Decreto 40/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 29/1990, de 5 de abril, de regulación de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles.
Decreto 40/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto
29/1990, de 5 de abril, de regulación de actividades de tiempo libre
infantiles y juveniles.
A lo largo de los últimos años, las actividades infantiles y juveniles de
tiempo libre en Baleares, se han visto incrementadas sensiblemente, en consonancia
con la articulación de un tejido asociativo cada día más consolidado y a la labor
que desarrollan las diferentes escuelas de formación de directores y monitores de
tiempo libre.
Constatada esta realidad y vista la nueva dinámica que preside la realización
de campamentos, colonias, rutas, campos de trabajo y otras actividades análogas,
la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud y
Familia, considera totalmente necesario introducir determinadas modificaciones
puntuales al Decreto 29/1990, de 5 de abril, norma que regula en estos momentos
la realización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
Los cambios puntuales que se proponen en la ordenación de este tipo de
actividades, recogen, también, las demandas formuladas por diferentes entidades
relacionadas con el tiempo libre y la juventud en la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares.
BOCAIB Núm. 43 31-03-1998 4 5 0 8
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de marzo de 1998,
DECRETO
Artículo 1.
Se modifica el artículo 1, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- 1. Las actividades de campamentos, colonias, rutas, campos de
trabajo y otras actividades infantiles y juveniles de tiempo libre, donde participen
menores de dieciocho años en número superior a diez, que no tengan carácter
familiar y que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares, y que tengan una duración mínima de cuatro días consecutivos,
tienen que ajustarse a las normas de este Decreto".
Artículo 2.
Se modifica el artículo 3, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.-
1. Para llevar a cabo cada una de las actividades descritas, se tiene que
comunicar su realización a la Consejería de Presidencia, mediante los impresos
normalizados correspondientes, que tienen que presentarse a la Dirección General
de Juventud y Familia, 20 días antes, como mínimo, del inicio previsto para la
actividad.
2. La comunicación incluirá la siguiente información:
a) Autorización previa de los propietarios o de los administradores del
terreno o del edificio público o privado que se ocupe.
b) Croquis general de la situación geográfica del campamento.
c) Relación con nombre y apellidos del equipo dirigente.
d) Número de participantes i edades de éstos.
e) Fechas de realización."
Artículo 3.
Se modifica el artículo 9, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9.- La Consejería de Presidencia tiene que organizar los servicios
técnicos de inspección y asesoramiento correspondientes, independientemente
de las funciones y los servicios que son competencia de otras Consejerías".
Disposición adicional única.
Se autoriza a la Consejera de Presidencia para dictar las disposiciones
necesarias para el despliegue de este Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se
opongan a lo previsto en este Decreto.
Disposición final única.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
BOCAIB.
Palma, 20 de marzo de 1998