ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Ayuntamiento de Gijón
Rango: Ordenanza
Fecha: 25/08/1988
Fecha de Publicación: 25/08/1988
Boletín: Boletín Oficial de Principado de Asturias
Marginal: 123650


Texto Completo

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA

INTRODUCCIÓN.

La presente Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria viene a regular dentro de la esfera de competencia Municipal, la Limpieza de vías públicas, así como unas normas generales sobre evacuación de residuos, recogida de productos, muebles vertederos e instalaciones de transformación.

Con esta Ordenanza se pretende hacer de la Villa de Gijón, una ciudad más higiénica, más limpia, más agradable y sobre todo más habitable y que el ciudadano de cualquier clase y condición colabore y sea partícipe de todos aquellos problemas relacionados con la limpieza.

Esta Ordenanza no tendrá un valor positivo si sólo fuese un sistema de formulación de sanciones, por lo tanto, pretende ser un modelo de información para el habitante, que en la mayoría de los casos actúa en la más absoluta ignorancia. Así pues, la nueva Ordenanza ha de cumplir dos objetivos principales.

, Colaborar intensamente en que nuestras calles, plazas, playas, fachada de edificios, zonas verdes, etc., permanezcan limpias mediante una mayor concienciación ciudadana, ya que todo lo relacionado con el estado de limpieza de nuestro entorno, influye de forma directa sobre la salud e higiene públicas. En resumen, debemos evitar el riesgo de contagios, contaminación del medio ambiente, malos olores, etc., para lo cual cuidaremos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Procurar que los costes de limpieza viaria con cargo al Presupuesto Ordinario Municipal, disminuyan en lo posible, no por el hecho de limpiar menos, sino por ensuciar menos y respetar papeleras, fachadas, contenedores, cubos, etc. Las razones fundamentales que han hecho necesaria esta Ordenanza, son esencialmente, orientar, informar y en última instancia, velar por el cumplimiento de la misma, sancionando las infracciones que en el ámbito Municipal cometan sus ciudadanos en todo lo relacionado con la limpieza pública.

Se completa la Ordenanza con un apartado en el que se establecen los principios generales que informan el régimen jurídico y las sanciones aplicables, remitiéndose, en lo referente a su aplicación, a la tabla que figura en el anexo.

CAPÍTULO 1º.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia Municipal, las siguientes actividades:

- Limpieza de las vías públicas y zonas verdes

- Recogida de desechos y residuos sólidos urbanos e industriales, utilización de recipientes normalizados, normas para locales destinados a la recepción de los residuos y recogidas especiales.

- Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de los residuos sólidos urbanos e industriales.

- Normas a seguir para la higiene y mantenimiento de las playas.

- Campañas de desratización.

- Normas en cuanto a publicidad a base de colocación de carteles por parte de Organismos, Empresas y particulares.

ARTÍCULO 2º.

1. El servicio de limpieza podrá intervenir en la tramitación de los expedientes de licencias de obras de nueva planta, ampliación o reforma, y en las de instalación, apertura y funcionamiento de las actividades recogidas en las Ordenanzas Municipales sobre el Uso del Suelo y Edificación. También podrá tener acceso a los proyectos de urbanización comprobando la disposición de bocas de riego, desagües, sumideros, etc.

2. Dicha intervención se hará a través de informes o inspecciones para comprobar el estado de las obras e instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, de cuyo resultado dará cuenta a la dependencia que tramite el expediente.

3. El promotor o promotores y en su defecto los residentes de urbanizaciones, se verán obligados a instalar y conservar papeleras normalizadas y a disponer contenedores para la recogida organizada de basuras en las mismas, siguiendo en todo momento las indicaciones del servicio de limpieza.

ARTÍCULO 3º.

1. Se requerirá, el informe del servicio de limpieza, sin el cual no podrán expedirse por el Organismo o Delegación competentes, en las licencias y supuestos a que se refiere el apartado 1. Del artículo 2º, con motivo de la puesta en funcionamiento o apertura respectiva.

2. En todos los casos será preceptivo el informe favorable del servicio de limpieza, para la concesión de la primera licencia de utilización.

ARTÍCULO 4º.En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidas en su ámbito de aplicación les serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado.

CAPÍTULO II. VIAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 5º.La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, pasos peatonales, playas, zonas verdes, etc.), y la recogida de residuos sólidos urbanos, procedentes de la misma, será realizada por el servicio de limpieza con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación de los servicios y conforme a lo dispuesto en las leyes en vigor.

ARTÍCULO 6º.La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, etc., de dominio y uso particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el servicio de limpieza para conseguir unos niveles adecuados.

En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación previa orden de ejecución, la limpieza será efectuada por el servicio Municipal correspondiente, y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora de los Derechos y Tasas correspondientes, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. En relación con esto, el artículo 181 de la Ley del Suelo dice:

"Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad e higiene y ornato público".

"Los Ayuntamientos, y en su caso, los demás organismos competentes, ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones".

ARTÍCULO 7º.Lo dispuesto en el apartado 2., no afectará a las relaciones contraactuales que, en su caso, existan entre particulares para el cumplimiento de la prestación de limpieza pública allí establecida, pero las citadas relaciones no podrán ser invocadas frente a la Administración Municipal para excluir o disminuir las responsabilidades derivadas del incumplimiento.

ARTÍCULO 8º.Los titulares de establecimientos, tanto de carácter fijo como transitorio, que, por naturaleza de su actividad ocupe superficies públicas y en el desarrollo de dicha actividad ensucien dichas superficies, deberán proceder, al final de la jornada, a la limpieza del área correspondiente y a la recogida de sus productos para su posterior entrega a los servicios de recogida. Entre otros establecimientos se mencionan aquí los supermercados, plazas, fruterías, quioscos, puestos de helados, bares, tiendas de ultramarinos, puestos de golosinas, etc.

Asimismo, deberán proceder a la limpieza periódica tantas veces como sean requeridos por los Agentes Municipales y a colocar papeleras o contenedores por su cuenta, si fuese necesario.

ARTÍCULO 9º.Serán sancionados los titulares de licencias de vallas, agencias de publicidad, etc., a los que se compruebe que sus residuos produzcan suciedad en la vía pública.

De cualquier modo, dichos propietarios deberán de cumplir en todo momento la normativa establecida para esta actividad en la actual legislación.

ARTÍCULO 10º.En todos los caso los productos procedentes de la limpieza serán recogidos para su posterior entrega y retirada por el servicio de recogida de basuras de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y relativo a la misma, y nunca por ningún otro medio.

ARTÍCULO 11º.Se prohibe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos (papeles, plásticos, colillas, etc.), debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin. Se prohibe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.

Se prohibe, también, el depósito de basuras domésticas en los recipientes situados en las calles y que estén destinados exclusivamente para recoger los residuos procedentes de la limpieza viaria.

Queda expresamente prohibido barrer ningún tipo de residuos del umbral de las puertas, tanto de viviendas como de locales comerciales y establecimientos, hacia la vía pública. Asimismo, se prohibe el estacionamiento de vehículos en zonas donde estén ubicados contenedores o cubos y que impidan el acceso a los mismos, por parte de los servicios de limpieza, adoptando la Oficina Municipal de Tráfico las medidas al efecto cuyo cumplimiento vigilará la Policía Municipal.

ARTÍCULO 12.

a) Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, la manipulación o selección de los deshechos o residuos sólidos urbanos, el vertido de aguas sucias de cualquier tipo de limpiezas, las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen o ensucien la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la limpieza urbana.

b) Las personas o entidades que realicen obras en las vías públicas con motivo de canalizaciones, acometidas, urbanizaciones, reparaciones, etc., tienen la obligación de retirar los sobrantes y escombros en las 48 horas siguientes a la terminación o interrupción de los trabajos, dejándolos, entretanto, debidamente recogidos, de modo que no entorpezca la circulación de vehículos y peatones, y sobre todo, eviten situaciones de peligro por accidentes.

Transcurrido el plazo de 48 horas señalado, el departamento de limpiezas puede procede a su retirada y transporte, pasando el cargo correspondiente al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

Si como consecuencia de la ejecución de las obras mencionadas anteriormente, los particulares o empresas que las ejecuten, precisasen para su almacenamiento o recogida provisional, contenedores especialmente dedicados para ello, deberán cumplir en todo momento lo expresado en la correspondiente licencia de obra y en lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Los referidos contenedores no podrán ser utilizados por ningún ciudadano para depositar basuras otros residuos ajenos a los de las obras.

ARTICULO 13º.No se permite bajo ningún concepto sacudir prendas o alfombras en la vía pública, ni desde ventanas, balcones o terrazas, fuera del horario comprendido entre las 6,30 y 8,30 de la mañana. En todo caso, se realizarán estas operaciones en forma que no causen daño o molestias a las personas o cosas.

ARTICULO 14º.La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se efectuará de tal manera que no se ensucie la vía pública. En caso contrario, el interesado procederá a limpiar y recoger convenientemente todo vertido en la misma y entregarlo en bolsa cerrada al servicio de limpiezas, de no hacerlo así incurrirá en la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 15º.Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, materiales de construcción o cualquier otra materia, que, al derramarse ensucie la vía pública, deberán adoptar toda clase de medidas para evitar dichos derramamientos.

En el caso concreto de transporte de tierras, escombros, etc. quedará regulado por la Ordenanza del Transporte en vigor aprobada por el Ayuntamiento y que fija las condiciones y horarios de transporte. A los vehículos, antes de salir de las obras, les serán lavadas las ruedas y bajos, de modo que no ensucien las vías públicas.

Del cumplimiento de lo determinado en éste artículo, será responsables las empresas constructoras o los dueños de los vehículos.

Las Empresas que almacenen tierras, escombros, etc., en contenedores autorizados para ello, estarán a lo dispuesto y establecido por las licencias que para el caso conceda el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16º.Se prohibe toda colocación de carteles, inscripciones, pintadas, etc., así como todo tipo de propaganda en fachadas y lugares distintos a los señalados para este fin por el Ayuntamiento. De igual modo se prohibe rasgar, manchar o quitar carteles a personas ajeno al servicio de limpieza.

Los responsables de la infracción del contenido de este artículo, serán los particulares o entidades anunciantes, sin perjuicio de exigir las responsabilidades en que incurriera el autor material de los hechos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 17º.Por razones de higiene, espacio, estética y limpieza, queda prohibida la exposición de productos fuera del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles.

ARTÍCULO 18º.

a) Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, jardines, solares, etc., los productos del barrido y limpieza interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales, etc. Estos serán recogidos y entregados a los servicios de limpieza, tal como se especifica en el correspondiente apartado.

b) Asimismo, se prohibe arrojar toda clase de residuos y desechos a los ríos, arroyos, cualquier cauce de agua natural o artificial, al mar, a carbayeras, espacios naturales y terrenos públicos o comunales.

ARTÍCULO 19º.Quedan obligados los propietarios de fincas, a cortar y mantener en perfectas condiciones de limpieza, los setos vivos, bardales, etc., utilizados como cierres y que den a las vías públicas dependientes del Municipio.

En caso de incumplirse lo indicado en este artículo, se ejecutaría por los servicios Municipales, pasando el correspondiente cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción establecida.

ARTÍCULO 20º.Los propietarios de fincas o solares no edificados, quedan obligados a mantener estos cerrados y en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

De incumplirse lo preceptuado, se ejecutarán subsidiariamente los trabajos a que diere lugar, por el Ayuntamiento, con cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 21º.Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, el personal del mismo limpiará las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

Serán responsables del incumplimiento de este precepto, los dueños de los vehículo y, en su caso, de no ser estos identificados, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

ARTÍCULO 22º.Como medida de higiene necesaria, las personas que conduzcan perros u otros animales dentro del término Municipal, independientemente de respetar las instrucciones específicas dictadas por el Ayuntamiento sobre éste tema, procurarán impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que evacúen dichas deyecciones deberán llevarles a la calzada, junto al bordillo y sobre un registro de alcantarillado, zonas terrazas, etc.

En el caso de que las deyecciones queden depositadas en las aceras o cualquier zona peatonal, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza.

De tal incumplimiento serán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan.

