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LEY ORGANICA 16/1994, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
Artículo primero. Selección de Jueces y Magistrados.
Artículo segundo. De la composición, atribuciones y funcionamiento de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
Artículo tercero. Provisión de plazas.
Artículo cuarto. Régimen de Magistrados suplentes y de Jueces sustitutos y de provisión temporal.
Artículo quinto. Destino en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo sexto. Pérdida de la condición de Magistrado o Juez.
Artículo séptimo. Régimen disciplinario.
Artículo octavo. Medidas de apoyo judicial.
«CAPITULO IV BIS De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Artículo noveno. Actividad informante del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo décimo. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo undécimo. Régimen presupuestario del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo duodécimo. Incompatibilidades y prohibiciones de Jueces y Magistrados.
Artículo decimotercero. Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Artículo decimocuarto. Acuerdos y deliberaciones del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo decimoquinto. Excedencia voluntaria de los miembros de la Carrera Judicial.
Artículo decimosexto. Competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia
Artículo decimoséptimo. Representación y defensa del Estado.
Artículo decimoctavo. Incompatibilidades, prohibiciones y jubilación de los Secretarios Judiciales.
Artículo decimonoveno. Representación de las partes.
Artículo vigésimo. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
Artículo vigésimo primero. Institutos de Medicina Legal.
Artículo vigésimo segundo. Concurso del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo vigésimo tercero. Territorialización de las convocatorias de oficiales, auxiliares y agentes.
Artículo vigésimo cuarto. Horario de audiencia pública de Juzgados y Tribunales.
Artículo vigésimo quinto. Horario y jornada de las Secretarías y Oficinas judiciales.
Disposición adicional primera. Responsabilidad disciplinaria judicial en el ámbito de la Jurisdicción Militar.
Disposición adicional segunda. Acceso a la Carrera Judicial.
Disposición adicional tercera. Sistemas de formación para Jueces y Magistrados.
Disposición adicional cuarta. Cobertura de plazas por Jueces de provisión temporal.
Disposición adicional quinta. Desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española.
Disposición adicional sexta. Menciones al Ministerio de Justicia.
Disposición transitoria primera. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las convocatorias de pruebas de selección, promoción y especialización.
Disposición transitoria tercera. Régimen de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y de provisión temporal.
Disposición transitoria cuarta. Normas sobre requisitos de ingreso y permanencia en la Carrera Judicial.
Disposición transitoria quinta. Concursos de traslado.
Disposición transitoria sexta. Miembros de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Disposición transitoria séptima. Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
Disposición derogatoria única. Quedan derogados:
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.