ORDENANZA GENERAL SOBRE MOBILIARIO URBANO

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Ayuntamiento de Madrid
Rango: Ordenanza
Fecha: 16/05/1985
Fecha de Publicación:
Boletín: Boletín del Ayuntamiento de Madrid
Marginal: 124290


Texto Completo

ORDENANZA GENERAL SOBRE MOBILIARIO URBANO

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1.º Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones generales que deben cumplir los distintos elementos integrados en el denominado mobiliario urbano, tanto en lo que se refiere a su emplazamiento como a las características propias de dichos elementos.

Para determinar las condiciones relativas a la explotación del mobiliario urbano y a los requisitos que, en su caso, hayan de reunir los respectivos titulares, se estará a la normativa específica establecida para los distintos elementos y a las señaladas en el título que autorice su instalación y funcionamiento.

Artículo.,2.º

1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por mobiliario urbano el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, y cuya finalidad sea la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario.

2. En el concepto indicado estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión:

bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, señales, etcétera, como los colocados por particulares, previa autorización municipal:

quioscos o puestos fijos, de temporada u ocasiones, terrazas, veladores, etc.

Artículo. 3.º Constituirá criterio general para la implantación de mobiliario urbano la armonización de las finalidades asignadas al mismo con las funciones generales de los espacios públicos, la coordinación de los distintos elementos procurando, cuando fuera posible, la polivalencia de cada uno de ellos para evitar la ocupación intensiva de aquellos espacios y la adecuación, tanto por su emplazamiento como por su diseño, al entono urbano en que se localicen.

TÍTULO I

DE LOS EMPLAZAMIENTOS DE MOBILIARIO URBANO

Artículo. 4.º Cuando se trate de mobiliario urbano de titularidad pública, el número, localización y características de sus emplazamientos estará determinado en el correspondiente acuerdo de implantación o bases de concesión, si fuera municipal, y en el de autorización, si fuese promovido por otras entidades.

Artículo. 5.º

1. Los particulares podrán solicitar la instalación de mobiliario urbano en los emplazamientos que reúnan las condiciones señaladas con carácter general en la presente Ordenanza y en la Normativa específica que regule la actividad que se pretende ejercer.

2. Sin perjuicio de las peticiones individualizadas, el Ayuntamiento podrá aprobar, con referencia a cada distrito municipal, un listado de emplazamientos para cada actividad susceptible de ejercerse en espacios públicos, al que deberá atenerse para otorgar las autorizaciones pertinentes, tanto de nueva instalación como de continuidad en su ejercicio.

Artículo. 6.º

1. Al título que autorice la implantación de mobiliario urbano se unirá un plano que determinará, con toda exactitud, la localización del mismo, así como la superficie de suelo o su proyección susceptible de ser ocupada, la cual servirá de base para la liquidación de las correspondientes exacciones fiscales y no podrá sobrepasarse, por causa alguna, durante el período de explotación.

2. Con carácter previo a la instalación, los servicios municipales, en presencia del titular, efectuarán el replanteo y señalización de la localización autorizada.

Artículo. 7.º

1. No podrá autorizarse la instalación de mobiliario urbano en aceras, paseos, medianas o, en general, espacios públicos, de anchura igual o inferior a 3 metros, o de anchura superior cuando una vez instalado aquél, no quedase un espacio libre de paso de, al menos, 3 metros de ancho.

2. Se exceptúan de la prohibición anterior los elementos cuya instalación en un determinado punto sea exigencia de su propia finalidad respecto al servicio público' a que se destine.

Artículo. 8º

1. Salvo que exista un programa especial de localizaciones de mobiliario urbano para determinados espacios públicos aprobado por el Ayuntamiento, lo establezca la norma específica reguladora de la explotación o la ubicación puntual se derive de la propia naturaleza del mobiliario urbano, la implantación de éste se ajustará al siguiente régimen de distancias:

a) De 300 metros entre elementos permanentes de la misma clase.

b) De 50 metros entre elementos permanentes de clase o naturaleza distinta.

c) De 10 metros desde la esquina más próxima, del vértice de los dos bordillos más próximos, de las paradas de vehículos de servicio público, parte frontal de los accesos al Metro, pasos de peatones señalizados u otras implantaciones semejantes cuando pueda dificultarse la visibilidad o la circulación.

