ORDENANZA FISCAL NÚMERO 209 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Ayuntamiento de Burgos
Rango: Ordenanza
Fecha: 28/12/2007
Fecha de Publicación: 28/12/2007
Boletín: Boletín Oficial de la provincia de Burgos
Marginal: 135162


Texto Completo

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 209 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

I. PRECEPTOS GENERALES

Art. 1.- El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Municipio de Burgos -en su calidad de Administración Pública de carácter territorial- en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

II. EL HECHO IMPONIBLE

Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa los siguientes servicios:

1. La prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, así como su tratamiento o transformación, que se generen en viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, tanto si esta prestación se realiza por gestión directa, como a través de contrata o Empresa municipalizada.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

2.  El transporte de las basuras a las planta de transformación y vertederos municipales y su tratamiento.

3. El vertido y tratamiento de residuos, desperdicios, escombros y otros detritus resultantes de elaboraciones industriales, así como embalajes o envases.

III. DEVENGO

Art. 3.- 1. La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. A tal efecto, se considera que ha sido iniciada cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los sujetos a la Tasa.

2. La Tasa se devengará el día 1 de enero de cada año. Las altas iniciales, así como las bajas definitivas, se prorratearán por trimestres naturales. No así los meros cambios de titularidad.

IV. EL SUJETO PASIVO

Art. 4.- 1. Quedan obligados al pago de las Tasas que se regulan en esta Ordenanza, a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles donde se ubiquen las viviendas o locales ocupados por los beneficiarios o afectados por el mencionado servicio, conforme se determina en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Cuando un inmueble esté formado por varias fincas registrales y con accesos independientes entre sí, serán liquidadas como unidades fiscales separadas en la proporción correspondiente.

3. El Ayuntamiento girará la liquidación de esta Tasa al propietario del inmueble, en cuanto sustituto del contribuyente, sin perjuicio de que éste pueda repercutir las cuotas que soporta, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

4. Son sujetos pasivos de las Tasas que se regulan en esta Ordenanza, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, aunque eventualmente y por voluntad de aquéllas no fueren retiradas basuras de ninguna clase. Su obligación es subsidiaria respecto de la señalada en el apartado 1 anterior.

5. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

6.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, Concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

V. BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Art. 5.- 1. Las bases de imposición se determinarán atendiendo a la naturaleza y características de los servicios realizados.

2. Se regirán con arreglo a las siguientes Tarifas:

2.1. Actividades comerciales, industriales o profesionales

a) Cuotas anuales

Según la superficie de los locales o establecimientos ubicados en los inmuebles a que se refiere el artículo 4-1 de esta Ordenanza:

EUROS

Hasta 50 m2 de superficie

58,97

Entre 50,01 y 100 m2 de superficie

73,25

Entre 100,01 y 250 m2 de superficie

87,88

Entre 250,01 y 500 m2 de superficie

102,79

Entre 500,01 y 1.000 m2 de superficie

117,27

Entre 1000,01 m2 y 1500 m2 de superficie

206,98

Entre 1500,01 m2 y 2000 m2

295,27

Entre 2000,01 m2 y 2500 m2

383,57

Más de 2500,01 m2 de superficie

471,87

b) Índices correctores

Sobre las anteriores Tarifas se aplicarán los correctores siguientes, según la actividad

que se

desarrolle en el local o establecimiento:

A

Alojamientos de carácter colectivo

4

B

Camping

2

Colegios o Instituciones de enseñanza:

B-1. Sin internado

2

C

B-2. Con internado y/o comedor

3

a) Residencias sanitarias, hospitales, clínicas veterinarias y similares

4

D

b) Centros de Día

2

Almacenes comerciales, grandes almacenes y supermercados:

D-1. Mayoristas de frutas, verduras y pescados

5

D-2. Mayoristas de carnes, despojos y similares

3

D-3. Mayoristas de otros productos

2

E

D-4. Hipermercados y supermercados

6

Minoristas:

E-1. De frutas, verduras, pescados y floristerías

5

E-2. De carnes, despojos y similares

3

F G

E-3. De otros productos

2

Cafeterías, bares, restaurantes, heladerías y similares

4

Espectáculos:

G-1. Cines y teatros

2

G-2. Salas, discotecas y bingos

4

G-3. Complejos deportivos

5

G-4. Otros

5

H I

J

K L M N

Instituciones financieras en general

2

Manufacturas:

I-1. Transformación de materiales I-2. Construcción de edificios I-3. Otros

2 3

2

Talleres y garajes:

J-1. Vehículos, maquinaria, gran material, lavado y engrase

J-2. Electrodomésticos y pequeño material

J-3. Cocheras individuales y colectivas

J-4. Otros

3 1 1 1

Despachos de profesionales

1

Oficinas en general, privadas y públicas

2

Funerarias y similares

2

Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores

2

2.2.- Viviendas

Cuotas anuales, según el valor catastral de las viviendas ubicadas en los inmuebles a que se refiere el artículo 4-1 de esta Ordenanza:

EUROS

Hasta 25.511,94 euros de valor catastral

53,81

Entre 25.511,95 y 51.023,90 euros de valor catastral

67,00

Entre 51.023,91 y 70.157,86 euros de valor catastral

81,36

Entre 70.157,87 y 108.425,81 euros de valor catastral

97,21

Entre 108.425,82 y 127.559,76 euros de valor catastral

112,95

Entre 127.559,77 y 146.693,73 euros de valor catastral

127,66

Más 146.693,74 euros de valor catastral

157,09

2.3. Servicios de recogida especial

En los que, por su naturaleza, se incluyen las recogidas de basuras o residuos sólidos no contemplados en los apartados anteriores, prestados normalmente a petición de los interesados, con las salvedades que a continuación se especifican:

a) Cuando un local o establecimiento genere 200 litros o más por día de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar al titular del mismo a utilizar contenedores normalizados, que deberán adquirir por su cuenta. La Tasa que se devenga en este caso, por cada contenedor y año (con una media de tres recogidas semanales), se calculará en base a los costos del servicio y con arreglo al régimen económico que se haya convenido entre el Ayuntamiento y el titular, que nunca podrá ser inferior a la Tasa y corrector más altos de las escalas contenidas en el número 2.1 a) y b) de este mismo artículo.

b) La recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos mediante la utilización de contenedores normalizados de 5 m3 y 14 m3 devengarán las siguientes tasas:

Contenedores

5m3

14m3

Recogida y tratamiento de RSU

150,37/Unidad

222,54/Unidad

Alquiler de contenedor

40,17€/Unidad/mes  47,19€/Unidad/mes

c)  La recogida domiciliaria de enseres, de carácter periódico, regulada por normativa general, no será objeto de exacción alguna por considerarse como complementaria de los servicios previstos en la Tarifa General.

d)    El suministro, recogida y tratamiento de residuos sanitarios, grupo III, siempre que el productor reúna los requisitos marcados por legislación aplicable, devengará una Tasa de acuerdo con la siguiente tabla:

Capacidad contenedor

5 litros

10 litros

21 litros

30 litros

60 litros

Tasa        por suministro

6,30€/Ud.

7,09€/Ud.

Tasa        por recogida      y Tratamiento

0,42€/Ud.

0,83€/Ud.

1,71€/Ud.

2,46€/Ud.

4,91€/Ud.

e)    La recogida y tratamiento de animales muertos devengará una tasa de 34,37 €./Unidad.

f)    Recogida y tratamiento de envases a sujetos pasivos sin convenio: se devenga una tasa de 68,62€/hora.

g)   Tratamiento de residuos urbanos en el ECOPARQUE MUNICIPAL, incluso parte proporcional del transporte y deposito del rechazo en el nuevo vertedero, previa la correspondiente autorización, devengará una Tasa de 37,64 por tonelada métrica o fracción, siendo compatible esta Tasa con las previstas en el artículo 5.2.1 y 5.2.2 de esta Ordenanza.

El obligado al pago de esta tasa será la persona física o jurídica propietaria de los residuos, y, si existiesen discrepancias, la persona física o jurídica que efectúe el depósito de los mismos.

h) La utilización de los vertederos municipales y el tratamiento de las basuras transportadas directamente por los interesados, por no ser susceptibles de aprovechamiento en las instalaciones actuales del ECOPARQUE MUNICIPAL, devengará una Tasa especial de 22,21 euros por tonelada métrica o fracción, previa la correspondiente autorización, siendo compatible esta Tasa con las previstas en el artículo 5.2.1 y 5.2.2 de esta Ordenanza.

El obligado al pago de esta tasa será la persona física o jurídica propietaria de los residuos, y, si existiesen discrepancias, la persona física o jurídica que efectúe el depósito de los mismos.

i) El tratamiento de escombros procedentes de la demolición de pavimentos, edificios, etc., transportadas directamente por los interesados, que sean susceptibles de aprovechamiento en las instalaciones actuales del ECOPARQUE MUNICIPAL, devengará una Tasa especial por tonelada métrica o fracción, previa la correspondiente autorización, siendo compatible también con las Tasas previstas en el artículo 5.2.1. y 5.2.2. y en las letras g) y h) anteriores, en función del grado de separación y limpieza según se clasifique:

-     2,80 euros si tienen la categoría de LIMPIO.

-     9,06 euros si tienen la categoría de POCO SUCIO.

-     17,46 euros si tiene la categoría de MEDIO SUCIO

El obligado al pago de esta tasa será la persona física o jurídica propietaria de los residuos, y, si existiesen discrepancias, la persona física o jurídica que efectúe el depósito de los mismos.

j) Los locales o establecimientos sin actividad satisfarán una cuota de 202,34 euros anuales, salvo que por su superficie les corresponda una Tarifa inferior. El devengo de esta Tasa se producirá en el mismo momento en que tales locales o establecimientos salgan de la propiedad de los promotores o constructores o satisfagan o hayan causado alta en los servicios de abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica. Se presumirá enajenado el local de negocio y, por tanto sujeto al pago de la Tasa, salvo prueba en contrario con el transcurso de un año, desde el momento de la declaración de obra nueva o de final de obra. Habrá de tenerse en cuenta también lo previsto en el artículo 4.1 de esta Ordenanza respecto del sustituto del contribuyente.

3. Cuando un local o establecimiento esté constituido por más de una planta, computándose como tal los sótanos, la base de imposición se determinará por la suma de la de todas sus plantas.

4.  Cuando en un local o establecimiento se ejerza más de una actividad sujeta a distintos epígrafes de las anteriores Tarifas, se aplicará el de mayor cuantía, quedando subsumidos en él todos los demás.

5.  Cuando un edificio o hueco del mismo se destine conjuntamente a domicilio particular y al ejercicio de comercio, pequeña industria o despacho profesional, se devengará la cuota correspondiente a la Tarifa de vivienda recargada en un veinte por ciento.

6.  Si no existiere valor catastral asignado a la vivienda, se aplicará la Tarifa correspondiente a la escala 2ª, es decir, 67,00 .

VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Art. 6.- 1. Quedarán exceptuados del pago de esta Tasa y, por tanto, recibirán gratuitamente el servicio:

a)    Los establecimientos públicos de beneficencia y asistencia social.

b)  Las Instituciones y Fundaciones, por las viviendas o locales destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere el apartado a) anterior.

c)  Las Entidades y Asociaciones declaradas de utilidad pública y sin ánimo de lucro, que tenga entre sus fines la reinserción social, por la utilización directa del Vertedero Municipal .

2.   Estas exenciones se concederán por el Ayuntamiento previa petición y justificación anual de los interesados durante lo meses de enero y febrero de cada año, los cuales deberán aportar a la Administración Municipal cuantos documentos y antecedentes les fueren requeridos.

3.  Gozarán, asimismo, de las bonificaciones que se especifican en el Reglamento sobre ?medidas de fomento a las inversiones productivas y otras de carácter social en el Término Municipal de Burgos?, los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

VII. NORMAS DE GESTION

Art. 7.-1. Por las altas iniciales, los sujetos pasivos propietarios de los inmuebles, a título de sustitutos del contribuyente, presentarán ante la oficina gestora correspondiente la declaración-liquidación según modelo aprobado por el Ayuntamiento que contendrá los elementos imprescindibles de la relación jurídico-tributaria para la liquidación normal o complementaria  procedente.

2.  Simultáneamente y en el mismo acto de presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sustituto del contribuyente ingresará el importe de la cuota. Esta auto-liquidación tendrá el carácter de liquidación provisional, en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras de la Tasa.

3. Para poder disfrutar del prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 3.2 de esta Ordenanza, será preciso que los sujetos pasivos presenten, igualmente, la declaración de baja y petición de devolución de la Tasa por el tiempo que no hubieren sido beneficiarios de la prestación.

Art. 8.- 1. Esta Tasa se gestionará a partir del Padrón que se formará anualmente y que estará constituido por los Censos comprensivos de los inmuebles en los que se ubiquen viviendas o locales afectados por la prestación de este servicio, sujetos pasivos y demás elementos de la relación jurídico-tributaria.

2. El Padrón a que se refiere el número anterior se expondrá al público por plazo de veinte días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones o alegaciones oportunas. Una vez finalizado el periodo de exposición pública, los obligados al pago podrán interponer, durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del Padrón, el recurso de reposición contra dicho acuerdo ante el Alcalde-Presidente que dictó el acto administrativo.

Art. 9.- 1. El Ayuntamiento podrá establecer las normas de obligado cumplimiento que estime convenientes para todos o parte de los usuarios de los servicios, en orden a una mejor prestación de los mismos.

2. La Empresa concesionaria del servicio y los funcionarios municipales cuidarán de impedir la utilización de los vertederos municipales a toda persona que no justifique haber solicitado la autorización correspondiente, así como haber abonado en la Tesorería el importe de las Tasas que le hubieren sido liquidadas, conforme a las Tarifas del artículo 5, punto 2.3.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Art. 10.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Texto Refundido quedará derogado en su anterior redacción el Texto Articulado y Tarifas, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 9 de marzo de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 56, de fecha 20 de marzo de 2007.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2007, una vez publicada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

CERTIFICO:

Que fue expuesta al público en el Boletín Oficial de la Provincia número 198, de fecha 16 de octubre de 2007.

Que fue publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia número 248, de fecha 28 de diciembre de 2007.

RELACIONES