DECRETO 20/1995, de 2 de febrero, por el que se declara Bien de interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Santuario de Nuestra Señoras de Hornuez, en Moral de Hornuez (Segovia).
Estado: VigenteTexto Completo
Fecha del Boletín: 07-02-1995 Nº Boletín: 26 / 1995
DECRETO 20/1995, de 2 de febrero, por el que se declara
Bien de interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del
Santuario de Nuestra Señoras de Hornuez, en Moral de Hornuez
(Segovia).
La dirección General de Bellas Artes Archivos y
Bibliotecas por Resolución de 20 de abril de 1982, incoó
expediente de declaración como Monumento Histórico Artístico a
favor del Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, en Moral de
Hornuez (Segovia).
De conformidad con lo establecido en los arts. 1º y 2º del
Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León
por el que se establece el órgano competente para la Resolución
de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de
competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de
Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural
dicho inmueble con la categoría de Monumento y a tal efecto ha
hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos
en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un
extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la
declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985
del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de
enero, que modifica el R.D. 111/1986 de 10 de enero de desarrollo
parcial de la citada Ley y Decreto 87 1991, de 22 de abril de la
Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura
y Turismo, visto el Informe de la Asesoría Jurídica de esta
Consejeria, previa deliberación de la Junta de Castilla y León
en su reunión del día 2 de febrero de 1995
DISPONGO:
Articulo 1º.- Se declara Bien de Interés Cultural con categoría
de Monumento, el Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, en Moral
de Hornuez (Segovia).
Art. 2º.- Se define un entorno de protección mediante un polígono
trazado paralelamente, a las fachadas del edificio, y a 500 m.
de éstas.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el
presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración,
son los que constan en el plano y demás documentación que obra
en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de reposición previo al
contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su publicación, y recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la
Resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el
plazo de un año, si la Resolución expresa no se produjera en el
plazo de un mes.
Valladolid, 2 de febrero de 1995.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
El Consejero de Cultura y Turismo,
Fdo.: EMILIO ZAPATERO VILLALONGA
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