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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.
Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión.
Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional.
Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial.
Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero.
Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos.
CAPÍTULO II Contratos del sector público
Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales
Artículo 12. Calificación de los contratos.
Artículo 13. Contrato de obras.
Artículo 14. Contrato de concesión de obras.
Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.
Artículo 16. Contrato de suministro.
Artículo 17. Contrato de servicios.
Artículo 18. Contratos mixtos.
Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
Artículo 19. Delimitación general.
Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral.
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral.
Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Artículo 23. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.
Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados
Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público.
Artículo 25. Contratos administrativos.
Artículo 26. Contratos privados.
Artículo 27. Jurisdicción competente.
LIBRO PRIMERO Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos
TÍTULO I Disposiciones generales sobre la contratación del sector público
CAPÍTULO I Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.
Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal.
Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados.
Artículo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados.
CAPÍTULO II Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato
Artículo 34. Libertad de pactos.
Artículo 35. Contenido mínimo del contrato.
CAPÍTULO III Perfección y forma del contrato
Artículo 36. Perfección de los contratos.
Artículo 37. Carácter formal de la contratación del sector público.
CAPÍTULO IV Régimen de invalidez
Artículo 38. Supuestos de invalidez.
Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo.
Artículo 40. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Artículo 41. Revisión de oficio.
Artículo 42. Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad.
Artículo 43. Causas de invalidez de derecho civil.
CAPÍTULO V Del recurso especial
Artículo 44. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles.
Artículo 45. Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado.
Artículo 46. Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Artículo 47. Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados.
Artículo 48. Legitimación.
Artículo 49. Solicitud de medidas cautelares.
Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo.
Artículo 51. Forma y lugar de interposición del recurso especial.
Artículo 52. Acceso al expediente.
Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso.
Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.
Artículo 56. Tramitación del procedimiento.
Artículo 57. Resolución del recurso especial.
Artículo 58. Indemnizaciones y multas.
Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso especial.
Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO II Partes en el contrato
CAPÍTULO I Órgano de contratación
Artículo 61. Competencia para contratar.
Artículo 62. Responsable del contrato.
Artículo 63. Perfil de contratante.
Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
CAPÍTULO II Capacidad y solvencia del empresario
Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público
Artículo 65. Condiciones de aptitud.
Artículo 66. Personas jurídicas.
Artículo 67. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 68. Empresas no comunitarias.
Artículo 69. Uniones de empresarios.
Artículo 70. Condiciones especiales de compatibilidad.
Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
Artículo 72. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento.
Artículo 73. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar.
Artículo 74. Exigencia de solvencia.
Artículo 75. Integración de la solvencia con medios externos.
Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia.
Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación.
Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación.
Artículo 79. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.
Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes.
Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación.
Artículo 82. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.
Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación.
Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar
Artículo 84. Acreditación de la capacidad de obrar.
Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Artículo 86. Medios de acreditar la solvencia.
Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera.
Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras.
Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro.
Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
Artículo 92. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia.
Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Artículo 94. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Artículo 95. Documentación e información complementaria.
Artículo 96. Certificaciones de Registros de Licitadores.
Artículo 97. Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
CAPÍTULO III Sucesión en la persona del contratista
Artículo 98. Supuestos de sucesión del contratista.
TÍTULO III Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 99. Objeto del contrato.
Artículo 100. Presupuesto base de licitación.
Artículo 101. Valor estimado.
CAPÍTULO II Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público
Artículo 103. Procedencia y límites.
Artículo 104. Revisión en casos de demora en la ejecución.
Artículo 105. Pago del importe de la revisión.
TÍTULO IV Garantías exigibles en la contratación del sector público
CAPÍTULO I Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas
Sección 1.ª Garantía provisional
Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional.
Sección 2.ª Garantía definitiva
Artículo 107. Exigencia de la garantía definitiva.
Artículo 108. Garantías definitivas admisibles.
Artículo 109. Constitución, reposición y reajuste de garantías.
Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías.
Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías definitivas.
Sección 3.ª Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías
Artículo 112. Régimen de las garantías prestadas por terceros.
Artículo 113. Preferencia en la ejecución de garantías.
CAPÍTULO II Garantías exigibles en otros contratos del sector público
Artículo 114. Supuestos y régimen.
LIBRO SEGUNDO De los contratos de las Administraciones Públicas
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 115. Consultas preliminares del mercado.
Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
Artículo 117. Aprobación del expediente.
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
Artículo 119. Tramitación urgente del expediente.
Artículo 120. Tramitación de emergencia.
Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 123. Pliego de prescripciones técnicas generales.
Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
Artículo 125. Definición de determinadas prescripciones técnicas.
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
Artículo 128. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
Artículo 129. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.
Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 131. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
Artículo 133. Confidencialidad.
Artículo 134. Anuncio de información previa.
Artículo 135. Anuncio de licitación.
Artículo 136. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.
Artículo 137. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente.
Artículo 138. Información a interesados.
Artículo 139. Proposiciones de los interesados.
Artículo 140. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Artículo 141. Declaración responsable y otra documentación.
Artículo 142. Admisibilidad de variantes.
Artículo 143. Subasta electrónica.
Artículo 144. Sucesión en el procedimiento.
Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.
Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación.
Artículo 147. Criterios de desempate.
Artículo 148. Definición y cálculo del ciclo de vida.
Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas.
Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación.
Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
Artículo 153. Formalización de los contratos.
Artículo 154. Anuncio de formalización de los contratos.
Artículo 155. Comunicación a los candidatos y a los licitadores.
Artículo 156. Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación.
Artículo 157. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
Artículo 158. Adjudicación.
Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.
Artículo 160. Caracterización.
Artículo 161. Solicitudes de participación.
Artículo 162. Selección de candidatos.
Artículo 163. Contenido de las invitaciones e información a los candidatos.
Artículo 164. Proposiciones.
Artículo 165. Adjudicación.
Artículo 166. Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación.
Artículo 167. Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación.
Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.
Artículo 169. Tramitación del procedimiento de licitación con negociación.
Artículo 170. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad.
Artículo 171. Información a los licitadores.
Artículo 172. Caracterización.
Artículo 173. Primas o compensaciones.
Artículo 174. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación.
Artículo 175. Diálogo con los candidatos.
Artículo 176. Presentación, examen de las ofertas y adjudicación.
Artículo 177. Caracterización del procedimiento de asociación para la innovación.
Artículo 178. Selección de candidatos.
Artículo 179. Negociación y adjudicación de la asociación.
Artículo 180. Estructura de la asociación para la innovación.
Artículo 181. Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación.
Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.
Artículo 183. Ámbito de aplicación.
Artículo 184. Bases del concurso.
Artículo 185. Participantes.
Artículo 186. Publicidad.
Artículo 187. Jurado y decisión del concurso.
Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
Artículo 188. Régimen jurídico.
Artículo 189. Vinculación al contenido contractual.
Artículo 190. Enumeración.
Artículo 191. Procedimiento de ejercicio.
Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Artículo 193. Demora en la ejecución.
Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades.
Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos.
Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros.
Artículo 197. Principio de riesgo y ventura.
Artículo 198. Pago del precio.
Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro.
Artículo 201. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
Artículo 203. Potestad de modificación del contrato.
Artículo 204. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato.
Artículo 207. Especialidades procedimentales.
Artículo 208. Suspensión de los contratos.
Artículo 209. Extinción de los contratos.
Artículo 210. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
Artículo 211. Causas de resolución.
Artículo 212. Aplicación de las causas de resolución.
Artículo 213. Efectos de la resolución.
Artículo 214. Cesión de los contratos.
Artículo 215. Subcontratación.
Artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores.
Artículo 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
CAPÍTULO II Racionalización técnica de la contratación
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
Sección 2.ª Acuerdos marco
Artículo 219. Funcionalidad y límites.
Artículo 220. Procedimiento de celebración de acuerdos marco.
Artículo 221. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
Artículo 222. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.
Sección 3.ª Sistemas dinámicos de adquisición
Artículo 223. Delimitación.
Artículo 224. Implementación.
Artículo 225. Incorporación de empresas al sistema.
Artículo 226. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
Sección 4.ª Centrales de contratación
Artículo 227. Funcionalidad y principios de actuación.
Artículo 228. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Artículo 229. Régimen general.
Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
TÍTULO II De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I Del contrato de obras
Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras
Artículo 231. Proyecto de obras.
Artículo 232. Clasificación de las obras.
Artículo 233. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.
Artículo 234. Presentación del proyecto por el empresario.
Artículo 235. Supervisión de proyectos.
Artículo 236. Replanteo del proyecto.
Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras
Artículo 237. Comprobación del replanteo.
Artículo 238. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.
Artículo 239. Fuerza mayor.
Artículo 240. Certificaciones y abonos a cuenta.
Artículo 241. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
Sección 3.ª Modificación del contrato de obras
Artículo 242. Modificación del contrato de obras.
Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de obras
Artículo 243. Recepción y plazo de garantía.
Artículo 244. Responsabilidad por vicios ocultos.
Sección 5.ª Resolución del contrato de obras
Artículo 245. Causas de resolución.
Artículo 246. Efectos de la resolución.
CAPÍTULO II Del contrato de concesión de obras
Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras
Artículo 247. Estudio de viabilidad.
Artículo 248. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras.
Artículo 249. Proyecto de las obras y replanteo de este.
Artículo 250. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Sección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones
Artículo 251. Efectos, cumplimiento y extinción.
Sección 3.ª Construcción de las obras objeto de concesión
Artículo 252. Modalidades de ejecución de las obras.
Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.
Artículo 254. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.
Artículo 255. Modificación del proyecto.
Artículo 256. Comprobación de las obras.
Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
Artículo 257. Derechos del concesionario.
Artículo 258. Obligaciones del concesionario.
Artículo 259. Uso y conservación de las obras.
Artículo 260. Zonas complementarias de explotación comercial.
Artículo 261. Prerrogativas y derechos de la Administración.
Artículo 262. Modificación de las obras.
Artículo 263. Secuestro o intervención de la concesión.
Artículo 264. Penalidades por incumplimiento del concesionario.
Sección 5.ª Régimen económico financiero de la concesión
Artículo 265. Financiación de las obras.
Artículo 266. Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la financiación.
Artículo 267. Retribución por la utilización de las obras.
Artículo 268. Aportaciones públicas a la explotación.
Artículo 269. Obras diferenciadas.
Artículo 270. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Sección 6.ª Financiación privada
Artículo 271. Emisión de obligaciones y otros títulos.
Artículo 272. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario.
Artículo 273. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos.
Artículo 274. Derechos del acreedor hipotecario.
Artículo 275. Ejecución de la hipoteca.
Artículo 276. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional.
Artículo 277. Créditos participativos.
Sección 7.ª Extinción de las concesiones
Artículo 278. Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo.
Artículo 279. Causas de resolución.
Artículo 280. Efectos de la resolución.
Artículo 281. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración.
Artículo 282. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración.
Artículo 283. Destino de las obras a la extinción de la concesión.
CAPÍTULO III Del contrato de concesión de servicios
Sección 1.ª Delimitación del contrato de concesión de servicios
Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios.
Sección 2.ª Régimen jurídico
Artículo 285. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación.
Artículo 286. Efectos, cumplimiento y extinción.
Sección 3.ª Ejecución del contrato de concesión de servicios
Artículo 287. Ejecución del contrato de concesión de servicios.
Artículo 288. Obligaciones generales.
Artículo 289. Prestaciones económicas.
Sección 4.ª Modificación del contrato de concesión de servicios
Artículo 290. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.
Sección 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios
Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Artículo 293. Incumplimiento del concesionario.
Sección 6.ª Resolución del contrato de concesión de servicios
Artículo 294. Causas de resolución.
Artículo 295. Efectos de la resolución.
Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
Artículo 296. Subcontratación.
Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
Artículo 297. Regulación supletoria.
CAPÍTULO IV Del contrato de suministro
Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro
Artículo 298. Arrendamiento.
Artículo 299. Contratos de fabricación.
Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro
Artículo 300. Entrega y recepción.
Artículo 301. Pago del precio.
Artículo 302. Pago en metálico y en otros bienes.
Artículo 303. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación.
Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de suministro
Artículo 304. Gastos de entrega y recepción.
Artículo 305. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Sección 4.ª Resolución del contrato de suministro
Artículo 306. Causas de resolución.
Artículo 307. Efectos de la resolución.
CAPÍTULO V Del contrato de servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 308. Contenido y límites.
Artículo 309. Determinación del precio.
Artículo 310. Régimen de contratación para actividades docentes.
Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios
Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios.
Artículo 312. Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
Sección 3.ª Resolución de los contratos de servicios
Artículo 313. Causas y efectos de la resolución.
Sección 4.ª De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras
Artículo 314. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
Artículo 315. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
LIBRO TERCERO De los contratos de otros entes del sector público
TÍTULO I Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
Artículo 316. Régimen jurídico.
