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INSTRUMENTO DE ADHESION DE 2 DE MAYO DE 1972, DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, ADOPTADO EN VIENA EL 23 DE MAYO DE 1969

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Instrumento de adhesión
Fecha: 02-05-1972
Fecha de Publicación: 13-06-1980
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 34924

Texto Completo :
Instrumento de adhesión de 2 de mayo de 1972, del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptado en Viena el 23 de mayo de 1969.Introducción

GREGORIO LOPEZ BRAVO DE CASTRO

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA

CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, HECHO EN VIENA EL DIA 23 DE MAYO DE 1969, A EFECTOS DE QUE MEDIANTE SU DEPOSITO PREVIO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 83, ESPAÑA ENTRE A SER PARTE DEL CONVENIO.

EN FE DE LO CUAL FIRMO EL PRESENTE EN MADRID, A DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS.

CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION

CONSIDERANDO LA FUNCION FUNDAMENTAL DE LOS TRATADOS EN LA HISTORIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES;

RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA CADA VEZ MAYOR DE LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y COMO MEDIO DE DESARROLLAR LA COOPERACION PACIFICA ENTRE LAS NACIONES SEA CUALES FUEREN SUS REGIMENES CONSTITUCIONALES Y SOCIALES;

ADVIRTIENDO QUE LOS PRINCIPIOS DE LIBRE CONSENTIMIENTO Y DE LA BUENA FE Y LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA ESTAN UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS;

AFIRMANDO QUE LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LOS TRATADOS, AL IGUAL QUE LAS DEMAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES, DEBEN RESOLVERSE POR MEDIOS PACIFICOS Y DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO INTERNACIONAL

RECORDANDO LA RESOLUCION DE LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS DE CREAR CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDAN MANTENERSE LA JUSTICIA Y EL RESPETO A LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LOS TRATADOS;

TENIENDO PRESENTES LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL INCORPORADOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, TALES COMO LOS PRINCIPIOS DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DE LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS, DE LA IGUALDAD SOBERANA Y LA INDEPENDENCIA DE TODOS LOS ESTADOS, DE LA NO INJERENCIA EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS, DE LA PROHIBICION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA Y DEL RESPETO UNIVERSAL A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE TODOS Y LA EFECTIVIDAD DE TALES DERECHOS Y LIBERTADES.

CONVENCIDOS DE QUE LA CODIFICACION Y EL DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO DE LOS TRATADOS LOGRADOS EN LA PRESENTE CONVENCION CONTRIBUIRAN A LA CONSECUCION DE LOS PROPOSITOS DE LAS NACIONES UNIDAS ENUNCIADOS EN LA CARTA QUE CONSISTEN EN MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES, FOMENTAR ENTRE LAS NACIONES LAS RELACIONES DE AMISTAD Y REALIZAR LA COOPERACION INTERNACIONAL

AFIRMANDO QUE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO CONTINUARAN RIGIENDO LAS CUESTIONES NO REGULADAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

PARTE I

INTRODUCCION

ARTICULO 1

ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCION

LA PRESENTE CONVENCION SE APLICA A LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS.

ARTICULO 2

TERMINOS EMPLEADOS

1. PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE CONVENCION:

A) SE ENTIENDE POR "TRATADO" UN ACUERDO INTERNACIONAL CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE ESTADOS Y REGIDO POR EL DERECHO INTERNACIONAL, YA CONSTE EN UN INSTRUMENTO UNICO O EN DOS O MAS INSTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION PARTICULAR;

B) SE ENTIENDE POR "RATIFICACION", "ACEPTACION", "APROBACION" Y "ADHESION", SEGUN EL CASO, EL ACTO INTERNACIONAL ASI DENOMINADO POR EL CUAL UN ESTADO HACE CONSTAR EN EL AMBITO INTERNACIONAL SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO;

C) SE ENTIENDE POR "PLENOS PODERES" UN DOCUMENTO QUE EMANA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN ESTADO Y POR EL QUE SE DESIGNA A UNA O VARIAS PERSONAS PARA REPRESENTAR AL ESTADO EN LA NEGOCIACION, LA ADOPCION O LA AUTENTICACION DEL TEXTO DE UN TRATADO, PARA EXPRESAR EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO, O PARA EJECUTAR CUALQUIER OTRO ACTO CON RESPECTO A UN TRATADO;

D) SE ENTIENDE POR "RESERVA" UNA DECLARACION UNILATERAL, CUALQUIERA QUE SEA SU ENUNCIADO O DENOMINACION, HECHA POR UN ESTADO AL FIRMAR, RATIFICAR, ACEPTAR O APROBAR UN TRATADO O AL ADHERIRSE A EL, CON OBJETO DE EXCLUIR O MODIFICAR LOS EFECTOS JURIDICOS DE CIERTAS DISPOSICIONES DEL TRATADO EN SU APLICACION A ESE ESTADO;

E) SE ENTIENDE POR "ESTADO NEGOCIADOR" UN ESTADO QUE HA PARTICIPADO EN LA ELABORACION Y ADOPCION DEL TEXTO DEL TRATADO;

F) SE ENTIENDE POR "ESTADO CONTRATANTE" UN ESTADO QUE HA CONSENTIDO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO, HAYA O NO ENTRADO EN VIGOR EL TRATADO;

G) SE ENTIENDE POR "PARTE" UN ESTADO QUE HA CONSENTIDO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO Y CON RESPECTO AL CUAL EL TRATADO ESTA EN VIGOR;

H) SE ENTIENDE POR "TERCER ESTADO" UN ESTADO QUE NO ES PARTE EN EL TRATADO;

I) SE ENTIENDE POR "ORGANIZACION INTERNACIONAL" UNA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL.

2. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 SOBRE LOS TERMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE CONVENCION SE ENTENDERAN SIN PERJUICIO DEL EMPLEO DE ESOS TERMINOS O DEL SENTIDO QUE SE LES PUEDA DAR EN EL DERECHO INTERNO DE CUALQUIER ESTADO.

ARTICULO 3

ACUERDOS INTERNACIONALES NO COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA PRESENTE CONVENCION

EL HECHO DE QUE LA PRESENTE CONVENCION NO SE APLIQUE NI A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES CELEBRADOS ENTRE ESTADOS Y OTROS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL O ENTRE ESOS OTROS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL, NI A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES NO CELEBRADOS POR ESCRITO, NO AFECTARA:

A) AL VALOR JURIDICO DE TALES ACUERDOS;

B) A LA APLICACION A LOS MISMOS DE CUALQUIERA DE LAS NORMAS ENUNCIADAS EN LA PRESENTE CONVENCION A QUE ESTUVIEREN SOMETIDOS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA CONVENCION;

C) A LA APLICACION DE LA CONVENCION A LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SI EN VIRTUD DE ACUERDOS INTERNACIONALES EN LOS QUE FUEREN ASIMISMO PARTES OTROS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

ARTICULO 4

IRRETROACTIVIDAD DE LA PRESENTE CONVENCION

SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE CUALESQUIERA NORMAS ENUNCIADAS EN LA PRESENTE CONVENCION A LAS QUE LOS TRATADOS ESTEN SOMETIDOS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONVENCION, ESTA SOLO SE APLICARA A LOS TRATADOS QUE SEAN CELEBRADOS POR ESTADOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION CON RESPECTO A TALES ESTADOS.

ARTICULO 5

TRATADOS CONSTITUTIVOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y TRATADOS ADOPTADOS EN EL AMBITO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL

LA PRESENTE CONVENCION SE APLICARA A TODO TRATADO QUE SEA UN INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL Y A TODO TRATADO ADOPTADO EN EL AMBITO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL, SIN PERJUICIO DE CUALQUIER NORMA PERTINENTE DE LA ORGANZACION.

PARTE II

CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

SECCION 1. CELEBRACION DE LOS TRATADOS

ARTICULO 6

CAPACIDAD DE LOS ESTADOS PARA CELEBRAR TRATADOS

TODO ESTADO TIENE CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS.

ARTICULO 7

PLENOS PODERES

1. PARA LA ADOPCION O LA AUTENTICACION DEL TEXTO DE UN TRATADO, O PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO, SE CONSIDERARA QUE UNA PERSONA REPRESENTA A UN ESTADO:

A) SI PRESENTA LOS ADECUADOS PLENOS PODERES, O

B) SI SE DEDUCE DE LA PRACTICA SEGUIDA POR LOS ESTADOS INTERESADOS, O DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA INTENCION DE ESOS ESTADOS HA SIDO CONSIDERAR A ESA PERSONA REPRESENTANTE DEL ESTADO PARA ESOS EFECTOS Y PRESCINDIR DE LA PRESENTACION DE PLENOS PODERES.

2. EN VIRTUD DE SUS FUNCIONES, Y SIN TENER QUE PRESENTAR PLENOS PODERES, SE CONSIDERARA QUE REPRESENTAN A SU ESTADO:

A) LOS JEFES DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, PARA LA EJECUCION DE TODOS LOS ACTOS RELATIVOS A LA CELEBRACION DE UN TRATADO;

B) LOS JEFES DE MISION DIPLOMATICA, PARA LA ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO ENTRE EL ESTADO ACREDITANTE Y EL ESTADO ANTE EL CUAL SE ENCUENTRAN ACREDITADOS;

C) LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS POR LOS ESTADOS ANTE UNA CONFERENCIA INTERNACIONAL O ANTE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL O UNO DE SUS ORGANOS, PARA LA ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO EN TAL CONFERENCIA, ORGANIZACION U ORGANO.

ARTICULO 8

CONFIRMACION ULTERIOR DE UN ACTO EJECUTADO SIN AUTORIZACION

UN ACTO RELATIVO A LA CELEBRACION DE UN TRATADO EJECUTADO POR UNA PERSONA QUE, CONFORME AL ARTICULO 7, NO PUEDA CONSIDERARSE AUTORIZADA PARA REPRESENTAR CON TAL FIN A UN ESTADO, NO SURTIRA EFECTOS JURIDICOS A MENOS QUE SEA ULTERIORMENTE CONFIRMADO POR ESE ESTADO.

ARTICULO 9

ADOPCION DEL TEXTO

1. LA ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO SE EFECTUARA POR CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN SU ELABORACION, SALVO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2.

2. LA ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO EN UNA CONFERENCIA INTERNACIONAL SE EFECTUARA POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS PRESENTES Y VOTANTES, A MENOS QUE ESOS ESTADOS DECIDAN POR IGUAL MAYORIA APLICAR UNA REGLA DIFERENTE.

ARTICULO 10

AUTENTICACION DEL TEXTO

EL TEXTO DE UN TRATADO QUEDARA ESTABLECIDO COMO AUTENTICO Y DEFINITIVO:

A) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE PRESCRIBA EN EL O QUE CONVENGAN LOS ESTADOS QUE HAYAN PARTICIPADO EN SU ELABORACION; O

B) A FALTA DE TAL PROCEDIMIENTO, MEDIANTE LA FIRMA, LA FIRMA AD REFERENDUM O LA RUBRICA PUESTA POR LOS REPRESENTANTES DE ESOS ESTADOS EN EL TEXTO DEL TRATADO O EN EL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA EN LA QUE FIGURE EL TEXTO.

ARTICULO 11

FORMAS DE MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO

EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO PODRA MANIFESTARSE MEDIANTE LA FIRMA, EL CANJE DE INSTRUMENTOS QUE CONSTITUYAN UN TRATADO, LA RATIFICACION, LA ACEPTACION, LA APROBACION O LA ADHESION, O EN CUALQUIER FORMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.

ARTICULO 12

CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO MEDIANTE LA FIRMA

1. EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO SE MANIFESTARA MEDIANTE LA FIRMA DE SU REPRESENTANTE:

A) CUANDO EL TRATADO DISPONGA QUE LA FIRMA TENDRA ESE EFECTO;

B) CUANDO CONSTE DE OTRO MODO QUE LOS ESTADOS NEGOCIADORES HAN CONVENIDO QUE LA FIRMA TENGA ESE EFECTO, O

C) CUANDO LA INTENCION DEL ESTADO DE DAR ESE EFECTO A LA FIRMA SE DESPRENDA DE LOS PLENOS PODERES DE SU REPRESENTANTE O SE HAYA MANIFESTADO DURANTE LA NEGOCIACION.

2. PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO 1:

A) LA RUBRICA DE UN TEXTO EQUIVALDRA A LA FIRMA DEL TRATADO CUANDO CONSTE QUE LOS ESTADOS NEGOCIADORES ASI LO HAN CONVENIDO;

B) LA FIRMA AD REFERENDUM DE UN TRATADO POR UN REPRESENTANTE EQUIVALDRA A LA FIRMA DEFINITIVA DEL TRATADO SI SU ESTADO LA CONFIRMA.

ARTICULO 13

CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO MEDIANTE EL CANJE DE INSTRUMENTOS QUE CONSTITUYEN UN TRATADO

EL CONSENTIMIENTO DE LOS ESTADOS EN OBLIGARSE POR UN TRATADO CONSTITUIDO POR INSTRUMENTOS CANJEADOS ENTRE ELLOS SE MANIFESTARA MEDIANTE ESTE CANJE:

A) CUANDO LOS INSTRUMENTOS DISPONGAN QUE SE CANJE TENDRA ESE EFECTO; O

B) CUANDO CONSTE DE OTRO MODO QUE ESOS ESTADOS HAN CONVENIDO QUE EL CANJE DE LOS INSTRUMENTOS TENGA ESE EFECTO.

ARTICULO 14

CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO MEDIANTE LA RATIFICACION, LA ACEPTACION O LA APROBACION

1. EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO SE MANIFESTARA MEDIANTE LA RATIFICACION;

A) CUANDO EL TRATADO DISPONGA QUE TAL CONSENTIMIENTO DEBE MANIFESTARSE MEDIANTE LA RATIFICACION;

B) CUANDO CONSTE DE OTRO MODO QUE LOS ESTADOS NEGOCIADORES HAN CONVENIDO QUE SE EXIJA RATIFICACION;

C) CUANDO EL REPRESENTANTE DEL ESTADO HAYA FIRMADO EL TRATADO A RESERVA DE RATIFICACION; O

D) CUANDO LA INTENCION DEL ESTADO DE FIRMAR EL TRATADO A RESERVA DE RATIFICACION SE DESPRENDA DE LOS PLENOS PODERES DE SU REPRESENTANTE O SE HAYA MANIFESTADO DURANTE LA NEGOCIACION.

2. EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO SE MANIFESTARA MEDIANTE LA ACEPTACION O LA APROBACION EN CONDICIONES SEMEJANTES A LAS QUE RIGEN PARA LA RATIFICACION.

ARTICULO 15

CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO MEDIANTE LA ADHESION:

A) CUANDO EL TRATADO DISPONGA QUE ESE ESTADO PUEDE MANIFESTAR TAL CONSENTIMIENTO MEDIANTE LA ADHESION;

B) CUANDO CONSTE DE OTRO MODO QUE LOS ESTADOS NEGOCIADORES HAN CONVENIDO QUE ESE ESTADO PUEDE MANIFESTAR TAL CONSENTIMIENTO MEDIANTE LA ADHESION;O

C) CUANDO TODAS LAS PARTES HAYAN CONVENIDO ULTERIORMENTE QUE ESE ESTADO PUEDE MANIFESTARSE TAL CONSENTIMIENTO MEDIANTE LA ADHESION.

ARTICULO 16

CANJE O DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION

SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA, LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION APROBACION O ADHESION HARAN CONSTAR EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO AL EFECTUARSE:

A) SU CANJE ENTRE LOS ESTADOS CONTRATANTES;

B) SU DEPOSITO EN PODER DEL DEPOSITARIO; O

C) SU NOTIFICACION A LOS ESTADOS CONTRATANTES O AL DEPOSITARIO, SI ASI SE HA CONVENIDO.

ARTICULO 17

CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE RESPECTO DE PARTE DE UN TRATADO Y OPCION ENTRE DISPOSICIONES DIFERENTES

1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19 A 23, EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE RESPECTO DE PARTE DE UN TRATADO SOLO SURTIRA EFECTO, SI EL TRATADO LO PERMITE A LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES CONVIENEN EN ELLO.

2. EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO QUE PERMITA UNA OPCION ENTRE DISPOSICIONES DIFERENTES SOLO SURTIRA EFECTO SI SE INDICA CLARAMENTE A QUE DISPOSICIONES SE REFIERE EL CONSENTIMIENTO.

ARTICULO 18

OBLIGACION DE NO FUSTRAR EL OBJETO Y EL FIN DE UN TRATADO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

UN ESTADO DEBERA ABSTENERSE DE ACTOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SE FUSTREN EL OBJETO Y EL FIN DE UN TRATADO:

A) SI HA FIRMADO EL TRATADO O HA CANJEADO INNTRUMENTOS QUE CONSTITUYEN EL TRATADO A RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, MIENTRAS QUE NO HAYA MANIFESTADO SU INTENCION DE NO LLEGAR A SER PARTE EN EL TRATADO; O

B) SI HA MANIFESTADO SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO, DURANTE EL PERIODO QUE PRECEDA A LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO Y SIEMPRE QUE ESTA NO SE RETARDE INDEBIDAMENTE.

SECCION 2. RESERVAS

ARTICULO 19

FORMULACION DE RESERVAS

UN ESTADO PODRA FORMULAR UNA RESERVA EN EL MOMENTO DE FIRMAR, RATIFICAR, ACEPTAR O APROBAR UN TRATADO O DE ADHERIRSE AL MISMO, A MENOS:

A) QUE LA RESERVA ESTE PROHIBIDA POR EL TRATADO; B) QUE EL TRATADO DISPONGA QUE UNICAMENTE PUEDEN HACERSE DETERMINADAS RESERVAS, ENTRE LAS CUALES NO FIGURE LA RESERVA DE QUE SE TRATE;O

C) QUE, EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LOS APARTADOS A) B), LA RESERVA SEA INCOMPATIBLE CON EL OBJETO Y EL FIN DEL TRATADO.

ARTICULO 20

ACEPTACION DE LAS RESERVAS Y OBJECION A LAS RESERVAS

1. UNA RESERVA EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR EL TRATADO NO EXIGIRA LA ACEPTACION ULTERIOR DE LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES, A MENOS QUE EL TRATADO ASI LO DISPONGA.

2. CUANDO EL NUMERO REDUCIDO DE ESTADOS NEGOCIADORES Y DEL OBJETO Y DEL FIN DEL TRATADO SE DESPRENDA QUE LA APLICACION DEL TRATADO EN SU INTEGRIDAD ENTRE TODAS LAS PARTES ES CONDICION ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO DE CADA UNA DE ELLAS EN OBLIGARSE POR EL TRATADO, UNA RESERVA EXIGIRA LA ACEPTACION DE TODAS LAS PARTES.

3. CUANDO EL TRATADO SEA UN INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL Y A MENOS QUE EN EL SE DISPONGA OTRA COSA, UNA RESERVA EXIGIRA LA ACEPTACION DEL ORGANO COMPETENTE DE ESA ORGANIZACION.

4. EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES Y A MENOS QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA:

A) LA ACEPTACION DE UNA RESERVA POR OTRA ESTADO CONTRATANTE CONSTITUIRA AL ESTADO AUTOR DE LA RESERVA EN PARTE EN EL TRATADO EN RELACION CON ESE ESTADO SI EL TRATADO YA ESTA EN VIGOR CUANDO ENTRE EN VIGOR PARA ESTOS ESTADOS;

B) LA OBJECION HECHA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE A UNA RESERVA NO IMPEDIRA LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO ENTRE EL ESTADO QUE HAYA HECHO LA OBJECION Y EL ESTADO AUTOR DE LA RESERVA, A MENOS QUE EL ESTADO AUTOR DE LA OBJECION MANIFIESTE INEQUIVOCAMENTE LA INTENCION CONTRARIA;

C) UN ACTO POR EL QUE UN ESTADO MANIFIESTE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO Y QUE CONTENGA UNA RESERVA SURTIRA EFECTO EN CUANTO ACEPTE LA RESERVA AL MENOS OTRO ESTADO CONTRATANTE.

5. PARA LOS EFECTOS DE LOS PARRAFOS 2 Y 4, Y A MENOS QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA, SE CONSIDERARA QUE UNA RESERVA HA SIDO ACEPTADA POR UN ESTADO CUANDO ESTE NO HA FORMULADO NINGUNA OBJECION A LA RESERVA DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA MANIFESTADO SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO, SI ESTA ULTIMA ES POSTERIOR.

ARTICULO 21

EFECTOS JURIDICOS DE LAS RESERVAS Y DE LAS OBJECIONES A LAS RESERVAS

1. UNA RESERVA QUE SEA EFECTIVA CON RESPECTO A OTRA PARTE EN EL TRATADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 19, 20 Y 23:

A) MODIFICARA CON RESPECTO AL ESTADO AUTOR DE LA RESERVA EN SUS RELACIONES CON ESA OTRA PARTE LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO A QUE SE REFIERA LA RESERVA EN LA MEDIDA DETERMINADA POR LA MISMA, Y

B) MODIFICARA, EN LA MISMA MEDIDA, ESAS DISPOSICIONES DEL TRATADO EN LO QUE RESPECTA A ESA OTRA PARTE EN EL TRATADO EN SUS RELACIONES CON EL ESTADO AUTOR DE LA RESERVA.

2. LA RESERVA NO MODIFICARA LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO EN LO QUE RESPECTA A LAS OTRAS PARTES EN EL TRATADO EN SUS RELACIONES INTER SE.

3. CUANDO UN ESTADO QUE HAYA HECHO UNA OBJECION A UNA RESERVA NO SE OPONGA A LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO ENTRE EL Y EL ESTADO AUTOR DE LA RESERVA, LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERA ESTA NO SE APLICARAN ENTRE LOS DOS ESTADOS EN LA MEDIDA DETERMINADA POR LA RESERVA.

ARTICULO 22

RETIRO DE LAS RESERVAS Y DE LAS OBJECIONES A LAS RESERVAS

1. SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA, UNA RESERVA PODRA SER RETIRADA EN CUALQUIER MOMENTO Y NO SE EXIGIRA PARA SU RETIRO EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO QUE LA HAYA ACEPTADO.

2. SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA, UNA OBJECION A UNA RESERVA PODRA SER RETIRADA EN CUALQUIER MOMENTO

3. SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA O SE HAYA CONVENIDO OTRA COSA:

A) EL RETIRO DE UNA RESERVA SOLO SURTIRA EFECTO RESPECTO DE OTRO ESTADO CONTRATANTE CUANDO ESE ESTADO HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACION;

B) EL RETIRO DE UNA OBJECION A UNA RESERVA SOLO SURTIRA EFECTO CUANDO SU NOTIFICACION HAYA SIDO RECIBIDA POR EL ESTADO AUTOR DE LA RESERVA.

ARTICULO 23

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS RESERVAS

1. LA RESERVA, LA ACEPTACION EXPRESA DE UNA RESERVA Y LA OBJECION A UNA RESERVA HABRAN DE FORMULARSE POR ESCRITO Y COMUNICARSE A LOS ESTADOS CONTRATANTES Y A LOS DEMAS ESTADOS FACULTADOS PARA LLEGAR A SER PARTES EN EL TRATADO.

2. LA RESERVA QUE SE FORMULE EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DE UN TRATADO QUE HAYA DE SER OBJETO DE RATIFICICACION, ACEPTACION O APROBACION, HABRA DE SER CONFIRMADA FORMALMENTE POE EL ESTADO AUTOR DE LA RESERVA AL MANIFESTAR SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO. EN TAL CASO SE CONSIDERARA QUE LA RESERVA HA SIDO HECHA EN LA FECHA DE SU CONFIRMACION.

3. LA ACEPTACION EXPRESA DE UNA RESERVA A LA OBJECION HECHA A UNA RESERVA ANTERIORES A LA CONFIRMACION DE LA MISMA, NO TENDRAN QUE SER A SU VEZ CONFIRMADAS.

4. EL RETIRO DE UNA RESERVA O DE UNA OBJECION A UNA RESERVA HABRA DE FORMULARSE POR ESCRITO.

SECCION 3. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION PROVISIONAL DE LOS TRATADOS

ARTICULO 24

ENTRADA EN VIGOR

1. UN TRATADO ENTRARA EN VIGOR DE LA MANERA Y EN LA FECHA QUE EN EL SE DISPONGA O QUE ACUERDEN LOS ESTADOS NEGOCIADORES.

2. A FALTA DE TAL DISPOSICION O ACUERDO, EL TRATADO ENTRARA EN VIGOR TAN PRONTO COMO HAYA CONSTANCIA DEL CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS ESTADOS NEGOCIADORES EN OBLIGARSE POR EL TRATADO.

3. CUANDO EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO SE HAGA CONSTAR EN UNA FECHA POSTERIOR A LA DE LA ENTRADA EN VIGOR CON RELACION A ESE ESTADO EN DICHA FECHA, A MENOS QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA.

4. LAS DISPOSICIONES DE UN TRATADO QUE REGULEN LA AUTENTICICACION DE SU TEXTO, LA CONSTANCIA DEL CONSENTIMIENTO DE LOS ESTADOS EN OBLIGARSE POR EL TRATADO, DE MANERA O LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR, LAS RESERVAS, LAS FUNCIONES DEL DEPOSITARIO Y OTRAS CUESTIONES QUE SUSCITEN NECESARIAMENTE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO SE APLICARAN DESDE EL MOMENTO DE LA ADOPCION DE SU TEXTO.

ARTICULO 25

1. UN TRATADO O UNA PARTE DE EL SE APLICARA PROVISIONALMENTE ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR:

A) SI EL PROPIO TRATADO ASI LO DISPONE; O

B) SI LOS ESTADOS NEGOCIADORES HAN CONVENIDO EN ELLO DE OTRO MODO.

2. LA APLICACION PROVISIONAL DE UN TRATADO O DE UNA PARTE DE EL RESPECTO DE UN ESTADO TERMINARA SI ESTE NOTIFICA A LOS ESTADOS ENTRE LOS CUALES EL TRATADO SE APLICA PROVISIONALMENTE SU INTENCION DE NO LLEGAR A SER PARTE EN EL MISMO, A MENOS QUE EL TRATADO DISPONGA A LOS ESTADOS NEGOCIADORES HAYAN CONVENIDO OTRA COSA AL RESPECTO.

PARTE III

OBSERVANCIA, APLICACION E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS

SECCION 1. OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS

ARTICULO 26

TODO TRATADO EN VIGOR OBLIGA A LAS PARTES Y DEBE SER CUMPLIDO POR ELLAS DE BUENA FE.

ARTICULO 27

EL DERECHO INTERNO Y LA OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS

UNA PARTE NO PODRA INVOCAR LAS DISPOSICIONES DE SU DERECHO INTERNO COMO JUSTIFICACION DEL INCUMPLIMIENTO DE UN TRATADO. ESTA NORMA SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46.

SECCION 2. APLICACION DE LOS TRATADOS

ARTICULO 28

IRRETROACTIVIDAD DE LOS TRATADOS

LAS DISPOSICIONES DE UN TRATADO NO OBLIGARAN A UNA PARTE RESPECTO DE NINGUN ACTO O HECHO QUE HAYA TENIDO LUGAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO PARA ESA PARTE NI DE NINGUNA SITUACION QUE EN ESA FECHA HAYA DEJADO DE EXISTIR, SALVO QUE UNA INTENCION DIFERENTE SE DESPRENDA DEL TRATADO O CONSTE DE OTRO MODO.

ARTICULO 29

AMBITO TERRITORIAL DE LOS TRATADOS

UN TRATADO SERA OBLIGATORIO PARA CADA UNA DE LAS PARTES POR LO QUE RESPECTA A LA TOTALIDAD DE SU TERRITORIO, SALVO QUE UNA INTENCION DIFERENTE SE DESPRENDA DE EL O CONSTE DE OTRO MODO.

ARTICULO 30

APLICACION DE TRATADOS SUCESIVOS CONCERNIENTES A LA MISMA MATERIA

1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 103 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES EN TRATADOS SUCESIVOS CONCERNIENTES A LA MISMA MATERIA SE DETERMINARAN CONFORME A LOS PARRAFOS SIGUIENTSE.

2. CUANDO UN TRATADO ESPECIFIQUE QUE ESTA SUBORDINADO A UN TRATADO ANTERIOR O POSTERIOR O QUE NO DEBE SER CONSIDERADO INCOMPATIBLE CON ESE OTRO TRATADO, PREVALECERAN LAS DISPSICIONES DE ESTE ULTIMO.

