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Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos.
TÍTULO II Certificados electrónicos
Artículo 4. Vigencia y caducidad de los certificados electrónicos.
Artículo 5. Revocación y suspensión de los certificados electrónicos.
Artículo 6. Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados.
Artículo 7. Comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado.
TÍTULO III Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza
Artículo 8. Protección de los datos personales.
Artículo 9. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
Artículo 10. Responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
Artículo 11. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
Artículo 12. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados.
Artículo 13. Obligaciones de seguridad de la información.
TÍTULO IV Supervisión y control
Artículo 14. Órgano de supervisión.
Artículo 15. Actuaciones inspectoras.
Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza.
Artículo 17. Información y colaboración.
TÍTULO V Infracciones y sanciones
Artículo 18. Infracciones.
Artículo 19 bis. Apercibimiento.
Artículo 20. Potestad sancionadora.
Disposición adicional primera. Fe pública y servicios electrónicos de confianza.
Disposición adicional segunda. Efectos jurídicos de los sistemas utilizados en las Administraciones públicas.
Disposición adicional tercera. Documento Nacional de Identidad y sus certificados electrónicos.
Disposición adicional cuarta. Secreto de la identidad de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia.
Disposición transitoria primera. Comunicación de actividad por prestadores de servicios no cualificados ya existentes.
Disposición transitoria segunda. Desarrollo reglamentario del Documento Nacional de Identidad.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
«Artículo 12 ter. Obligaciones relativas a la portabilidad de datos no personales.
«Artículo 36 bis. Deber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos.
«Artículo 43. Competencia sancionadora.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
«Disposición adicional séptima. Incumplimiento de la prohibición de discriminación.
Disposición final quinta. Título competencial.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.