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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
TÍTULO I De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2(1). De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5. De los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del artículo 1 de esta Ley, con presupuesto estimativo.
Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales.
Artículo 8. Créditos vinculantes.
Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
CAPÍTULO III De la Seguridad Social
Artículo 12. De la Seguridad Social.
TÍTULO II De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Artículo 14. Autorización de los costes de personal docente y de administración y servicios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022.
CAPÍTULO II De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social, de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 17. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III De los gastos de personal
CAPÍTULO I De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.
CAPÍTULO II De los regímenes retributivos
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP.
Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.
Artículo 25. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 28. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
CAPÍTULO III Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 31. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Artículo 32. Otras normas comunes.
Artículo 33. Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
Artículo 35. Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público estatal en el ámbito de la negociación colectiva.
TÍTULO IV De las pensiones públicas
CAPÍTULO I Actualización de pensiones
Artículo 36. Criterio para la actualización de pensiones.
CAPÍTULO II Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra
Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
CAPÍTULO III Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV Actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Artículo 40. Criterios para la actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
Artículo 41. Pensiones que no se actualizan.
Artículo 42. Limitación del importe de la actualización de las pensiones públicas.
CAPÍTULO V Complementos por mínimos
Artículo 43. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
Artículo 44. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 45. Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.
Artículo 46. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V De las operaciones financieras
Artículo 47. Deuda Pública.
Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público estatal.
Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
Artículo 50. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
CAPÍTULO II Avales Públicos y Otras Garantías
Artículo 51. Importe de los Avales del Estado.
Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
CAPÍTULO III Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 54. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
TÍTULO VI Normas Tributarias
CAPÍTULO I Impuestos Directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 59. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Artículo 60. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 61. Tributación mínima.
Sección 3.ª Impuestos Locales
Artículo 62. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Sección 4ª Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 63. Tributación mínima.
CAPÍTULO II Impuestos Indirectos
Sección 1.ª Impuesto Sobre el Valor Añadido
Artículo 64. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022.
Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 65. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
CAPÍTULO III Otros tributos
Artículo 67. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Artículo 68. Tasa de aproximación.
Artículo 69. Tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio.
Artículo 70. Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
Artículo 71. Cánones ferroviarios.
Artículo 72. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
Artículo 73. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Artículo 74. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
Artículo 75. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
TÍTULO VII De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I Entidades Locales
Sección 1.ª Liquidación definitiva de la participación en tributos del estado correspondiente al año 2020
Artículo 76. Régimen jurídico y saldos deudores.
Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2022
Artículo 77. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 80. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del estado
Artículo 81. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 82. Liquidación definitiva.
Artículo 83. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2022.
Artículo 84. Entregas a cuenta.
Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales
Artículo 85. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Sección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado
Artículo 89. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 90. Liquidación definitiva.
Artículo 91. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 92. Liquidación definitiva.
Sección 6.ª Regímenes especiales
Artículo 93. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
Artículo 94. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
Artículo 95. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
Sección 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas
Artículo 96. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
Artículo 97. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
Artículo 98. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
Sección 8.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones incluidas en este capítulo
Artículo 99. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
Artículo 100. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
Artículo 101. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO II Comunidades Autónomas
Artículo 102. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
Artículo 103. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
Artículo 104. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
Artículo 105. Fondos de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales
Artículo 106. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.
Artículo 107. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2022.
Artículo 108. Cotización a derechos pasivos.
Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional tercera. Préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta. Préstamos y anticipos para investigación, desarrollo, innovación y digitalización.
Disposición adicional quinta. Fondo de ayuda para Personas más Desfavorecidas (FEAD).
Disposición adicional sexta. Traspaso del remanente de tesorería afectado al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
Disposición adicional séptima. Reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario.
Disposición adicional octava. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.
Disposición adicional novena. Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización».
Disposición adicional décima. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2022.
Disposición adicional décima primera. Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Disposición adicional décima segunda. Normas para la gestión del Plan Corresponsables.
Disposición adicional décima tercera. Disposición de créditos financiados con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición adicional décima cuarta. Militares de tropa y marinería.
Disposición adicional décima quinta. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
Disposición adicional décima sexta. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
Disposición adicional décima séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.
Disposición adicional décima octava. Contratación de personal de fundaciones del sector público.
Disposición adicional décima novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público.
Disposición adicional vigésima. Tasa de reposición extraordinaria para el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE).
Disposición adicional vigésima primera. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado.
Disposición adicional vigésima segunda. Personal directivo del Sector Público Estatal.
Disposición adicional vigésima tercera. Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Disposición adicional vigésima cuarta. Convocatorias de personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de empleo de 2021.
Disposición adicional vigésima quinta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Disposición adicional vigésima sexta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional vigésima séptima. Indemnizaciones por razón del servicio en el Instituto de Estudios Fiscales.
Disposición adicional vigésima octava. Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.
Disposición adicional vigésima novena. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.
Disposición adicional trigésima. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional trigésima primera. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
Disposición adicional trigésima segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Disposición adicional trigésima tercera. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de seguros de responsabilidad civil y contable.
Disposición adicional trigésima quinta. Programa VIVES de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Disposición adicional trigésima sexta. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes del sector público estatal.
Disposición adicional trigésima séptima. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
Disposición adicional trigésima octava. Tasa adicional para los servicios de prevención y extinción de incendios.
Disposición adicional trigésima novena. Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Disposición adicional cuadragésima. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
Disposición adicional cuadragésima primera. Actualización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Interés legal del dinero.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF– Alta Velocidad.
Disposición adicional cuadragésima octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Disposición adicional cuadragésima novena. Garantías de RENFE-Operadora E.P.E. y sociedades de su grupo empresarial.
Disposición adicional quincuagésima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.
Disposición adicional quincuagésima primera. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Apoyo financiero a pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Disposición adicional quincuagésima quinta. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
Disposición adicional quincuagésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Disposición adicional quincuagésima séptima. Condonación de varios préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.
Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al evento «Bicentenario de la Policía Nacional».
Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol».
Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base».
Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer III».
Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024».
Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla».
Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al evento «20 Aniversario de Primavera Sound».
Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso».
Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «Todos contra el cáncer».
Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».
Disposición adicional septuagésima. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024».
Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «Mundo Voluntario 2030/ 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023».
Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al evento «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar»
Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Bicentenario del Ateneo de Madrid».
Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Equestrian Challenge (4ª Edición)».
Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «200 ANIVERSARIO DEL PASSEIG DE GRÁCIA».
Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «PLAN DECENIO MILLIARIUM MONTSERRAT 1025-2025».
Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a la «Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona (CNB)».
Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «ALIMENTARIA 2022» y «HOSTELCO 2022».
Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Music Lab. El futuro de la música».
Disposición adicional octogésima primera. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Disposición adicional octogésima segunda. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional octogésima tercera. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2020.
Disposición adicional octogésima cuarta. Compensaciones ayuntamientos.
Disposición adicional octogésima quinta. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar.
Disposición adicional octogésima sexta. Compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII IVA) en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017.
Disposición adicional octogésima séptima. Aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a determinados supuestos de suministro de información.
Disposición adicional octogésima octava. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.
Disposición adicional octogésima novena. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2022.
Disposición adicional nonagésima. Compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.
Disposición adicional nonagésima primera. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica relativas al ejercicio 2020.
Disposición adicional nonagésima segunda. Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Disposición adicional nonagésima tercera. Integración definitiva de la financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia Global del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Disposición adicional nonagésima cuarta. Ampliación de los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales
Disposición adicional nonagésima quinta. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.
Disposición adicional nonagésima sexta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior.
Disposición adicional nonagésima séptima. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias.
Disposición adicional nonagésima octava. Plan de Empleo de Andalucía.
Disposición adicional nonagésima novena. Plan de Empleo de Extremadura.
Disposición adicional centésima. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Disposición adicional centésima primera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022.
Disposición adicional centésima segunda. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Disposición adicional centésima tercera. Financiación de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Disposición adicional centésima cuarta. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Disposición adicional centésima quinta. Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Disposición adicional centésima sexta. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
Disposición adicional centésima séptima. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social.
Disposición adicional centésima octava. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional centésima novena. Convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.
Disposición adicional centésima décima. Gestión por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de determinadas prestaciones públicas.
Disposición adicional centésima décima primera. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
Disposición adicional centésima décima segunda. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2022 relativa a tributos y cánones.
Disposición adicional centésima décima tercera. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Disposición adicional centésima décima cuarta. Declaración de interés general de determinadas obras de modernización, restauración y transformación de regadíos.
Disposición adicional centésima décima quinta. Declaración de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales.
Disposición adicional centésima décima sexta. Creación del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
Disposición adicional centésima décima séptima. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Disposición adicional centésima décima octava. Autorización para la creación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento Energético».
Disposición adicional centésima décima novena. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.
Disposición adicional centésima vigésima. Capitalidad cultural de Barcelona.
Disposición adicional centésima vigésima primera. Plazo de vigencia del nuevo convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E. S.A. por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal que han revertido en el Estado.
Disposición adicional centésima vigésima segunda. Creación del bono cultural joven.
Disposición adicional centésima vigésima tercera. Ayudas a las provincias escasamente pobladas
Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial.
Disposición adicional centésima vigésima quinta. Declaración del sector turístico como sector estratégico.
Disposición adicional centésima vigésima sexta. Refuerzo de servicios ferroviarios entre Bilbao y Karrantza.
Disposición adicional centésima vigésima séptima. Ejecución y transmisión de la obra hidráulica Conducción alternativa al Canal de Añarbe (Gipuzkoa), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional centésima vigésima octava. Ejecución y transmisión de la obra hidráulica Renovación y mejora del tratamiento primario de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Galindo (Bizkaia), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional centésima vigésima novena. Medidas para fomentar ofertas gastronómicas vegetarianas en los comedores de las instituciones públicas.
Disposición adicional centésima trigésima. Creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva.
Disposición transitoria segunda. Modificación temporal de las categorías de estaciones de viajeros del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
Disposición transitoria quinta. Complementos personales y transitorios.
Disposición transitoria sexta. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 71 de esta Ley.
Disposición transitoria séptima. Régimen de la disposición final tercera.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Disposición final cuarta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final décima primera. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final décima cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final décima quinta. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Disposición final décima octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Disposición final vigésima primera. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Disposición final vigésima segunda. Modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Disposición final vigésima tercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición final vigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Disposición final vigésima sexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Disposición final trigésima segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final trigésima tercera. Desarrollo reglamentario.
ANEXO I(1) Distribución de los créditos por programas
ANEXO II Créditos ampliables
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.
ANEXO III Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
ANEXO IV Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
ANEXO V Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
ANEXO VI Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022
ANEXO VII Remanentes de crédito incorporables
ANEXO VIII Consorcios y restantes Entidades del sector público administrativo
ANEXO IX Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española
ANEXO X Fundaciones del sector público estatal
ANEXO XI Fondos sin personalidad jurídica
ANEXO XIII Bienes del Patrimonio Histórico Español
ANEXO XIV Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
RESÚMENES DE INGRESOS Y GASTOS