3. CUANDO TODAS LAS PARTES EN EL TRATADO ANTERIOR SEAN TAMBIEN PARTES EN EL TRATADO POSTERIOR PERO EL TRATADO ANTERIOR NO QUEDE TERMINADO NI SU APLICACION SUSPENDIDA CONFORME AL ARTICULO 59, EL TRATADO ANTERIOR SE APLICARA UNICAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE SUS DISPOSICIONES SEAN COMPATIBLES CON LAS DEL TRATADO POSTERIOR.

4. CUANDO LAS PARTES EN EL TRATADO ANTERIOR NO SEAN TODAS ELLAS PARTES EN EL TRATADO POSTERIOR:

A) EN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS PARTES EN AMBOS TRATADOS SE APLICARA LA NORMA ENUNCIADA EN EL PARRAFO 3;

B) EN LAS RELACIONES ENTRE UN ESTADO QUE SEA PARTE EN AMBOS TRATADOS Y UN ESTADO QUE SOLO LO SEA EN UNO DE ELLOS, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCOS SE REGIRAN POR EL TRATADO EN EL QUE LOS ESTADOS SEAN PARTES.

5. EL PARRAFO 4 SE APLICARA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41 Y NO PREJUZGARA NINGUNA CUESTION DE TERMINACION O SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO CONFORME AL ARTICULO 60 NI NINGUNA CUESTION DE RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDA INCURRIR UN ESTADO POR LA CELEBRACION O APLICACION DE UN TRATADO CUYAS DISPOSICIONES SEAN INCOMPATIBLES CON LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON RESPECTO A OTRO ESTADO EN VIRTUD DE OTRO TRATADO.

SECCION 3. INTERPRETACION DE LOS TRATADOS

ARTICULO 31

REGLA GENERAL DE INTERPRETACION

1. UN TRATADO DEBERA INTERPRETARSE DE BUENA FE CONFORME AL SENTIDO CORRIENTE QUE HAYA DE ATRIBUIRSE A LOS TERMINOS DEL TRATADO EN EL CONTEXTO DE ESTOS TENIENDO EN CUENTA SU OBJETO Y FIN.

2. PARA LOS EFECTOS DE LA INTERPRETACION DE UN TRATADO, EL CONTEXTO COMPRENDERA, ADEMAS DEL TEXTO, INCLUIDOS SU PREAMBULO Y ANEXOS:

A) TODO ACUERDO QUE SE REFIERA AL TRATADO Y HAYA SIDO CONCERTADO ENTRE TODAS LAS PARTES CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL TRATADO;

B) TODO INSTRUMENTO FORMULADO POR UNA O MAS PARTES CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL TRATADO Y ACEPTADO POR LOS DEMAS COMO INSTRUMENTO REFERENTE AL TRATADO.

3. JUNTAMENTE CON EL CONTEXTO, HABRA DE TENERSE EN CUENTA:

A) TODO ACUERDO ULTERIOR ENTRE LAS PARTES ACERCA DE LA INTERPRETACION DEL TRATADO O DE LA APLICACION DE SUS DISPOSICIONES;

B) TODA PRACTICA ULTERIORMENTE SEGUIDA EN LA APLICACION DEL TRATADO POR LA CUAL CONSTE DE ACUERDO DE LAS PARTES ACERCA DE LA INTERPRETACION DEL TRATADO;

C) TODA FORMA PERTINENTE DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE EN LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES.

4. SE DARA A UN TERMINO UN SENTIDO ESPECIAL SI CONSTA QUE TAL FUE LA INTENCION DE LAS PARTES.

ARTICULO 32

MEDIOS DE INTERPRETACION COMPLEMENTARIOS

SE PODRAN ACUDIR A MEDIOS DE INTERPRETACION COMPLEMENTARIOS, EN PARTICULAR A LOS TRABAJOS PREPARATORIOS DEL TRATADO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU CELEBRACION, PARA CONFIRMAR EL SENTIDO RESULTANTE DE LA APLICACION DEL ARTICULO 31, O PARA DETERMINAR EL SENTIDO CUANDO LA INTERPRETACION DADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 31:

A) DEJE AMBIGUO U OSCURO EL SENTIDO; O

B) CONDUZCA A UN RESULTADO MANIFIESTAMENTE ABSURDO O IRRAZONABLE.

ARTICULO 33

INTERPRETACION DE TRATADOS AUTENTICADOS EN DOS O MAS IDIOMAS

1. CUANDO UN TRATADO HAYA SIDO AUTENTICADO EN DOS O MAS IDIOMAS, EL TEXTO HARA IGUALMENTE FE EN CADA IDIOMA, A MENOS QUE EL TRATADO DISPONGA O LAS PARTES CONVENGAN QUE EN CASO DE DISCREPANCIA PREVALECERA UNO DE LOS TEXTOS.

2. UNA VERSION DEL TRATADO EN IDIOMA DISTINTO DE AQUEL EN QUE HAYA SIDO AUTENTICADO EL TEXTO SER CONSIDERADA COMO TEXTO AUTENTICO UNICAMENTE SI EL TRATADO ASI LO DISPONE O LAS PARTES ASI LO CONVIENEN.

3. SE PRESUMIRA QUE LOS TERMINOS DEL TRATADO TIENEN EN CADA TEXTO AUTENTICO IGUAL SENTIDO.

4. SALVO EN EL CASO EN QUE PREVALEZCA UN TEXTO DETERMINADO CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARRAFO 1, CUANDO LA COMPARACION DE LOS TEXTOS AUTENTICOS REVELE UNA DIFERENCIA DE SENTIDO QUE NO PUEDA RESOLVERSE CON LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 31 Y 32, SE ADOPTARA EL SENTIDO QUE MEJOR CONCILIE ESOS TEXTOS, HABIDA CUENTA DEL OBJETO Y DEL FIN DEL TRATADO.

SECCION 4. LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS

ARTICULO 34

NORMA GENERAL CONCERNIENTE A TERCEROS ESTADOS

UN TRATADO NO CREA OBLIGACIONES NI DERECHOS PARA UN TERCER ESTADO SIN SU CONSENTIMIENTO.

ARTICULO 35

TRATADOS EN QUE SE PREVEEN OBLIGACIONES PARA TERCEROS ESTADOS

UNA DISPOSICION DE UN TRATADO DARA ORIGEN A UNA OBLIGACION PARA UN TERCER ESTADO SI LAS PARTES EN EL TRATADO TIENEN LA INTENCION DE QUE TAL DISPOSICION SEA EL MEDIO DE CREAR LA OBLIGACION Y SI EL TERCER ESTADO ACEPTA EXPRESAMENTE POR ESCRITO ESA OBLIGACION.

ARTICULO 36

1. UNA DISPOSICION DE UN TRATADO DARA ORIGEN A UN DERECHO PARA UN TERCER ESTADO SI CON ELLA LAS PARTES EN EL TRATADO TIENEN LA INTENCION DE CONFERIR ESE DERECHO AL TERCER ESTADO O A UN GRUPO DE ESTADOS AL CUAL PERTENEZCA, O BIEN A TODOS LOS ESTADOS, Y SI EL TERCER ESTADO ASIENTE A ELLO. SU ASENTAMIENTO SE PRESUMIRA MIENTRAS NO HAYA INDICACION EN CONTRARIO, SALVO QUE EL CONTRATADO DISPONGA OTRA COSA.

2. UN ESTADO QUE EJERZA UN DERECHO CON ARREGLO AL PARRAFO 1 DEBERA CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE PARA SU EJERCICIO ESTEN PRESCRITAS EN EL TRATADO O SE ESTABLEZCAN CONFORME A ESTE.

ARTICULO 37

REVOCACION O MODIFICACION DE OBLIGACIONES O DE DERECHOS DE TERCEROS ESTADOS

1. CUANDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 35 SE HAYA ORIGINADO UNA OBLIGACION PARA UN TERCER ESTADO, TAL OBLIGACION NO PODRA SER REVOCADA NI MODIFICADA SINO CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES EN EL TRATADO Y DEL TERCER ESTADO, A MENOS QUE CONSTE QUE HABIAN CONVENIDO OTRA COSA AL RESPECTO.

2. CUANDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36 SE HAYA ORIGINADO UN DERECHO PARA UN TERCER ESTADO, TAL DERECHO NO PODRA SER REVOCADO NI MODIFICADO POR LAS PARTES SI CONSTA QUE SE TUVO LA INTENCION DE QUE EL DERECHO NO FUERA REVOCABLE NI MODIFICABLE SIN EL CONSENTIMIENTO DEL TERCER ESTADO.

ARTICULO 38

NORMAS DE UN TRABAJO QUE LLEGUEN A SER OBLIGATORIAS PARA TERCEROS ESTADOS EN VIRTUD DE UNA COSTUMBRE INTERNACIONAL

LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 34 A 37 NO IMPEDIRA QUE UNA NORMA ENUNCIADA EN UN TRATADO LLEGUE A SER OBLIGATORIA PARA UN TERCER ESTADO COMO NORMA CONSUETUDINARIA DE DERECHO INTERNACIONAL RECONOCIDA COMO TAL.

PARTE IV

ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS

ARTICULO 39

NORMA GENERAL CONCERNIENTE A LA ENMIENDA DE LOS TRATADOS

UN TRATADO PODRA SER ENMENDADO POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES. SE APLICARAN A TAL ACUERDO LAS NORMAS ENUNCIADAS EN LA PARTE II, SALVO EN LA MEDIDA EN QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA.

ARTICULO 40

ENMIENDA DE LOS TRATADOS MULTILATERALES

1. SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA, LA ENMIENDA DE LOS TRATADOS MULTILATERALES SE REGIRA POR LOS PARRAFOS SIGUIENTES.

2. TODA PROPUESTA DE ENMIENDA DE UN TRATADO MULTILATERAL EN LAS RELACIONES ENTRE TODAS LAS PARTES HABRA DE SER NOTIFICADA A TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES, CADA UNO DE LOS CUALES TENDRA DERECHO A PARTICIPAR:

A) EN LA DECISION SOBRE LAS MEDIDAS QUE HAYA QUE ADOPTAR CON RELACION A TAL PROPUESTA;

B) EN LA NEGOCIACION Y LA CELEBRACION DE CUALQUIER ACUERDO QUE TENGA POR OBJETO ENMENDAR EL TRATADO.

3. TODO ESTADO FACULTADO PARA LLEGAR A SER PARTE EN EL TRATADO EN SU FORMA ENMENDADA.

4. EL ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE ENMIENDE EL TRATADO NO OBLIGARA A NINGUN ESTADO QUE SEA YA PARTE EN EL TRATADO PERO NO LLEGUE A SERLO EN ESE ACUERDO; CON RESPECTO A TAL ESTADO SE APLICARA EL APARTADO B) DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 30.

5. TODO ESTADO QUE LLEGUE A SER PARTE EN EL TRATADO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE ENMIENDE EL TRATADO SERA CONSIDERADO, DE NO HABER MANIFESTADO ESE ESTADO UNA INTENCION DIFERENTE:

A) PARTE EN EL TRATADO EN SU FORMA ENMENDADA; Y

B) PARTE EN EL TRATADO NO ENMENDADO CON RESPECTO A TODA PARTE EN EL TRATADO QUE NO ESTE OBLIGADA POR EL ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE ENMIENDE EL TRATADO.

ARTICULO 41

ACUERDOS PARA MODIFICAR TRATADOS MULTILATERALES ENTRE ALGUNAS DE LAS PARTES UNICAMENTE

1. DOS O MAS PARTES EN UN TRATADO MULTILATERAL PODRAN CELEBRAR UN ACUERDO QUE TENGA POR OBJETO MODIFICAR EL TRATADO UNICAMENTE EN SUS RELACIONES MUTUAS:

A) SI LA POSIBILIDAD DE TAL MODIFICACION ESTA PREVISTA POR EL TRATADO; O

B) SI TAL MODIFICACION NO ESTA PROHIBIDA POR EL TRATADO, A CONDICION DE QUE:

I) NO AFECTE AL DISFRUTE DE LOS DERECHOS QUE A LAS DEMAS PARTES CORRESPONDEN EN VIRTUD DEL TRATADO NI AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES; Y

II) NO SE REFIERA A NINGUNA DISPOSICION CUYA MODIFICACION SEA INCOMPATIBLE CON LA CONSECUCION EFECTIVA DEL OBJETO Y DEL FIN DEL TRATADO EN SU CONJUNTO.

2. SALVO QUE EN EL CASO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA, LAS PARTES INTERESADAS DEBERAN NOTIFICAR A LAS DEMAS PARTES SU INTENCION DE CELEBRAR EL ACUERDO Y LA MODIFICACION DEL TRATADO QUE EN ESE ACUERDO SE DISPONGA.

PARTE V

NULIDAD, TEMINACION Y SUSPENSION DE LA APLICACION DE LOS TRATADOS

SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 42

VALIDEZ Y CONTINUACION EN VIGOR DE LOS TRATADOS

1. LA VALIDEZ DE UN TRATADO O DEL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO NO PODRA SER IMPUGNADA SINO MEDIANTE LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION.

2. LA TERMINACION DE UN TRATADO, SU DENUNCIA O EL RETIRO DE UNA PARTE NO PODRAN TENER LUGAR SINO COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO O DE LA PRESENTE CONVENCION. LA MISMA NORMA SE APLICARA A LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO.

ARTICULO 43

OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL INDEPENDIENTEMENTE DE UN TRATADO

LA NULIDAD, TERMINACION O DENUNCIA DE UN TRATADO, EL RETIRO DE UNA DE LAS PARTES O LA SUPENSION DE LA APLICACION DEL TRATADO, CUANDO RESULTEN DE LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION O DE LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO, NO MENOSCABARAN EN NADA EL DEBER DE UN ESTADO DE CUMPLIR TODA OBLIGACION ENUNCIADA EN EL TRATADO A LA QUE ESTE SOMETIDO EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL INDEPENDIENTEMENTE DE ESE TRATADO.

