivo del procedimiento especial.
Artículo 687. Forma de celebración y notificación de los actos procesales.
Artículo 688. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
Artículo 689. Regulación supletoria.
CAPÍTULO II Negociación y apertura del procedimiento especial
Artículo 690. Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas.
Artículo 691. Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor.
Artículo 691 bis. Comunicación del plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 691 ter. Solicitud de apertura de un procedimiento especial por acreedores u otros legitimados.
Artículo 691 quater. Tramitación de la solicitud.
Artículo 691 quinquies. Especialidad en caso de solicitud por un acreedor.
Artículo 692. Resolución de apertura del procedimiento especial.
Artículo 692 bis. Notificación a las partes y publicidad registral.
Artículo 693. Elección y conversión del procedimiento especial.
CAPÍTULO III Efectos de la apertura del procedimiento especial
Artículo 694. Efectos generales de la apertura del procedimiento especial.
Artículo 694 bis. Efectos de la apertura del procedimiento de continuación y del procedimiento de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.
Artículo 694 ter. Efectos de la apertura del procedimiento de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
CAPÍTULO IV Acciones para incrementar el patrimonio a disposición de los acreedores
Artículo 695. Acciones rescisorias.
Artículo 696. Acciones de responsabilidad.
TÍTULO II Procedimiento de continuación
CAPÍTULO I Tramitación del plan de continuación
Artículo 697. Presentación del plan de continuación.
Artículo 697 bis. Tramitación de la presentación del plan.
Artículo 697 ter. Contenido del plan de continuación.
Artículo 697 quater. Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.
Artículo 697 quinquies. Alegaciones y votación del plan de continuación.
Artículo 697 sexies. Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente.
CAPÍTULO II Aprobación y homologación del plan
Artículo 698. Aprobación del plan.
Artículo 698 bis. Homologación judicial del plan.
Artículo 698 ter. Publicidad del auto de homologación.
Artículo 698 quater. Impugnación del auto de homologación.
Artículo 698 quinquies. Protección de la financiación interina y de la nueva financiación.
CAPÍTULO III Vicisitudes del plan de continuación
Artículo 699. Cumplimiento del plan de continuación.
Artículo 699 bis. Frustración del plan de continuación.
Artículo 699 ter. Incumplimiento del plan de continuación.
Artículo 699 quater. Obligación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 700. Exoneración del pasivo insatisfecho.
CAPÍTULO IV Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación
Artículo 701. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
Artículo 702. La solicitud de un procedimiento de mediación.
Artículo 703. Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.
Artículo 704. Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración.
TÍTULO III Procedimiento de liquidación
Artículo 705. Apertura del procedimiento especial de liquidación.
Artículo 706. Determinación de los créditos y del inventario.
Artículo 707. Tramitación del plan de liquidación.
Artículo 707 bis. Modificación del plan de liquidación.
Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación.
Artículo 709. Informes de liquidación.
Artículo 710. Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas.
Artículo 711. Créditos frente a terceros.
CAPÍTULO II Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación
Artículo 712. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
Artículo 713. Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.
Artículo 714. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.
CAPÍTULO III Especialidad en caso de deudor persona física
Artículo 715. Exoneración del pasivo insatisfecho.
CAPÍTULO IV Calificación abreviada del procedimiento especial
Artículo 716. Apertura de la calificación abreviada.
Artículo 717. Procedimiento de la calificación abreviada.
Artículo 718. Régimen general aplicable a la calificación abreviada.
CAPÍTULO V Conclusión del procedimiento especial de liquidación
Artículo 719. Informe final de liquidación.
Artículo 720. Conclusión del procedimiento especial.
«Artículo 735 bis. Compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios.
«Artículo 745 bis. Contratos de trabajo sometidos a la ley española.
«TÍTULO V De las especialidades del Derecho preconcursal
Artículo 753. Regla general.
Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
«Disposición adicional primera. Haciendas Forales.
«Disposición adicional segunda. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
Disposición adicional primera. Modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores.
Disposición adicional segunda. Plataforma electrónica de liquidación de bienes.
Disposición adicional tercera. Programa de cálculo.
Disposición adicional cuarta. Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.
Disposición adicional quinta. Web para el autodiagnóstico de salud empresarial.
Disposición adicional sexta. Portal de liquidaciones en el Registro público concursal.
Disposición adicional séptima. Información por los registradores mercantiles.
Disposición adicional octava. Régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Disposición adicional novena. Referencias normativas.
Disposición adicional décima. Régimen aplicable a las certificaciones relativas a la administración concursal, en los concursos declarados desde el 1 de enero de 2020.
Disposición adicional undécima. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva y normas especiales en los concursos de acreedores de los microempresarios.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la inscripción de las resoluciones judiciales de concesión de exoneración del pasivo insatisfecho.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio hasta la aprobación del Reglamento de la administración concursal.
Disposición transitoria sexta. Venta directa de bienes a través de la plataforma de liquidación.
Disposición transitoria séptima. Efectos de la reducción en la cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores mayores de 62 años.
Disposición final primera. Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
«Artículo 367. Responsabilidad solidaria por las deudas sociales.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
«Artículo 10 bis. Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
«Disposición adicional primera. Grupos de sociedades.
Disposición final duodécima. Asesoramiento a empresas en dificultades.
Disposición final decimotercera. Reglamento de la administración concursal.
Disposición final decimocuarta. Reglamento del Registro público concursal.
Disposición final decimoquinta. Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Disposición final decimosexta. Reglamento sobre estadística concursal.
Disposición final decimoséptima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final decimoctava. Título competencial.
Disposición final decimonovena. Entrada en vigor.