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Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
«Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.
«Artículo 15. Sentido de la circulación.
«Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
«Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores.
«Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.
«Artículo 101. Notificaciones.
«Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
«Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.
«Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización.
«Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.
«Disposición adicional decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
«Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
«Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
«Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente.
«Disposición transitoria quinta. Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.
«Disposición final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico.
«ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
«ANEXO VI Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
«ANEXO VII Notificaciones
«ANEXO VIII Cursos de conducción segura y eficiente