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LEY 8/1991, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCION Y LA IMPORTACION EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.
Art. 2. Ambito de aplicación.
Art. 4. Concepto de empresario o profesional.
Art. 5. Concepto de importación de bienes.
Art. 6. Supuestos de no sujeción.
Art. 7. Exenciones en operaciones interiores.
Art. 8. Exenciones en las exportaciones y operaciones asimiladas.
Artículo 9. Exenciones en importaciones de bienes.
Art. 10. Regímenes especiales de importación.
Art. 11. Devengo del impuesto.
Art. 12. Sujeto pasivo en las operaciones interiores.
Art. 13. Sujeto pasivo en las importaciones.
Art. 14. Repercusión del Impuesto.
Art. 15. Base imponible en operaciones interiores.
Art. 16. Base imponible en las importaciones.
Art. 17. Determinación de la base imponible.
Art. 18. Tipo de gravamen.
Art. 18 bis. Gravámenes complementarios del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla aplicables sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles.
Art. 19. Cuota tributaria.
Art. 20. Deducciones y devoluciones.
Art. 21. Obligaciones de los sujetos pasivos.
Art. 23. Infracciones y sanciones.
Art. 24. Administración competente.
Art. 25. Ordenanzas Fiscales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tercera. Vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves importadas pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.