Artículo 317. Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
Artículo 319. Efectos y extinción.
Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
TÍTULO II Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
Artículo 321. Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
Artículo 322. Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
LIBRO CUARTO Organización administrativa para la gestión de la contratación
TÍTULO I Órganos competentes en materia de contratación
CAPÍTULO I Órganos de contratación
Artículo 323. Órganos de contratación estatales.
Artículo 324. Autorización para contratar.
Artículo 325. Desconcentración.
CAPÍTULO II Órganos de asistencia
Artículo 326. Mesas de contratación.
Artículo 327. Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación.
CAPÍTULO III Órganos consultivos
Artículo 328. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Artículo 329. Comité de cooperación en materia de contratación pública.
Artículo 330. Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Artículo 332. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Artículo 333. La Oficina Nacional de Evaluación.
Artículo 334. Estrategia Nacional de Contratación Pública.
CAPÍTULO IV Elaboración y remisión de información
Artículo 335. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.
Artículo 336. Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
TÍTULO II Registros Oficiales
CAPÍTULO I Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
Artículo 337. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Artículo 338. Inscripciones y publicaciones de oficio.
Artículo 339. Inscripciones a solicitud de los interesados.
Artículo 340. Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Artículo 341. Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.
Artículo 342. Voluntariedad de la inscripción.
Artículo 343. Actualización de la información registral.
Artículo 344. Publicidad.
Artículo 345. Colaboración entre Registros.
CAPÍTULO II Registro de Contratos del Sector Público
Artículo 346. Registro de Contratos del Sector Público.
TÍTULO III Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Artículo 347. Plataforma de Contratación del Sector Público.
Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero.
Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales.
Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
Disposición adicional cuarta. Contratos reservados.
Disposición adicional quinta. Publicación de anuncios.
Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas.
Disposición adicional séptima. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.
Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias.
Disposición adicional undécima. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición adicional decimocuarta. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.
Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.
Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
Disposición adicional decimoséptima. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos.
Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
Disposición adicional decimonovena. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional vigésima. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.
Disposición adicional vigésima primera. Contratos de suministro con empresas extranjeras.
Disposición adicional vigésima segunda. Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta.
Disposición adicional vigésima tercera. Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
Disposición adicional vigésima cuarta. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC).
Disposición adicional vigésima quinta. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional vigésima sexta. Agrupaciones europeas de cooperación territorial.
Disposición adicional vigésima séptima. Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional vigésima octava. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional vigésima novena. Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella.
Disposición adicional trigésima. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal.
Disposición adicional trigésima primera. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo.
Disposición adicional trigésima segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.
Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades.
Disposición adicional trigésima cuarta. Referencias a contratos de gestión de servicios públicos.
Disposición adicional trigésima quinta. Publicación de datos en e-Certis e informe sobre la dirección del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Disposición adicional trigésima sexta. Convocatoria de la licitación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV.
Disposición adicional trigésima séptima. Contratos declarados secretos o reservados.
Disposición adicional trigésima octava. No incremento de gastos.
Disposición adicional trigésima novena. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.
Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones.
Disposición adicional cuadragésima primera. Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.
Disposición adicional cuadragésima segunda. En relación con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV.
Disposición adicional cuadragésima octava. Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones.
Disposición adicional cuadragésima novena. Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social.
Disposición adicional quincuagésima. Paraísos Fiscales.
Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Servicio público de noticias de titularidad estatal.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Disposición adicional quincuagésima quinta. Régimen jurÃdico de ‘‘Hulleras del Norte S.A., S.M.E.’’ (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos.
Disposición adicional quincuagésima sexta. Régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico.
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria segunda. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritos a los primeros.
Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.
Disposición transitoria cuarta. Estatutos de los medios propios personificados.
Disposición transitoria quinta. Instrucciones internas de contratación.
Disposición transitoria sexta. Clasificación de contratistas.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final segunda. Comunidad Foral de Navarra.
Disposición final tercera. Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición final cuarta. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados.
Disposición final quinta. Incorporación de derecho comunitario.
Disposición final sexta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.
Disposición final séptima. Fomento de la celebración de negocios y contratos en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final undécima. Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
ANEXO I Trabajos contemplados en el artículo 13
ANEXO II Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
ANEXO III Información que debe figurar en los anuncios
ANEXO IV Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
ANEXO V Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
ANEXO VI Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados