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LEY 9/1996, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE HACIENDA PUBLICA, CONTRATACION ADMINISTRATIVA, PATRIMONIO, FUNCION PUBLICA Y ASISTENCIA JURIDICA A ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO.
CAPÍTULO I Medidas fiscales
Sección 1.ª Tasa por inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de personal
Sección 2.ª Tasa por pruebas, derechos de examen y cursos, para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental
Sección 3.ª Creación de la tasa 17.01 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral
Sección 4.ª Creación de la tasa 17.02 por apertura de Oficinas de Farmacia
Sección 5.ª Modificación de la tasa 01.01 del «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
Artículo 27. Modificación del artículo 28 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección 6.ª Modificación de la tasa por servicios académicos
Artículo 28. Modificación del anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO II Medidas en materia de Hacienda Pública
Artículo 29. Régimen de responsabilidad contable.
Artículo 30. Competencia para exigir responsabilidad contable.
Artículo 31. Atribución de competencias en materia de secciones presupuestarias.
Artículo 32. Régimen de la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 33. Contratación de auditorías.
CAPÍTULO III Medidas en materia de contratación administrativa
Artículo 34. Tramitación de emergencia.
Artículo 35. Control del contrato de trabajos específicos y concretos no habituales.
Artículo 36. De las bajas temerarias.
CAPÍTULO IV Modificación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
Artículo 37. Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entidades públicas.
CAPÍTULO V Medidas en materia de función pública
Artículo 38. Realización de horas lectivas extraordinarias por los funcionarios docentes para la educación a distancia.
Artículo 39. Régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo que no disponga de horario completo.
Artículo 40. Jornada lectiva de Alcaldes electos.
Artículo 41. Creación del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VI Modificación de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 42. Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio de entidades de derecho público.
CAPÍTULO VII Modificación de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Andalucía
Artículo 43. Adscripción de la empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía a la Consejería de la Presidencia.
Disposición adicional primera. Creación del organismo autónomo Instituto Andaluz de la Juventud.
Disposición adicional segunda. Creación de la empresa de la Junta de Andalucía, Hospital de Poniente, de Almería.
Disposición adicional tercera.
Disposición transitoria primera. Participación del personal fijo en las pruebas selectivas de acceso convocadas en relación a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario.
Disposición transitoria segunda. Régimen de la oferta de empleo público durante el año 1997.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.