ARTÍCULO 23º.Se prohibe el acceso de los mismos (perros u otros animales) a las playas, lugares públicos y zonas verdes. Cualquier persona usuaria de playas, campings, parques y zonas de recreo, respetarán en todo momento las normas de higiene y limpieza, depositando en papeleras y contenedores dispuesto, los desperdicios, papeles, etc., que ocasionen.

CAPÍTULO III. PRERECOGIDA, RECOGIDA Y TRANSPORTE.

SECCIÓN PRIMERA . NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 24º.Se comprende bajo este epígrafe las normas que deben ser cumplidas por los usuarios del servicio de recogida referentes a la presentación y evacuación de los residuos sólidos urbanos, bien sea de carácter domiciliario, del sector de servicios o industrial.

ARTÍCULO 25º.Para todo lo relativo a la recogida de residuos sólidos urbanos, será de aplicación la Ley en vigor y el Reglamento de aplicación de dicha Ley.

ARTÍCULO 26º.La recogida de residuos sólidos, será establecida por el Ayuntamiento de Gijón con la frecuencia y horario que estime oportuno. Todo cambio de horario y frecuencia, será hecho público con antelación suficiente.

Como norma general, y en tanto no se modifique, se fija como horario para depositar la basura el comprendido entre las 9 y 11 horas de la noche de todos los días de la semana excepto los sábados.

Para la recogida de mobiliario y enseres, se fija el martes a las mismas horas de 9 a 11 de la noche, debiendo los usuarios comunicar a los servicios de recogida el lugar exacto donde los van a depositar.

ARTÍCULO 27º.La recogida y transporte de residuos, podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento en gestión directa o indirecta. La entrega de los residuos sólo se hará al personal dedicado a la recogida de las mismas, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica, deberá responder solidariamente con ésta por cualquier perjuicio que se produzca a causa de aquéllos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

En ningún caso y bajo ningún pretexto deben de entregarse los residuos sólidos urbanos a los operarios encargados del barrido y riego de las calles. Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado.

ARTÍCULO 28º.Ninguna persona física o jurídica, podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos sin la aprobación expresa del Ayuntamiento de Gijón y de acuerdo con la Ley. De igual modo se prohibe terminantemente a los operarios de recogida y limpieza efectuar en ellos cualquier clase de manipulamiento o apartados.

ARTÍCULO 29º.Cuando los residuos sólidos por su naturaleza, así como por sus características los hagan de difícil manejo, se exigirá al productor o emisor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminarlos o reducir en lo posible estas características y que los deposite en forme y lugar adecuados.

El Ayuntamiento podrá exigir, cuando lo estime necesario, la preparación selectiva de los residuos.

Los residuos tóxicos y peligrosos se atenderán a lo dispuesto en la Ley 20 de 1986 de residuos tóxicos y peligrosos de 14 de Mayo.

SECCIÓN SEGUNDA. ENVASES Y RECIPIENTES NORMALIZADOS.

ARTÍCULO 30º.Es de uso obligatorio la utilización de envases y recipientes normalizados para la evacuación de los residuos sólidos urbanos. Se consideran envases normalizados las bolsas de plástico establecidas expresamente para basura y ninguna otra bolsa destinada a otros menesteres, también podrán utilizarse sacos de plástico o papel de color oscuro e impermeables y no desgarrables, de una capacidad no mayor de 40 litros y nunca de P.V.C. Se prohibe, por tanto, depositar basuras en cajas de madera, cartón, etc., qu no estén normalizados.

Por recipientes normalizados se entenderán los contenedores diseñados según normas DIN 30700.

Cuando un particular, establecimiento, o entidad deposite en un mismo día basura en cantidad superior a los 500 l. y de forma habitual, deberá disponer de un contenedor normalizada de su propiedad para depositar la misma.

ARTÍCULO 31º.Las bolsas y sacos normalizados serán depositados debidamente cerrados mediante nudos, lazos o cintas adhesivas en la vía pública en las horas establecidas y en las áreas en que se efectúe el servicio nocturno.

ARTÍCULO 32º.Los envases con los residuos serán colocados en las aceras junto al bordillo en los puntos de fácil acceso para los camiones de recogida. En los casos en que se tengan dificultades por problemas de tráfico, normas de circulación, propiedades particulares, etc., para su recogida, el servicio de limpieza fijará el punto para la concentración de estos envases.

ARTÍCULO 33º.En edificios, urbanizaciones, zonas o calles que reúnan características adecuadas y que en cada caso serán fijados por el Ayuntamiento, podrán usarse contenedores para el depósito de basuras.

Los contenedores normalizados, propiedad del Ayuntamiento, estarán colocados en los puntos establecidos por el servicio de limpieza.

Para una utilización correcta de estos contenedores, se cumplirán las siguientes normas:

a) El usuario utilizará únicamente el contenedor que tenga asignado a su zona.

b) Sólo deberá utilizar el contenedor para las basuras que habitualmente se producen en su vivienda, no usándolo para vertido de líquidos, escombros, muebles enseres, útiles de desecho, animales muertos, etc.

c) No se depositarán nunca en el contenedor materiales de combustión.

d) Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de los residuos en sus alrededores.

e) Se aprovechará al máximo su capacidad, evitando introducir objetos voluminosos.

f) Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa.

ARTÍCULO 34º.El ayuntamiento mediante su servicio de limpieza, podrá cambiar el sistema de recogida, usando indistintamente bolsas o contenedores normalizados, pudiendo fijar su colocación en la vía pública. Quedan obligados los usuarios a utilizar uno u otro sistema y a seguir instrucciones que establezcan los servicios de recogida.

ARTÍCULO 35º.En el caso de tener que depositar en bolsas y sacos normalizados, objetos o restos cortantes o punzantes, éstos deberán ir protegidos y lo suficientemente envueltos para evitar accidentes al personal de recogida.

SECCIÓN TERCERA. LOCALES DESTINADOS A LA RECEPCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTÍCULO 36º.

a) Como norma general, para todo nueva edificación, por el promotor y previamente a la concesión de la licencia municipal, se presentará un estudio detallado relativo a la disposición de locales o espacios apropiados para el almacenamiento de recipientes normalizados, próximos a la calzada y de fácil acceso para los camiones recolectores, en número suficiente para atender al servicio de la comunidad respectiva.

Salvo los contenedores del servicio de limpieza, ningún contenedor de particulares podrá permanecer en la vía pública.

b) La construcción de estas instalaciones y la dotación de los recipientes necesarios, las hará el promotor a su cargo bajo la supervisión del servicio de limpieza.

c) En las zonas de viviendas o establecimientos situados en calles o espacios interiores a las que no sea posible el acceso del vehículo de recogida, los recipientes de basuras habrán de situarse en un lugar que no diste más de 10 mts. de la parada más próxima de dicho vehículo.

d) La conservación y limpieza de los cubos colectivos o individuales normalizados, donde existan, se realizará a cargo de la propiedad o gerencia de la finca tanto si se tratara de entidades privadas como de centros oficiales.

La falta de la debida limpieza, será sancionada por el Ayuntamiento con la correspondiente multa diaria hasta que desaparezcan las causas que la determinen.

ARTÍCULO 37º.Para las construcciones con permiso de habitabilidad anterior a la aprobación de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento aconseja la construcción de un local adecuado, de acuerdo con lo redactado en el artículo anterior y siempre que la disponibilidad de medios y espacio lo permitan.

Las dimensiones de estos locales, dotaciones e instalaciones de los mismos situación y demás condiciones que han de reunir, así como el número de recipientes normalizados a colocar, serán establecidos por el Ayuntamiento a través de los servicios competentes.

SECCIÓN CUARTA. RECOGIDAS ESPECIALES

ARTÍCULO 38º.Residuos sólidos de actividades sanitarias.

a) La preparación, recogida y transporte de los productos asimilables a domésticos que generen estos centros, se regirá por lo establecido para la recogida normal y con los condicionamientos relativos a la misma.

b) A los efectos de este artículo, se considerarán residuos sanitarios los siguientes:

- Vendajes de heridas, de enyesados, ropas de un solo uso, artículos desechables, incluyendo las jeringas.

- Residuos desinfectados de clínicas y centros de infecciosos, institutos microbiológicos y otras instalaciones médicas en las que se trabaje microbiológicamente.

