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Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Concepto y naturaleza.
Artículo 3. Características.
CAPÍTULO II Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 4. Personas beneficiarias.
Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital.
Artículo 6. Unidad de convivencia.
Artículo 6 bis. Situaciones especiales.
Artículo 6 ter. Consideración del domicilio en supuestos especiales.
Artículo 6 quater. Convivientes sin vínculo de parentesco.
Artículo 7. Requisitos de acceso.
Artículo 8. Situación de vulnerabilidad económica.
CAPÍTULO III Acción protectora
Artículo 9. Prestación económica.
Artículo 10. Determinación de la cuantía.
Artículo 11. Derecho a la prestación y pago.
Artículo 13. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación.
Artículo 14. Suspensión del derecho.
Artículo 15. Extinción del derecho.
Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.
Artículo 17. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio.
Artículo 19. Acreditación de los requisitos.
Artículo 19 bis. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.
Artículo 20. Cesión de datos y confidencialidad de los mismos.
CAPÍTULO IV Procedimiento
Artículo 21. Normas de procedimiento.
Artículo 22. Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa.
Artículo 23. Iniciación del procedimiento.
Artículo 25. Tramitación.
Artículo 26. Supervisión del cumplimiento de requisitos.
CAPÍTULO V Cooperación entre las administraciones públicas
Artículo 27. Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión.
Artículo 28. Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias.
Artículo 29. Mecanismos de colaboración con otras administraciones
Artículo 30. Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital.
Artículo 31. Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.
CAPÍTULO VI Régimen de financiación
Artículo 32. Financiación.
CAPÍTULO VII Régimen de obligaciones
Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 33 bis. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.
CAPÍTULO VIII Infracciones y sanciones
Artículo 34. Infracciones y sujetos responsables.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO IX Régimen de control financiero de la prestación
Artículo 37. Control de la prestación.
Disposición adicional primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.
Disposición adicional segunda. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Disposición adicional tercera. Crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el ejercicio 2020.
Disposición adicional cuarta. Fórmulas de gestión.
Disposición adicional quinta. Aplicación en los territorios forales.
Disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021.
Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.
Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingresos mínimo vital.
Disposición transitoria quinta. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
Disposición transitoria sexta. Financiación del ingreso mínimo vital durante 2020.
Disposición transitoria séptima. Integración de la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vital.
Disposición transitoria octava. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Disposición final sexta. Financiación de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicación del artículo 22 de este real decreto-ley.
Disposición final séptima. Actualización de valores.
Disposición final octava. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.
Disposición final novena. Título competencial.
Disposición final décima. Desarrollo reglamentario.
Disposición final decimoprimera. Entrada en vigor.
ANEXO I Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020
ANEXO II Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia