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Decreto 40/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 29/1990, de 5 de abril, de regulación de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 20-03-1998
Fecha de Publicación: 31-03-1998
Boletín : Boletín Oficial de Islas Baleares
Marginal : 46237

Texto Completo :

Decreto 40/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto

29/1990, de 5 de abril, de regulación de actividades de tiempo libre

infantiles y juveniles.

A lo largo de los últimos años, las actividades infantiles y juveniles de

tiempo libre en Baleares, se han visto incrementadas sensiblemente, en consonancia

con la articulación de un tejido asociativo cada día más consolidado y a la labor

que desarrollan las diferentes escuelas de formación de directores y monitores de

tiempo libre.

Constatada esta realidad y vista la nueva dinámica que preside la realización

de campamentos, colonias, rutas, campos de trabajo y otras actividades análogas,

la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud y

Familia, considera totalmente necesario introducir determinadas modificaciones

puntuales al Decreto 29/1990, de 5 de abril, norma que regula en estos momentos

la realización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

Los cambios puntuales que se proponen en la ordenación de este tipo de

actividades, recogen, también, las demandas formuladas por diferentes entidades

relacionadas con el tiempo libre y la juventud en la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares.

BOCAIB Núm. 43 31-03-1998 4 5 0 8

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de marzo de 1998,

DECRETO

Artículo 1.

Se modifica el artículo 1, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- 1. Las actividades de campamentos, colonias, rutas, campos de

trabajo y otras actividades infantiles y juveniles de tiempo libre, donde participen

menores de dieciocho años en número superior a diez, que no tengan carácter

familiar y que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de

las Islas Baleares, y que tengan una duración mínima de cuatro días consecutivos,

tienen que ajustarse a las normas de este Decreto".

Artículo 2.

Se modifica el artículo 3, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3.-

1. Para llevar a cabo cada una de las actividades descritas, se tiene que

comunicar su realización a la Consejería de Presidencia, mediante los impresos

normalizados correspondientes, que tienen que presentarse a la Dirección General

de Juventud y Familia, 20 días antes, como mínimo, del inicio previsto para la

actividad.

2. La comunicación incluirá la siguiente información:

a) Autorización previa de los propietarios o de los administradores del

terreno o del edificio público o privado que se ocupe.

b) Croquis general de la situación geográfica del campamento.

c) Relación con nombre y apellidos del equipo dirigente.

d) Número de participantes i edades de éstos.

e) Fechas de realización."

Artículo 3.

Se modifica el artículo 9, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9.- La Consejería de Presidencia tiene que organizar los servicios

técnicos de inspección y asesoramiento correspondientes, independientemente

de las funciones y los servicios que son competencia de otras Consejerías".

Disposición adicional única.

Se autoriza a la Consejera de Presidencia para dictar las disposiciones

necesarias para el despliegue de este Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se

opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final única.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

BOCAIB.

Palma, 20 de marzo de 1998

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