REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE FE PÚBLICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE FE PÚBLICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
?Aprobar el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación?.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 29 de septiembre de 2008. — El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE FE PÚBLICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La fe pública, como manifestación del principio constitucional de seguridad jurídica, garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución española, es la institución de derecho público por la que se crea una presunción de certeza y autenticidad sobre los hechos y actos reflejados en documentos expedidos por personal al que la Ley atribuye aquella facultad.
Así, el valor jurídico de certeza que implica la fe pública presupone la correspondencia de la realidad con lo reflejado en los documentos, pero al mismo tiempo impone esa correspondencia como certeza tutelada por el Derecho, de ahí que lo que se afirma con fe pública pueda ser tenido por cierto, siendo esta la base sobre la que se asienta la seguridad jurídica que la fe pública pretende garantizar.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las distintas funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y determinar los órganos competentes para su ejercicio y, en consecuencia, para producir su efecto fundamental, consistente en que los hechos y actos sobre los que se extiende puedan ser tenidos por ciertos e indubitados.
Como antecedente inmediato, cabe señalar el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que estableció una reserva de funciones de fe pública para los funcionarios públicos municipales. Esta reserva actualmente se encuentra recogida en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con carácter general para todos los funcionarios públicos, y en el primer apartado de la disposición adicional segunda del mismo texto legal, en el que se incluyen aquellas funciones públicas que les están reservadas en el ámbito local.
Por su parte, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en su artículo 7, estableció la reserva, entre otras, de las funciones de fe pública para este colectivo, hoy denominado de ?funcionarios con habilitación de carácter estatal?.
No obstante, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introduce determinados cambios en la regulación de esta materia, en lo que se refiere a los municipios de gran población. Así, se asignan estas funciones a tres órganos diferenciados: el secretario general del Pleno respecto del Pleno, el concejal-secretario de la Junta de Gobierno respecto de la Junta de Gobierno y el órgano de apoyo a dicho concejal-secretario respecto de las restantes funciones de fe pública.
Por último, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), continúa con este proceso de progresiva distribución de las funciones de fe pública entre diversos órganos, reservando en su artículo 55 al secretario general del Pleno, al secretario de la Junta de Gobierno y al secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales las funciones de fe pública correspondientes a sus respectivos órganos colegiados. Este precepto se dicta al amparo de las previsiones del artículo 149.1.18 de la Constitución española.
La principal novedad de la LCREM en esta materia consiste en la previsión legal de que la Junta de Gobierno pueda distribuir las funciones de fe pública no reservadas a los órganos citados, entre los funcionarios o titulares de órganos directivos al servicio del Ayuntamiento de Madrid, lo que contribuirá a un desempeño más ágil y eficiente de las mismas.
II
El presente Reglamento consta de un total de 24 artículos, distribuidos en cuatro títulos.
El título I, ?Disposiciones generales?, se estructura en dos capítulos, a lo largo de los cuales se establece el objeto del Reglamento, el contenido de la función de fe pública y los órganos competentes para su ejercicio.
Para determinar el contenido de la función de fe pública se parte de las previsiones del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
En este sentido, el artículo 2 del Reglamento relaciona las distintas manifestaciones de la fe pública en el Ayuntamiento de Madrid, desde las más típicas, como la expedición de certificaciones y copias auténticas, la llevanza de los Libros de Actas y de Resoluciones o la publicación en los tablones de edictos, hasta las propias de los registros administrativos o la remisión de los actos y acuerdos a las Administraciones Estatal y Autonómica. Finalmente, las funciones de fe pública relativas a los órganos colegiados se definen por remisión a la regulación general comprendida en los artículos 25 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
Por otro lado, se establece que las funciones de fe pública atribuidas al secretario general del Pleno y al secretario de la Junta de Gobierno, serán ejercidas por los mismos de conformidad con lo previsto en la LCREM y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, esto es, el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (en adelante ROGA), ambos de 31 de mayo de 2004. No obstante, el presente Reglamento regula determinadas funciones de fe pública de dichos órganos cuando las mismas extienden sus efectos a todo el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Asimismo, se señala que los secretarios de los Consejos de Administración de las entidades públicas empresariales ejercerán las funciones de fe pública de conformidad con lo previsto en la LCREM y en el presente Reglamento.
Junto a ello, se prevé con carácter general que las funciones de fe pública no reservadas corresponderán a los funcionarios o titulares de órganos directivos al servicio del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos que se determinen por la Junta de Gobierno. En el caso de los órganos colegiados las funciones de fe pública se atribuyen directamente a sus secretarios, de conformidad con las previsiones de la LRJPAC, si bien, en los casos previstos expresamente en el Reglamento, dichas funciones pueden ser atribuidas por la Junta de Gobierno a otros funcionarios o titulares de órganos directivos.
III
El título II del Reglamento contiene una serie de disposiciones comunes aplicables a las distintas manifestaciones de la fe pública.
En su capítulo I se contienen las previsiones relativas al Libro de Resoluciones del alcalde y a los Libros de Resoluciones que han de existir en cada Área de Gobierno, Distrito y Organismo Público, estableciéndose la posibilidad de que, potestativamente, la Junta de Gobierno pueda acordar la creación de Libros de Resoluciones en las Áreas de Coordinación y en las Áreas Delegadas que puedan constituirse dentro de la organización municipal. Asimismo, se contienen las previsiones relativas a los Libros de Actas que han de existir en cada órgano colegiado.
El capítulo II regula la forma en la que han de expedirse las certificaciones y copias auténticas de todos los acuerdos, actos, decretos, resoluciones, expedientes, documentos, libros y registros del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Ha de destacarse en esta materia la eliminación del requisito formal consistente en que las certificaciones sean expedidas por orden del alcalde y con su visto bueno. Esta exigencia formal, contenida en el artículo 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene por objeto acreditar que el funcionario que expide la certificación está en el ejercicio de su cargo y que su firma es auténtica.
La razón principal de esta modificación se encuentra en que la función de fe pública se ejerce con total independencia por parte del fedatario, que es autor del documento que certifica, responde de su contenido y de la fidelidad de las manifestaciones que contiene y como tal está sujeto a responsabilidad por su actuación. De ahí que la expedición de las certificaciones no deba condicionarse a la intervención de un superior jerárquico, manifestada en una orden de certificar y un posterior visado de la certificación.
Por otra parte, existen razones de eficacia y de agilización de la gestión administrativa que justifican la eliminación de este requisito formal. El visado de las certificaciones obliga a que toda certificación sea firmada por dos personas distintas, introduciendo una importante demora temporal en su expedición, especialmente en aquellos casos en que las certificaciones han de expedirse de forma masiva, como sucede en el caso del padrón municipal de habitantes.
Junto a ello, el capítulo II del título II aborda también la regulación del otro requisito formal exigido por el artículo 205 del ROF, consistente en que la certificación sea rubricada al margen por el jefe de la Unidad al que corresponda. El fundamento de esta rúbrica consiste en dotar de ciertas garantías al fedatario público para que a la hora de expedir la certificación, tenga la seguridad de que lo que certifica realmente coincide con los antecedentes obrantes en el Ayuntamiento, por así manifestárselo el funcionario que firma al margen. En cualquier caso, el Reglamento considera que se trata de un mero requisito formal cuya ausencia no afecta a la validez de la certificación y que, en muchos casos, no será necesario, al facilitarse directamente la información a certificar a través de aplicaciones informáticas. Por tales motivos, el Reglamento deja a la decisión del órgano que deba certificar la exigencia o no de esta rúbrica.
El capítulo III regula la remisión de los actos y acuerdos a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la LCREM. Estas funciones se centralizan en el director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, excepto para los acuerdos del Pleno y para los actos y acuerdos adoptados por los órganos de los Organismos Públicos.
El título II finaliza con los capítulos IV y V relativos al tablón de edictos y a los registros municipales. Respecto del primero, se prevé que la Junta de Gobierno determine los órganos competentes para realizar las publicaciones en el mismo, si bien se atribuye al director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno la publicación de los edictos remitidos por otras Administraciones Públicas, así como de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Respecto de los registros, se atribuyen las funciones de fe pública a los titulares de los órganos directivos responsables de los registros o a los funcionarios de ellos dependientes que se determinen por la Junta de Gobierno. No obstante, se atribuyen al secretario del Distrito las funciones de fe pública respecto de los Registros de intereses propios de los miembros de la Junta Municipal de Distrito.
IV
En el título III del Reglamento se contienen una serie de disposiciones específicas sobre la fe pública en los Distritos y en los Organismos Públicos.
El Reglamento atribuye al secretario del Distrito la responsabilidad de las funciones de fe pública en el mismo, si bien en el caso de los Consejos Territoriales de Distrito, tales funciones corresponderán al secretario del Consejo. No obstante, en ambos casos se posibilita que la Junta de Gobierno atribuya tales funciones al gerente del Distrito o a otros funcionarios al servicio del mismo.
En cuanto a los Organismos Autónomos, las funciones de fe pública se atribuyen al secretario del Consejo Rector, incluida la remisión a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo. No obstante, tales funciones también podrán ser atribuidas por la Junta de Gobierno a funcionarios al servicio del Organismo.
Ha de destacarse, igualmente, la modificación operada por la disposición final tercera del Reglamento en el artículo 87 del ROGA, mediante la cual se modifican los requisitos de nombramiento de los secretarios de los Consejos Rectores de los Organismos Autónomos para adaptarlos a las previsiones de la LCREM. Como consecuencia de lo anterior, la disposición final cuarta del Reglamento modifica los Estatutos de todos los Organismos Autónomos municipales para adaptarlos a estos nuevos requisitos de nombramiento.
Respecto de las entidades públicas empresariales, al estar las funciones de fe pública reservadas por la LCREM a los secretarios de sus Consejos de Administración, el Reglamento se limita a recoger tal reserva, precisando que la remisión de los actos y acuerdos de la Entidad a las Administraciones Estatal y Autonómica corresponderá a dicho secretario, así como, respecto de los servicios de la misma, la publicación de los edictos en el tablón de edictos y la certificación, en su caso, del cumplimiento de dicho trámite.
V
El último título del Reglamento se dedica a establecer una serie de disposiciones específicas respecto de la fe pública en materia urbanística y en materia de contratación administrativa.
En materia urbanística se contienen las previsiones relativas al diligenciado de los planos y demás documentos que integran los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico que sean aprobados por el Pleno o la Junta de Gobierno, a los documentos acreditativos de la transmisión de las licencias urbanísticas y a determinadas actas de pago en las expropiaciones forzosas. En materia de contratación administrativa se recogen las funciones de fe pública propias de los secretarios de los órganos de asistencia y la remisión a la normativa vigente en lo relativo a la formalización de los contratos administrativos.
VI
Por último, han de destacarse las modificaciones que operan las disposiciones finales en distintos Reglamentos municipales, con el objeto de conseguir una coherencia normativa entre las distintas disposiciones afectadas.
En el caso del ROGA, junto a las modificaciones ya señaladas anteriormente en relación con los Organismos Autónomos, se modifican el artículo 30 y la disposición adicional sexta, relativos a la regulación del director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y de los Libros de Resoluciones, respectivamente, con el objetivo de adaptar esos preceptos a las previsiones contenidas en el presente Reglamento.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y contenido
Artículo 1. Objeto.— El presente Reglamento tiene por objeto regular la función de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Públicos, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y del Régimen Especial de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
Art. 2. Contenido de la función de fe pública. —En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos la función de fe pública comprende:
a) Transcribir a los Libros de Resoluciones las que sean dictadas por los órganos unipersonales.
b) Expedir certificaciones y copias auténticas de los expedientes, libros y documentos.
c) Remitir a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en los supuestos, plazos y formas establecidos legalmente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos adoptados.
d) Publicar en el tablón de edictos los que sean preceptivos, certificándose, en su caso, el cumplimiento de dicho trámite.
e) Llevar y custodiar los distintos registros administrativos, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en los casos en que así sea preciso.
f) En relación con los órganos colegiados distintos del Pleno y la Junta de Gobierno, las funciones descritas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás que legalmente correspondan.
