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Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
Artículo 3. Magnitudes excluyentes.
Artículo 4. Aprobación de los signos, índices o módulos.
Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
Disposición adicional primera. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2020 por determinadas actividades agrícolas.
Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
Disposición adicional cuarta. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Disposición final única. Entrada en vigor.
ANEXO I Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
ANEXO II Otras actividades
ANEXO III Normas comunes a todas las actividades