1
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
CAPÍTULO I Delegación de competencias y fijación de límites para la administración de los créditos para gasto
Artículo 1. Delegación de competencias.
Artículo 2. Aprobación de delegaciones.
Artículo 3. Fijación de límites y delegación de competencias para la Administración de los créditos para gasto.
CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Justicia
Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría.
Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 8. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Artículo 15. Delegación de competencias en otros órganos.
CAPÍTULO III Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia
Artículo 16. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Artículo 16 bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría.
Artículo 17. Delegación de competencias en las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
Artículo 18. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Artículo 19. Delegación de competencias en órganos de la Fiscalía General del Estado.
Artículo 20. Delegación de competencias en otros órganos.
CAPÍTULO IV Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia
Artículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal y en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
CAPÍTULO V Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría
Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección del Gabi
Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 25. Delegación de competencias en los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales y Abogados del Estado-Jefes ante los Tribunales y en los Ministerios.
Artículo 26. Delegación de competencias en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.
Artículo 27. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 28. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Artículo 29. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.
CAPÍTULO VI Competencias delegadas por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Artículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas.
CAPÍTULO VII Competencias delegadas por la persona titular de Secretaría General Técnica
Artículo 31. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.
CAPÍTULO VIII Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Artículo 33. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia.
Artículo 34. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia.
Artículo 35. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal.
Disposición final única. Ejercicio de competencias delegadas.