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Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Limitaciones en el trabajo a distancia.
Artículo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.
CAPÍTULO II El acuerdo de trabajo a distancia
Sección 1.ª Voluntariedad del trabajo a distancia
Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
Sección 2.ª El acuerdo de trabajo a distancia
Artículo 6. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia.
Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
Artículo 8. Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades.
CAPÍTULO III Derechos de las personas trabajadoras a distancia
Sección 1.ª Derecho a la carrera profesional
Artículo 9. Derecho a la formación.
Artículo 10. Derecho a la promoción profesional.
Sección 2.ª Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.
Sección 3.ª Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.
Sección 4.ª Derecho a la prevención de riesgos laborales
Artículo 15. Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Sección 5.ª Derechos relacionados con el uso de medios digitales
Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.
Sección 6.ª Derechos colectivos
Artículo 19. Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
CAPÍTULO IV Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información.
Artículo 21. Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.
Artículo 22. Facultades de control empresarial.
Disposición adicional primera. El trabajo a distancia en la negociación colectiva.
Disposición adicional segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional tercera. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.
Disposición adicional cuarta. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Disposición adicional octava. Profesorado de formación profesional.
Disposición transitoria primera. Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria segunda. Irretroactividad.
Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en los que no se haya dictado resolución expresa.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Disposición final decimotercera. Título competencial.
Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
ANEXO Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima