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Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y disposiciones generales
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II Disposiciones aplicables a las inspecciones técnicas
Artículo 5. Tipos de inspecciones técnicas.
Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.
Artículo 7. Lugar de realización las inspecciones técnicas.
Artículo 8. Objeto de la inspección y métodos aplicados.
Artículo 9. Calificación de los defectos y resultado de la inspección técnica.
Artículo 10. Informe de inspección.
Artículo 11. Seguimiento de los defectos.
Artículo 12. Prueba de inspección.
CAPÍTULO III Disposiciones aplicables a las estaciones ITV
Artículo 13. Instalaciones y equipos de inspección.
Artículo 14. Requisitos de las estaciones ITV.
Artículo 15. Registro de estaciones ITV.
Artículo 16. Señalización de las estaciones ITV.
Artículo 17. Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos.
Artículo 18. Cumplimentación de las tarjetas ITV.
Artículo 19. Tarifas de inspección.
Artículo 20. Inspectores y directores técnicos.
Artículo 21. Habilitación de estaciones ITV.
Artículo 22. Supervisión y control de las estaciones ITV.
Artículo 23. Suspensión temporal y retirada de la habilitación.
CAPÍTULO IV Cooperación e intercambio de información y régimen sancionador
Artículo 24. Cooperación administrativa entre Estados miembros.
Disposición transitoria primera. Régimen de las estaciones ITV habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Vehículos catalogados como históricos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Disposición final segunda. Modificación de los apartados 1 del anexo XI y 1.5 del anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Disposición final tercera. Modificación del anexo IV, relación de normas armonizadas de referencia, del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
«ANEXO IV Relación de normas armonizadas de referencia
Disposición final cuarta. Modificación del artículo 30 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Disposición final quinta. Título competencial.
Disposición final sexta. Desarrollo normativo.
Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
ANEXO I Objeto y métodos de inspección recomendados
ANEXO II Características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación
ANEXO III Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos
APÉNDICE 1 AL ANEXO III Equipo obligatorio para efectuar una inspección técnica
ANEXO IV Requisitos que deben cumplir por las estaciones ITV
ANEXO V Señal de servicio ITV
ANEXO VII Supervisión de las estaciones ITV
APÉNDICE 1 AL ANEXO VII
Procedimiento de comparación de estaciones ITV en cumplimiento de lo establecido
en
el artículo 22 (supervisión de la actividad de las estaciones de inspección técnica de vehículos)
ANEXO VIII Modelo de solicitud de inspección en inspecciones no periódicas