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Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional.
TÍTULO I Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego
CAPÍTULO I Régimen jurídico y principios generales de las comunicaciones comerciales
Artículo 5. Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales.
Artículo 6. Sujeción a autorización previa.
Artículo 7. Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante.
Artículo 8. Principio de veracidad.
Artículo 9. Principio de responsabilidad social.
Artículo 10. Principio de juego seguro.
Artículo 11. Principio de protección de menores de edad.
CAPÍTULO II Disposiciones específicas
Artículo 12. Actividades de patrocinio.
Artículo 13. Actividades de promoción.
Artículo 14. Aplicaciones de juego gratuito.
Artículo 15. Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales.
Artículo 16. Sistemas de exclusión publicitaria.
CAPÍTULO III Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria
Artículo 17. Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales.
Artículo 18. Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 19. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 20. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 21. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 22. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 23. Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información.
Artículo 24. Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes.
Artículo 25. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma.
Artículo 26. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales.
Artículo 27. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas.
CAPÍTULO IV Corregulación
Artículo 28. Acuerdos de corregulación.
TÍTULO II Políticas activas de información y protección de las personas usuarias
Artículo 29. Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro.
CAPÍTULO I Mecanismos de prevención
Artículo 30. Obligaciones de información.
Artículo 31. Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo.
CAPÍTULO II Mecanismos de sensibilización
Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.
Artículo 33. Estudios sobre juego seguro.
CAPÍTULO III Mecanismos de intervención y control por parte de los operadores
Artículo 34. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.
Artículo 35. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición y por autoexclusión.
TÍTULO III Supervisión, inspección y control
Artículo 36. Régimen de supervisión, inspección y control.
Artículo 37. Responsabilidad.
Disposición adicional primera. Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional.
Disposición adicional segunda. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Disposición adicional tercera. Comunicaciones comerciales sobre actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
Disposición adicional cuarta. Comunicaciones comerciales sobre finalidades benéficas o de interés general de entidades de naturaleza asociativa o fundacional vinculadas a operadores de juego.
Disposición adicional quinta. Detección de comportamientos de riesgo de los usuarios en 2020 y 2021.
Disposición adicional sexta. Marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego.
Disposición transitoria primera. Adaptación del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los patrocinios.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de las campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Disposición final segunda. Facultad de ejecución y desarrollo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.