- Paja y excrementos de centros de investigación con animales en los que haya que temer contagios por agentes patológicos.

- Residuos de la práctica médica y veterinaria..

- Apéndices y residuos del cuerpo humano o animal, residuos patológicos, quirúrgicos, ginecológicos, partos, bancos de sangre y similares.

- Residuos infectados por agentes patógenos que pueden contagiar, mucho o poco a las personas y animales.

- Animales de investigación, si su eliminación no está regulada por la Ley de Regulación de Eliminación de Animales.

- Jugos y excrementos de centros de investigación con animales en los que existe posibilidad de contagio por agentes patógenos.

- Residuos y desechos de medicamentos y productos químicos de hospitales, farmacias, centros médicos, etc.

c) Todo centro productor de los residuos anteriormente enumerados, tendrán que nombrar un responsable de la higiene y gestión de los residuos, con unos conocimientos técnicos y científicos correspondientes a su misión. Será obligación suya:

- La clasificación y catalogación de los residuos generados en su centro, según su grado de peligrosidad.

- La determinación de la clase de preparación que hay que realizar con los distintos residuos.

- Será de su responsabilidad el responder de cualquier posible daño que pueda ocasionar los residuos generados en su centro, debido a la mala disposición, preparación, etc.

Los residuos específicamente hospitalarios a los que hemos hecho referencia en el Apartado 2 de este artículo, será agrupados según su clase, y su colocación en envases será la siguiente:

- Estarán formados por dos sacos, uno dentro del otro, de material opaco impermeable y difícilmente desgarrable.

- El color de los sacos será rojo.

- Los sacos o bolsas tienen que poderse cerrar herméticamente, bien sea con nudos, cintas adhesivas o soldadura. Se hará preferencia a éste último sistema.

- Su capacidad máxima será de 40 litros.

- Todo material cortante o punzante de un solo uso se colocará en recipientes especiales para ello, para evitar posibles lesiones al personal de recogida.

- El material de estos recipientes no podrá ser de P.V.C.

- El llenado de las bolsas o sacos se hará sin presionar los resíduos.

- Las bolsas o sacos de resíduos específicamente hospitalarios, que pudieran contener agentes patógenos, tendrán que desinfectarse antes de su almacenamiento.

- Dichas bolsas y recipientes, serán colocados para su posterior retirada.

ARTÍCULO 39º.La recogida de animales muertos será objeto de un servicio especial. A tal fin, las personas que necesiten desprenderse e ellos, lo podrán hacer a través del departamento de limpiezas, quien se hará cargo de la recogida, transporte y eliminación, con las condiciones higiénicas necesarias para que el personal destinado a su evacuación no pueda tener ningún contacto. El Ayuntamiento pasará el cargo correspondiente por dicho servicio.

CAPÍTULO IV. VERTEDEROS E INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ARTÍCULO 40º.En todo lo referente a Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de R.S.U. o industriales, vertederos de escombros, tierras, etc., se estará a lo establecido por la Ley o normas en éste sentido que pueda establecer el Ayuntamiento.

Todo vertedero que no cumpla con lo anteriormente establecido, será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 41º.Se prohibe depositar escombros y toda clase de R.S.U. en terrenos o zonas sque no estén autorizadas por el Ayuntamiento, provistas de la oportuna licencia o autorización Municipal de depósito o vertedero, siendo responsables del incumplimiento las personas que lo realicen, y en caso de ser transportados con vehículos, los propietarios de éstos.

ARTÍCULO 42º.La vigilancia, inspección y control de los depósitos o vertederos de R.S.U.

tierras, escombros, etc., ubicados en el término Municipal se llevarán a cabo por el servicio de limpiezas. A tal efecto, una vez cumplidos los trámites necesarios para la concesión de la licencia Municipal, será preceptivo el informe del Departamento de Limpiezas para el comienzo de su funcionamiento.

ARTICULO 43º.Los depósitos o vertidos de R.S.U. son de exclusiva competencia Municipal y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento se regirá por lo que dispone la Ley en vigor y disposiciones complementarias.

CAPÍTULO V. EMERGENCIAS.

ARTÍCULO 44º.En el caso de nevadas, los empleados de fincas urbanas, la propiedad o los vecinos, están obligados a limpiar la nieve y el hielo de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera, pero no en la calzada, para no impedir la circulación del agua ni la de los vehículos, ni en los sumideros que entorpece la normal circulación del agua.

ARTÍCULO 45º.En aquellos casos, tales como nevadas conflictos sociales u otras situaciones de fuerza mayor que impidan prestar el servicio de recogida de basuras, lo que se comunicará oportunamente, se abstendrán los vecinos del Municipio de sacar sus resíduos, cada usuario deberá recuperar su envase y no entregarlo hasta que se normalice el servicio.

CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN JURÍDICO.

SECCIÓN PRIMERA. PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 46º.El procedimiento se hará de oficio por la propia Administración Municipal en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.

ARTÍCULO 47º.Los propietarios y los usuarios, por cualquier título de los edificios actividades o instalaciones, deberán permitir, y a su vez tendrán derecho a presenciar las inspecciones y comprobaciones señaladas en los artículos 2º y 3º del

CAPÍTULO I.

ARTÍCULO 48º.Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza el funcionario actuante formulará la oportuna denuncia. A la vista de las actuaciones practicadas, el Departamento de Limpieza propondrá las medidas correctoras que procedan.

ARTÍCULO 49º.Aparte de la obligación de los agentes de la Policía Municipal, tanto diurna como nocturna, de velar por las disposiciones de esta Ordenanza, todo el personal de Organismos Municipales que ejerzan misión de vigilancia en la vía pública, están obligados a denunciar cualquier infracción a dicha Ordenanza.

De igual modo, toda persona natural o jurídica, tendrá el derecho y deber de denunciar cualquier infracción a la presente Ordenanza.

En aras de conseguir un Municipio más limpio e higiénico y del celo que les debe caracterizar, todo el personal del Servicio Municipal de Limpiezas deberá conocer y denunciar cualquier infracción a la presente Ordenanza. Recibida la correspondiente denuncia, se incoará el oportuno expediente de los hechos, adoptando las medidas necesarias hasta su resolución final.

SECCIÓN SEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 50º.Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados por el Ayuntamiento de Gijón, o bien, elevadas por éste a instancias superiores.

ARTÍCULO 51º.

1) Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán las que figuren en la tabla anexa a esta Ordenanza, si bien estarán sujetas a las revisiones ordinarias de las Ordenanzas Fiscales.

2) En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

3) De todos los daños producidos a medios empleados en la limpieza, recogida, depósito y tratamiento de los resíduos, sus autores serán responsables y se atenderán a las sanciones a que hubiera lugar, todo ello de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad por daños producidos en los bienes de dominio público.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Esta Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley de Régimen Local.

SEGUNDA

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

TERCERA

Por Decreto de la Alcaldía se podrá suspender temporalmente la vigencia de algunos artículos de esta Ordenanza en casos excepcionales como celebración de elecciones, etc.

ANEXO

TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE LOS PRECEPTOS DE LA ORDENANZA DE LIMPIEZA URBANA

Las infracciones a la presente Ordenanza serán recogidas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 42/75 de Residuos Sólidos y en su reglamento correspondiente, y por lo indicado en los artículos de sanciones de las Ordenanzas Municipales en vigor que se citan en la presente.

Estas sanciones serán impuestas por el Sr. Alcalde con multas dentro de los límites señalados por la Ley y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que haya lugar.

SANCIONES

Agrupando los artículos afines que son:

Artículos :

8, 11, 12, 13, 14, 17, 26, 29, 30, 31, 32, y 42.

Sanción: de 1.000 a 5.000 pts.

6, 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27 y 35.

Sanción: de 5.000 a 10.000 pts.

9, 15, 16, 28, 33, 36, 38, 39, 40, y 41.

Sanción. De 10.000 a 15.000 pts.

Las sanciones serán impuestas por cada requerimiento de la Autoridad Municipal no cumplida por el infractor.

Lo que se hace público a los efectos establecidos en el artículo 196.2 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre.

( Aprobación Inicial Pleno 08-05-87) (B.O.P.A. 14-07-87) (Aprobación Definitiva Pleno 10-06-88) ( B.O.P.A. 25-08-88)

RELACIONES