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Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II Consumidor vulnerable
Artículo 3. Definición de consumidor vulnerable.
Artículo 4. Consumidor en riesgo de exclusión social.
Artículo 5. Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable.
CAPÍTULO III Bono social de aplicación al consumidor vulnerable
Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable.
Artículo 7. Solicitud del bono social.
Artículo 8. Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.
Artículo 9. Aplicación del bono social.
Artículo 10. Renovación del bono social.
Artículo 11. Obligación de actualización de datos.
CAPÍTULO IV Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social
Artículo 12. Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.
CAPÍTULO V Mecanismo de financiacion del bono social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social
Artículo 13. Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico.
Artículo 14. Reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico entre las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica.
Artículo 14 bis. Reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad.
Artículo 15. Método de cálculo de las cuantías de reparto.
Artículo 16. Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar.
Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.
CAPÍTULO VI Suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW
Artículo 18. Período de pago de la factura eléctrica.
Artículo 19. Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual.
Artículo 20. No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Artículo 21. Procedimientos de comunicación.
Disposición adicional primera. Plazo de solicitud del bono social.
Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro.
Disposición adicional tercera. Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado.
Disposición adicional cuarta. Referencias a la unidad de convivencia.
Disposición transitoria primera. Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto.
Disposición transitoria segunda. Implementación de la aplicación telemática.
Disposición transitoria tercera. Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC.
Disposición transitoria cuarta. Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Disposición final tercera. Título competencial.
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
ANEXO I Límite de energía en cada periodo de facturación sobre la que se aplicará el descuento en el término de facturación de energía del PVPC del consumidor acogido al bono social