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Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2019, de las ayudas Torres Quevedo, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Estado : Vigente
Rango : Resolución
Fecha: 04-12-2019
Fecha de Publicación: 12-12-2019
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 71392126

Texto Completo :

Actualizado a: 12/12/2019
Se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2019, de las ayudas
Torres Quevedo, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020
Ayudas e incentivos para empresas
Referencia: 71724
Destinatarios: Empresas, entre las que se incluyen las empresas spin-off y jóvenes empresas innovadoras (JEIs), centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales, parques científicos y tecnológicos
Información de interés
Ámbito gegráfico: España
Organismo: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Administración: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Plazo(s) de solicitud: 06/02/2020
Notas solicitud: Del 16 de enero al 6 de febrero de 2020 a las 14:00 horas
Tipo: Préstamos, Subvención
Importe: 15,000,000.00€
Notas:
CEE:
Enlaces: Crédito 2019: 15.000.000 euros
Referencias de la publicación
- Resolución 191204. Boletín Oficial del Estado número 298 de 12 de December de 2019. (ExtractoConvocatoria)
- Orden ECC/1402/2013. Boletín Oficial del Estado número 176 de 24 de July de 2013. (Bases reguladoras)
Sectores Subsectores Descriptores
Empresas en general Mejora de estructuras Contratación de técnicos
Difusión tecnológica
Estudios de viabilidad
Innovación tecnológica

Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
Ayudas e incentivos para empresas
Referencia: 71724
Investigación y Desarrollo Desarrollo de proyectos Mejora de estructuras Contratación de técnicos
Desarrollo tecnológico
Difusión tecnológica
Estudios de viabilidad
Innovación tecnológica
Investigación científica

Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298 Jueves 12 de diciembre de 2019 Sec. V-B. Pág. 68913

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
53401 Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2019, de las ayudas Torres Quevedo, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
BDNS(Identif.):483768
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas Torres Quevedo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la resolución de convocatoria, las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras, los centros tecnológicos de ámbito estatal, los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Las ayudas Torres Quevedo tienen como objetivo promover la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos en empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos, para los que sea necesaria la contratación laboral de personas con el grado de doctor, a fin de favorecer la carrera profesional del personal investigador, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas Torres Quevedo será de 15.000.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2021, o equivalentes de ejercicios posteriores.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298 Jueves 12 de diciembre de 2019 Sec. V-B. Pág. 68914
Las solicitudes de participación a las ayudas Torres Quevedo serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 16 de enero de 2020 al 6 de febrero de 2020 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Méritos curriculares de la persona propuesta y adecuación de la misma a las
tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación.
b) Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta.
c) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la actividad de I+D+I de la
entidad solicitante.
La descripción de los criterios, así como su valoración y umbrales, se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
Madrid, 4 de diciembre de 2019.- La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Ángeles Heras Caballero.
ID: A190069828-1

https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X


Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2019, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 –Ayudas
Torres Quevedo y Ayudas para la formación de doctores en empresas “Doctorados
Industriales”-.

ÍNDICE
CAPÍTULO I
Aspectos comunes a todas las actuaciones
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.
Artículo 5. Definiciones.
Artículo 6. Requisitos generales de las entidades beneficiarias.
Artículo 7. Modalidad de financiación.
Artículo 8. Presupuesto de la convocatoria.
Artículo 9. Concurrencia y acumulación de ayudas.
Artículo 10. Efecto incentivador.
Artículo 11. Principios que han de respetar los proyectos en los que participan las personas contratadas.
Artículo 12. Plazos de presentación de las solicitudes.
Artículo 13. Revisión de las solicitudes.
Artículo 14. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Artículo 15. Resolución de concesión y régimen de recursos.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Control de las ayudas.
CAPÍTULO II

Características específicas de las ayudas Torres Quevedo
Artículo 19. Finalidad de las ayudas.
Artículo 20. Requisitos de las entidades solicitantes.
Artículo 21. Requisitos de las personas participantes.
Artículo 22. Características de las ayudas.
Artículo 23. Régimen de compatibilidades.
Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 25. Contenido y documentación de las solicitudes.
Artículo 26. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 27. Presentación de contratos e incorporación de las personas seleccionadas.
Artículo 28. Pago de las ayudas.
Artículo 29. Régimen de justificación.
Artículo 30. Seguimiento económico.
Artículo 31. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 32. Interrupción de la ayuda.
CAPÍTULO III
Características específicas de las ayudas para la formación de doctores en empresas “Doctorados Industriales”.
Artículo 33. Finalidad de las ayudas.
Artículo 34. Requisitos de las entidades solicitantes.
Artículo 35. Requisitos de las personas participantes.
Artículo 36. Características de las ayudas.
Artículo 37. Régimen de compatibilidades.
Artículo 38. Forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 39. Contenido y documentación de las solicitudes.
Artículo 40. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 41. Presentación de contratos e incorporación de las personas seleccionadas.
Artículo 42. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 43. Pago de las ayudas.
Artículo 44. Régimen de justificación.

Artículo 45. Seguimiento económico.
Artículo 46. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 47. Interrupción de la ayuda.
CAPÍTULO IV
Régimen de recursos y efectos de la convocatoria Artículo 48. Recursos contra la convocatoria.
Artículo 49. Efectos.

ANEXO I. Criterios de evaluación.
ANEXO II. Importe de las ayudas para alojamiento y manutención según país.

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje dentro del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica e Innovación 2017-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 29 de diciembre de 2017, a través del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.
El Plan Estatal I+D+i 2017-2020, al igual que el correspondiente al período 2013-2016, está integrado por cuatro programas estatales que corresponden a los objetivos generales establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y en la Estrategia Europa 2020, e incluye únicamente las ayudas estatales destinadas a la I+D+i.
Dichos programas son: 1) el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad; 2) el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema Español de I+D+i; 3) el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i; y 4) el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad.
El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público -universidades y organismos de investigación- y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad.
La presente convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2019, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el
Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y

su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 –Ayudas Torres Quevedo y Ayudas para la formación de doctores en empresas “Doctorados Industriales”-, se efectúa al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Para el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 aún no se han aprobado unas bases específicas para la concesión de ayudas en convocatorias de ese programa estatal en las que puedan participar entidades que no reúnan los requisitos exigidos a los organismos de investigación y de difusión de conocimientos. Por tanto, y tal como establece la disposición transitoria primera de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, se aplicará a nuevas convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en las que puedan participar entidades que no reúnan los requisitos exigidos a los organismos de investigación y difusión de conocimientos.
Las actuaciones incluidas en la presente resolución son las siguientes:
- Ayudas para contratos Torres Quevedo.
- Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas “Doctorados industriales”
Las convocatorias preservarán los principios contemplados en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, establecidas para el Espacio Europeo de Investigación.
La Agencia Estatal de Investigación, creada mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y, es el instrumento para la modernización de la gestión pública de las políticas estatales de I+D en España, encargándose de la financiación, evaluación, concesión y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y técnica.
La Agencia Estatal de Investigación tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 5 de sus estatutos, las siguientes:
a) La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

b) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica «ex ante» y «ex post» de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
c) La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas.
La presente resolución que aprueba la convocatoria de ayudas para diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, correspondiente al año 2019, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio.
Esta resolución, asimismo, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:
CAPÍTULO I
Aspectos comunes a todas las actuaciones Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2019, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Torres Quevedo (en adelante, ayudas Torres Quevedo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
b) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas (en adelante, ayudas para doctorados industriales), en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.
Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los

recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, orden de bases).
3. Además, se regirán, entre otra, por la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.
b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).
5. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación en base al ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, correspondiendo a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
6. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución. Es por ello que las personas contratadas, las entidades empleadoras, así como las entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales establecidos en la recomendación.
Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria es la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.
2. El órgano competente para la resolución de los distintos procedimientos de concesión es la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.

Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. La notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, las personas interesadas recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la Sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, Ministerio).
El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante publicación en la sede electrónica del ministerio o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas deberá hacerse obligatoriamente por medio del registro electrónico del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, disponible en la sede electrónica del órgano concedente, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. No obstante, cuando las personas interesadas sean personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico no será obligatoria, sino que tendrá carácter preferente.
5. En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y los presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.
1º. En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona física acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN) en la Sede electrónica del Ministerio.
La inscripción previa de la persona que ostenta la representación de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la Sede electrónica del Ministerio. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
2º. En el caso de personas físicas, deberá estar acreditada como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.
La inscripción previa de la persona solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la Sede electrónica del Ministerio. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la Sede electrónica del Ministerio, dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.
7. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por las personas interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la Sede electrónica del Ministerio.
A su vez, la presentación telemática por las personas interesadas de la cuenta justificativa de las ayudas (los informes de seguimiento científico técnico y las memorias económicas justificativas) deberá hacerse a través del acceso directo al trámite de Justificación Telemática de Ayudas (Justiweb), ubicado en la Sede electrónica del Ministerio.
8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por el personal investigador y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, la persona esté acreditada como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 6 anterior.
b) La persona cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.
c) El envío se complete mediante la firma electrónica de la persona que ostenta la representación de la entidad interesada.
9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.
10. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la Sede electrónica del Ministerio.
Artículo 5. Definiciones.
A efectos de esta resolución, y de acuerdo con la orden de bases, se entenderá por:
a) Empresa: entendiendo como tal a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Las pequeñas y las medianas empresas (en adelante, PYME) se definen en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías. Dicha categoría está formada por las empresas que ocupen al menos de 250 personas y que tengan un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y cuyo capital o derechos de voto no estén controlados por otra entidad, directa o indirectamente, en un porcentaje del 25 por ciento o superior, todo ello en la forma y con las excepciones descritas en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías. Para calcular los límites de personal y económicos de la empresa se estará, asimismo, a lo dispuesto en el referido anexo.
En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas incluida en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores se efectuará como dispone el artículo 6 de dicho anexo.
Dentro de la denominación empresa, se distinguen:
1º. Pequeña empresa: PYME que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
2º. Mediana empresa: PYME que no se encuentra comprendida en la definición anterior.
3º. Gran empresa: todas las empresas que no se incluyan en la definición de PYME.

b) Empresa “spin-off”: la empresa que tenga una antigüedad inferior a tres años y que cumpla alguno de los siguientes criterios:
1º. Que esté fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro, o por estudiantes universitarios, para desarrollar y comercializar una invención;
2º. Que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico;
3º. Que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o a la universidad;
4º. Que haya sido participada en su capital por una universidad pública o un centro público de investigación.
c) Joven Empresa Innovadora (JEI): la empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años a contar desde el momento de presentación de la solicitud, que cumpla la condición de pequeña empresa y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.
d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal: los así definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales centros.
e) Asociación empresarial: la asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y formalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
f) Parques Científicos y Tecnológicos: las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
g) Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 2.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, C249, de 31 de julio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
1º. Tratándose de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los

demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de esta resolución, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la sociedad de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
2º. Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de esta resolución, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple;
3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos para ser sometida a un procedimiento concursal;
4º. Tratándose de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
i) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
ii) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), se haya situado por debajo de 1,0.
Las PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerarán que estén en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo 3º anterior.
h) Intensidad de ayuda. El importe de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
i) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
j) Proyectos de desarrollo experimental: proyectos orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la

creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
k) Estudios de viabilidad: los estudios destinados a la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.
l) Costes marginales: aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal de plantilla y los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
Artículo 6. Requisitos generales de las entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que, perteneciendo a alguna de las categorías definidas en el artículo 5.b) de la orden de bases, cumplan los requisitos establecidos en los capítulos donde se detallan las características específicas de cada tipo de ayuda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común, ni las entidades que hayan recibido una ayuda de salvamento y todavía no hayan

reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hayan recibido ayuda de reestructuración y estén todavía sujetas a un plan de reestructuración.
Artículo 7. Modalidad de financiación.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención. No será necesaria la presentación de garantías tal y como establece el artículo 13 de la orden de bases.
Artículo 8. Presupuesto de la convocatoria.
1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en las ayudas que se convocan en esta resolución, asciende a 19.000.000 euros. La concesión se realizará con cargo al capítulo 7 de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica del beneficiario.
2. Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada una de las actuaciones serán las siguientes:
a) Ayudas Torres Quevedo: 15.000.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.770 y 28.303.463B.780 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2021, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose, que tiene carácter estimativo:

Aplicación Presupuestaria 2021 2022 2023 Total
28.303.463B.770 4.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00 12.000.000,00
28.303.463B.780 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 3.000.000,00
Total 5.000,000,00 5.000,000,00 5.000,000,00 15.000.000,00

b) Ayudas para doctorados industriales: 4.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.303.463B.770 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2021 o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose, que tiene carácter estimativo:



Aplicación Presupuestaria 2021 2022 2023 2024 Total
28.303.463B.770 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 4.000.000,00
Total 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 4.000.000,00

3. La cuantía total máxima indicada de la convocatoria tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, la concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.
4. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 6.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.
La aplicación, en su caso, a cada una de las actuaciones se distribuirá de la siguiente forma:
a) Ayudas Torres Quevedo: hasta 5.000.000 euros.
b) Ayudas para doctorados industriales: hasta 1.000.000 euros.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.
En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva entre las distintas actuaciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 9. Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada actuación.

2. Los contratos, cuyo coste se cofinancia a través de las ayudas objeto de esta resolución, no podrán ser financiados por otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinados a la misma finalidad.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en el momento en que se produzcan.
Artículo 10. Efecto incentivador.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la solicitud de ayuda registrada dentro de plazo, que incluye tanto el formulario como todos los documentos determinados en la convocatoria, se ha presentado antes del comienzo del proyecto.
2. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
3. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
Artículo 11. Principios que han de respetar los proyectos en los que participen las personas contratadas.
Los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
Artículo 12. Plazos de presentación de las solicitudes.
Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a) Ayudas Torres Quevedo: del 16 de enero de 2020 al 6 de febrero de 2020 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

b) Ayudas para doctorados industriales: del 21 de enero de 2020 al 11 de febrero de 2020 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 13. Revisión de las solicitudes.
1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica.
Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante en la forma prevista en el artículo 4 para que, en el plazo de 10 días hábiles, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por excluida del procedimiento o desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la orden de bases y el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Teniendo en cuenta la prolijidad de requisitos y documentos que se revisan en las solicitudes, se podrán realizar diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, incluyendo la acreditación documental de cualquiera de los méritos aportados en la solicitud. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Se podrán recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver el procedimiento, incluidos los informes de evaluación científico-técnica contemplados en los artículos correspondientes de los capítulos específicos de cada línea de ayuda.
Artículo 14. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta será notificada a las personas interesadas, mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta o presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@,

ubicada en la sede electrónica del Ministerio. Se recomienda que las alegaciones se cumplimenten en el modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.
La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación de la ayuda hasta que sean resultas las alegaciones presentadas. Dentro del plazo indicado se podrá solicitar, en los casos legalmente exigibles, la documentación necesaria para acreditar el cumplimento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario.
Durante el periodo del trámite de audiencia no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
2. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Si la propuesta de resolución definitiva difiriese de la propuesta de resolución provisional, se notificará a las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio, para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, si no lo hubieran hecho con anterioridad y, en los casos legalmente exigibles, presenten la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidades beneficiarias. En ausencia de respuesta se entenderá otorgada la aceptación de la entidad solicitante.
3. Los desistimientos de la propuesta de ayuda que sean comunicados tras la finalización del plazo establecido por la propuesta de resolución definitiva para aceptación o desistimiento no serán tenidos en cuenta a efectos de su no inclusión en la resolución de concesión. En caso de que la propuesta de resolución definitiva no difiera de la propuesta de resolución provisional, se considerará que el plazo finaliza el día de la notificación de la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 15. Resolución de concesión y régimen de recursos.
1. El órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver dictará y notificará mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio la resolución del correspondiente procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de cada actuación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción será comunicada a las personas interesadas en el procedimiento.
3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, el nombre de la persona seleccionada, y, en su caso, el área científica de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, incluyendo su duración y cuantía, y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución.
La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de solicitudes, conforme a lo dispuesto por la Comisión de Evaluación de cada actuación, en los términos y a los efectos del artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter de reserva. Será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, si se renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios previamente a la presentación de los contratos ante el órgano concedente, la renuncia se produce en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en la Sede electrónica del Ministerio de la resolución de concesión del correspondiente procedimiento, a la que se refiere el apartado 2 anterior, y siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de reserva. En las ayudas para doctorados industriales, también será de aplicación lo anterior en el caso de que se incumpla por parte de algunas de las personas seleccionadas el requisito de matriculación o admisión en un programa de doctorado, conforme a lo establecido en el artículo 35.a), siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de reserva. A estos efectos, también será tenido en cuenta el crédito que se libere motivado por los solicitantes que hayan desistido tras la finalización del plazo establecido por la propuesta de resolución definitiva para aceptación o desistimiento y hayan sido incluidos en la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3.
El órgano concedente, a efectos de la aplicación del párrafo tercero del artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo realizará, como máximo, una única propuesta de subvención a las solicitudes de reserva que correspondan para su aceptación.
4. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la emisión de los informes motivados previstos en el artículo 2.b) del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin necesidad de recabar el informe técnico emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, tal y como establece la Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio, por la que se exime en determinados casos de la presentación del informe técnico en la emisión de los informes motivados previstos

en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, y se actualiza el formato para solicitar los mismos. Dicha solicitud se formulará a través de la Sede electrónica del Ministerio.
5. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, si la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si no lo fuera, a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a las personas seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada actuación.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes de su reglamento de desarrollo.
5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación de que se trate y a la Agencia Estatal de Investigación en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.
A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia deberá realizarse del siguiente modo: (REFERENCIA DE LA AYUDA / AEI / 10.13039/501100011033), siendo REFERENCIA DE LA AYUDA la referencia que figura en la resolución de

concesión; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; y
10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia.
6. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder de la entidad beneficiaria y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir a la Agencia con motivo de la rendición de los correspondientes informes.
Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre puedan corresponder, la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la administración concedente.
7. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones recogidas en la orden de bases y en esta resolución, y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la orden de bases.
Artículo 18. Control de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Europea.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno trámite de audiencia, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico,

será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
A este respecto, en el caso de las ayudas para doctorados industriales, si la valoración del informe de seguimiento correspondiente a los 36 meses de ayuda resulta desfavorable dará lugar a la devolución de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad y a la pérdida del derecho al cobro de la cuarta. Si la valoración del informe de seguimiento final resulta desfavorable dará lugar a la devolución de la ayuda correspondiente a la cuarta anualidad.
c) La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El régimen de reintegro de las ayudas como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de concesión será el establecido en el artículo 29 de la orden de bases reguladoras.
5. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para hacerla efectiva, se solicitará al órgano concedente la carta de pago de ingresos no tributarios.
CAPÍTULO II
Características específicas de las ayudas Torres Quevedo Artículo 19. Finalidad de las ayudas.
1. La finalidad de estas ayudas es promover la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos en empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos, para los que sea necesaria la contratación laboral de personas con el grado de doctor, a fin de favorecer la carrera profesional del personal investigador, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.

2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 8, se reserva una cuantía máxima de 250.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
Artículo 20. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas, las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni las entidades en crisis.
Artículo 21. Requisitos de las personas participantes.
1. Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
b) No haber estado vinculada laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 24 de enero de 2018 y el 14 de febrero de 2019, ambos inclusive.
En el caso de las empresas “spin-off” y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
d) No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad.
2. Se podrá solicitar una ayuda para personas ya contratadas por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 14 de febrero de 2019, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2018 de las ayudas Torres Quevedo.

Artículo 22. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración de tres años y la fecha de inicio de su cómputo estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 27.1, y de acuerdo a lo dispuesto a continuación:
a) Cuando la incorporación de la persona seleccionada al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será la fecha de incorporación de la persona a su centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.
b) En el caso de que la persona seleccionada ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será la fecha en el que el contrato tenga carácter indefinido. Dicha situación deberá producirse, como fecha máxima, en la fecha de finalización del plazo de presentación de contratos, indicado en el artículo 27.1. Si el contrato ya tuviera carácter indefinido en la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será el día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.
En todo caso, e independientemente de la fecha de inicio del cómputo de la ayuda, los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos a los que se va a dedicar la persona seleccionada no podrán comenzar, al menos, hasta el día siguiente al de presentación de la solicitud de la ayuda para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 10.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en el apartado 3 de este artículo. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 20.000 euros.
Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

3. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, son las siguientes:

PROYECTO O ACTUACIÓN
INTENSIDADES BRUTAS MÁXIMAS DE AYUDA
EN FORMA DE SUBVENCIÓN A LOS BENEFICIARIOS
Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas;
Centros tecnológicos;
Centros de apoyo a la innovación;
Asociaciones empresariales;
Parques científicos y tecnológicos
Proyectos de investigación industrial 70% 60% 50%
Estudios de viabilidad 70% 60% 50%
Proyectos de desarrollo
experimental 45% 35% 25%

Las intensidades que se asignen a cada solicitud propuesta serán las máximas que correspondan, según el tipo de proyecto y de entidad, de acuerdo con la tabla recogida en este apartado, a excepción de aquellos casos en los que el coste de contratación supere el máximo financiable, indicado en el apartado 2 del presente artículo. En dichos casos, la intensidad que se aplicará resultará de multiplicar el coste de contratación máximo financiable por la intensidad máxima correspondiente y dividir el resultado entre el coste de contratación, redondeada al número entero más próximo.
4. Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. Las personas que se contraten con cargo a estas ayudas deberán participar en la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad previos, ya sea de manera individual como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria, siempre que se cumpla con lo dispuesto respecto al efecto incentivador.

5. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España, con independencia de la nacionalidad de las personas contratadas.
Artículo 23. Régimen de compatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, estas ayudas no serán compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte de la persona contratada, con la única excepción de los contratos de profesor asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.
Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 12.a).
2. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede electrónica del Ministerio, de la siguiente forma:
a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la Sede electrónica del Ministerio, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la Sede electrónica del Ministerio.
b) La persona que ostenta la representación de la entidad solicitante cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la Sede electrónica del Ministerio y cuyo contenido se describe en el artículo 25. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado c) siguiente.
c) La persona que ostenta la representación de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.
La firma se realizará en la Sede electrónica del Ministerio con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.
La persona que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Si la presentación de la solicitud se realiza dentro del plazo de presentación de solicitudes pero de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.
No obstante, no podrá ser subsanada la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda.
Artículo 25. Contenido y documentación de las solicitudes.
1. La solicitud a cumplimentar consta de lo siguiente:
Instancia de solicitud. Esta instancia incluirá información general sobre el proyecto a realizar por la persona propuesta, los datos personales de la misma, la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. También recogerá referencias generales sobre la entidad, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 20.1, capital social, accionariado y composición, así como otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.
En el formulario se cumplimentarán los datos identificativos de la persona propuesta, incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID) y el código de identificación en Web of Science (Researcher ID) o Scopus (Author ID).
En la solicitud, se detallará la justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, así como la adicionalidad del proyecto sobre las actividades actuales de la empresa. Todo ello se defenderá sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: el aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
La entidad solicitante pondrá a disposición de la persona propuesta la instancia de solicitud para su firma. La entidad solicitante quedará como depositaria del documento firmado, no siendo necesario presentar dicho documento junto a la solicitud.
2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:
a) «Curriculum vitae» abreviado (en adelante, CVA) de la persona propuesta, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado.
El CVA se presentará en inglés (recomendado) o en español y tendrá una extensión máxima de 4 páginas.

Se recomienda cumplimentar el CVA en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.
b) Memoria de la actividad de I+D a realizar por la persona propuesta, con una indicación expresa del proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o del estudio de viabilidad previo a cuya realización se asigna la persona propuesta, indicando las tareas que desarrollará, usando el modelo recogido en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La memoria debe contener los objetivos, la descripción y la planificación del proyecto, teniendo en cuenta que el mismo no ha podido comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda. En la descripción del proyecto se deberá indicar, al menos, el conjunto de actividades a realizar, organizadas como tareas o hitos, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos, y el cronograma del proyecto. La descripción de la actividad debe contemplar los tres años previstos de la ayuda.
c) Copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud de la persona propuesta, únicamente en el caso de que la persona propuesta haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.
d) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.
e) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2017 o posterior), el plan de negocio, usando el modelo recogido en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
f) En caso de que la entidad solicitante delegue la gestión de la solicitud en otra entidad ajena, autorización expresa para dicha gestión, usando el modelo recogido en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
g) Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
3. La firma y registro electrónicos de la solicitud por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implican las siguientes declaraciones responsables de que la entidad que representa:
a) No se encuentra la entidad incursa en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) En relación con las personas propuestas, cumple lo dispuesto en el artículo 21.1.b) – vinculación con la entidad- y 21.1.c) –control efectivo de la entidad-.
c) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.
d) En el caso de las empresas, de que en relación con la categoría de empresa en la que se ha enmarcado en la solicitud, se cumple con las definiciones recogidas en el artículo 5.
e) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
f) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
g) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, o, en su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en su artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
i) Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
j) Se compromete a la realización de la actividad y tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.
k) Se responsabiliza de que las actividades que realice la persona contratada cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria y la normativa de aplicación en las actividades de investigación.
l) De que las actividades del proyecto o actuación no han comenzado antes de la presentación de esta solicitud de ayuda.
Estas declaraciones responsables contienen la declaración expresa de que la entidad que representa cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho, se compromete a mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el periodo de ejecución de la

ayuda, y a comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se produzcan.
4. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae de la persona propuesta y en la memoria de la actividad de I+D, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.
No podrá ser subsanada la falta de presentación del currículum vitae de la persona propuesta y/o de la memoria de actividades de I+D. La ausencia o falta de contenido de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud de ayuda.
5. Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distintos. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación. En cada una de las solicitudes de una misma entidad la persona propuesta debe ser diferente. En caso de incumplimiento de lo indicado anteriormente, se tendrán por desistidas las solicitudes que no posean sustantividad, no pudiendo renunciar a una de ellas con objeto de subsanar esta circunstancia. El desistimiento tendrá lugar previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya en vigor en el momento de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 14 de febrero de 2019, de acuerdo con lo indicado en el artículo 21.2.
6. En ningún caso será posible la sustitución de la persona participante, ni durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión, ni en ninguna de las fases posteriores a la concesión de la ayuda.
7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En su caso, en la solicitud se podrá expresar la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar la información arriba referida. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa cuando le sea exigida.
8. La participación en esta línea de ayudas por parte de las personas solicitantes, que han obtenido el título de doctor en una universidad española, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

9. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
Artículo 26. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, de acuerdo con los criterios de evaluación de solicitudes establecidos en el Anexo I de la resolución.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición el equilibrio entre hombres y mujeres:
a) Presidente: Titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en la persona titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.
b) Vicepresidente: Titular de la de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá sustituirse por la persona titular adjunta de la misma subdivisión, o cargo asimilado. c) Vocales:
i. Titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, o bien la persona titular adjunta de la misma subdivisión, o cargo asimilado.
ii. Titular de la Subdivisión de Gestión de Ayudas y Fondos Europeos, o bien la persona titular adjunta de la misma subdivisión, o cargo asimilado.
iii. Titular de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, o bien la persona titular adjunta de la misma subdivisión, o cargo asimilado, o una persona representante designada por la persona titular de la subdivisión.
iv. Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
v. Una persona representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con rango igual o superior al de subdirector/a o su correspondiente adjunto/a o equivalente.
Ejercerá la secretaría de la comisión de evaluación una persona adscrita al órgano instructor que actuará con voz, pero sin voto.

3. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, emitirá un informe motivado para cada uno de los turnos de participación, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:
a) Dentro del turno de acceso general, serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación total igual o superior a 60 puntos, si la cuantía máxima destinada a este turno de participación lo permite. Adicionalmente, en el caso de las grandes empresas para que la solicitud sea propuesta para financiación la puntuación en la evaluación del apartado relativo al impacto y efecto incentivador de la ayuda deberá ser igual o superior a 15 puntos.
b) Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.
c) Dentro del turno de personas con discapacidad, serán propuestas para financiación las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, hasta alcanzar la cuantía máxima destinada a este turno de participación. Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en este apartado no se cubriera la totalidad de la cuantía disponible para este turno, la cuantía no cubierta se acumulará a la del turno de acceso general.
d) El informe podrá incluir una relación de solicitantes de reserva para cada uno de los turnos de participación, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior y que no hayan sido propuestas para financiación.
e) Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes que obtengan igual puntuación, este se dirimirá conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
Artículo 27. Presentación de contratos e incorporación de las personas seleccionadas.
1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para presentar los contratos laborales formalizados con las personas seleccionadas.
2. El contrato deberá tener carácter indefinido, al menos, desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 22 y ser a jornada completa.

3. El contrato deberá hacer referencia a lo indicado a continuación:
a) La fecha de incorporación efectiva de la persona seleccionada a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 14 de febrero de 2019 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.
b) La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, a partir de la fecha de inicio de cómputo de la ayuda.
c) La cofinanciación del contrato por parte de las ayudas Torres Quevedo de la Agencia Estatal de Investigación. La referencia a la cofinanciación por parte de la Agencia deberá realizarse del siguiente modo: (REFERENCIA DE LA AYUDA / AEI /
10.13039/501100011033), siendo REFERENCIA DE LA AYUDA la referencia que figura en la resolución de concesión; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; y 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia.
4. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización de los contratos y/o la incorporación, utilizando el modelo disponible en la página web, que deberá ser autorizada por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 17.
5. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona seleccionada a la entidad, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.
Artículo 28. Pago de las ayudas.
1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.
2. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 27. Los pagos de las ayudas correspondientes a la segunda y tercera anualidad del contrato se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior. De forma adicional, el pago de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación previa de la justificación económica de la primera anualidad del contrato, en los términos del artículo 30, y a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento relativo a los 18 primeros meses de ayuda a que se refiere el artículo 31.
El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria

respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
Artículo 29. Régimen de justificación.
La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión, a través de Justiweb en la forma que se determina en el segundo párrafo del artículo 4.7.
La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, contendrá con carácter general la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados, acompañando documentos acreditativos de gasto y pago.
2º. En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
3º. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
Artículo 30. Seguimiento económico.
1. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 22.1, con los gastos efectuados en cada anualidad.
2. La comprobación económica se efectuará por parte del órgano concedente. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas.
A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.
3. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.
Artículo 31. Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento científico-técnico de la actividad realizada corresponde al órgano concedente, que lo realizará a través de la Subdivisión de Programas CientíficoTécnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. El órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento científico-técnico de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, así como convocar a las personas contratadas a comisiones de seguimiento presencial.
A su vez, se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.
2. Las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe de seguimiento científicotécnico de avance intermedio relativo a los 18 primeros meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación, y presentarlo al órgano concedente antes de que se cumpla el mes decimonoveno de ayuda, a través de Justiweb en la forma que se determina en el segundo párrafo del artículo 4.7.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico correspondiente a todo el periodo de ejecución de la ayuda, teniendo la consideración de informe final, incluso en los casos de renuncia anticipada, utilizando el modelo disponible para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. El informe final será presentado ante el órgano concedente en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución de la ayuda, a través de Justiweb en la forma que se determina en el segundo párrafo del artículo 4.7.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada en el marco del proyecto financiado y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados inicialmente.
En el caso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científico-tecnológicos, se incluirá, además de lo indicado más arriba, un informe describiendo las actuaciones del plan de difusión de resultados.

3. El resultado de la evaluación del informe intermedio de seguimiento científico-técnico será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.
Artículo 32. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas: a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior, cuando se produzcan por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.
Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.
Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán conforme a los modelos publicados en la página web de la Agencia Estatal de Investigación y adjuntando a su solicitud, en su caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho periodo.
2. Las interrupciones y prórrogas a las que hace referencia el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la orden de bases.
3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.
4. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

CAPÍTULO III
Características específicas de las ayudas para la formación de doctores en empresas “Doctorados Industriales” Artículo 33. Finalidad de las ayudas.
1. Las ayudas tienen como finalidad la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 8, se reserva una cuantía máxima de 70.500 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
Artículo 34. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas las empresas, conforme a las definiciones del artículo 5.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni las entidades en crisis.
Artículo 35. Requisitos de las personas participantes.
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en disposición de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado en una universidad española, para el curso 2020/2021, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con el artículo 41.
b) No haber estado vinculada laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma con anterioridad al 13 de febrero de 2019. En el caso de las empresas “spin-off” y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido

con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
d) No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad.
e) No haber disfrutado de una ayuda, por un período superior a 12 meses, en el marco de alguno de los Planes Estatales o Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral (ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, ayudas para la formación de personal investigador –FPI-, ayudas para la formación de profesorado universitario –FPU-, ayudas para el desarrollo de tesis doctorales de la “Junta de Ampliación de Estudios” –CSIC-JAE-Predoc, ayudas para la formación de personal investigador en agroalimentación –FPI-INIA-, ayudas predoctorales de formación en investigación en salud –PFIS-, etc.).
f) No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
Artículo 36. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración de cuatro años y la fecha de inicio de su cómputo estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 41.1, y de acuerdo a lo dispuesto a continuación:
a) Cuando la incorporación de la persona seleccionada al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será la fecha de incorporación de la persona a su centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 41.1.
b) En el caso de que la persona seleccionada ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será el día siguiente al de publicación de la resolución de concesión, siempre y cuando las condiciones de contratación cumplan lo establecido en la resolución de concesión.
2. La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante las tres primeras anualidades de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y

aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con la persona seleccionada de carácter indefinido para esa anualidad.
3. Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.
4. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, el presupuesto financiable de la actividad incentivada con las ayudas (coste de contratación) se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social. La ayuda anual para cada uno de los contratos dependerá del tipo de proyecto y de beneficiario, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en este apartado.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda será de 23.600 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución salarial mínima durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 17.785 euros brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, son las siguientes:

TIPO DE PROYECTO
INTENSIDADES BRUTAS MÁXIMAS DE AYUDA
EN FORMA DE SUBVENCIÓN A LOS BENEFICIARIOS
Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas
Proyectos de investigación industrial 70% 60% 50%
Proyectos de desarrollo
experimental 45% 35% 25%

Las intensidades que se asignaran a cada solicitud propuesta serán las máximas que correspondan, según el tipo de proyecto y entidad, de acuerdo con la tabla recogida en este apartado, a excepción de aquellos casos en los que el coste de contratación supere

el máximo financiable indicado en este apartado. En dichos casos, la intensidad que se aplicará resultará de multiplicar el coste de contratación máximo financiable por la intensidad máxima correspondiente y dividir el resultado entre el coste de contratación, redondeada al número entero más próximo.
Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D en proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que den lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa y que formen parte de una línea de investigación desarrollada por la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.
La ayuda correspondiente a la última anualidad solo se autorizará en caso de que el contrato laboral para esa anualidad tenga carácter indefinido.
5. En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará una única ayuda de 2.400 euros por cada persona contratada, para la financiación de una o varias estancias, que realicen dichas personas, en entidades de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades formativas que permitan impulsar el desarrollo del proyecto de investigación y/o la tesis doctoral. Sobre el gasto justificable que se recoge a continuación será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión.
Las estancias se podrán realizar en otras entidades de I+D, públicas o privadas, incluyendo empresas, extranjeras o españolas. No obstante, la estancia no se podrá realizar en la entidad en la que se esté tutorizando la tesis doctoral o, en el caso de proyectos en colaboración, en la entidad con la que se colabore. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes y máxima de tres meses, y su realización estará comprendida dentro del periodo de ejecución de la ayuda.
El gasto justificable podrá comprender dos conceptos: gastos derivados del alojamiento y manutención, y gastos derivados de locomoción.
El gasto justificable derivado del alojamiento y manutención será: a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el Anexo de esta resolución.
El gasto justificable derivado de locomoción será de:
a) Hasta 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.

b) En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, hasta 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
En relación con los gastos justificables derivados de locomoción, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador.
6. En relación con la ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, se autorizará una única ayuda de 1.500 euros por cada persona contratada, para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación. Sobre el gasto justificable que se recoge a continuación será de aplicación una intensidad de la ayuda del 100%.
El gasto financiable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma para las universidades públicas. A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive.
El gasto corresponderá al abono por parte del personal investigador en formación de los correspondientes precios públicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 37. Régimen de compatibilidades.
1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
2. Las actuaciones que se financien con las ayudas para la realización de estancias en entidades de I+D y las ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado no podrán financiarse con otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinados a la misma finalidad.
3. El personal investigador en formación podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la universidad en la que se vayan a realizar las tareas docentes. En tal caso, el personal investigador podrá percibir complementos por dichas tareas siempre que no implique vinculación contractual. En ningún caso las tareas docentes podrán menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.
Artículo 38. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 12.b).
2. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede electrónica del Ministerio, de la siguiente forma:
a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la Sede electrónica del Ministerio, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la Sede electrónica del Ministerio.
b) La persona que ostenta la representación de la entidad solicitante cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la Sede electrónica del Ministerio y cuyo contenido se describe en el artículo 39. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado c) siguiente.
c) La persona que ostenta la representación de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la Sede electrónica del Ministerio con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.
La persona que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.
Si la presentación de la solicitud se realiza dentro del plazo de presentación de solicitudes pero de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.
No obstante, no podrá ser subsanada la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda.
Artículo 39. Contenido y documentación de las solicitudes.
1. La solicitud a cumplimentar consta de lo siguiente:
Instancia de solicitud. Esta instancia incluirá información general sobre el proyecto a realizar por la persona propuesta y su proyecto de tesis, los datos personales de la misma, la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. También recogerá referencias generales sobre la entidad, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 34.1, capital social, accionariado y composición, así como otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.
En la solicitud, se detallará la justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, así como la adicionalidad del proyecto sobre las actividades actuales de la empresa. Todo ello se defenderá sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: el aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
La entidad solicitante pondrá a disposición del investigador o investigadora en formación propuesta la instancia de solicitud para su firma. La entidad solicitante quedará como depositaria del documento firmado, no siendo necesario presentar dicho documento junto a la solicitud.
2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:
a) Currículum Vítae de la persona propuesta, en idioma español o inglés. Se recomienda incluir relación de estudios y materias que han formado parte de la titulación o titulaciones que posee y que tengan afinidad o relación con la actividad a realizar, con su calificación, calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación

correspondiente, entidad académica donde se desarrollaron y cualquier otra información al respecto que se considere relevante.
b) Memoria científico-técnica del proyecto de I+D en cuya realización participará la persona propuesta, así como del proyecto de tesis doctoral asociado, indicando las actividades y tareas, incluyendo las formativas, a desarrollar por la persona propuesta, usando el modelo recogido en la página web de la Agencia Ministerio. La memoria debe contener los objetivos, la descripción y la planificación del proyecto, teniendo en cuenta que el mismo no ha podido comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda. En la descripción del proyecto se deberá indicar, al menos, el conjunto de actividades a realizar, organizadas como tareas o hitos, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos, y el cronograma del proyecto. La descripción del proyecto y de las actividades y tareas a desarrollar por la persona propuesta debe contemplar los cuatro años previstos de la ayuda.
c) CVA del investigador o investigadora responsable de la ejecución del proyecto en la empresa, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado.
El CVA se presentará en inglés (recomendado) o en español y tendrá una extensión máxima de 4 páginas.
Se recomienda cumplimentar el CVA en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.
d) Copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor del investigador o investigadora responsable de la ejecución del proyecto en la empresa, únicamente en el caso de que haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.
e) En el caso de las empresas de reciente creación (año 2017 o posterior), el plan de negocio, usando el modelo recogido en la página web de la Agencia.
f) En caso de que la entidad solicitante delegue la gestión de la solicitud en otra entidad ajena, autorización expresa para dicha gestión, usando el modelo recogido en la página web de la Agencia.
g) Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

3. La firma y registro electrónicos de la solicitud por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implican las siguientes declaraciones responsables de que la entidad que representa:
a) No se encuentra la entidad incursa en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) En relación con las personas propuestas, cumple lo dispuesto en el artículo 35.b) – vinculación con la entidad- y 35.c) –control efectivo de la entidad-.
c) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.
d) De que en relación con la categoría de empresa en la que se ha enmarcado en la solicitud, se cumple con las definiciones recogidas en el artículo 5.
e) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
f) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
g) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, o, en su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en su artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
i) Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
j) Se compromete a la realización de la actividad y tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.
k) Se responsabiliza de que las actividades que realice la persona contratada cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria y la normativa de aplicación en las actividades de investigación.
l) De que las actividades del proyecto o actuación no han comenzado antes de la presentación de esta solicitud de ayuda.

Estas declaraciones responsables contienen la declaración expresa de que la entidad que representa cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho, se compromete a mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el periodo de ejecución de la ayuda, y a comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se produzcan
4. Cuando la persona propuesta haya disfrutado de otras ayudas cuyo objetivo sea la formación predoctoral, en los términos indicados en el apartado 38.e), deberá hacerse constar en el formulario de solicitud e incluir toda aquella información relevante de las mismas.
5. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae de la persona propuesta, en el CVA del investigador o investigadora responsable de la ejecución del proyecto y en la memoria científico-técnica del proyecto de I+D, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.
No podrá ser subsanada la falta de presentación del currículum vitae de la persona propuesta, del CVA del investigador o investigadora responsable de la ejecución del proyecto y/o de la memoria científico-técnica del proyecto de I+D. La ausencia o falta de contenido de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud de ayuda.
6. Las pequeñas y medianas empresas podrán presentar como máximo una solicitud. Las grandes empresas podrán presentar un máximo de dos solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto claramente distinto. Los proyectos deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto. En cada una de las solicitudes la persona propuesta debe ser diferente. En caso de incumplimiento de lo indicado anteriormente, se tendrán por desistidas las solicitudes que no posean sustantividad, no pudiendo renunciar a una de ellas con objeto de subsanar esta circunstancia. El desistimiento tendrá lugar previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En ningún caso será posible la sustitución de la persona participante, ni durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión, ni en ninguna de las fases posteriores a la concesión de la ayuda.
8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En su caso, en la solicitud se podrá expresar la oposición para que el órgano instructor

pueda comprobar o recabar la información arriba referida. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa cuando le sea exigida.
9. La participación en esta línea de ayudas por parte de los investigadores responsables, que han obtenido el título de doctor en una universidad española, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Cuando se autorice en la solicitud la consulta del título de doctor del investigador o investigadora responsable a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos Plataforma de Intermediación-, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la entidad solicitante deberá disponer de autorización expresa del investigador a tal efecto. La entidad solicitante quedará como depositaria del documento de autorización, no siendo necesario presentar dicho documento junto a la solicitud.
10. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
11. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las entidades y personas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
Artículo 40. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo I de la resolución.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición el equilibrio entre hombres y mujeres:
a) Presidente: Titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en la persona titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.
b) Vicepresidente: Titular de la de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá sustituirse por la persona titular adjunta de la misma subdivisión, o cargo asimilado. c) Vocales:
i. Titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, o bien la persona titular adjunta de la misma subdivisión, o cargo asimilado.

ii. Titular de la Subdivisión de Gestión de Ayudas y Fondos Europeos, o bien la persona titular adjunta de la misma subdivisión, o cargo asimilado.
iii. Titular de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, o bien la persona titular adjunta de la misma subdivisión, o cargo asimilado, o una persona representante designada por la persona titular de la subdivisión.
iv. Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
v. Una persona representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con rango igual o superior al de subdirector/a o su correspondiente adjunto/a o equivalente.
Ejercerá la secretaría de la comisión de evaluación una persona adscrita al órgano instructor que actuará con voz, pero sin voto.
3. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, emitirá un informe motivado para cada uno de los turnos de participación, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:
a) Dentro del turno de acceso general, serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación total, igual o superior a 60 puntos, si la cuantía máxima destinada a este turno de participación lo permite. Adicionalmente, para que la solicitud sea propuesta para financiación la puntuación en la evaluación del apartado relativo al impacto de la ayuda deberá ser igual o superior a 10 puntos, con objeto de verificar de modo sustancial los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
b) Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.
c) Dentro del turno de personas con discapacidad, serán propuestas para financiación las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, hasta alcanzar la cuantía máxima destinada a este turno de participación. Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de la puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en este apartado no se cubriera la totalidad de la cuantía disponible para este turno, la cuantía no cubierta se acumulará a la del turno de acceso general.

d) El informe podrá incluir una relación de solicitudes de reserva para cada uno de los turnos de participación, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior y que no hayan sido propuestas para financiación.
e) Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes que obtengan igual puntuación, este se dirimirá conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
Artículo 41. Presentación de contratos e incorporación de las personas seleccionadas.
1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para presentar, ante el órgano concedente, los contratos laborales formalizados con las personas seleccionadas. Junto al contrato deberá presentarse documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado o de la admisión a un programa de doctorado, para el curso 2020/2021, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por la persona que ostenta la representación legal de la universidad correspondiente.
2. El contrato deberá tener una duración de, al menos, tres años desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 36.1 y ser a jornada completa.
3. El contrato deberá hacer referencia a lo indicado a continuación:
a) La fecha de incorporación efectiva de la persona seleccionada a su puesto de trabajo, que deberá ser en fecha igual o posterior al 13 de febrero de 2019 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.
b) La retribución anual bruta deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, a partir de la fecha de inicio de cómputo de la ayuda.
c) La cofinanciación por parte de las ayudas para doctorados industriales de la Agencia Estatal de Investigación. La referencia a la cofinanciación por parte de la Agencia deberá realizarse del siguiente modo: (REFERENCIA DE LA AYUDA / AEI /
10.13039/501100011033), siendo REFERENCIA DE LA AYUDA la referencia que figura en la resolución de concesión; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; y 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia.
4. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización de los contratos y/o la incorporación, utilizando el modelo disponible en la página web, que deberá ser autorizada por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 17.
5. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona seleccionada a la entidad, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 42. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias tendrán, además de las establecidas con carácter general en el artículo 16, las siguientes obligaciones:
a) Designar un tutor del investigador o investigadora en formación que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad y tener el grado de doctor. Este tutor, de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, deberá solicitar su asignación como director de tesis doctoral a la comisión académica responsable del programa en el que se ha matriculado el investigador o investigadora en formación, sin perjuicio de que pueda existir un segundo codirector vinculado con la universidad donde se cursa el doctorado. En el caso de las empresas “spin-off”, el tutor podrá ser una persona con el grado de doctor y que cuente con una participación en el capital de la entidad o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad. La persona que se designe como tutor podrá ser la misma persona que sea la responsable de la ejecución del proyecto en la empresa.
b) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por el investigador o investigadora en formación propuestos para la obtención de su tesis doctoral.
c) En el caso de proyectos en colaboración, contar con el correspondiente convenio, contrato o documento donde se establezcan la colaboración entre las entidades. El órgano concedente podrá reclamar copia del mismo durante la ejecución de la ayuda.
d) Comunicar al órgano concedente la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral de la persona contratada en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se produzca, cuando esta tenga lugar durante el periodo de ejecución de la ayuda. La persona contratada deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
e) La entidad beneficiaria, así como el tutor del investigador o investigadora en formación en dicha entidad, se comprometen a facilitar la publicación de los resultados de la investigación desarrollada en el marco de la tesis doctoral, así como en el acto académico de defensa de la misma. No obstante lo anterior, en relación con los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda se aplicará la normativa vigente en la materia, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la entidad beneficiaria, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la normativa de dichas entidades sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.
Artículo 43. Pago de las ayudas.
1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado

a las entidades beneficiarias no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.
2. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 41. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad se tramitará a la finalización de la anualidad anterior. El pago de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad se tramitará a la finalización de la anualidad anterior, y estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-técnico de 18 meses, así como a la presentación previa de la justificación económica de la primera anualidad del contrato, en los términos del artículo 45. El pago de la ayuda correspondiente a la cuarta anualidad se tramitará a la finalización de la anualidad anterior, y estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-técnico de 36 meses, así como a la presentación previa de la justificación económica de la segunda anualidad del contrato, en los términos del artículo 45. Adicionalmente, el pago de la cuarta anualidad estará condicionado a la existencia de contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido.
El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
3. Las ayudas para gastos de matriculación y para estancias se abonarán en cuatro partes, cada una correspondiente a un cuarto del total de las ayudas, junto a cada una de las anualidades de la ayuda para la contratación, y podrán ejecutarse a lo largo de todo el periodo de la ayuda.
Artículo 44. Régimen de justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión, a través de Justiweb en la forma que se determina en el segundo párrafo del artículo 4.7.
2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados, acompañando documentos acreditativos de gasto y pago.
2º. En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
3º. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
Artículo 45. Seguimiento económico.
1. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1, con los gastos efectuados en cada anualidad correspondientes a las ayudas para la financiación de los contratos. Los gastos correspondientes a matriculación y a estancias se justificarán a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda.
La comprobación económica se efectuará por parte del órgano concedente. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas.
A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.
2. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.
En relación con las ayudas para la realización de estancias en entidades de I+D y las ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, en el caso de extinción del contrato o finalización anticipada de la ayuda, la cuantía

autorizada, establecida en los artículos 36.5 y 36.6, respectivamente, se verá minorada de forma proporcional al tiempo no ejecutado respecto de la duración máxima de la ayuda.
Artículo 46. Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento científico-técnico de la actividad realizada corresponde al órgano concedente, que lo realizará a través de la Subdivisión de Programas CientíficoTécnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. El órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, así como convocar a los investigadores e investigadoras a comisiones de seguimiento presencial.
A su vez, se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.
2. Las entidades beneficiarias deberán elaborar tres informes de seguimiento científicotécnico, que cubrirán los siguientes periodos: los 18 primeros meses de ayuda, los 36 primeros meses de ayuda y todo el periodo de ejecución de la ayuda, con la consideración de informe final.
Igualmente, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final correspondiente a todo el periodo de ejecución efectiva de la ayuda cuando se produzca una terminación anticipada de la misma.
Los informes se cumplimentarán utilizando el modelo disponible para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación, y deberán presentarse al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el correspondiente informe, a través de Justiweb en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 4.7.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas en la empresa por la persona contratada y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculada durante el periodo comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.
Para que la evaluación del informe de seguimiento correspondiente a los 36 meses de ayuda tenga la consideración de favorable será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto, se haya obtenido la tesis doctoral o se considere que la evolución de la misma permitirá su obtención durante la cuarta

anualidad. En esta última situación, para que la evaluación del informe de seguimiento final tenga la consideración de favorable será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto, se haya obtenido la tesis doctoral durante la cuarta anualidad.
Junto al informe de seguimiento correspondiente a los 36 meses de ayuda, se deberá adjuntar, en caso de que no se haya presentado con anterioridad, contrato laboral de carácter indefinido.
3. El resultado de la evaluación de los informes de seguimiento intermedios será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.
Artículo 47. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas: a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior, cuando se produzcan por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.
Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.
Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán conforme a los modelos publicados en la página web de la Agencia Estatal de Investigación y adjuntando a su solicitud, en su caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho periodo.
2. Las interrupciones y prórrogas a las que hacen referencia el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la orden de bases.
3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario
(retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.
4. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción. CAPÍTULO VI
Régimen de recursos y efectos de la convocatoria Artículo 48. Recursos contra la convocatoria.
1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Artículo 49. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día que se inicia el plazo de presentación de solicitudes.

La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Ángeles Heras Caballero.

ANEXO I
Criterios de evaluación
1. Ayudas Torres Quevedo
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Méritos curriculares de la persona propuesta y adecuación de la misma a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 35 puntos.
En el caso de que se proponga la contratación de una persona proveniente del Programa Ramón y Cajal o del Programa Juan de la Cierva, entendiéndose como tal aquella que ha sido contratada al amparo de los citados programas o subprogramas y ha superado favorablemente las evaluaciones correspondientes al seguimiento científico-técnicas establecido, se le otorgará la máxima puntuación en este apartado.
2. Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. Se valorarán positivamente aquellos proyectos o actuaciones que incluyan previsión de protección de resultados, mediante patente u otros modelos de protección. Puntuación: de 0 a 35 puntos.
3. Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+i, como consecuencia de la ayuda, a través de aspectos tales como el volumen, al ámbito, las cuantías invertidas, la rapidez de las actividades de I+D+i u otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Puntuación: de 0 a 30 puntos.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 60 puntos. Adicionalmente, en el caso de solicitantes definidos como gran empresa, para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 15 puntos en el criterio 3 anterior.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden en que se expresan:
1.º En relación con el tipo de entidad, a favor de la solicitud presentada por una pequeña empresa frente a las del resto de entidades, y posteriormente a la presentada por una mediana empresa frente a las del resto de entidades.
2.º Dentro de las solicitudes presentadas por pequeñas empresas, a favor de la solicitud presentada por una empresa «spin-off» frente a las del resto, y posteriormente a la presentada por una JEI frente a las del resto.

3.º En relación con el tipo de actividad, a favor de la solicitud que vaya a realizar un proyecto de investigación industrial frente a las que vayan a realizar un proyecto de desarrollo experimental, y en ambos casos, en primer lugar, a favor de la solicitud que vaya a realizar un estudio de viabilidad.
4.º En relación con el género del doctor a contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.
Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
2. Ayudas para Doctorados Industriales
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto de I+D propuesto. Puntuación: de 0 a 50 puntos.
2. Méritos curriculares de la persona propuesta y adecuación de la misma a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 30 puntos.
3. Impacto de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Se valorará el impacto y el efecto incentivador de la ayuda en el incremento del grado de actividad de I+D+i a través de aspectos tales como el volumen, al ámbito, las cuantías invertidas, la rapidez de las actividades de I+D+i u otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Puntuación: de 0 a 20 puntos.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 60 puntos. Adicionalmente, para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 10 puntos en el criterio 3 anterior.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden en que se expresan:
1º. En relación con el tipo de entidad, a favor de la solicitud presentada por una pequeña empresa frente a las del resto de entidades, y posteriormente a la presentada por una mediana empresa frente a las del resto de entidades.
2º. Dentro de las solicitudes presentadas por pequeñas empresas, a favor de la solicitud presentada por una empresa “spin-off” frente a las del resto, y posteriormente a la presentada por una JEI frente a las del resto.

3º. En relación con el género del candidato por contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.
Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.


ANEXO II
Importe de las ayudas para alojamiento y manutención según país (cuantías en euros por día de estancia)
País Ayuda para la estancia
Alemania 40
Andorra 20
Angola 40
Arabia Saudí 30
Argelia 35
Argentina 35
Australia 30
Austria 35
Bélgica 50
Bolivia 20
Bosnia-Herzegovina 30
Brasil 45
Bulgaria 25
Camerún 30
Canadá 35
Chile 35
China 30
Colombia 40
Corea 35
Costa de Marfil 25


País Ayuda para la estancia
Costa Rica 25
Croacia 30
Cuba 25
Dinamarca 40
Ecuador 25
Egipto 30
El Salvador 25
Emiratos Árabes Unidos 35
Eslovaquia 30
Estados Unidos 45
Etiopía 35
Filipinas 25
Finlandia 40
Francia 40
Gabón 35
Ghana 25
Grecia 25
Guatemala 30
Guinea Ecuatorial 30
Haití 20
Honduras 25
Hungría 35


País Ayuda para la estancia
India 30
Indonesia 30
Irak 25
Irán 30
Irlanda 30
Israel 35
Italia 40
Jamaica 30
Japón 50
Jordania 30
Kenia 30
Kuwait 35
Líbano 35
Libia 35
Luxemburgo 40
Malasia 30
Malta 20
Marruecos 30
Mauritania 20
México 30
Montenegro 35
Mozambique 25


País Ayuda para la estancia
Nicaragua 35
Nigeria 35
Noruega 45
Nueva Zelanda 25
Países Bajos 40
Pakistán 25
Panamá 25
Paraguay 20
Perú 30
Polonia 30
Portugal 30
R. Dominicana 25
Reino Unido 50
República Checa 30
Rumania 35
Rusia 60
Senegal 25
Serbia 35
Singapur 30
Siria 30
Sudáfrica 25
Suecia 45

País Ayuda para la estancia
Suiza 45
Tailandia 25
Taiwán 30
Tanzania 25
Túnez 25
Turquía 25
Uruguay 25
Venezuela 25
Yemen 40
Zaire/Congo 35
Zimbabue 25
Resto del mundo 35





III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
8080 Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 12 y siguientes de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.
Además, el Plan Estatal I+D+I se ha concebido como un elemento dinámico, con capacidad para adaptarse a los cambios del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Sistema) que, a través del Programa de Trabajo Anual, actualizará los programas del mencionado Plan.
En su elaboración, se han fijado los objetivos a alcanzar, así como los indicadores de seguimiento y de impacto de los resultados, cuya evolución y cuantificación se realizará mediante el correspondiente Programa de Actuación Anual. Ello permitirá establecer la correspondiente valoración de la gestión realizada; los datos ofrecidos en los trabajos de seguimiento permitirán determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.
El Plan Estatal I+D+I recoge en su estructura, y a través de los programas Estatales, los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación teniendo en cuenta, además, las características de los agentes del Sistema.
El Plan Estatal I+D+I tiene una marcada orientación internacional, y así queda reflejado en buena parte de las actuaciones que integran el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, que debe contribuir tanto a impulsar el liderazgo de los recursos humanos del Sistema a nivel internacional como a incrementar la participación de éstos en iniciativas internacionales y de la Unión Europea.
El Plan Estatal I+D+I se desarrolla a través de cuatro programas estatales, en los que, agrupados por subprogramas con objetivos específicos, se contemplan actuaciones de carácter anual y plurianual que se van a desarrollar principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Estos subprogramas contemplan las distintas modalidades de participación e instrumentos de financiación incluidos en el Plan Estatal I+D+I para lograr los objetivos específicos que corresponde a cada subprograma.
Dichos programas son: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.
El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad reconoce que la formación, cualificación y ocupación de los recursos humanos constituyen la base del progreso y bienestar de la sociedad y del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de un país.
El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I; impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado; facilitar su movilidad dentro del sector público –universidades y organismos de investigación– y entre éste y el sector privado; e impulsar su movilidad, participación y liderazgo internacionales, particularmente en el ámbito del nuevo Programa Marco europeo de I+D+I «Horizonte 2020».
Las actuaciones a desarrollar en ejecución de este Programa se desagregan en tres subprogramas:
a) En el Subprograma Estatal de Formación se incluyen las relacionadas con la selección y formación de investigadores, tecnólogos y demás personal involucrado en las actividades de I+D+I y con el fomento de las vocaciones científicas y tecnológicas.
b) En el Subprograma Estatal de Incorporación se incluyen las relacionadas con la incorporación e inserción laboral, en el sector público y privado, de investigadores, tecnólogos y demás personal involucrado en las actividades de I+D+I.
c) En el Subprograma Estatal de Movilidad se incluyen las relacionadas con la
movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos.
Precisamente, a través de la presente orden, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dictan las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de los subprogramas estatales mencionados.
Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+I, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Por otra parte, con el propósito de contribuir a la simplificación normativa, se concentran en una sola orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas de los diferentes subprogramas cuya competencia corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
En este sentido, las bases reguladoras se dirigen a potenciales beneficiarios muy diversos, del sector público y del privado, sometidos a una regulación diferenciada, especialmente en cuanto a la normativa comunitaria de ayudas estatales. Por este motivo, y para facilitar a cada beneficiario la identificación de la normativa que le es aplicable, la orden se ha dividido en dos títulos. El título preliminar contiene las disposiciones comunes a cualquier tipo de beneficiario. El título primero se divide en sendos capítulos, el capítulo I, que corresponde a la normativa específica para las ayudas cuyos beneficiarios sean personas físicas o aquellas entidades que tienen la consideración de organismos de investigación en la citada normativa comunitaria, y el capítulo II, que contiene la normativa que ha de seguirse para las ayudas para empresas y entidades no comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo I.
Según lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 28/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones comunes
CAPÍTULO I Objeto, definiciones y finalidad
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:
a) Subprograma Estatal de Formación.
b) Subprograma Estatal de Incorporación.
c) Subprograma Estatal de Movilidad.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente orden, se establecen las siguientes definiciones:
a) Organismo de investigación: Una entidad, definida en el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01), con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, que cumpla las siguientes condiciones:
1.ª Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología;
2.ª que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza;
3.ª que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación, y
4.ª que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.
b) Pequeñas y medianas empresas (PYME): Categoría definida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008(en adelante, Reglamento general de exención por categorías),constituida por las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que tengan un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y cuyo capital o derechos de voto no estén controlados por otra entidad, directa o indirectamente, en un porcentaje del 25 por ciento o superior, todo ello en la forma y con las excepciones descritas en la citada disposición. Para calcular los límites de personal y económicos de la empresa se estará, asimismo, a lo dispuesto en la referida disposición de la Comisión Europea.
c) Pequeña empresa: Dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
d) Mediana empresa: Empresa que, perteneciendo a la categoría de PYME, no se
encuentra comprendida en la definición anterior.
e) Gran empresa: Empresa no contemplada en la definición de PYME.
f) Intensidad de ayuda: Importe de la subvención o del equivalente de subvención bruta, expresado en porcentaje de los costes financiables. La intensidad de ayuda se calculará para cada beneficiario.
g) Equivalente de subvención bruta: Cuando la ayuda se conceda en cualquier forma distinta de la subvención, el elemento de ayuda será el equivalente de subvención bruta. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). El tipo de interés que se habrá de emplear a efectos de actualización será el definido en esta misma comunicación. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de su concesión. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción.
h) Investigación fundamental: Los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables.
i) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
j) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
k) Estudios de viabilidad: Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio
para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.
l) Innovación: La introducción de un producto (bien o servicio) o de un proceso, nuevos o significativamente mejorados, de un nuevo método de comercialización, o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de dicha empresa.
m) Actividades económicas: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes
y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro.
n) Actividades no económicas de los organismos de investigación: Aquellas actividades que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado. Incluyen, de forma especial: La educación para lograr más y mejor personal cualificado; la realización de I+D independiente –incluida la I+D en colaboración– para la mejora del conocimiento y la diseminación de los resultados de las investigaciones. A estos efectos, se considera que las actividades de transferencia tecnológica –concesión de licencias, creación de empresas derivadas, y otras formas de gestión de los conocimientos creados por el organismo de investigación– no serán de carácter económico cuando las mismas tengan carácter interno y todos los ingresos generados por ellas vuelvan a invertirse en las actividades primarias de los organismos de investigación.
ñ) Empresas en crisis: Las definidas como tales en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C244/02). Concretamente, con arreglo a las citadas Directrices, se considera que una empresa está en crisis, sea cual sea su tamaño, en las siguientes circunstancias:
1.º Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.
2.º Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, de acuerdo con lo que figure en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.
3.º Para todas las formas de empresas, cuando reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento concursal.
4.º Incluso aun cuando no se presente ninguna de las circunstancias establecidas en los párrafos anteriores, se podrá considerar que una empresa está en crisis cuando concurran circunstancias tales como un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocio, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros y debilitamiento o desaparición de su activo neto. En casos extremos, la empresa puede incluso haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación con arreglo al derecho nacional.
o) Anticipo reembolsable: Modalidad de ayuda consistente en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos Estructurales de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación. La subvención proveniente de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.
p) Préstamo: Modalidad de ayuda consistente en la entrega al beneficiario de una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado, adquiriendo aquel la obligación de devolución del capital más los intereses acordados en un plazo de tiempo y según un calendario de amortización establecidos.
q) Crédito financiero: Modalidad de ayuda consistente en la puesta a disposición del beneficiario de una cantidad de dinero, sin entrega de los fondos, hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado, de modo que pueda hacer uso del mismo atendiendo a sus necesidades de liquidez, debiendo abonar el interés correspondiente sobre el capital efectivamente utilizado.
r) Costes marginales: Aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal de plantilla y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.
s) Costes totales: Aquellos costes que, además de los anteriores, incluyan la parte proporcional de los costes de personal de plantilla y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación.
Artículo 4. Finalidad de las ayudas.
La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es contribuir a la formación y especialización de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I y potenciar sus capacidades, así como facilitar su inserción laboral en actividades de I+D+I, tanto en el sector público como privado, y estimular la movilidad de los recursos humanos en I+D+I a nivel internacional, dentro del sector público - centros de investigación y universidades- y entre éste y el sector empresarial, impulsando la transferencia, favoreciendo la interrelación entre éstos y propiciando una cooperación eficiente. Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:
a) Subprograma Estatal de Formación: La formación de doctores, investigadores, tecnólogos, personal de investigación, especialistas técnicos de I+D+I y gestores de I+D+I, así como el fomento, a través de acciones formativas, de las vocaciones científicas y tecnológicas entre los jóvenes para potenciar valores y capacidades orientadas a la innovación, el espíritu crítico, la creatividad, el emprendimiento y la curiosidad científica a lo largo de la vida.
b) Subprograma Estatal de Incorporación: La promoción de la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.
c) Subprograma Estatal de Movilidad: El fomento de la movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional.
CAPÍTULO II Beneficiarios
Artículo 5. Beneficiarios.
A los efectos de esta orden podrán tener la condición de beneficiarios de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan,y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las personas físicas, con los requisitos que se determinen en las convocatorias.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, y
tengan residencia fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.º Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
6.º Empresas.
7.º Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
8.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
9.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes –empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
10. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
11. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
Artículo 6. Pluralidad de beneficiarios.
1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
3. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 5.1, y cumplir los requisitos que se establecen para dichos beneficiarios.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes públicos, y las Comunidades Autónomas.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará el oportuno convenio de colaboración o contrato, según proceda por la naturaleza del objeto de la colaboración, conforme al artículo 16 de la Ley anteriormente citada, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos laborales, ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria y origen y, en su caso, la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.
En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.
3. Cuando la ayuda se conceda a actividades no económicas de los organismos de investigación, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones que resulten de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en acceso abierto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
CAPÍTULO III Actividad financiable
Artículo 9. Actividades objeto de ayuda.
1. Cuando el objetivo de dicha actuación lo requiera, las actuaciones objeto de ayuda podrán ser desarrolladas:
a) De forma individual.
b) Por varios beneficiarios, siempre que estén lideradas por alguno de los incluidos
en los puntos 1.º a 7.º del artículo 5.1.b), en alguna de las siguientes formas:
1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.
2.º En cooperación, cuando los beneficiarios actúen representados por uno de ellos, que será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con ésta las relaciones correspondientes.
2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los correspondientes subprogramas estatales de formación, incorporación y movilidad, que comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:
a) La realización de tareas de apoyo y/o la adquisición de competencias y capacidades en el desempeño de actividades de I+D+I mediante fórmulas que permitan, en su caso, compatibilizar la actividad lectiva, la formación en I+D+I y el desempeño de actividades laborales.
b) La incorporación, incluyendo la contratación, de personal para la ejecución de
actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional.
c) La formación y especialización para la mejora y adquisición de conocimientos y técnicas necesarios para llevar a cabo actividades de I+D+I, incluyendo las realizadas en organismos o infraestructuras científico-técnicas nacionales o internacionales.
d) El fomento de la movilidad del personal de I+D+I.
e) Cualquier otra actividad orientada a lograr los objetivos del Programa Estatal.
3. Las correspondientes convocatorias incluirán y, en su caso, desarrollarán, una o varias de las actividades recogidas en el apartado anterior, mediante los instrumentos y modalidades de participación señalados en el Plan Estatal I+D+I.
4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+I toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I incluyendo, en particular:
a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.
b) Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de
investigación industrial o desarrollo experimental.
c) La realización de proyectos de innovación tecnológica en productos y procesos.
d) El apoyo técnico y soporte a la I+D+I, incluido el manejo de equipos, instalaciones
y demás infraestructuras de I+D+I.
e) La gestión de la I+D+I, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.
f) La promoción y fomento de la I+D+I, así como el impulso de la creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica.
g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+I y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).
5. Cuando sea aplicable el Reglamento general de exención por categorías, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden, se excluirán las actividades enumeradas en el párrafo c) del apartado anterior.
6. Para el desarrollo de las actividades referidas en este artículo, los beneficiarios podrán destinar personal incorporado a la entidad o recursos humanos propios, cuando proceda. Las convocatorias deberán precisar el tipo de personal requerido para la actuación, así como los requisitos que le puedan ser exigidos.
7. Las convocatorias determinarán, para las ayudas que impliquen la formalización de un contrato laboral, atendiendo al objeto o finalidad de la misma, las condiciones a incluir en los contratos que serán objeto de financiación.
Artículo 10. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Cuando el beneficiario sea una persona física, y las ayudas se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en aplicación del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será suficiente la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.
2. En el resto de los casos, las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:
a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades
de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
b) Otros gastos asociados a la contratación o la incorporación de personal.
c) Gastos de incentivación de la contratación y de la incorporación.
d) Gastos de formación.
e) Gastos ocasionados por la movilidad (gastos de viaje, alojamiento y manutención,
seguros, etc.).
f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I en los
que está implicado el personal investigador contratado o incorporado. Cuando resulte aplicable el Reglamento general de exención por categorías, los gastos financiables se minorarán en el importe de los ingresos derivados, en su caso, del uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto desarrollados con financiación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden.
g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.
Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.
En el caso de ayudas cofinanciadas con fondos estructurales se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional primera de esta orden.
h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
i) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser llevada a cabo por el mismo auditor, salvo que la convocatoria autorice el nombramiento de otro auditor.
3. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.
En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.
6. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como a otros centros de investigación del sector público, Universidades públicas y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.
7. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las convocatorias podrán optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la actuación o, alternativamente, por la modalidad de costes totales pudiendo, en ese caso, establecer un límite máximo de financiación de todos los costes de la actuación.
CAPÍTULO IV Régimen de las ayudas
Artículo 11. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias podrán estar cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
Artículo 12. Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayudase realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Los pagos que deba realizar el beneficiario de la ayuda podrán hacerse efectivos según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el límite de tres meses, salvo cuando las actuaciones hayan sido cofinanciadas con fondos estructurales incluidos en el marco 2007-2013, en cuyo caso se estará a la normativa relativa al cierre de la programación de dichos Fondos Estructurales que resulte de aplicación.
3. En las ayudas previstas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, con el objeto de cumplir lo establecido en el artículo 40 de esta orden, la actividad del beneficiario deberá comenzar después de que éste haya presentado su solicitud de ayuda.
4. En la contratación de bienes o servicios que el beneficiario realice en el desarrollo de la actividad objeto de ayuda, éste se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo relativo al periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos, que no sean inscribibles en registro público, al fin concreto de la ayuda, que será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 citado.
Artículo 13. Garantías.
1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención o de crédito financiero no precisarán de la constitución de garantías.
2. Se exigirá la constitución de garantías cuando la ayuda adopte la forma de préstamo o anticipo reembolsable y, además, su importe supere la cantidad de 200.000 euros por beneficiario y anualidad.
No obstante, las entidades previstas en los apartados a), c) y d) del artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estarán exentas de la presentación de garantías cuando la ayuda revista la forma de anticipo reembolsable, o cuando la ayuda se otorgue en forma de préstamo y, además, su cuantía sea inferior a 5.000.000 euros.
En los casos de pluralidad de beneficiarios, dichos límites se aplicarán individualmente para cada uno de los miembros de la agrupación.
3. Las garantías se constituirán por un porcentaje, que se establecerá en las convocatorias, de la cantidad que se vaya a satisfacer en cada libramiento.
4. La acreditación de la constitución de la garantía previa a la concesión, cuando sea exigible, será requisito indispensable para la obtención de la condición de beneficiario.
No obstante, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías no generará derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado, ni prejuzgará el contenido de la resolución de concesión, en su caso.
5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a requerimiento de éste o del órgano instructor, según proceda, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de entre los establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
6. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.
7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando fueran exigibles, tendrá alguno de los siguientes efectos:
a) Desestimación de la solicitud, cuando la garantía sea exigible con anterioridad a la concesión.
b) Cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda, retención del pago hasta el momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, éste no fuera atendido en el plazo de quince días.
8. La Caja General de Depósitos, una vez acordado el reintegro por el órgano competente, y a instancias de éste, ejecutará las garantías de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación vigentes.
9. Las garantías se cancelarán, en la forma y el plazo que se determine en las convocatorias, por acuerdo del órgano concedente, y, en su caso, cuando se hubieran reintegrado las cantidades adeudadas o cuando, tratándose de un préstamo, se hubiera producido la subrogación de la deuda viva del mismo por parte de una entidad financiera.
Cuando se hubieran constituido garantías con anterioridad a la concesión por un montante superior al establecido en el apartado 3 de este artículo, o cuando se produzca la desestimación o el desistimiento de la solicitud, se cancelará la parte constituida en exceso o la totalidad de la misma, según proceda.
CAPÍTULO V Comunicaciones
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente.
3. En el caso de las convocatorias que tengan como beneficiarios o interesados a personas físicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos tendrá carácter preferente.
4. La notificación de los actos administrativos podrá realizarse mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las convocatorias podrán optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
6. Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, cuando la notificación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión se realicen mediante el procedimiento previsto en el apartado 4, se publicarán en la dirección electrónica del órgano concedente, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes incluidos en dichas resoluciones.
7. Para presentar por medios electrónicos cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación relacionado con las convocatorias, los interesados deberán inscribirse previamente en el Registro Unificado de Solicitantes, ubicado en la sede electrónica del órgano concedente.
8. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 16. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, definida en los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán unidades dependientes de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y de la Dirección General de Innovación y Competitividad, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las convocatorias determinarán las unidades correspondientes, en función del objeto de la ayuda.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Artículo 17. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, con el contenido que se establezca en la convocatoria, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad (www.mineco.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los casos en que se opte por la presentación de la solicitud por medios no electrónicos, la misma podrá efectuarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en cada convocatoria, junto con la documentación que se especifique en las mismas. Cuando así se requiera para la evaluación, las convocatorias podrán exigir la presentación de documentación técnica en lengua inglesa.
2. La presentación de la solicitud llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.
3. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto para que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
4. El solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.
5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, según determine la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) La pre-evaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes.
Artículo 19. Procedimiento de evaluación.
1. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos y vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 18.a).
2. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública para todos los solicitantes, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.
3. El procedimiento de evaluación de las actuaciones en coordinación se realizará sobre el conjunto de las solicitudes que las integren.
4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuaciones comprendidas en los subprogramas convocados, y serán designadas por el órgano concedente. Las comisiones tendrán la siguiente composición, debiendo en todo caso tener un número impar de miembros:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica o de la Dirección General de Innovación y Competitividad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General que tenga atribuida la
instrucción del procedimiento.
c) Vocales:
1.º El titular de una de las Subdirecciones Generales adscritas a la Dirección General que ostente la presidencia, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.
2.º El titular de una de las Subdirecciones Generales adscritas a la otra Dirección General, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.
3.º Tres expertos, en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.
Asimismo, contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, y actuará con voz pero sin voto.
5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 20. Criterios de valoración de solicitudes.
Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el anexo.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, cuando así lo prevea la convocatoria, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente para algún tipo de actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
a) La persona o personas, la entidad o entidades solicitantes, para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) El carácter de minimis de la ayuda, cuando sea procedente, haciendo referencia al Reglamento (CE) N.º 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis». (Reglamento de «minimis»).
3. Con ocasión del trámite de audiencia y en unidad de plazo, cuando así lo prevea la convocatoria, podrá también recabarse la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos.
Asimismo, podrá requerirse en este trámite la constitución de las garantías que, en su caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 13, en la forma y plazos establecidos en dicho artículo.
A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso la solicitud se tendrá por desistida.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
6. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos y, en su caso, constituyan las garantías exigibles en virtud del artículo 13, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 3.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 22. Reformulación de solicitudes.
1. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En cualquier caso, la reformulación se atendrá a lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 23. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
2. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
solicitud.
c) El régimen de recursos.
d) Cuando proceda, la cita al Reglamento de minimis.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día en que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento.
5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
Artículo 24. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del
proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.
No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sí se podrán autorizar:
1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone.
2.º El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos en los artículos 5 y 8 de esta orden, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.
3. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.
Artículo 25. Pago.
1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable, y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la constitución de las garantías previstas en el artículo 13, en su caso y, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación y, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.
4. Cuando la ayuda contemple la modalidad de préstamo, crédito financiero o anticipo reembolsable, los pagos estarán condicionados a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos reembolsables concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 26. Justificación.
1. La justificación se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
2. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.
3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa ordinaria, con aportación de informe de auditor, o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a) Se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con el contenido establecido en el artículo 75 citado.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto citado,y contendrá la memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 72.1 de dicho texto legal, y una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) En las actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios se seguirá la normativa
específica que resulte de aplicación.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
5. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 27. Seguimiento de las actuaciones.
1. El órgano que determinen las convocatorias o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación, según lo contemplado al efecto en el Plan Estatal I+D+I.
2. Asimismo, las convocatorias deberán establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en criterios generalmente reconocidos y estar dirigido a resultados, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario y, cuando la actuación comporte la formación, incorporación o movilidad de personas físicas, podrá completarse con un informe elaborado por dichas personas.
4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados del seguimiento de las actuaciones financiadas puedan ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal I+D+I.
Artículo 28. Actuaciones de comprobación y control.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.
2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda.
3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, o diez años cuando haya financiación con fondos procedentes de la Unión Europea, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 29. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre siguiendo, cuando proceda, lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 30. Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la resolución de convocatoria de ayuda, en su caso, en la normativa comunitaria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de lo establecido en el artículo 8.2 de esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
Artículo 31. Devolución voluntaria.
1. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.
2. Para hacerla efectiva, el beneficiario deberá solicitar al órgano competente la expedición de la carta de pago, modelo 069. La forma de proceder se publicará en la dirección electrónica del órgano concedente.
Artículo 32. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
TÍTULO I
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Disposiciones específicas para personas físicas y para las actividades no económicas de los organismos de investigación
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas cuyos beneficiarios sean personas físicas y a las ayudas para actividades no económicas cuyos beneficiarios sean considerados organismos de investigación según la definición del artículo 3.a).
2. Los organismos de investigación serán responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el artículo 3.a), y deberán demostrar dichos extremos mediante presentación de declaración responsable.
3. Los organismos de investigación adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de la difusión de los resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo financiadas, o bien de la reinversión en actividades primarias internas de los ingresos que éstas pudieran generar, con el fin de que éstas no repercutan sobre sus actividades económicas.
4. En aplicación del apartado 1 de la disposición adicional segunda, las ayudas contempladas en este capítulo no tendrán la consideración de ayudas estatales.
Artículo 34. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación.
1. La cuantía de la ayuda se establecerá siguiendo alguno o algunos de los siguientes criterios:
a) El coste financiable real de la actuación.
b) Un porcentaje del coste citado en el apartado anterior, que se establecerá en las
convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.
c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del
tipo de actuación y de beneficiario.
d) Las disponibilidades presupuestarias.
e) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada tipo
de actuación.
Las ayudas en el ámbito de este capítulo podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación subvencionada.
2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda.
3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Artículo 35. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este capítulo podrán ser compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con fondos estructurales, las ayudas previstas en esta orden no serán compatibles con la percepción de ayudas financiadas por otros instrumentos comunitarios para la misma actuación.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para empresas y otros agentes
Artículo 36. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 33 y, en todo caso, a las ayudas cuyos beneficiarios sean empresas.
2. Las entidades a las que les sea de aplicación este capítulo se enmarcarán en la categoría de los artículos 3.b) a 3.e) que les corresponda.
Los organismos de investigación estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo cuando soliciten y sean beneficiarios de ayudas que financien actividades económicas, cuando no demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en la definición de organismos de investigación del artículo 3.a), o cuando así lo determinen las convocatorias, en función de la especificidad de la actuación financiada.
Artículo 37. Sujetos que no podrán adquirir la condición de beneficiario.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, y de las disposiciones que a este respecto establezcan las convocatorias, no podrán adquirir la condición de beneficiario los siguientes sujetos:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
b) Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera
establecidos en las correspondientes convocatorias, en su caso.
c) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 3.ñ).
No obstante, cuando sea de aplicación el Reglamento general de exención por categorías, no se tendrá en cuenta el último párrafo del artículo 3.ñ) de esta orden para la definición de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en crisis. Asimismo, no se considerará que las PYME con menos de tres años de antigüedad están en crisis, salvo que reúnan las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.
d) Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis, las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, o en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Artículo 38. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación.
1. La cuantía de la ayuda se establecerá siguiendo alguno o algunos de los siguientes criterios:
a) El coste real financiable de la actuación.
b) Un porcentaje del coste citado en el apartado anterior, que se establecerá en las
convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.
c) Los límites de ayuda establecidos en la normativa comunitaria.
d) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del
tipo de actuación y de beneficiario.
e) Las disponibilidades presupuestarias.
f) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada tipo
de actuación.
2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda.
3. Las convocatorias determinarán, por razones debidamente motivadas atendiendo a aspectos como el tipo de actividad incentivada, la modalidad de costes aplicada y la tipología de la ayuda, si los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios incrementan o no el importe de la ayuda concedida.
4. En los casos en que sea aplicable el Reglamento general de exención por categorías, la cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, expresados en equivalente de subvención bruta:
a) Para las actuaciones predominantemente de investigación fundamental, 20
millones de euros por empresa y por actuación.
b) Para las actuaciones predominantemente de investigación industrial, 10 millones
de euros por empresa y por actuación.
c) Para todas las demás las actuaciones, 7,5 millones de euros por empresa y por
actuación.
d) Para los proyectos EUREKA, el doble de los importes fijados en los incisos
anteriores.
A los efectos de este artículo, se considerará que un proyecto es «predominantemente» de investigación fundamental o «predominantemente» de investigación industrial si más del 50 por ciento de sus costes financiables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación fundamental o de investigación industrial, respectivamente. Si no pudiera establecerse la naturaleza predominante del proyecto, se aplicará el umbral más bajo.
5. En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas, expresada en equivalente de subvención bruta, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
Artículo 39. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este capítulo podrán ser compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el importe en conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
b) En el caso de ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda que concurran con otra ayuda exenta en virtud del Reglamento general de exención por categorías, que dichas medidas de ayuda se refieran a costes financiables identificables diferentes.
c) En el caso de las ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, cuando se refieran a los mismos costes, además, que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere los límites de intensidad de la ayuda establecidos en el artículo 41.
No obstante, se podrán superar dichos límites, siempre que no se exceda el coste real de la actuación, cuando dichas ayudas concurran con ayudas en favor de trabajadores discapacitados, para los costes previstos en los artículos 41 y 42 del Reglamento general de exención por categorías.
d) En el caso de la concurrencia de las ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda con las ayudas exentas en virtud del Reglamento general de exención por categorías que adopten la forma de capital riesgo o ayudas a jóvenes empresas innovadoras, que éstas se refieran a costes no identificables.
e) En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, que la cuantía conjunta, aisladamente o en concurrencia con otras, no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las ayudas concurrentes en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.
f) En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, que al beneficiario no le hayan sido concedidas, en el período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos anteriores), ayudas de minimis, cualquiera que sea su finalidad y procedencia de los fondos, por un valor total, expresado en equivalente de subvención bruta, superior a 200.000 euros, o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera.
2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas por fondos estructurales, las ayudas previstas en esta orden no serán compatibles con la percepción de ayudas financiadas por otros instrumentos comunitarios para la misma actuación.
Artículo 40. Efecto incentivador.
Las ayudas comprendidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda deberán tener efecto incentivador, en los siguientes términos:
a) Se considerará que las ayudas concedidas a PYMEs tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria.
b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior, el beneficiario puede demostrar que la ayuda producirá uno o más de los efectos siguientes:
1.º Un aumento sustancial de la magnitud de la actividad.
2.º Un aumento sustancial del ámbito de aplicación de la actividad.
3.º Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en la actividad.
4.º Un aumento sustancial del ritmo de ejecución de la actividad de que se trate.
Artículo 41. Límites de ayuda.
1. Para las ayudas de I+D incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento general de exención por categorías, la intensidad máxima de las ayudas que se podrán conceder será la siguiente:
a) Para proyectos de investigación fundamental: 100 por ciento del coste financiable;
b) para proyectos de investigación industrial: 50 por ciento del coste financiable;
c) para proyectos de desarrollo experimental: 25 por ciento del coste financiable.
2. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.
3. Cuando se concedan ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda a un proyecto de investigación y desarrollo realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, las ayudas combinadas en forma de subvención pública directa a un proyecto específico y, cuando sean constitutivas de ayuda, las contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no podrán exceder de las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria.
4. Podrán aumentarse las intensidades básicas de ayuda fijadas en el apartado 1 para la investigación industrial y el desarrollo experimental en la siguiente forma:
a) Cuando las ayudas se concedan a PYMEs, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas; y
b) hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si:
1.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:
i. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes
subvencionables del proyecto de colaboración.
ii. El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o ser llevado
a cabo al menos en dos Estados Miembros de la Unión Europea.
2.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumplen las condiciones siguientes:
i. El organismo de investigación asume un mínimo del 10 por ciento de los costes
subvencionables, y ii. el organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo, o
3.º En el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
A efectos de la letra b), incisos 1.º y 2.º, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.
5. La parte del proyecto de investigación y desarrollo objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías de investigación:
a) Investigación fundamental.
b) Investigación industrial.
c) Desarrollo experimental.
Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, cada una de ellas deberá clasificarse como perteneciente a una de las categorías contempladas en este apartado.
6. Para las ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda destinadas a estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento general de exención por categorías, la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder será la siguiente:
a) En el caso de las PYMEs, el 75 por ciento de los costes subvencionables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial, y el 50 por ciento del coste subvencionable si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
b) En el caso de las grandes empresas, el 65 por ciento de los costes subvencionables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial, y el 40 por ciento de los costes subvencionables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
7. Las convocatorias podrán establecer, dentro de los máximos establecidos en el apartado anterior, límites de ayudas diferentes para los distintos tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos y créditos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
3. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos estructurales, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Disposición adicional segunda. Legislación comunitaria aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a personas físicas o a organismos de investigación, definidos según el artículo 3.a), para actividades no económicas.
2. Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en capítulo I y en la sección 7.ª del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008. Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
No obstante, se facilitará a la Comisión Europea información sobre las ayudas individuales que excedan de 3 millones de euros, expresados en equivalente de subvención bruta, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día de la resolución de concesión.
3. En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis».
4. Cuando sea de aplicación, las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden seguirán la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22 de marzo de 2005.
Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.
Los procedimientos de concesión y de control de las ayudas que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias que sean de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea contempladas en esta orden.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
ANEXO
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Tipo 1
Ayudas para la Formación e/o Incorporación de Jóvenes Doctores Investigadores, y otras ayudas
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:
1. Méritos curriculares del candidato. Puntuación: De 0 a 50 puntos.
1.1 Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar las diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 25 puntos.
1.2 Participación en actividad internacional. Se valorará la obtención de financiación a través de dicha participación así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales. Puntuación: De 0 a 20 puntos.
1.3 Resto de méritos curriculares. Puntuación: De 0 a 5 puntos.
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. Puntuación: De 0 a 50 puntos.
2.1 Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del equipo en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar las diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 25 puntos.
2.2 Participación en actividad internacional. Se valorará la obtención de financiación a través de dicha participación así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales. Puntuación: De 0 a 20 puntos.
2.3 Resto de méritos. Puntuación: De 0 a 5 puntos.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 85 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
Tipo 2
Ayudas para la contratación de doctores por organismos de investigación del artículo 2.a), y otras ayudas
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:
1. Méritos curriculares del candidato. Puntuación: De 0 a 80 puntos.
1.1 Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar las diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 50 puntos.
1.2 Participación en actividad internacional. Se valorará la obtención de financiación a través de dicha participación así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales. Puntuación: De 0 a 25 puntos.
1.3 Resto de méritos curriculares. Puntuación: De 0 a 5 puntos.
2. Capacidad del candidato para liderar la línea de investigación propuesta, en función de la experiencia científica y profesional, y relevancia de la misma. Puntuación: De 0 a 20 puntos.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud del candidato o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
Tipo 3
Ayudas para la contratación de doctores por empresas y otros agentes, y otras ayudas Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: De 0 a 35 puntos.
2. Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. Puntuación: De 0 a 35 puntos.
3. Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+i a través de aspectos tales como el volumen, al ámbito, las cuantías invertidas, la rapidez de las actividades de I+D+i u otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Puntuación: De 0 a 30 puntos.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 60 puntos. Adicionalmente, en el caso de solicitantes definidos como gran empresa, para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 15 puntos en el criterio 3 anterior.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden en que se expresan:
1.º En relación con el tipo de entidad, a favor de la solicitud presentada por una pequeña empresa frente a las del resto de entidades, y posteriormente a la presentada por una mediana empresa frente a las del resto de entidades.
2.º Dentro de las solicitudes presentadas por pequeñas empresas, a favor de la solicitud presentada por una empresa «spin-off» frente a las del resto, y posteriormente a la presentada por una JEI frente a las del resto.
3.º En relación con el tipo de actividad, a favor de la solicitud que vaya a realizar un proyecto de investigación industrial frente a las que vayan a realizar un proyecto de desarrollo experimental, y en ambos casos, en primer lugar a favor de la solicitud que vaya a realizar un estudios de viabilidad.
4.º En relación con el género del doctor a contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.
Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
Tipo 4
Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo para infraestructuras de I+D+I, y otras ayudas
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+I de la infraestructura. Puntuación: De 0 a 80 puntos.
2. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: De 0 a 20 puntos.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 75 puntos, así como una puntuación igual o superior a 10 puntos en el criterio 2 anterior.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1 anterior.
Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
Tipo 5
Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo para la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica o para la incorporación de expertos en programas europeos de I+D+I, y otras ayudas
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Impacto de la actuación en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Puntuación: De 0 a 60 puntos.
2. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: De 0 a 40 puntos.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 75 puntos, así como una puntuación igual o superior a 20 puntos en el criterio 2 anterior.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1 anterior.
Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
Tipo 6
Ayudas para contratos para la formación de doctores, y otras ayudas
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Adecuación del candidato al proyecto,programa o actividad de investigación al que se adscriba en función de la formación y experiencia previa. Puntuación: De 0 a 60 puntos.
2. Expediente académico del candidato. Puntuación: De 0 a 40 puntos.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 75 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1 anterior.
Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud del candidato o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
Tipo 7
Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves, y otras ayudas Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el siguiente criterio:
Impacto e idoneidad de la estancia en la formación del candidato. Se valorarán aspectos tales como el perfil del candidato, la calidad del grupo receptor y el centro de destino y el interés, viabilidad y oportunidad de la actividad a realizar en la estancia. Puntuación: De 0 a 100 puntos.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
Tipo 8
Ayudas a la contratación y formación de personal de I+D+I en empresas
1. Perfil profesional requerido para el puesto a cubrir. Titulación oficial requerida, experiencia profesional requerida, idiomas, otros conocimientos o habilidades necesarios para el desempeño del puesto. Posición dentro de la organización de la empresa. Puntuación: De 0 a 25 puntos.
2. Actividades de I+D+I a desarrollar. Nivel de detalle y concreción de la descripción de las funciones a realizar dentro de la organización, con indicación expresa de la actividad de I+D+I a desarrollar, los resultados o mejoras que la entidad espera obtener con la contratación para la que se solicita la financiación, así como los indicadores de seguimiento con los que va a evaluar esas mejoras, en especial en aquellos casos en que como resultado de esta actividad se prevea la introducción de nuevas líneas no exploradas con anterioridad por la entidad o la introducción de cambios o innovaciones drásticas. Puntuación: De 0 a 15 puntos.
3. Actividades de I+D+I de ámbito internacional. Descripción de actividades a realizar en el ámbito internacional. En especial aquellas dedicadas a la participación de le entidad en el Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020). Puntuación: De 0 a 10 puntos.
4. Adecuación del perfil a las actividades a realizar. Grado de concordancia entre la titulación oficial requerida y los ámbitos de generación o aplicación de conocimiento de las actividades a realizar, experiencia requerida en función de las actividades concretas y de la posición dentro de la organización, justificación de los idiomas requeridos y otros conocimientos y habilidades en base a la internacionalización, las necesidades de relación o ámbitos de conocimiento y la posición Puntuación: De 0 a 30 puntos.
5. Condiciones de la contratación (duración del contrato, tipo de contrato y a qué grupo social está dirigido (contratación personas menores de 30 años o mayores de 45

años, contratación de desempleados). Creación de empleo innovador como medida de consolidación empresarial por parte de las «spin-off» y JEI Puntuación: De 0 a 20 puntos.
Las convocatorias podrán establecer una puntuación mínima en alguno de los criterios mencionados, que deberá ser superada para que la solicitud pueda ser seleccionada.
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 4 anterior. Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.

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