ARTICULO 44

DIVISIBILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE UN TRATADO

1. EL DERECHO DE UNA PARTE, PREVISTO EN UN TRATADO O EMANADO DEL ARTICULO 56, A DENUNCIAR ESE TRATADO, RETIRARSE DE EL O SUSPENDER SU APLICACION NO PODRA EJERCERSE SINO CON RESPECTO A LA TOTALIDAD DEL TRATADO, A MENOS QUE EL TRATADO DISPONGA O LAS PARTES CONVENGAN OTRA COSA AL RESPECTO.

2. UNA CAUSA DE NULIDAD O TERMINACION DE UN TRATADO, DE RETIRO DE UNA DE LAS PARTES O DE SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO RECONOCIDA EN LA PRESENTE CONVENCION NO PODRA ALEGARSE SINO CON RESPECTO A LA TOTALIDAD DEL TRATADO, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES O EN EL ARTICULO 60.

3. SI LA CAUSA SE REFIERE SOLO A DETERMINADAS CLAUSULAS, NO PODRA ALEGARSE SINO CON RESPECTO A ESAS CLAUSULAS CUANDO:

A) DICHAS CLAUSULAS SEAN SEPARABLES DEL RESTO DEL TRATADO EN LO QUE RESPECTA A SU APLICACION;

B) SE DESPRENDA DEL TRATADO O CONSTE DE OTRO MODO QUE LA ACEPTACION DE ESAS CLAUSULAS NO HA CONSTITUIDO PARA LA OTRA PARTE O LAS OTRAS PARTES EN EL TRATADO UNA BASE ESENCIAL DE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO EN SU CONJUNTO, Y

C) LA CONTINUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DEL TRATADO NO SEA INJUSTA.

4. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 49 Y 50, EL ESTADO FACULTADO PARA ALEGAR EL DOLO O LA CORRUPCION PODRA HACERLO EN LO QUE RESPECTA A LA TOTALIDAD DEL TRATADO O, EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO 3, EN LO QUE RESPECTA A DETERMINADAS CLAUSULAS UNICAMENTE.

5. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 51, 52 Y 53 NO SE ADMITIRA LA DIVISION DE LAS DIPOSICIONES DEL TRATADO.

ARTICULO 45

PERDIDA DEL DERECHO A ALEGAR UNA CAUSA DE NULIDAD, TERMINACION, RETIRO O SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO

UN ESTADO NO PODRA YA ALEGAR UNA CAUSA PARA ANULAR UN TRATADO, DARLO POR TERMINADO, RETIRARSE DE EL O SUSPENDER SU APLICACION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 46 A 50 O EN LOS ARTICULOS 60 Y 62, SI, DESPUES DE HABER TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, ESE ESTADO:

A) HA CONVENIDO EXPRESAMENTE EN QUE EL TRATADO ES VALIDO, PERMANECE EN VIGOR O CONTINUA EN APLICACION, SEGUN EL CASO, O

B) SE HA COMPORTADO DE TAL MANERA QUE DEBE CONSIDERARSE QUE HA DADO SU AQUIESCENCIA A LA VALIDEZ DEL TRATADO O A SU CONTINUACION EN VIGOR O EN APLICACION, SEGUN EL CASO.

SECCION 2. NULIDAD DE LOS TRATADOS

ARTICULO 46

DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO CONCERNIENTES A LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR TRATADOS

1. EL HECHO DE QUE EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO HAYA SIDO MANIFESTADO EN VIOLACION DE UNA DISPOSICION DE SU DERECHO INTERNO CONCERNIENTE A LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR TRATADOS NO PODRA SER ALEGADO POR DICHO ESTADO COMO VICIO DE SU CONSENTIMIENTO, A MENOS QUE ESA VIOLACION SEA MANIFIESTA Y AFECTE A UNA NORMA DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE SU DERECHO INTERNO.

2. UNA VIOLACION ES MANIFIESTA SI RESULTA OBJETIVAMENTE EVIDENTE PARA CUALQUIER ESTADO QUE PROCEDA EN LA MATERIA CONFORME A LA PRACTICA USUAL Y DE BUENA FE.

ARTICULO 47

RESTRICCION ESPECIFICA DE LOS PODERES PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO

SI LOS PODERES DE UN REPRESENTANTE PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO DETERMINADO HAN SIDO OBJETO DE UNA RESTRICCION ESPECIFICA, LA INOBSERVANCIA DE ESA RESTRICCION POR TAL REPRESENTANTE NO PODRA ALEGARSE COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO MANIFESTADO POR EL, A MENOS QUE LA RESTRICCION HAYA SIDO NOTIFICADA, CON ANTERIORIDAD A LA MANIFESTACION DE ESE CONSENTIMIENTO, A LOS DEMAS ESTADOS NEGOCIADORES.

ARTICULO 48

ERROR

1. UN ESTADO PODRA ALEGAR UN ERROR EN UN TRATADO COMO VICIO DE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO SI EL ERROR SE REFIERE A UN HECHO O A UNA SITUACION CUYA EXISTENCIA DIERA POR SUPUESTO ESE ESTADO EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DEL TRATADO Y CONSTITUYERA UNA BASE ESENCIAL DE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO.

2. EL PARRAFO 1 NO SE APLICARA SI EL ESTADO DE QUE SE TRATE CONTRIBUYO CON SU CONDUCTA AL ERROR O SI LAS CIRCUNSTANCIAS FUERON TALES QUE HUBIERA QUEDADO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE ERROR.

3. UN ERROR QUE CONCIERNA SOLO A LA REDACCION DEL TEXTO DE UN TRATADO NO AFECTARA A LA VALIDEZ DE ESTE; EN TAL CASO SE APLICARA EL ARTICULO 79.

ARTICULO 49

DOLO

SI UN ESTADO HA SIDO INDUCIDO A CELEBRAR UN TRATADO POR LA CONDUCTA FRAUDULENTA DE OTRO ESTADO NEGOCIADOR, PODRA ALEGAR EL DOLO COMO VICIO DE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO.

ARTICULO 50

CORRUPCION DEL REPRESENTANTE DE UN ESTADO

SI LA MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO HA SIDO OBTENIDA MEDIANTE LA CORRUPCION DE SU REPRESENTANTE, EFECTUADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR OTRO ESTADO NEGOCIADOR, AQUEL ESTADO PODRA ALEGAR ESA CORRUPCION COMO VICIO DE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO.

ARTICULO 51

COACCION SOBRE EL REPRESENTANTE DE UN ESTADO

LA MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO QUE HAYA SIDO OBTENIDA POR COACCION SOBRE SU REPRESENTANTE MEDIANTE ACTOS O AMENAZAS DIRIGIDOS CONTRA EL CARECERA DE TODO EFECTO JURIDICO.

ARTICULO 52

COACCION SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA

ES NULO TODO TRATADO CUYA CELEBRACION SE HAYA OBTENIDO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL INCORPORADOS EN LA CARTA DE LA NACIONES UNIDAS.

ARTICULO 53

TRATADOS QUE ESTAN EN OPOSICION CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL (JUS COGENS)

ES NULO TODO TRATADO QUE, EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACION, ESTE EN OPOSICION CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL. PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE CONVENCION, UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL ES UNA NORMA ACEPTADA Y RECONOCIDA POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DE ESTADOS EN SU CONJUNTO COMO NORMA QUE NO ADMITE ACUERDO EN CONTRARIO Y QUE SOLO PUEDE SER MODIFICADA POR UNA NORMA ULTERIOR DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL QUE TENGA EL MISMO CARACTER.

SECCION 3. TERMINACION DE LOS TRATADOS Y SUSPENSION DE SU APLICACION

ARTICULO 54

TERMINACION DE UN TRATADO DE EL EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES O POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES

LA TERMINACION DE UN TRATADO O EL RETIRO DE UNA PARTE PODRAN TENER LUGAR:

A) CONFORME A LAS DIPOSICIONES DEL TRATADO, O

B) EN CUALQUIER MOMENTO, POR CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES DESPUES DE CONSULTAR A LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES.

ARTICULO 55

REDUCCION DEL NUMERO DE PARTES EN UN TRATADO MULTILATERAL A UN NUMERO INFERIOR AL NECESARIO PARA SU ENTRADA EN VIGOR

UN TRATADO MULTILATERAL NO TERMINARA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL NUMERO DE PARTES LLEGUE A SER INFERIOR AL NECESARIO PARA SU ENTRADA EN VIGOR, SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA.

ARTICULO 56

DENUNCIA O RETIRO EN EL CASO DE QUE EL TRATADO NO CONTENGA DISPOSICIONES SOBRE LA TERMINACION, LA DENUNCIA O EL RETIRO

1. UN TRATADO QUE NO CONTENGA DISPOSICIONES SOBRE SU TERMINACION NI PREVEA LA DENUNCIA O EL RETIRO DEL MISMO, NO PODRA SER OBJETO DE DENUNCIA O DE RETIRO A MENOS:

A) QUE CONSTE QUE FUE INTENCION DE LAS PARTES ADMITIR LA POSIBILIDAD DE DENUNCIA O DE RETIRO: O

B) QUE EL DERECHO DE DENUNCIA O DE RETIRO PUEDA INFERIRSE DE LA NATURALEZA DEL TRATADO.

2. UNA PARTE DEBERA NOTIFICAR CON DOCE MESES POR LO MENOS DE ANTELACION SU INTENCION DE DENUNCIAR UN TRATADO O DE RETIRARSE DE EL CONFORME AL PARRAFO 1.

ARTICULO 57

SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES O POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES

LA APLICACION DE UN TRATADO PODRA SUSPENDERSE CON RESPECTO A TODAS LAS PARTES O A UNA PARTE DETERMINADA:

A) CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO, O

B) EN CUALQUIER MOMENTO, POR CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES PREVIA CONSULTA CON LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES.

ARTICULO 58

SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO MULTILATERAL POR ACUERDO ENTRE ALGUNAS DE LAS PARTES UNICAMENTE

1. DOS O MAS PARTES EN UN TRATADO MULTILATERAL PODRAN CELEBRAR UN ACUERDO QUE TENGA POR OBJETO SUSPENDER LA APLICACION DE DISPOSICIONES DEL TRATADO, TEMPORALMENTE Y SOLO EN SUS RELACIONES MUTUAS:

A) SI LA POSIBILIDAD DE TAL SUSPENSION ESTA PREVISTA POR EL TRATADO; O

B) SI TAL SUSPENSION NO ESTA PROHIBIDA POR EL TRATADO, A CONDICION DE QUE:

I) NO AFECTE AL DISFRUTE DE LOS DERECHOS QUE A LAS DEMAS PARTES CORRESPONDAN EN VIRTUD DEL TRATADO NI AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES; Y

II) NO SEA INCOMPATIBLE CON EL OBJETO Y EL FIN DEL TRATADO.

2. SALVO QUE EN EL CASO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA, LAS PARTES INTERESADAS DEBERAN NOTIFICAR A LAS DEMAS PARTES SU INTENCION DE CELEBRAR EL ACUERDO Y LAS DIPOSICIONES DEL TRATADO CUYA APLICACION SE PROPONEN SUSPENDER.

ARTICULO 59

TERMINACION DE UN TRATADO O SUSPENSION DE SU APLICACION IMPLICITAS COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACION DE UN TRATADO POSTERIOR

1. SE CONSIDERARA QUE UN TRATADO HA TERMINADO SI TODAS LAS PARTES EN EL CELEBRAN ULTERIORMENTE UN TRATADO SOBRE LA MISMA MATERIA Y:

A) SE DESPRENDE DEL TRATADO POSTERIOR O CONSTA DE OTRO MODO QUE HA SIDO INTENCION DE LAS PARTES QUE LA MATERIA SE RIJA POR ESE TRATADO; O

B) LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO POSTERIOR SON HASTA TAL PUNTO INCOMPATIBLES CON LAS DEL TRATADO ANTERIOR QUE LOS DOS TRATADOS NO PUEDEN APLICARSE SIMULTANEAMENTE.

2. SE CONSIDERARA QUE LA APLICACION DEL TRATADO ANTERIOR HA QUEDADO UNICAMENTE SUSPENDIDA SI SE DESPRENDE DEL TRATADO POSTERIOR O CONSTA DE OTRO MODO QUE TAL HA SIDO LA INTENCION DE LAS PARTES.

ARTICULO 60

TERMINACION DE UN TRATADO O SUSPENSION DE SU APLICACION COMO CONSECUENCIA DE SU VIOLACION

1. UNA VIOLACION GRAVE DE UN TRATADO BILATERAL POR UNA DE LAS PARTES FACULTARA A LA OTRA PARTE PARA ALEGAR LA VIOLACION COMO CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL TRATADO O PARA SUSPENDER SU APLICACION TOTAL O PARCIALMENTE.

2. UNA VIOLACION GRAVE DE UN TRATADO MULTILATERAL POR UNA DE LAS PARTES FACULTARA:

A) A LAS OTRAS PARTES, PROCEDIENDO POR ACUERDO UNANIME, PARA SUSPENDER LA APLICACION DEL TRATADO TOTAL O PARCIALMENTE O DARLO POR TERMINADO, SEA:

I) EN LAS RELACIONES ENTRE ELLAS Y EL ESTADO AUTOR DE LA VIOLACION; O

II) ENTRE TODAS LAS PARTES;

B) A UNA PARTE ESPECIALMENTE PERJUDICADA POR LA VIOLACION, PARA ALEGAR ESTA COMO CAUSA PARA SUSPENDER LA APLICACION DEL TRATADO TOTAL O PARCIALMENTE EN LAS RELACIONES ENTRE ELLA Y EL ESTADO AUTOR DE LA VIOLACION;

C) A CUALQUIER PARTE, QUE NO SEA EL ESTADO AUTOR DE LA VIOLACION, PARA ALEGAR LA VIOLACION COMO CAUSA PARA SUSPENDER LA APLICACION DEL TRATADO TOTAL O PARCIALMENTE CON RESPECTO A SI MISMA, SI EL TRATADO ES DE TAL INDOLE QUE UNA VIOLACION GRAVE DE SUS DISPOSICIONES POR UNA PARTE CON RESPECTO A LA EJECUCION ULTERIOR DE SUS OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL TRATADO.

3. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO, CONSTITUIRAN VIOLACION GRAVE DE UN TRATADO:

A) UN RECHAZO DEL TRATADO NO ADMITIDO POR LA PRESENTE CONVENCION; O

B) LA VIOLACION DE UNA DISPOSICION ESENCIAL PARA LA CONSECUCION DEL OBJETO O DEL FIN DEL TRATADO.

4. LOS PRECEDENTES PARRAFOS SE ENTENDERAN SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO APLICABLES EN CASO DE VIOLACION.

5. LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS 1 A 3 NO SE APLICARA A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCION DE LA PERSONA HUMANA CONTENIDAS EN TRATADOS DE CARACTER HUMANITARIO, EN PARTICULAR A LAS DIPOSICIONES QUE PROHIBEN TODA FORMA DE REPRESALIAS CON RESPECTO A LAS PERSONAS PROTEGIDAS POR TALES TRATADOS.

ARTICULO 61

IMPOSIBILIDAD SUBSIGUIENTE DE CUMPLIMIENTO

1. UNA PARTE PODRA ALEGAR LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR UN TRATADO COMO CAUSA PARA DARLO POR TERMINADO O RETIRARSE DE EL SI ESA IMPOSIBILIDAD RESULTA DE LA DESAPARICION O DESTRUCCION DEFINITIVAS DE UN OBJETO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL TRATADO. SI LA IMPOSIBILIDAD ES TEMPORAL, PODRA ALEGARSE UNICAMENTE COMO CAUSA PARA SUSPENDER LA APLICACION DEL TRATADO.

2. LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO NO PODRA ALEGARSE POR UNA DE LAS PARTES COMO CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UN TRATADO, RETIRARSE DE EL O SUSPENDER SU APLICACION SI RESULTA DE UNA VIOLACION, POR LA PARTE QUE LA ALEGUE, DE UNA OBLIGACION NACIDA DEL TRATADO O DE TODA OTRA OBLIGACION INTERNACIONAL CON RESPECTO A CUALQUIER OTRA PARTE EN EL TRATADO.

ARTICULO 62

CAMBIO FUNDAMENTAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS

1. UN CAMBIO FUNDAMENTAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS OCURRIDO CON RESPECTO A LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DE UN TRATADO Y QUE NO FUE PREVISTO POR LAS PARTES NO PODRA ALEGARSE COMO CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL TRATADO O RETIRARSE DE EL, A MENOS QUE:

A) LA EXISTENCIA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS CONSTITUYERA UNA BASE ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES EN OBLIGARSE POR EL TRATADO, Y

B) ESE CAMBIO TENGA POR EFECTO MODIFICAR RADICALMENTE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES QUE TODAVIA DEBAN CUMPLIRSE EN VIRTUD DEL TRATADO.

2. UN CAMBIO FUNDAMENTAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS NO PODRA ALEGARSE COMO CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UN TRATADO O RETIRARSE DE EL:

A) SI EL TRATADO ESTABLECE UNA FRONTERA; O

B) SI EL CAMBIO FUNDAMENTAL RESULTA DE UNA VIOLACION, POR LA PARTE QUE LO ALEGA, DE UNA OBLIGACION NACIDA DEL TRATADO O DE TODA OTRA OBLIGACION INTERNACIONAL CON RESPECTO A CUALQUIER OTRA PARTE EN EL TRATADO.

3. CUANDO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, UNA DE LAS PARTES PUEDA ALEGAR UN CAMBIO FUNDAMENTAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS COMO CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UN TRATADO O PARA RETIRARSE DE EL, PODRA TAMBIEN ALEGAR ESE CAMBIO COMO CAUSA PARA SUSPENDER LA APLICACION DEL TRATADO.

ARTICULO 63

RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES

LA RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES ENTRE PARTES EN UN TRATADO NO AFECTARA A LAS RELACIONES JURIDICAS ESTABLECIDAS ENTRE ELLAS POR EL TRATADO, SALVO EN LA MEDIDA EN QUE LA EXISTENCIA DE RELACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES SEA INDISPENSABLE PARA LA PALICACION DEL TRATADO.

ARTICULO 64

APARICION DE UNA NUEVA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL (JUS COGENS)

SI SURGE UNA NUEVA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL, TODO TRATADO EXISTENTE QUE ESTE EN OPOSICION CON ESA NORMA SE CONVERTIRA EN NULO Y TERMINARA.

SECCION 4. PROCEDIMIENTO

ARTICULO 65

PROCEDIMIENTO QUE DEBERA SEGUIRSE CON RESPECTO A LA NULIDAD O TERMINACION DE UN TRATADO, EL RETIRO DE UNA PARTE O LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO

1. LA PARTE QUE, BASANDOSE EN LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION, ALEGUE UN VICIO DE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO O UNA CAUSA PARA IMPUGNAR LA VALIDEZ DE UN TRATADO, DARLO POR TERMINADO, RETIRARSE DE EL O SUSPENDER SU APLICACION, DEBERA NOTIFICAR A LAS DEMAS PARTES SU PRETENSION. EN LA NOTIFICACION HABRA DE INDICARSE LA MEDIDA QUE SE PROPONGA ADOPTAR CON RESPECTO AL TRATADO Y LAS RAZONES EN QUE ESTA SE FUNDE.

2. SI, DESPUES DE UN PLAZO QUE, SALVO EN CASOS DE ESPECIAL URGENCIA, NO HABRA DE SER INFERIOR A TRES MESES CONTADOS DESDE LA RECEPCION DE LA NOTIFICACION, NINGUNA PARTE HA FORMULADO OBJECIONES, LA PARTE QUE HAYA HECHO LA NOTIFICACION PODRA ADOPTARSE EN LA FORMA PRESCRITA EN EL ARTICULO 67 LA MEDIDA QUE HAYA PROPUESTO.

3. SI, POR EL CONTRARIO, CUALQUIERA DE LAS DEMAS PARTES HA FORMULADO UNA OBJECION, LAS PARTES DEBERAN BUSCAR UNA SOLUCION POR LOS MEDIOS INDICADOS EN EL ARTICULO 33 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

4. NADA DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES AFECTARA A LOS DERECHOS O A LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE SE DERIVEN DE CUALESQUIERA DISPOSICIONES EN VIGOR ENTRE ELLAS RESPECTO DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

5. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 45, EL HECHO DE QUE UN ESTADO NO HAYA EFCTUADO LA NOTIFICACION PRESCRITA EN EL PARRAFO 1 NO LE IMPEDIRA HACERLA EN RESPUESTA A OTRA PARTE QUE PIDA EL CUMPLIMIENTO DEL TRATADO O ALEGUE SU VIOLACION.

ARTICULO 66

PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO JUDICIAL, DE ARBITRAJE Y DE CONCILIACION

SI, DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA FORMULADO LA OBJECION, NO SE HA LLEGADO A NINGUNA SOLUCION CONFORME AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 65, SE SEGUIRAN LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

A) CUALQUIERA DE LAS PARTES DE UNA CONTROVERSIA RELATIVA A LA APLICACION O LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 53 O EL ARTICULO 64 PODRA, MEDIANTE SOLICITUD ESCRITA, SOMETERLA A LA DECISION DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA A MENOS QUE LAS PARTES CONVENGAN DE COMUN ACUERDO SOMETER LA CONTROVERSIA AL ARBITRAJE;

B) CUALQUIERA DE LAS PARTES EN UNA CONTROVERSIA RELATIVA A LA APLICACION O LA INTERPRETACION DE CUALQUIERA DE LOS RESTANTES ARTICULOS DE LA PARTE V DE LA PRESENTE CONVENCION PODRA INICIAR EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL ANEXO DE LA CONVENCION PRESENTANDO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS UNA SOLICITUD A TAL EFECTO.

ARTICULO 67

INSTRUMENTOS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN TRATADO, DARLO POR TERMINADO, RETIRARSE DE EL O SUSPENDER SU APLICACION

1. LA NOTIFICAION PREVISTA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 65 HABRA DE HACERSE POR ESCRITO.

2. TODO ACTO ENCAMINADO A DECLARAR LA NULIDAD DE UN TRATADO, DARLO POR TERMINADO, RETIRARSE DE EL O SUSPENDER SU APLICACION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO O DE LOS PARRAFOS 2 O 3 DEL ARTICULO 65, SE HARA CONSTAR EN UN INSTRUMENTO QUE SERA COMUNICADO A LAS DEMAS PARTES. SI EL INSTRUMENTO NO ESTA FIRMADO POR EL JEFE DEL ESTADO, EL JEFE DEL GOBIERNO O EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL REPRESENTANTE DEL ESTADO QUE LO COMUNIQUE PODRA SER INVITADO A PRESENTAR SUS PLENOS PODERES.

ARTICULO 68

REVOCACION DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS INSTRUMENTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 65 Y 67.

LAS NOTIFICACIONES O LOS INSTRUMENTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 65 Y 67 PODRAN SER REVOCADOS EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE QUE SURTAN EFECTO.

SECCION 5. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, LA TERMINACION O LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO ARTICULO 69

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DE UN TRATADO

1. ES NULO UN TRATADO CUYA NULIDAD QUEDE DETERMINADA EN VIRTUD DE LA PRESENTE CONVENCION. LAS DISPOSICIONES DE UN TRATADO NULO CARECEN DE FUERZA JURIDICA.

2. SI NO OBSTANTE SE HAN EJECUTADO ACTOS BASANDOSE EN TAL TRATADO:

A) TODA PARTE PODRA EXIGIR DE CUALQUIER OTRA PARTE QUE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE ESTABLEZCA EN SUS RELACIONES MUTUAS LA SITUACION QUE HABRIA EXISTIDO SI NO SE HUBIERAN EJECUTADO ESOS ACTOS;

B) LOS ACTOS EJECUTADOS DE BUENA FE ANTES DE QUE SE HAYA ALEGADO LA NULIDAD NO RESULTARAN ILICITOS POR EL SOLO HECHO DE LA NULIDAD DEL TRATADO.

3. EN LOS CASOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 49, 50, 51 Y 52, NO SE APLICARA EL PARRAFO 2 CON RESPECTO A LA PARTE A LA QUE SEAN IMPUTABLES EL DOLO, EL ACTO DE CORRUPCION O LA COACCION.

4. EN CASO DE QUE EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO DETERMINADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MULTILATERAL ESTE VICIADO, LAS NORMAS PRECEDENTES SE APLICARAN A LAS RELACIONES ENTRE ESE ESTADO Y LAS PARTES EN EL TRATADO.

ARTICULO 70

CONSECUENCIAS DE LA TERMINACION DE UN TRATADO

1. SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA O LAS PARTES CONVENGAN OTRA COSA AL RESPECTO, LA TERMINACION DE UN TRATADO EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES O CONFORME A LA PRESENTE CONVENCION:

A) EXIMIRA A LAS PARTES DE LA OBLIGACION DE SEGUIR CUMPLIENDO EL TRATADO;

B) NO AFECTARA A NINGUN DERECHO, OBLIGACION O SITUACION JURIDICA DE LAS PARTES CREADOS POR LA EJECUCION DEL TRATADO ANTES DE SU TERMINACION.

2. SI UN ESTADO DENUNCIA UN TRATADO MULTILATERAL O SE RETIRA DE EL, SE APLICARA EL PARRAFO 1 A LAS RELACIONES ENTRE ESE ESTADO Y CADA UNA DE LAS DEMAS PARTES EN EL TRATADO DESDE LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS TAL DENUNCIA O RETIRO.

ARTICULO 71

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DE UN TRATADO QUE ESTE EN OPOSICION CON UN NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL

1. CUANDO UN TRATADO SEA NULO EN VIRTUD DEL ARTICULO 53, LAS PARTES DEBERAN:

A) ELIMINAR EN LO POSIBLE LAS CONSECUENCIAS DE TODO ACTO QUE SE HAYA EJECUTADO BASANDOSE EN UNA DISPOSICION QUE ESTE EN OPOSICION CON LA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL, Y

B) AJUSTAR SUS RELACIONES MUTUAS A LA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL.

2. CUANDO UN TRATADO SE CONVIERTA EN NULO Y TERMINE EN VIRTUD DEL ARTICULO 64, LA TERMINACION DEL TRATADO:

A) EXIMIRA A LAS PARTES DE TODA OBLIGACION DE SEGUIR CUMPLIENDO EL TRATADO;

B) NO AFECTARA A NINGUN DERECHO, OBLIGACION O SITUACION JURIDICA DE LAS PARTES CREADOS POR LA EJECUCION DEL TRATADO ANTES DE SU TERMINACION; SIN EMBARGO, ESOS DERECHOS, OBLIGACIONES O SITUACIONES PODRAN EN ADELANTE MANTENERSE UNICAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE SU MANTENIMIENTO NO ESTE POR SI MISMO EN OPOSICION CON LA NUEVA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL.

ARTICULO 72

CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO

1. SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA O LAS PARTES CONVENGAN OTRA COSA AL RESPECTO, LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO BASADA EN SUS DISPOSICIONES O CONFORME A LA PRESENTE CONVENCION:

A) EXIMIRA A LAS PARTES ENTRE LAS QUE SE SUSPENDA LA APLICACION DEL TRATADO DE LA OBLIGACION DE CUMPLIRLO EN SUS RELACIONES MUTUAS DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSION.

B) NO AFECTARA DE OTRO MODO A LAS RELACIONES JURIDICAS QUE EL TRATADO HAYA ESTABLECIDO ENTRE LAS PARTES.

2. DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSION, LAS PARTES DEBERAN ABSTENERSE DE TODO ACTO ENCAMINADO A OBSTACULIZAR LA REANUDACION DE LA APLICACION DEL TRATADO.

PARTE VI

DISPOSICIONES DIVERSAS

ARTICULO 73

CASOS DE SUCESION DE ESTADOS, DE RESPONSABILIDAD DE UN ESTADO O DE RUPTURA DE HOSTILIDADES

LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION NO PREJUZGARAN NINGUNA CUESTION QUE CON RELACION A UN TRATADO PUEDA SURGIR COMO CONSECUENCIA DE UNA SUCESION DE ESTADOS, DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE UN ESTADO O DE LA RUPTURA DE HOSTILIDADES ENTRE ESTADOS.

ARTICULO 74

RELACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES Y CELEBRACION DE TRATADOS

LA RUPTURA O LA AUSENCIA DE RELACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES ENTRE DOS O MAS ESTADOS NO IMPEDIRA LA CELEBRACION DE TRATADOS ENTRE DICHOS ESTADOS. TAL CELEBRACION POR SI MISMA NO PREJUZGARA ACERCA DE LA SITUACION DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES.

ARTICULO 75

CASO DE UN ESTADO AGRESOR

LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION SE ENTENDERAN SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OBLIGACION QUE PUEDA ORIGINARSE CON RELACION A UN TRATADO PARA UN ESTADO AGRESOR COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ADOPTADAS CONFORME A LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS CON RESPECTO A LA AGRESION DE TAL ESTADO.

PARTE VII

DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTRO

ARTICULO 76

DEPOSITARIOS DE LOS TRATADOS

1. LA DESIGNACION DEL DEPOSITARIO DE UN TRATADO PODRA EFECTUARSE POR LOS ESTADOS NEGOCIADORES EN EL TRATADO MISMO O DE OTRO MODO. EL DEPOSITARIO PODRA SER UNO O MAS ESTADOS, UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL O EL PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO DE TAL ORGANIZACION.

2. LAS FUNCIONES DEL DEPOSITARIO DE UN TRATADO SON DE CARACTER INTERNACIONAL Y EL DEPOSITARIO ESTA OBLIGADO A ACTUAR IMPARCIALMENTE EN EL DESEMPEÑO DE ELLAS. EN PARTICULAR, EL HECHO DE QUE UN TRATADO NO HAYA ENTRADO EN VIGOR ENTRE ALGUNAS DE LAS PARTES O DE QUE HAYA SURGIDO UNA DISCREPANCIA ENTRE UN ESTADO Y UN DEPOSITARIO ACERCA DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE ESTE NO AFECTARA A ESA OBLIGACION DEL DEPOSITARIO.

ARTICULO 77

FUNCIONES DE LOS DEPOSITARIOS

1. SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA O LOS ESTADOS CONTRATANTES CONVENGAN OTRA COSA AL RESPECTO, LAS FUNCIONES DEL DEPOSITARIO COMPRENDEN EN PARTICULAR LAS SIGUIENTES:

A) CUSTODIAR EL TEXTO ORIGINAL DEL TRATADO Y LOS PLENOS PODERES QUE SE LE HAYAN REMITIDO;

B) EXTENDER COPIAS CERTIFICADAS CONFORMES DEL TEXTO ORIGINAL Y PREPARAR TODOS LOS DEMAS TEXTOS DEL TRATADO EN OTROS IDIOMAS QUE PUEDAN REQUERIRSE EN VIRTUD DEL TRATADO Y TRANSMITIRLOS A LAS PARTES DEL TRATADO Y A LOS ESTADOS FACULTADOS PARA LLEGAR A SERLO;

C) RECIBIR LAS FIRMAS DEL TRATADO Y RECIBIR Y CUSTODIAR LOS INSTRUMENTOS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES RELATIVOS A ESTE;

D) EXAMINAR SI UNA FIRMA, UN INSTRUMENTO O UNA NOTIFICACION O COMUNICACION RELATIVOS AL TRATADO ESTAN EN DEBIDA FORMA Y, DE SER NECESARIO, SEÑALAR EL CASO A LA ATENCION DEL ESTADO DE QUE SE TRATE:

E) INFORMAR A LAS PARTES EN EL TRATADO Y A LOS ESTADOS FACULTADOS PARA LLEGAR A SERLO DE LOS ACTOS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES RELATIVOS AL TRATADO;

F) INFORMAR A LOS ESTADOS FACULTADOS PARA LLEGAR A SER PARTES EN EL TRATADO DE LA FECHA EN QUE SE HA RECIBIDO O DEPOSITADO EL NUMERO DE FIRMAS O DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION NECESARIO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO;

G) REGISTRAR EL TRATADO EN LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS;

H) DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES ESPECIFICAS EN OTRAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION.

2. DE SURGIR ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE UN ESTADO Y EL DEPOSITARIO ACERCA DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE ESTE, EL DEPOSITARIO SEÑALARA LA CUESTION A LA ATENCION DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y DE LOS ESTADOS CONTRATANTES O, SI CORRESPONDE, DEL ORGANO COMPETENTE DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL INTERESADA.

ARTICULO 78

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

SALVO CUANDO EL TRATADO O LA PRESENTE CONVENCION DISPONGAN OTRA COSA AL RESPECTO, UNA NOTIFICACION O COMUNICACION QUE DEBE HACER CAULQUIER ESTADO EN VIRTUD DE LA PRESENTE CONVENCION:

A) DEBERA SER TRANSMITIDA, SI NO HAY DEPOSITARIO, DIRECTAMENTE A LOS ESTADOS A QUE ESTE DESTINADA, O, SI HAY DEPOSITARIO, A ESTE;

B) SOLO SE ENTENDERA QUE HA QUEDADO HECHA POR EL ESTADO DE QUE SE TRATE CUANDO HAYA SIDO RECIBIDA POR EL ESTADO AL QUE FUE TRANSMITIDA, O, EN SU CASO, POR EL DEPOSITARIO;

C) SI HA SIDO TRANSMITIDA A UN DEPOSITARIO, SOLO SE ENTENDERA QUE HA SIDO RECIBIDA POR EL ESTADO AL QUE ESTABA DESTINADA CUANDO ESTE HAYA RECIBIDO DEL DEPOSITARIO LA INFORMACION PREVISTA EN EL APARTADO E) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 77.

ARTICULO 79

CORRECCION DE ERRORES EN TEXTOS O EN COPIAS CERTIFICADAS CONFORMES DE LOS TRATADOS

1. CUANDO, DESPUES DE LA AUTENTIFICACION DEL TEXTO DE UN TRATADO, LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y LOS ESTADOS CONTRATANTES ADVIERTEN DE COMUN ACUERDO QUE CONTIENEN UN ERROR, ESTE, A MENOS QUE TALES ESTADOS DECIDAN PROCEDER A SU CORRECCION DE OTRO MODO, SERA CORREGIDO:

A) INTRODUCIENDO LA CORRECCION PERTINENTE EN EL TEXTO Y HACIENDO QUE SEA RUBRICADA POR REPRESENTANTES AUTORIZADOS EN DEBIDA FORMA;

B) FORMALIZANDO UN INSTRUMENTO O CANJEANDO INSTRUMENTOS EN LOS QUE SE HAGA CONSTAR LA CORRECCION QUE SE HAYA ACORDADO HACER; O

C) FORMALIZANDO, POR EL MISMO PROCEDIMIENTO EMPLEADO PARA EL TEXTO ORIGINAL, UN TEXTO CORREGIDO DE TODO EL TRATADO.

2. EN EL CASO DE UN TRATADO PARA EL QUE HAYA DEPOSITARIO, ESTE NOTIFICARA A LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y A LOS ESTADOS CONTRATANTES EL ERROR Y LA PROPUESTA DE CORREGIRLO Y FIJARA UN PLAZO ADECUADO PARA HACER OBJECIONES A LA CORRECCION PROPUESTA. A LA EXPIRACION DEL PLAZO FIJADO:

A) SI NO SE HA HECHO OBJECION ALGUNA, EL DEPOSITARIO EFECTUARA Y RUBRICARA LA CORRECCION EN EL TEXTO, EXTENDERA UN ACTA DE RECTIFICACION DEL TEXTO Y COMUNICARA COPIA DE ELLA A LAS PARTES EN EL TRATADO Y A LOS ESTADOS FACULTADOS PARA LLEGAR A SERLO;

B) SI SE HA HECHO UNA OBJECION, EL DEPOSITARIO COMUNICARA LA OBJECION A LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y A LOS ESTADOS CONTRATANTES.

3. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 1 Y 2 SE APLICARAN TAMBIEN CUANDO EL TEXTO DE UN TRATADO HAYA SIDO AUTENTICADO EN DOS O MAS IDIOMAS Y SE ADVIERTA UNA FALTA DE CONCORDANCIA QUE LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y LOS ESTADOS CONTRATANTES CONVENGAN EN QUE DEBE CORREGIRSE.

4. EL TEXTO CORREGIDO SUSTITUIRA AB INITIO AL TEXTO DEFECTUOSO, A MENOS QUE LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y LOS ESTADOS CONTRATANTES DECIDAN OTRA COSA AL RESPECTO.

5. LA CORRECCION DEL TEXTO DE UN TRATADO QUE HAYA SIDO REGISTRADO SERA NOTIFICADA A LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS.

6. CUANDO SE DESCUBRA UN ERROR EN UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME DE UN TRATADO, EL DEPOSITARIO EXTENDERA UN ACTA EN LA QUE HARA CONSTAR LA RECTIFICACION Y COMUNICARA COPIA DE ELLA A LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y A LOS ESTADOS CONTRATANTES.

ARTICULO 80

REGISTRO Y PUBLICACION DE LOS TRATADOS

1. LOS TRATADOS, DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR, SE TRAMITARAN A LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA SU REGISTRO O ARCHIVO E INSCRIPCION, SEGUN EL CASO, Y PARA SU PUBLICACION.

2. LA DESIGNACION DE UN DEPOSITARIO CONSTITUIRA LA AUTORIZACION PARA QUE ESTE REALICE LOS ACTOS PREVISTOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE.

PARTE VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 81

FIRMA

LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA A LA FIRMA DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS O MIEMBROS DE ALGUN ORGANISMO ESPECIALIZADO O DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ASI COMO DE TODO ESTADO PARTES EN EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y DE CUALQUIER OTRO ESTADO INVITADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS A SER PARTE EN LA CONVENCION, DE LA MANERA SIGUIENTE: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1969, EN EL MINISTERIO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA, Y, DESPUES, HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1970, EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS EN NUEVA YORK.

ARTICULO 82

RATIFICACION

LA PRESENTE CONVENCION ESTA SUJETA A RATIFICACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

ARTICULO 83

ADHESION

LA PRESENTE CONVENCION QUEDARA ABIERTA A LA ADHESION DE TODO ESTADO PERTENECIENTE A UNA DE LAS CATEGORIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 81. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

ARTICULO 84

ENTRADA EN VIGOR

1. LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO DEPOSITADO EL TRIGESIMO QUINTO INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION.

2. PARA CADA ESTADO QUE RATIFIQUE LA CONVENCION O SE ADHIERA A ELLA DESPUES DE HABER SIDO DEPOSITADO EL TRIGESIMO QUINTO INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION, LA CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TAL ESTADO HAYA DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION.

ARTICULO 85

TEXTOS AUTENTICOS

EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CONVENCION, CUYOS TEXTOS EN CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SERA DEPOSITADO EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS, HAN FIRMADO LA PRESENTE CONVENCION.

HECHA EN VIENA, EL DIA VEINTITRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.

ANEXO

1. EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS ESTABLECERA Y MANTENDRA UNA LISTA DE AMIGABLES COMPONEDORES INTEGRADA POR JURISTAS CALIFICADOS. A TAL EFECTO, SE INVITARA A TODO ESTADO QUE SEA MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS O PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION A QUE DESIGNE DOS AMIGABLES COMPONEDORES; LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS ASI DESIGNADAS CONSTITUIRAN LA LISTA. LA DESIGNACION DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES, ENTRE ELLOS LOS DESIGNADOS PARA CUBRIR UNA VACANTE ACCIDENTAL, SE HARA PARA UN PERIODO DE CINCO AÑOS RENOVABLE. AL EXPIRAR EL PERIODO PARA EL CUAL HAYAN SIDO DESIGNADOS, LOS AMIGABLES COMPONEDORES CONTINUARAN DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES PARA LAS CUALES HAYAN SIDO ELEGIDOS CON ARREGLO AL PARRAFO SIGUIENTE.

2. CUANDO SE HAYA PRESENTADO UNA SOLICITUD, CONFORME AL ARTICULO 66, AL SECRETARIO GENERAL, ESTE SOMETARA LA CONTROVERSIA A UNA COMISION DE CONCILIACION, COMPUESTA EN LA FORMA SIGUIENTE:

EL ESTADO O LOS ESTADOS QUE CONSTITUYAN UNA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA NOMBRARAN:

A) UN AMIGABLE COMPONEDOR, DE LA NACIONALIDAD DE ESE ESTADO O DE UNO DE ESOS ESTADOS, ELEGIDO O NO DE LA LISTA MENCIONADA EN EL PARRAFO 1, Y

B) UN AMIGABLE COMPONEDOR QUE NO TENGA LA NACIONALIDAD DE ESE ESTADO NI DE NINGUNO DE ESOS ESTADOS, ELEGIDO DE LA LISTA.

EL ESTADO O LOS ESTADOS QUE CONSTITUYAN LA OTRA PARTE EN LA CONTROVERSIA NOMBRARAN DOS AMIGABLES COMPONEDORES DE LA MISMA MANERA. LOS CUATRO AMIGABLES COMPONEDORES ELEGIDOS POR LAS PARTES DEBERAN SER NOMBRADOS DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD.

LOS CUATRO AMIGABLES COMPONEDORES, DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA EFECTUADO EL ULTIMO DE SUS NOMBRAMIENTOS, NOMBRARAN UN QUINTO AMIGABLE COMPONEDOR, ELEGIDO DE LA LISTA, QUE SERA PRESIDENTE.

SI EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE O DE CUALQUIERA DE LOS DEMAS AMIGABLES COMPONEDORES NO SE HUBIERE REALIZADO EN EL PLAZO ANTES PRESCRITO PARA ELLO, LO EFECTUARA EL SECRETARIO GENERAL DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA EXPIRACION DE ESE PLAZO. EL SECRETARIO GENERAL PODRA NOMBRAR PRESIDENTE A UNA DE LAS PERSONAS DE LA LISTA O A UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL. CUALQUIERA DE LOS PLAZOS EN LOS CUALES DEBAN EFECTUARSE LOS NOMBRAMIENTOS PODRA PRORROGARSE POR ACUERDO DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

TODA VACANTE DEBERA CUBRIRSE EN LA FORMA PRESCRITA PARA EL NOMBRAMIENTO INICIAL.

3. LA COMISION DE CONCILIACION FIJARA SU PROPIO PROCEDIMIENTO. LA COMISION, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA, PODRA INVITAR A CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL TRATADO A EXPONERLE SUS OPINIONES VERBALMENTE O POR ESCRITO. LAS DECISIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISION SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE VOTOS DE SUS CINCO MIEMBROS.

4. LA COMISION PODRA SEÑALAR A LA ATENCION DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA TODAS LAS MEDIDAS QUE PUEDAN FACILITAR UNA SOLUCION AMISTOSA.

5. LA COMISION OIRA A LAS PARTES, EXAMINARA LAS PRETENSIONES Y OBJECIONES, Y HARA PROPUESTAS A LAS PARTES CON MIRAS A QUE LLEGUEN A UNA SOLUCION AMISTOSA DE LA CONTROVERSIA.

6. LA COMISION PRESENTARA SU INFORME DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CONSTITUCION. EL INFORME SE DEPOSITARA EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL Y SE TRANSMITIRA A LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA. EL INFORME DE LA COMISION, INCLUIDAS CUALESQUIERA CONCLUSIONES QUE EN EL SE INDIQUEN EN CUANTO A LOS HECHOS Y A LAS CUESTIONES DE DERECHO, NO OBLIGARA A LAS PARTES NI TENDRA OTRO CARACTER QUE EL DE ENUNCIADO DE RECOMENDACIONES PRESENTADAS A LAS PARTES PARA SU CONSIDERACION, A FIN DE FACILITAR UNA SOLUCION AMISTOSA DE LA CONTROVERSIA.

7. EL SECRETARIO GENERAL PROPORCIONARA A LA COMISION LA ASISTENCIA Y FACILIDADES QUE NECESITE. LOS GASTOS DE LA COMISION SERAN SUFRAGADOS POR LA ORGANIZACION DE LA NACIONES UNIDAS.

(CUADRO OMITIDO)

DECLARACIONES Y RESERVAS

AFGANISTAN

EN RELACION CON EL ARTICULO 62, AFGANISTAN ENTIENDE QUE EL PARRAFO 2, A), NO INCLUYE LOS TRATADOS DESIGUALES Y LOS ILEGALES, O CUALQUIER TRATADO CONTRARIO AL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION.

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

AL RATIFICAR EL CONVENIO DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS, LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SE RESERVA EL DERECHO A MANIFESTAR SUS PUNTOS DE VISTA SOBRE LAS DECLARACIONES HECHAS POR OTROS ESTADOS AL FIRMAR, RATIFICAR O ADHERIRSE AL CONVENIO, Y A FORMULAR RESERVAS RESPECTO A CIERTAS DISPOSICIONES DEL MENCIONADO CONVENIO.

ARGENTINA

A) LA REPUBLICA ARGENTINA CONSIDERA QUE LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTICULO 45 B) NO LE ES DE APLICACION, YA QUE LA MISMA ESTIPULA LA RENUNCIA PREVIA DE DERECHOS.

B) LA REPUBLICA ARGENTINA NO ACEPTA LA IDEA DE QUE UN CAMBIO FUNDAMENTAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS, OCURRIDO RESPECTO DE LAS QUE EXISTIAN EN EL MOMENTO DE LA CONCLUSION DEL TRATADO, Y QUE NO HA SIDO PREVISTO POR LAS PARTES, PUEDA SER INVOCADO COMO RAZON PARA DAR POR TERMINADO UN TRATADO O PARA RETIRARSE DEL MISMO; POR AÑADIDURA, OBJETA A LAS RESERVAS HECHAS POR AFGANISTAN, MARRUECOS Y SIRIA REFERENTES AL PARRAFO 2, A), DEL ARTICULO 62 Y A CUALQUIER RESERVA DEL MISMO TENOR QUE AQUELLAS, QUE PUEDAN SER FORMULADAS EN EL FUTURO AL ARTICULO 62.

LA APLICACION DE ESTE CONVENIO A LOS TERRITORIOS CUYA SOBERANIA ES OBJETO DE LITIGIO ENTRE DOS O MAS ESTADOS, YA SEAN O NO PARTES EN EL CONVENIO, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE IMPLICA UNA MODIFICACION, RENUNCIA O ABANDONO DE LA POSICION MANTENIDA HASTA ESE MOMENTO POR CADA UNO DE AQUELLOS.

BOLIVIA

1. LOS DEFECTOS DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS SON TALES, QUE SUPONEN APLAZAR LA REALIZACION DE LAS ASPIRACIONES DE LA HUMANIDAD.

2. SIN EMBARGO, LAS NORMAS APROBADAS POR EL CONVENIO REPRESENTAN UN AVANCE SIGNIFICATIVO, BASADO EN LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL TRADICIONALMENTE APOYADOS POR BOLIVIA.

CANADA

EL GOBIERNO DE CANADA ENTIENDE QUE NADA HAY EN EL ARTICULO 66 QUE SUPONGA QUE SE EXCLUYE LA JURISDISCCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, EN LOS SUPUESTOS EN QUE DICHA JURISDISCCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, EL GOBIERNO DEL CANADA DECLARA QUE NO CONSIDERA QUE LAS CLAUSULAS DEL ARTICULO 66 DEL CONVENIO DE VIENA ESTABLECEN "OTRO METODO DE ARREGLO PACIFICO", DENTRO DEL SIGNIFICADO DEL PARRAFO 2 A) DE LA DECLARACION DEL GOBIERNO CANADIENSE, ACEPTANDO COMO OBLIGATORIA LA JURISDISCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, QUE FUE DEPOSITADA ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 7 DE ABRIL DE 1970.

COSTA RICA

1. EN RELACION CON LOS ARTICULOS 11 Y 12, LA DELEGACION DE COSTA RICA DESEA FORMULAR UNA RESERVA EN EL SENTIDO DE QUE EL SISTEMA JURIDICO CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE NO AUTORIZA NINGUNA FORMA DE CONSENTIMIENTO QUE NO ESTE SOMETIDA A RATIFICACION POR ASAMBLEA LEGISLATIVA.

2. CON REFERENCIA AL ARTICULO 25, DESEA FORMULAR UNA RESERVA EN EL SENTIDO DE QUE LA CONSTITUCION POLITICA DE COSTA RICA NO PERMITE TAMPOCO LA APLICACION PROVISIONAL DE LOS TRATADOS.

3. RESPECTO AL ARTICULO 27, INTERPRETA ESTE ARTICULO COMO REFERIDO A NORMAS DE RANGO INFERIOR Y NO A LAS CLAUSULAS DE LA CONSTITUCION POLITICA.

4. LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 38 ES QUE NINGUNA REGLA CONSETUDINARIA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL TENDRA PRIMACIA SOBRE CUALQUIER NORMA DEL SISTEMA INTERAMERICANO, DEL CUAL ESTE CONVENIO ES SUPLETORIO, EN OPINION DE COSTA RICA.

DINAMARCA

DINAMARCA NO SE CONSIDERARA VINCULADA POR AQUELLAS DISPOSICIONES DE LA SECCION V DEL CONVENIO, SEGUN LAS CUALES LOS PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 NO SON APLICABLES CUANDO EXISTAN RESERVAS FORMULADAS POR OTROS ESTADOS, Y ELLO RESPECTO DE CUALQUIER ESTADO QUE FORMULE, EN TODO O EN PARTE, UNA RESERVA SOBRE LAS CLAUSULAS DEL ARTICULO 66 RELATIVAS AL ARREGLO OBLIGATORIO DE CIERTAS CONTROVERSIAS.

ECUADOR

AL FIRMAR EL PRESENTE CONVENIO, EL ECUADOR NO HA CONSIDERADO NECESARIO FORMULAR RESERVA ALGUNA RESPECTO AL ARTICULO 4 DEL CONVENIO PORQUE ENTIENDE QUE LAS REGLAS MENCIONADAS EN LA PRIMERA PARTE DE DICHO ARTICULO INCLUYEN EL PRINCIPIO DEL ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS ANUNCIADO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 2 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y QUE, COMO "IUS COGENS", ES PLICABLE UNIVERSAL Y OBLIGATORIAMENTE.

POR AÑADIDURA, EL ECUADOR CONSIDERA QUE LA PRIMERA PARTE DEL ARTICULO 4 SE APLICA A TRATADOS YA EXISTENTES.

DE ESTA FORMA, EL ECUADOR DESEA DEJAR CONSTANCIA DE SU OPINION DE QUE EL MENCIONADO ARTICULO 4 INCORPORA EL PRINCIPIO INCONTESTABLE DE QUE EN LOS SUPUESTOS EN QUE EL CONVENIO CODIFICA NORMAS DE "LEX LATA", ESTA, COMO NORMAS PREEXISTENTES, PUEDEN SER INVOCADAS Y APLICADAS A TRATADOS FIRMADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO, QUE ES EL INSTRUMENTO QUE CODIFICA DICHAS NORMAS.

FINLANDIA

FINLANDIA ENTIENDE QUE NADA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 7 DEL CONVENIO SUPONE QUE SE MODIFIQUE DISPOSICION ALGUNA DEL DERECHO INTERNO VIGENTE DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE, RELATIVA A LA COMPETENCIA PARA CONCLUIR TRATADOS. SEGUN LA CONSTITUCION FINLANDESA, LA COMPETENCIA PARA CONCLUIR TRATADOS SE ATRIBUYE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN TAMBIEN DECIDE LA CONCESION DE PLENIPOTENCIAS AL JEFE DEL GOBIERNO Y AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

FINLANDIA DECLARA TAMBIEN QUE, RESPECTO A SU RELACION CON CUALQUIER ESTADO QUE HAYA FORMULADO O FORMULE UNA RESERVA EN EL SENTIDO DE NO VERSE OBLIGADO POR ALGUNA O TODAS LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 66 NO SE CONSIDERARA OBLIGADA NI POR DICHAS DISPOSICIONES PROCESALES NI POR LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS DE LA SECCION V DEL CONVENIO A LAS CUALES NO SON DE APLICACION LOS PROCEDIMENTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66, COMO CONSECUENCIA DE DICHA RESERVA.

GUATEMALA

AL FIRMAR EL CONVENIO, LA DELEGACION DE GUATEMALA DESEA FORMULAR LAS SIGUIENTES RESERVAS:

I. GUATEMALA NO PUEDE ACEPTAR NINGUNA DISPOSICION DE ESTE CONVENIO QUE PUDIERA PERJUDICAR SUS DERECHOS Y SU PRETENSION SOBRE EL TERRITORIO DE BELICE.

II. GUATEMALA NO APLICARA LOS ARTICULOS 11, 12, 25 Y 66 EN CUANTO SE OPONEN A LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.

III. GUATEMALA APLICARA LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 38 UNICAMENTE EN LOS SUPUESTOS EN QUE CONSIDERE QUE ELLO ES COMPATIBLE CON EL INTERES NACIONAL.

KUWAIT

LA PARTICIPACION DE KUWAIT EN EL PRESENTE CONVENIO NO SIGNIFICA EN FORMA ALGUNA EL RECONOCIMIENTO DE ISRAEL POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT. POR AÑADIDURA, NO SE ESTABLECERAN RELACIONES CONVENCIONALES ENTRE EL ESTADO DE KUWAIT E ISRAEL.

MARRUECOS

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA.

1. MARRUECOS INTERPRETA QUE EL PARRAFO 2 A) DEL ARTICULO 62 (CAMBIO FUNDAMENTAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS) NO ES APLICABLE A LOS TRATADOS ILICITOS O DESIGUALES, O A CUALQUIER TRATADO CONTRARIO AL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION.

2. SE ENTIENDE QUE LA FIRMA POR MARRUECOS DEL CONVENIO NO SIGNIFICARA EN MODO ALGUNO EL RECONOCIMIENTO DE ISRAEL. POR AÑADIDURA, NO SE ESTABLECERAN RELACIONES CONVENCIONALES ENTRE MARRUECOS E ISRAEL.

EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION.

1. MARRUECOS INTERPRETA QUE EL ARTICULO 62, PARRAFO 2 A) (CAMBIO FUNDAMENTAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS) NO ES APLICABLE A LOS TRATADOS ILICITOS O DESIGUALES O A LOS TRATADOS CONTRARIOS AL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION.

2. SE DECLARA EXPLICITAMENTE QUE LA FIRMA POR MARRUECOS DE ESTE CONVENIO NO SIGNIFICA EN MODO ALGUNO EL RECONOCIMIENTO DE ISRAEL, NI QUE SEA POSIBLE EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CONVENCIONALES ENTRE MARRUECOS E ISRAEL.

REPUBLICA ARABE DE SIRIA

A. LA ACEPTACION DEL PRESENTE CONVENIO POR LA REPUBLICA ARABE SIRIA Y LA RATIFICACION DEL MISMO POR SU GOBIERNO NO SIGNIFICA EN MODO ALGUNO EL RECONOCIMIENTO DE ISRAEL Y NO PUEDE TENER COMO RESULTADO EL ESTABLECIMIENTO CON ESTE DE CONTACTO ALGUNO REGIDO POR LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO.

B. LA REPUBLICA ARABE SIRIA CONSIDERA QUE EL ARTICULO 81 NO ES CONFORME CON LOS OBJETIVOS Y FINES DEL CONVENIO EN CUANTO QUE NO PERMITE A TODOS LOS ESTADOS, SIN DISTINCION NI DISCRIMINACION, PASAR A SER PARTE DEL MISMO.

C. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA NO ACEPTA EN NINGUN CASO LA NO APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE UN CAMBIO FUNDAMENTAL DE CIRCUNSTANCIAS (QUE FIGURA EN EL ARTICULO 62, PARRAFO 2 A) RESPECTO A LOS TRATADOS QUE ESTABLECEN FRONTERAS, PUESTO QUE LA CONSIDERA COMO UNA VIOLACION NOTORIA DE UNA NORMA OBLIGATORIA QUE FORMA PARTE DEL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL Y QUE RECONECE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA AUTODETERMINACION.

D. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA INTERPRETA LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 52 DE LA SIGUIENTE MANERA:

LA EXPRESION "LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA" EMPLEADA EN ESTE ARTICULO SE EXTIENDE TAMBIEN AL USO DE LA COACCION ECONOMICA, POLITICA, MILITAR Y PSICOLOGICA Y A TODA CLASE DE COACCCION QUE FUERZE A UN ESTADO A CONCLUIR UN TRATADO CONTRA SUS DESEOS O SUS INTERESES.

E. LA ADHESION DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA AL PRESENTE CONVENIO Y LA RATIFICACION POR SU GOBIERNO NO SE APLICARA AL ANEJO AL CONVENIO, RELATIVO A LA CONCILIACION OBLIGATORIA.

TUNEZ

LA CONTROVERSIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 A) EXIGE EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES EN AQUELLA, PARA SU SOMETIMIENTO AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA.

EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DECLARA QUE ENTIENDE QUE NADA HAY EN EL ARTICULO 66 DEL CONVENIO CUYA FINALIDAD SEA EXCLUIR LA JURISDISCCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN LOS SUPUESTOS EN QUE DICHA JURISDICCION SE DERIVA DE DISPOSICIONES EN VIGOR OBLIGATORIAS PARA LAS PARTES, RESPECTO AL ARREGLO DE CONTROVERSIA. EN ESPECIAL, Y CON RESPECTO A LOS ESTADOS PARTE EN EL CONVENIO DE VIENA QUE ACEPTAN COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DECLARA QUE NO CONSIDERARA QUE LAS ESTIPULACIONES DEL PARRAFO B) DEL ARTICULO 66 DEL CONVENIO ESTABLECEN "OTROS METODOS DE ARREGLO PACIFICO" EN EL SENTIDO DEL PARRAFO (I) A) DE LA DECLARACION DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO POR LA QUE SE ACEPTA COMO OBLIGATIRIA LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, QUE FUE DEPOSITADA EN LA SECRETARIA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL UNO DE ENERO DE 1969

EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO, AL TIEMPO QUE SE RESERVA POR EL MOMENTO SU POSICION RESPECTO A OTRAS DECLARACIONES Y RESERVAS HECHAS POR VARIOS ESTADOS, CONSIDERA NECESARIO DECLARAR QUE NO ACEPTA QUE GUATEMALA TENGA DERECHO O PRETENSION VALIDA ALGUNA SOBRE EL TERRITORIO DE HONDURAS BRITANICA.

EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION.

EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO ENTIENDE QUE NADA HAY EN EL ARTICULO 66 DEL CONVENIO CUYA FINALIDAD SEA EXCLUIR LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN LOS SUPUESTOS EN QUE DICHA JURISDICCION SE DERIVA DE DISPOSICIONES EN VIGOR OBLIGATORIAS PARA LAS PARTES, RESPECTO AL ARREGLO DE CONTROVERSIAS. EN ESPECIAL, Y CON RESPECTO A LOS ESTADOS PARTE EN EL CONVENIO DE VIENA QUE ACEPTAN COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO NO CONSIDERARA QUE LAS ESTIPULACIONES DEL PARRAFO B) DEL ARTICULO 66 DEL CONVENIO ESTABLECEN "OTROS METODOS DE ARREGLO PACIFICO" EN EL SENTIDO DEL PARRAFO (I) A) DE LA DECLARACION DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO POR LA QUE SE ACEPTABA COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, QUE FUE DEPOSITADA EN LA SECRETARIA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL UNO DE ENERO DE 1969.

REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA

EL ARTICULO 66 DEL CONVENIO NO SE APLICARA A TANZANIA POR NINGUN ESTADO QUE FORMULE UNA RESERVA A CUALQUIERA DE LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION V O A TODA ELLA.

II.OBJECIONES

CANADA

EL CANADA CONSIDERA QUE NO EXISTEN RELACIONES CONVENCIONALES ENTRE EL Y LA REPUBLICA ARABE SIRIA POR LO QUE RESPECTA AQUELLAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO A LAS CUALES ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO DE CONCILIACION ESTABLECIDO EN EL ANEXO DEL CONVENIO.

ISRAEL

EL GOBIERNO DE ISRAEL HA TOMADO NOTA DEL CARACTER POLITICO DEL PARRAFO 2 DE LA DECLARACION HECHA POR EL GOBIERNO DE MARRUECOS. EN OPINION DEL GOBIERNO DE ISRAEL, ESTE CONVENIO NO ES EL LUGAR ADECUADO PARA HACER TALES DECLARACIONES POLITICAS. POR AÑADIDURA, ESA DECLARACION NO PUEDE EN MODO ALGUNO AFECTAR A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONEN A MARRUECOS EL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL O TRATADOS PARTICULARES. EL GOBIERNO DE ISRAEL, POR LO QUE RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO, MANTENDRA RESPECTO AL GOBIERNO DE MARRUECOS UNA ACTITUD DE COMPLETA RECIPROCIDAD.

NUEVA ZELANDA

EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA OBJETA LA RESERVA FORMULADA POR EL GOBIERNO DE SIRIA AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION OBLIGATORIO ESTABLECIDO EN EL ANEXO DEL CONVENIO Y NO ACEPTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO ENTRE NUEVA ZELANDA Y SIRIA.

EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA OBJETA LA RESERVA FORMULADA POR EL GOBIERNO DE TUNEZ AL ARTICULO 66 A) DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE NUEVA ZELANDA NO SE ENCUENTRA EN RELACIONES CONVENCIONALES CON TUNEZ POR LO QUE RESPECTA A AQUELLAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO A LAS QUE SE APLICA EL PROCEDIMIENTO DE ARREGLO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 66 A).

SUECIA

EL ARTICULO 66 DEL CONVENIO CONTIENE CIERTAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS PARA ARREGLO JUDICIAL,ARBITRAJE Y CONCILIACION. DE ACUERDO CON DICHAS DISPOSICIONES UNA CONTROVERSIA SOBRE LA APLICACION O LA INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 53 O 64, QUE TRATAN DEL LLAMADO "IUS COGENS", PUEDEN SER SOMETIDA AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA. SI LA CONTROVERSIA SE REFIERE A LA APLICACION O LA INTERPRETACION DE CUALQUIER OTRO ARTICULO DE LA SECCION V DEL CONVENIO, SE PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION ESTABLECIDO EN EL ANEXO DEL CONVENIO.

EL GOBIERNO SUECO CONSIDERA QUE TALES DISPOSICIONES SOBRE EL ARREGLO DE CONTROVERSIAS CONSTITUYEN UNA PARTE IMPORTANTE DEL CONVENIO, QUE NO PUEDE SER SEPARADA DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS CON LAS QUE ESTAN RELACIONADAS. EN CONSECUENCIA, EL GOBIERNO SUECO CONSIDERA NECESARIO OBJETAR CUALQUIER RESERVA HECHA POR OTRO ESTADO, CUYO OBJETO SEA EXCLUIR, EN TODO O EN PARTE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL ARREGLO DE CONTROVERSIAS. AUNQUE NO OBJETE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO ENTRE SUECIA Y TAL ESTADO, EL GOBIERNO SUECO CONSIDERA QUE LAS RELACIONES CONVENCIONALES ENTRE AMBOS PAISES NO INCLUIRAN NI LA DISPOSICION PROCESAL SOBRE LA QUE SE HA FORMULADO UNA RESERVA NI LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS A LAS QUE SE REFIERE TAL DISPOSICION PROCESAL.

EN BASE A LAS RAZONES MENCIONADAS, EL GOBIERNO SUECO OBJETA LA RESERVA SIRIA, EN VIRTUD DE LA CUAL LA ADHESION DE ESTE PAIS AL CONVENIO NO INCLUYE EL ANEXO, Y LA RESERVA DE TUNEZ, EN VIRTUD DE LA CUAL LA CONTROVERSIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 A) EXIGE EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES EN AQUELLA PARA SER SOMETIDA A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA. A LA VISTA DE TALES RESERVAS, EL GOBIERNO SUECO CONSIDERARA, EN PRIMER LUGAR, QUE LAS RELACIONES CONVENCIONALES ENTRE SUECIA Y SIRIA NO INCLUYEN AQUELLAS DISPOSICIONES DE LA SECCION V DEL CONVENIO A LAS QUE ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DEL ANEXO; Y, EN SEGUNDO LUGAR, QUE LAS RELACIONES CONVENCIONALES ENTRE SUECIA Y TUNEZ NO INCLUYEN LOS ARTICULO 53 Y 64 DEL CONVENIO.

EL GOBIERNO SUECO HA TOMADO NOTA TAMBIEN DE LA DECLARACION SIRIA, EN VIRTUD DE LA CUAL INTERPRETA LA EXPRESION "AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA" MENCIONADA EN EL ARTICULO 52 DEL CONVENIO, HACIENDOLA EXTENSIVA AL USO DE COACCION DE TIPO ECONOMICO, POLITICO, MILITAR Y PSICOLOGICO Y A TODOS LOS TIPOS DE COACCION QUE OBLIGUEN A UN ESTADO A CONCLUIR UN TRATADO EN CONTRA DE SUS DESEOS O SUS INTERESES. SOBRE ESTE PARTICULAR, EL GOBIERNO SUECO SEÑALA QUE DADO QUE EL ARTICULO 52 SE REFIERE A LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL INCORPORADOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, ESTE ARTICULO DEBE SER INTERPRETADO A LA LUZ DE LA PRACTICA YA DESARROLLADA O QUE SE DESARROLLE EN BASE A LA CARTA.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA

-EL REINO UNIDO NO ACEPTA QUE LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 52 HECHA POR EL GOBIERNO SIRIO REFLEJE CORRECTAMENTE LA CONCLUSIONES ALCANZADAS EN LA CONFERENCIA DE VIENA RESPECTO AL TEMA DE LA COACCION; LA CONFERENCIA TRATO ESTE TEMA ADOPTANDO UNA DECLARACION AL RESPECTO QUE FORMA PARTE DEL ACTA FINAL.

-EL REINO UNIDO OBJETA A LA RESERVA HECHA POR EL GOBIERNO DE SIRIA, EN RELACION CON EL ANEXO DEL CONVENIO Y NO ACEPTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO ENTRE EL REINO UNIDO Y SIRIA.

-RESPECTO A LA RESERVA HECHA POR GUATEMALA AL FIRMA EL CONVENIO EN RELACION CON EL TERRITORIO DE HONDURAS BRITANICA, EL REINO UNIDO NO ACEPTA QUE GUATEMALA TENGA DERECHO O PRETENSION VALIDA ALGUNO SOBRE DICHO TERRITORIO.

-EL REINO UNIDO SE RESERVA PLENAMENTE SU POSICION EN RELACION CON LAS DECLARACIONES HECHAS EN EL MOMENTO DE LA FIRMA POR VARIOS ESTADOS, ALGUNAS DE LAS CUALES SERIAN OBJETADAS POR EL REINO UNIDO, DE SER CONFIRMADAS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION.

-EL REINO UNIDO OBJETA A LA RESERVA HECHA POR EL GOBIERNO DE TUNEZ AL ARTICULO 66 A) DEL CONVENIO Y NO ACEPTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO ENTRE EL REINO UNIDO Y TUNEZ.

-EL GOBIERNO BRITANICO HACE NOTAR QUE EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL GOBERNO DE FINLADIA CONTIENE UNA DECLARACION RELATIVA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 7 DEL CONVENIO. EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DESEA INFORMAR AL SECRETARIO GENERAL DE QUE NO CONSIDERA QUE ESTA DECLARACION AFECTA EN MODO ALGUNO A LA INTERPRETACION O LA APLICACION DEL ARTICULO 7.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

-EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OBJETA A LA RESERVA E CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO DE ADHESION DE SIRIA. EN OPINION DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTA RESERVA ES INCOMPATIBLE CON LOS OBJETIVOS Y LA FINALIDAD DEL CONVENIO Y SOCABA EL PRINCIPIO DE ARREGLO IMPARCIAL DE CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA NULIDAD, TERMINACION Y SUSPENSION DE LA APLICACION DE LOS TRATADOS, QUE FUE OBJETO DE AMPLIAS NEGOCIACIONES EN LA CONFERENCIA DE VIENA.

-EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS TIENE LA INTENCION, EN EL MOMENTO EN QUE SEA PARTE DEL CONVENIO, DE REAFIRMAR SU OBJECION A LA ARRIBA MENCIONADA RESERVA Y RECHAZAR TODA RELACION CONVENCIONAL CON LA REPUBLICA ARABE SIRIA DERIVADA DE LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION V DEL CONVENIO RESPECTO A LAS CUALES SIRIA HA RECHAZADO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION ESTABLECIDOS EN EL ANEXO DEL CONVENIO.

-EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS EXPRESA TAMBIEN SU PREOCUPACION POR LAS RESERVAS C Y D FORMULADAS POR SIRIA. SIN EMBARGO, ANTE LA INTENCION DEL GOBIERNO ESTADOUNIDENSE DE RECHAZAR TODA RELACION CONVENCIONAL CON SIRIA, DERIVADA DE LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION V, A LOS CUALES SE REFIEREN LAS RESERVAS SIRIAS NO CONSIDERAMOS NECESARIO EN ESTE MOMENTO OBJETAR FORMALMENTE DICHAS RESERVAS.

-EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS CONSIDERA QUE LA AUSENCIA DE RELACIONES CONVENCIONALES ENTRE SU PAIS Y LA REPUBLICA ARABE SIRIA, POR LO QUE RESPECTA A CIERTAS DISPOSICIONES DE LA SECCION V, NO OBSTACULIZA EN MODO ALGUNO LA OGLIGACION DE ESTA ULTIMA DE CUMPLIR CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN AQUELLAS DISPOSICIONES A LAS CUALES ESTA SUJETA POR EL DERECHO INTERNACIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS.

-LOS ESTADOS UNIDOS OBJETAN LA RESERVA FORMULADA POR TUNEZ AL PARRAFO A) DEL ARTICULO 66 DEL CONVENIO RELATIVA A UNA CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACION O LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 53 O 64. EL DERECHO QUE ASISTE A UNA PARTE PARA INVOCAR LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 53 O 64 ESTA INTIMAMENTE LIGADO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 42 RELATIVAS AL ENJUICIAMIENTO DE LA SOLIDEZ DE UN TRATADO Y CON EL PARRAFO A) DEL ARTICULO 66, RELATIVO AL DERECHO DE CUALQUIER PARTE A SOMETER A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CUALQUIER CONTROVERSIA RELATIVA A LA APLICACION O A LA INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 53 O 64.

CONSECUENTEMENTE, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS TIENE LA INTENCION DE REAFIRMAR, EN EL MOMENTO EN QUE PASE A SER PARTE DEL CONVENIO, SU OBJECION A LA RESERVA TUNECINA Y DECLARA QUE NO CONSIDERARA QUE ESTAN EN VIGOR ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y TUNEZ LOS ARTICULOS 53 O 64.

EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 27 DE ENERO DE 1980, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL EN SU ARTICULO 84, APARTADO 1.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 27 DE MAYO DE 19870.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JUAN ANTONIO PEREZ-URRUTI MAURA.

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