2010/124/: Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2010 , por la que se establecen las normas de funcionamiento del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
27.2.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 50/18 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 25 de febrero de 2010
por la que se establecen las normas de funcionamiento del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(2010/124/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 255, párrafo segundo,
Vista la iniciativa del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2010,
Considerando lo siguiente:
(1) | Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia deben ser nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta de un comité encargado de pronunciarse sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general. Dicho comité debe estar compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales debe ser propuesto por el Parlamento Europeo. |
(2) | Por consiguiente, procede establecer las normas de funcionamiento de dicho comité. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las normas de funcionamiento del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2010.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
A. PÉREZ RUBALCABA
ANEXO
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 255 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Misión
El comité se pronunciará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos de conformidad con los artículos 253 y 254 TFUE.
2. Composición
El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.
3. Duración del mandato
Los miembros del comité serán designados por un periodo de cuatro años. Los miembros que cesen en sus funciones antes de que expire dicho período serán sustituidos por el tiempo que falte para terminar su mandato.
El mandato de los miembros del comité podrá renovarse una sola vez.
4. Presidencia y Secretaría
El comité estará presidido por uno de sus miembros, designado al efecto por el Consejo.
La Secretaría General del Consejo desempeñará las funciones de secretaría del comité. Proporcionará el apoyo administrativo necesario para los trabajos del comité, incluido en materia de traducción de documentos.
5. Quórum y deliberaciones
El comité se constituirá válidamente cuando estén presentes al menos cinco de sus miembros. Sus deliberaciones se desarrollarán a puerta cerrada.
6. Convocatoria del comité y petición de información complementaria
Tan pronto como el Gobierno de un Estado miembro proponga a un candidato, la Secretaría General del Consejo trasmitirá esta propuesta al presidente del comité.
El comité podrá pedir al Gobierno del que proceda la propuesta que le trasmita información complementaria u otros datos que considere necesarios para sus deliberaciones.
7. Audiencia
Salvo cuando se trate de una propuesta que tenga por objeto la renovación del mandato de un juez o de un abogado general, el comité oirá al candidato en el marco de una audiencia a puerta cerrada.
8. Motivación y presentación del dictamen
El dictamen que emita el comité deberá ser motivado. La motivación contendrá las razones fundamentales sobre las que el comité haya fundado su dictamen.
El dictamen del comité se transmitirá a los representantes de Gobiernos de los Estados miembros. Además, a petición de la Presidencia, el presidente del comité presentará este dictamen a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo.
9. Disposiciones financieras
Los miembros del comité que, en el ejercicio de sus funciones, se vean obligados a desplazarse fuera de su lugar de residencia tendrán derecho al reembolso de sus gastos y a dietas, en las condiciones previstas en el artículo 6 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los Miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los Miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los Miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (1).
Los gastos correspondientes correrán a cargo del Consejo.