Capítulo II
Funciones de fe pública
Art. 3. Reserva de funciones de fe pública. —1. Las funciones de fe pública atribuidas al secretario general del Pleno y al secretario de la Junta de Gobierno, serán ejercidas por los mismos de conformidad con lo previsto en la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
2. Los secretarios de los Consejos de Administración de las entidades públicas empresariales ejercerán las funciones de fe pública de conformidad con lo previsto en la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el presente Reglamento.
3. Las funciones de fe pública en el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid serán ejercidas de conformidad con lo previsto en su Reglamento Orgánico.
Art. 4. Ejercicio de funciones de fe pública. —1. Las funciones de fe pública referidas en este Reglamento serán ejercidas por los titulares de los órganos directivos o por el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos que se determinen por la Junta de Gobierno conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento.
2. En el ámbito de los órganos colegiados las funciones de fe pública serán ejercidas por el secretario de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por los demás órganos y unidades que se determinen en su normativa específica.
TÍTULO II
Disposiciones comunes
Capítulo I
Libros de Resoluciones y Libros de Actas
Art. 5. Libros de Resoluciones.—1. Los decretos del alcalde serán incorporados al Libro de Resoluciones de la Alcaldía.
2. En cada Área de Gobierno, Distrito y Organismo Público existirá un Libro de Resoluciones al que se incorporarán los decretos y resoluciones de carácter decisorio que dicten los titulares de los órganos unipersonales de las Áreas de Gobierno, de los Distritos y de los Organismos Públicos.
3. Además de los previstos en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá acordar la creación de Libros de Resoluciones en las Áreas de Coordinación y en las Áreas Delegadas, en los que se incorporarán los decretos y resoluciones de carácter decisorio que dicten los titulares de los órganos unipersonales de las mismas.
4. Los Libros Resoluciones se instalarán en soporte informático.
Art. 6. Libros de Actas. —1. Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados previstos en el presente Reglamento se incorporarán a su respectivo Libro de Actas.
2. Los Libros de Actas se llevarán en soporte informático.
Capítulo II
Certificaciones y copias auténticas
Art. 7. Certificaciones. —1. Las certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos serán expedidas por el secretario de los mismos con el visto bueno de su presidente, conforme a lo previsto en los artículos 23 y 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las certificaciones de los expedientes, documentos, libros y registros del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, así como de los actos, decretos y resoluciones de sus órganos unipersonales, serán firmadas solo por el órgano que resulte competente, sin que sea preciso que su expedición sea ordenada y visada por órgano distinto.
3. Las certificaciones previstas en los dos apartados anteriores irán rubricadas al margen por el jefe de la Unidad correspondiente, cuando así se determine por el órgano que ejercite las funciones de fe pública.
Art. 8. Expedición de copias auténticas. —1. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos se realizará por los órganos y unidades administrativas competentes según el presente Reglamento, mediante la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
2. En cualquiera de los casos previstos en el apartado anterior figurará la acreditación de la autenticidad de la copia, identificando el órgano o unidad administrativa que la expide y la persona responsable de tal expedición.
3. La expedición de copias auténticas mediante la utilización de medios electrónicos podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Art. 9. Denegación de certificaciones y copias auténticas.— La denegación de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación no proceda su expedición, deberá realizarse mediante resolución motivada, la cual estará sometida al régimen de recursos establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Capítulo III
Remisión de actos y acuerdos a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid
Art. 10. Actos y acuerdos de órganos unipersonales y colegiados. — De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno la remisión a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto de:
a) Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
b) Los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiados y unipersonales municipales, sin perjuicio de las competencias del secretario general del Pleno, del secretario del Consejo Rector de los Organismos Autónomos y del secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales.
Capítulo IV
Tablón de edictos
Art. 11. Publicación de edictos. — 1. Las funciones de fe pública previstas en el artículo 2.d) de este Reglamento, publicando los edictos de los distintos servicios municipales en el tablón de edictos y certificándose, en su caso, el cumplimiento de dicho trámite, corresponderán a los titulares de órganos directivos o funcionarios que se determinen por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en el artículo 16.3.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las funciones de fe pública citadas corresponderán al director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, cuando se trate de:
a) Edictos remitidos para su publicación en el tablón de edictos por otras Administraciones u Organismos Públicos.
b) Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Capítulo V
Registros
Art. 12. Registros municipales. —1. Las funciones de fe pública previstas en el artículo 2.e) de este Reglamento respecto de los distintos registros municipales corresponderán:
a) A los titulares de los órganos directivos responsables de los mismos o a los funcionarios de ellos dependientes que se determinen por la Junta de Gobierno.
b) Al secretario del Distrito respecto del Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades y del Registro de Bienes Patrimoniales constituidos en cada Distrito.
2. Por la Junta de Gobierno se podrán atribuir las funciones enumeradas en la letra b) del apartado anterior a funcionarios al servicio del Distrito respectivo.
TÍTULO III
Disposiciones específicas sobre los Distritos y los Organismos Públicos
Capítulo I
Funciones de fe pública en los Distritos
Art. 13. Órganos colegiados y unipersonales. — Corresponden al secretario del Distrito las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales del Distrito. No obstante, por la Junta de Gobierno se podrán atribuir dichas funciones al gerente del Distrito o a funcionarios al servicio del Distrito respectivo.
Art. 14. Consejos Territoriales de Distrito. — Las funciones de fe pública respecto de los Consejos Territoriales corresponderán a sus secretarios. No obstante, por la Junta de Gobierno se podrán atribuir dichas funciones a funcionarios al servicio del Distrito respectivo.
Capítulo II
Funciones de fe pública en los Organismos Públicos
Art. 15. Organismos Autónomos. —1. Corresponden al secretario del Consejo Rector las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales de cada Organismo Autónomo, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
2. Por la Junta de Gobierno se podrán atribuir las funciones enumeradas en el apartado anterior a funcionarios al servicio del Organismo Autónomo.
3. Corresponde al secretario del Consejo Rector la remisión a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo Autónomo.
Art. 16. Entidades públicas empresariales. —1. Corresponden al secretario del Consejo de Administración de cada entidad pública empresarial las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales de la entidad, en los términos establecidos en la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
2. Corresponde al secretario del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial, la remisión a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales de la entidad pública empresarial.
3. Igualmente, corresponden al secretario del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial, respecto de los servicios de la misma, las funciones de fe pública previstas en el artículo 2.d) de este Reglamento, publicando los edictos en el tablón de edictos y certificándose, en su caso, el cumplimiento de dicho trámite.
TÍTULO IV
Disposiciones específicas en materia urbanística y de contratación administrativa
Capítulo I
Funciones de fe pública en materia urbanística
Art. 17. Diligenciado de planos. —1. Los planos y demás documentos que integran los diferentes instrumentos de planeamiento aprobados por el Pleno, serán diligenciados por el secretario general de Pleno.
2. Los planos y demás documentos que integran los diferentes instrumentos de planeamiento aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno serán diligenciados por el director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.
3. Los restantes planos y documentos gráficos que deban ser diligenciados con arreglo a la legislación aplicable, lo serán por los titulares de los órganos directivos competentes para su tramitación o por funcionarios adscritos a los mismos que se determinen por la Junta de Gobierno.
Art. 18. Transmisión de licencias. — De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, el documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas que deba expedirse con arreglo a la legislación urbanística aplicable, será diligenciado por los titulares de los órganos directivos competentes para su tramitación o por funcionarios adscritos a los mismos que se determinen por la Junta de Gobierno.
Art. 19. Actas de pago. — La actuación en las actas de pago a que se refiere el artículo 49.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, corresponderá a los titulares de los órganos directivos competentes para su tramitación o a los funcionarios adscritos a los mismos que se determinen por la Junta de Gobierno.