2. Las distancias se medirán en línea recta o siguiendo el camino más corto o las líneas de bordillo, pasos de peatones o espacios públicos.

Artículo. 9.º Los elementos de mobiliario urbano, excepto aquellos cuya ubicación puntual se deriva de la propia naturaleza del mismo, se situarán de modo que la cara de su eje mayor sea paralela al bordillo de la acera y separada del mismo o, en su caso, de las partes verdes o terrizas existentes entre la acera y la calzada, al menos 0,50 metros.

Artículo. 10 . Los emplazamientos de mobiliario urbano se localizarán en lugares que no impidan, ni dificulten, la visibilidad de las señales de circulación o el correcto uso de otros elementos existentes con anterioridad.

TITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO

CAPITULO I.

Características

Artículo. 11. Todos los elementos de mobiliario urbano deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento, conforme al procedimiento que esta Ordenanza establece, sin cuyo requisito no será posible su instalación.

Artículo. 12. 1. El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar.

2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en que, a tales efectos, clasifique el territorio municipal, sin perjuicio de señalar, al tiempo de la homologación de mobiliario urbano, las zonas en que el mismo pueda ser instalado.

Artículo. 13.

1. La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc., ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación.

2. Estas acometidas deberán ser subterráneas, exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas, y se conectarán a las redes generales de servicios, salvo circunstancias excepcionales en que podrá efectuarse a las redes municipales.

Artículo. 14.

1 Será obligación de cada uno de los titulares del mobiliario urbano mantenerlo permanentemente en las debidas condiciones de seguridad y ornato.

2. A tales efectos, será requisito indispensable la instalación, cuando fuera preciso y como complemento del propio mobiliario, de los correspondientes dispositivos de recogida o almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

CAPITULO II.

Homologación

Artículo. 15. La homologación de los elementos de mobiliario urbano deberá solicitarse del Ayuntamiento, mediante presentación den el Registro General del impreso normalizado correspondiente, acompañado de la documentación técnica o proyecto, por triplicado, del elemento cuya h9omologación se pretende.

Artículo. 16. Dicha documentación o proyecto deberá contener:

a) Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc., y los detalles de su explotación.

b) Plano a la escala conveniente de la planta y alzados del elemento.

c) Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y reparación.

d) Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.

e) Compromiso de dar cumplimiento, en su caso, a las exigencias señaladas en el artículo siguiente.

Artículo. 17 . Para la verificación del elemento presentado, los Servicios Municipales competentes podrán solicitar del peticionario, en un solo requerimiento, maqueta a escala conveniente o muestras a tamaño natura;

realizar visitas de comprobación para aquellos elementos que por sus dimensiones o características impidan su traslado, o disponer cualquier otro elemento de juicio que consideren necesario para su más completa definición, debiendo ser por cuenta del interesado los gastos que, con este motivo, originasen.

Artículo. 18. Los Servicios municipales, previo el correspondiente estudio y una vez realizados los análisis y pruebas oportunas, emitirán el correspondiente informe en base al cumplimento, por el elemento presentado, de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, la específica, si existiese, relativa a ese tipo de elementos y características de calidad estética y constructiva, y de explotación, así como respecto a su adecuación al entorno donde debe ser instalado, son indicación de la zona o zonas ambientales que admitirán su implantación.

Artículo. 19.

1. Si el anterior informe resultase favorable, se formulará propuesta para conceder la homologación solicitada, en base a las características del elemento de mobiliario urbano, su armonización con el entorno y las ventajas de su explotación.

2. el órgano municipal competente adoptará resolución provisional sobre la homologación solicitada en la que constarán, en su caso, las limitaciones que puedan existir en cuanto a la utilización del elemento.

Artículo. 20. La resolución provisional se someterá a información pública por el plazo de quince días, durante el cual podrán presentarse las alegaciones oportunas.

Artículo. 21. Transcurrido dicho plazo, previo examen de las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento, por acuerdo plenario, concederá o denegará la homologación solicitada, dándose cuenta al peticionario de la resolución recaída.

Artículo. 22.

1. La homologación de los nuevos elementos se concederá, en principio, por los siguientes plazos:

a) Para los elementos sometidos al régimen de concesión, por los señalados en las bases que la regulan.

b) Para los elementos de utilización temporal, por un mínimo de tres años;

y

c) Para los restantes elementos, por diez años.

2. En todos los casos la Administración municipal podrá conceder las prórrogas que se consideren oportunas, previa petición de los interesados, con antelación de tres meses a la caducidad del plazo de homologación.

3. Cuando caducara la homologació0n de algún elemento ya instalado, no será necesaria modificación alguna del mismo durante la vigencia del título que autorizó su instalación.

Artículo. 23. Contra la resolución recaída podrán interponerse los recursos procedentes en aplicación de la Normativa General reguladora del Régimen Jurídico de los actos de las Corporaciones Locales.

Artículo. 24. La tramitación de los expedientes incoados con la finalidad señalada en los artículos anteriores, devengarán los derechos y tasas previstos en las correspondientes Ordenanzas de Exacciones.

TITULO III

DE LA PUBLICIDAD EN EL MOBILIARIO URBANO

Artículo. 25.

1. Los elementos de mobiliario urbano, además de la finalidad específica para que fueron diseñados, podrán constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias.

2. Para que tal posibilidad pueda admitirse, será requisito indispensable que el elemento haya sido homologado previamente por el Ayuntamiento.

Artículo. 26. En la resolución municipal de homologación se definirán en forma, situación y superficie, los espacios del mobiliario urbano destinados a publicidad, siempre que hayan sido solicitados en la petición de homologación.

Artículo. 27 . El título de autorización de implantación de elementos de mobiliario urbano podrá determinar la reserva de alguno de los espacios destinados a publicidad para la difusión de las actividades que el Ayuntamiento estime oportuno.

Artículo. 28. Salvo en casos especiales determinados por las características del elemento de mobiliario urbano, no se admitirá que el espacio publicitario sobrepase la altura de 2,50 metros ni que ocupe una superficie continua superior a 2 metros cuadrados por cada uno de los espacios publicitarios.

Artículo. 29. 1. La explotación publicitaria devengará el correspondiente impuesto municipal a cargo del titular del elemento de mobiliario urbano.

2. El Ayuntamiento podrá destinar los ingresos que se originen de estas explotaciones a la mejora y ampliación del mobiliario urbano.

TITULO IV

DEL REGIMEN JURIDICO

CAPITULO I.

Título de instalación

Artículo. 30. Salvo en los supuestos de concesión, toda instalación de mobiliario urbano requerirá la previa autorización municipal y estará sujeta al pago de las correspondientes exacciones fiscales de acuerdo con las ordenanzas que las regulan.

Artículo. 31. Las solicitudes de autorización deberán formularse en el impreso normalizado establecido al efecto, suscritas por el interesado o persona que le represente, y a las mismas se acompañarán, sin perjuicio de acreditar los requisitos personales que establezca la Normativa específica, los siguientes documentos:

a) Indicación del elemento de mobiliario urbano que se pretende instalar, con referencia al acuerdo de homologación.

b) Plano de la zona de emplazamiento a escala 1:2.000, que refleje el cumplimiento de las distancias a que hacer referencia el artículo 8.º de la presente Ordenanza.

c) Plano a escala conveniente en que se refleje la planta del elemento a instalar y, en su caso, la zona de ocupación del espacio público.

Artículo. 32. 1. Estas autorizaciones se otorgarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pudiendo someterse a información pública por el plazo de quince días cuando la naturaleza del elemento a instalar lo hiciera aconsejable.

2. Una vez otorgada la autorización, y con carácter previo a la instalación, se procederá al replanteo a que hace referencia el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.

3. Para el adecuado control municipal, los titulares de elementos de mobiliario urbano vendrán obligados a colocar en los mismos, en lugar visible, el número asignado en la correspondiente autorización.

Cuando el elemento de mobiliario urbano carezca del citado número o cuando éste no se corresponda con el existente en los archivos municipales, será considerado como anónimo y, por tanto, carente de titular.

CAPITULO II.

Plazos de vigencia

Artículo. 33. Sin perjuicio del plazo de vigencia de la autorización que se hará constar expresamente en el correspondiente título, cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico u otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del elemento de mobiliario urbano a otro emplazamiento que reúna las condiciones señaladas en la Ordenanza, y cuando esto no sea posible acordará la revocación de la autorización, conforme a las prescripciones del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

Artículo. 34. No podrá efectuarse transmisión alguna de la autorización otorgada sin acuerdo expreso del Ayuntamiento y si se efectuase sin tal requisito quedará sin efecto, conforme al artículo 16.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

CAPITULO III.

Infracciones

Artículo. 35.

1. Igualmente quedarán sin efecto las autorizaciones cuando sus titulares incumpliesen las condiciones a que estuvieran subordinadas.

2. En los supuestos de conservación deficiente del elemento, falta de ornato o incumplimiento de las exigencias de la Ordenanza o de las expresamente establecidas en el título de autorización, los órganos municipales competentes podrán imponer las sanciones establecidas por las normas generales, graduando su importe conforme a la responsabilidad del titular.

Artículo. 36.

1. Sin perjuicio de la sanción que, en cada caso, corresponda y cuando así estuviera previsto, el Ayuntamiento podrá disponer el desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.

2. Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo de quince días, transcurrido el cual, los Servicios municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.

Artículo. 37 . No obstante, podrán ser retirados elementos de mobiliario urbano, de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando la instalación del elemento resulte anónima, conforme a lo establecido en el artículo 32.3.

2. Cuando el elemento no disponga de ningún tipo de autorización para ser instalado.

3. Cuando, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, el elemento ofrezca peligro para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera . En los pliegos de condiciones que sirvan de base para actualizar o contratar la explotación de cualquier tipo de mobiliario urbano deberá ser tenido en cuenta el contenido de esta Ordenanza, en aquello que le sea de aplicación.

Segunda.

1. La competencia para la tramitación de solicitudes de instalación de elementos de mobiliario urbano, resolución de las mismas y régimen disciplinario corresponderá a los respectivos Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito en sus respectivas áreas de demarcación.

2. No obstante, corresponderá a la concejalía de Urbanismo e Infraestructuras, que actuará a través de los Servicios adscritos a la misma:

a) Ejecutar las acciones de retirada de elementos de mobiliario urbano en los supuestos señalados en el artículo 37.

b) Resolver las cuestiones que puedan plantearse respecto ala interpretación de los preceptos de la Ordenanza y fija, en su caso, con unidad de crédito, las posibles divergencias que surgiesen en su aplicación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Todos los elementos de mobiliario urbano que se encuentren instalados en el momento de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptarse a las prescripciones fijadas en la misma, en el plazo máximo de dos años, exigiéndose su cumplimiento para la renovación o prórroga de las correspondientes autorizaciones o concesiones.

Segunda . No serán exigibles en el primer año de su vigencia, y para los elementos que se instalen en este período, los requisitos de homologación previa ni de acometidas subterráneas a que se refieren los artículos 11 y 13, respectivamente, aunque, en todo caso, tales requisitos deberán ser cumplimentados dentro del plazo señalado en la Disposición Transitoria Primera.

RELACIONES