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Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
CAPÍTULO I Medidas urgentes en el ámbito sanitario
Artículo 1. Control sanitario de los pasajeros internacionales.
CAPÍTULO II Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal
Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas.
Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.
CAPÍTULO III Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
Sección 1.ª Garantía de suministro
Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Sección 2.ª Derecho al bono social
Artículo 5. Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
Artículo 6. Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
Sección 3.ª Medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda
Artículo 7. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Artículo 8. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
CAPÍTULO IV Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género
Artículo 9. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Artículo 10. Modificación de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
CAPÍTULO V Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico
Artículo 11. Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Artículo 12. Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
Artículo 13. Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 14. Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
CAPÍTULO VI Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Artículo 15. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.