Capítulo II
Funciones de fe pública en materia de contratación administrativa
Art. 20. Órganos de asistencia. — Las funciones de fe pública respecto de las actas y acuerdos de la Mesa de Contratación, Mesa especial de diálogo competitivo y del jurado de concursos de proyectos, corresponderán a sus respectivos secretarios, según la composición que de las mismas se acuerde por la Junta de Gobierno.
Art. 21. Formalización de los contratos. — La formalización de los contratos administrativos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Ejercicio de funciones de fe pública
Hasta que la Junta de Gobierno determine, en los supuestos en que sea preciso, los titulares de los órganos directivos o personal funcionario que ejercerán las funciones de fe pública previstas en el artículo 2 de este Reglamento, seguirán siendo de aplicación las disposiciones vigentes en el momento de la entrada en vigor del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Disposiciones derogadas
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones del Ayuntamiento de Madrid que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
Se modifican los apartados 2 y 4 y se deroga el apartado 3 del artículo 30 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, que quedan redactados en los siguientes términos:
Las funciones del director de la Oficina del Secretario de ?2. la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno.
b) La remisión de convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones y expedientes de la Junta de Gobierno.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
e) La remisión a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiados y unipersonales municipales, sin perjuicio de las competencias del secretario general del Pleno y de las atribuidas a otros órganos.
f) La publicación de los edictos en el tablón de edictos, certificándose, en su caso, el cumplimiento de dicho trámite, cuando se trate de edictos remitidos para su publicación en el tablón de edictos por otras Administraciones u Organismos Públicos y de Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
g) Las demás funciones de fe pública que le atribuyan la Junta de Gobierno y las restantes disposiciones que resulten de aplicación.
El titular de dicho órgano tiene carácter directivo con 4. rango de director general?.
Segunda
Libros de Resoluciones
Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional sexta del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, que queda redactado en los siguientes términos:
Los Libros de Resoluciones a los que se refieren los ?4. apartados anteriores se llevarán por los titulares de los órganos directivos o por el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid que se determinen por la Junta de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y del Régimen Especial de Madrid?.
Tercera
Secretario del Consejo Rector de los Organismos Autónomos
Se modifica el apartado 3 del artículo 87 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, que queda redactado en los siguientes términos:
El secretario del Consejo Rector de los Organismos ?3. Autónomos será nombrado por el presidente entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior, y ejercerá las funciones de fe pública en el ámbito del Organismo?.
Cuarta
Estatutos de los Organismos Autónomos
Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de los Estatutos de los Organismos Autónomos Agencia Tributaria Madrid, Informática del Ayuntamiento de Madrid, Agencia para el Empleo de Madrid, Agencia de Desarrollo Económico ?Madrid Emprende?, Madrid Salud y Patronato de Turismo de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
El secretario del Consejo Rector será nombrado por el ?1. presidente entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior, y ejercerá las funciones de fe pública en el ámbito del Organismo?.
Quinta
Registro de Licitadores
Se modifica el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid de 28 de abril de 2005, que queda redactado en los siguientes términos:
Art. 11. Expedición de certificados. — Por el titular del ?órgano directivo o funcionario que se determine por la Junta de Gobierno, se expedirán los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro, que se remitirán a los interesados junto con el acuerdo de autorización de la misma. Asimismo, se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado cada vez que se modifiquen sus datos?.
Sexta
Inventario General del Ayuntamiento de Madrid
Se modifica el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2006, que queda redactado en los siguientes términos:
?1. Corresponde al titular del órgano directivo o funcionario que se determine por la Junta de Gobierno, la expedición de certificaciones sobre el contenido del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y los inventarios separados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente?.
Séptima
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Reglamento, en lo relativo a la aprobación de modelos oficiales de certificación y de expedición de copias auténticas, así como en lo referente al desarrollo de aplicaciones informáticas que permitan la expedición de certificaciones y de copias auténticas, y la llevanza de los Libros de Actas y Resoluciones.
Octava
Publicación y entrada en vigor
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el ?Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid?.
b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
(03/26.543/08)