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LEY 1/1998, DE 20 DE ABRIL, DE LOS DERECHOS Y LA ATENCION AL MENOR.
TÍTULO I De los derechos de los menores
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Protección de derechos.
Artículo 4. Defensa de los derechos del menor.
CAPÍTULO II De la promoción de los derechos de los menores
Artículo 5. Identificación.
Artículo 6. Honor, intimidad y propia imagen.
Artículo 7. Información y publicidad.
Artículo 8. Prevención de malos tratos y de la explotación.
Artículo 12. Cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia.
Artículo 13. Medio ambiente.
Artículo 14. Derecho a ser oído.
Artículo 15. Divulgación de derechos.
Artículo 16. Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.
TÍTULO II De la protección
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 18. Competencias y colaboración.
Artículo 19. Criterios de actuación.
CAPÍTULO II De las medidas preventivas
Artículo 20. Medidas de prevención y de apoyo a la familia.
Artículo 21. Medidas de prevención ante instituciones públicas y privadas.
Artículo 22. Situaciones de riesgo.
CAPÍTULO III Del desamparo, la tutela y la guarda
Artículo 23. Desamparo y tutela.
Artículo 24. Guarda administrativa.
Artículo 25. Registro de Tutela y Guardas de Andalucía.
CAPÍTULO IV Del acogimiento familiar, la adopción y el acogimiento residencial en centro de protección
Sección 1.ª Del acogimiento familiar
Artículo 27. Principios de actuación.
Artículo 28. Acogimiento familiar administrativo y judicial.
Artículo 29. Modalidades.
Sección 2.ª De la adopción
Artículo 30. Propuesta de adopción.
Sección 3.ª De los acogedores y adoptantes
Artículo 32. Información y solicitudes.
Artículo 33. Declaración de idoneidad.
Artículo 34. Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción.
Sección 4.ª Del internamiento en centro de protección
Artículo 36. El acogimiento residencial.
Artículo 37. Los centros de protección.
Artículo 38. Menores con deficiencias o discapacidades.
Artículo 39. Menores toxicómanos.
CAPÍTULO V De los menores en conflicto social
Artículo 40. Concepto y actuaciones.
CAPÍTULO VI Del seguimiento, modificación y cese de las medidas
Artículo 41. Seguimiento.
Artículo 42. Modificación y cese.
TÍTULO III De la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 43. Concepto y competencia.
Artículo 44. Medios de ejecución.
Artículo 45. Criterios de actuación.
CAPÍTULO II De la ejecución de las medidas alternativas al internamiento
Artículo 46. Libertad vigilada.
Artículo 47. El acogimiento por otra persona o núcleo familiar.
Artículo 48. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Artículo 49. Tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carácter terapéutico.
CAPÍTULO III Del ingreso o internamiento en centros de menores
Artículo 50. El ingreso o internamiento.
Artículo 51. Régimen y tipología de los centros.
CAPÍTULO IV Del seguimiento, modificación y cese de las medidas
Artículo 52. Seguimiento.
Artículo 53. Modificación y cese.
TÍTULO IV De las infracciones y sanciones
Artículo 54. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
Artículo 55. Infracciones leves.
Artículo 56. Infracciones grave.
Artículo 57. Infracciones muy graves.
Artículo 58. De la prescripción de las infracciones.
Artículo 60. Otras sanciones.
Artículo 61. Graduación de las sanciones.
Artículo 62. Publicidad de las sanciones.
CAPÍTULO III Procedimiento sancionador
Artículo 63. Medidas cautelares.
Artículo 64. Relación con la jurisdicción penal y civil.
Disposición adicional primera. Defensor del Menor.
Disposición adicional segunda. Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición adicional tercera. Plan Integral de la Infancia.
Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición adicional quinta. Órganos de participación.
Disposición adicional sexta. Investigación y formación.
Disposición adicional séptima. Prioridad presupuestaria.
Disposición adicional octava. Menores extranjeros.
Disposición adicional novena. Multas.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.