ORDENANZA FISCAL Nº 10 ?REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS?
Estado: VigenteTexto Completo
ORDENANZA FISCAL Nº 10 ?REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS?
Artículo 1º. FUNDAMENTO LEGAL
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales establece la Tasa por Licencia Urbanística, que,se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88 citada.
Artículo 2º. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 242 del Texto Refundido de Ley sobre el Régimen del Suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse en el supuesto de que fuera preceptiva.
Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias o poseedoras, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o contratistas de obras.
Responsables.- a.-) Responderán solidariamente de las obligaciones Tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
b.-) Serán responsables subsidiarios los Administradores de las Sociedades y los Síndicos Interventores o Liquidadores de quiebras, Concursos Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 3º. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas: a) Licencias de Obras Menores:
El 10% del importe del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras, con mínimo de:
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b) Licencias de Obras Mayores:
???????..?????.?.??132,22 €.
c) Licencias por acometidas de Alcantarillado:
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d) Licencias por ocupación del Vuelo, Suelo y Subsuelo de terrenos de uso público:
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e) Licencias de Vallado:
?..????????????...??????30,05 €.
f) Licencias de Demolición:
?..???????????????.??84,14 €.
g) Licencias de Segregación y Agrupación:
?..???????.???96,16 €.
h) Prórroga de Licencia urbanística:
?..????????.??.???96,16 €.
i) Tramitación de figura de planeamiento:
Estudio de Detalles:
?..???????.??????????..?300,51 €.
Programa de Actuación urbanística, Plan Parcial, Planes Especiales: *Menor de 10 hectáreas:
?..???????????....???450,76 €.
*Mayor de 10 hectáreas:
?..????????????.???721,21 €.
Instrumentos de Gestión: *Menor de 10 hectáreas:
?..???????????????180,30 €.
*Mayor de 10 hectáreas:
?..???????.????????360,61 €.
NOTA:
Los datos de publicación serán a cargo del particular que promueva el expediente:
FIANZAS: OBRAS MAYORES.- Por cada licencia para construir edificios, se abonará en calidad de depósito a responder de la conservación de la acera y servicios municipales, por cada metro lineal de fachada 99,05 €.
OBRAS MENORES Y ACTUACIONES EN SUELO RÚSTICO.- Deberán depositarse una fianza del 20% del presupuesto del valor de la obra a ejecutar, con un mínimo de 450,76 €, fianza que quedará condicionada al reconocimiento final de la obra a efectuar por los servicios técnicos municipales. Procediendo su devolución una vez otorgado el reconocimiento final de obra.
NOTA:
Queda totalmente prohibido el acopio de materiales tanto en la vía pública como en las aceras debiendo quedar totalmente expeditas las mismas durante el plazo de ejecución de las obras. El incumplimiento de las condiciones de la licencia dará lugar a la perdida de la fianza.
Artículo 4º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá excepción ni bonificación en la Exacción de la Tasa.
Artículo 5.º NORMAS DE GESTIÓN.
A) A.1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2º de esta Ordenanza.
A.2. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso procedentes de acción inspectora, serán satisfechas en metálico por ingreso directo.
B) B.1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar lugar de emplazamiento, presupuesto por triplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
B.2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
B.3. A la solicitud de Licencia urbanística (de obra, reforma, acondicionamiento y segregación), se acompañará como documento anexo, el modelo y CV-3 de la Unidad de Gestión Catastral debidamente cumplimentado y diligenciado ante la oficina de Rentas y Exacciones. C) Las solicitudes para las obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquéllas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.
Las solicitudes por primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas por su utilización. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o modificación de estructuras y tendrá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique. A dicha solicitud se acompañará de 2 fotos de tamaño 10x10 aproximadamente que se presentará ante la oficina de Rentas y Exacciones.
D) D.1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedido y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.
D.2.-) Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para la demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo así lo requiera.
D.3.-) Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas o Disposiciones de edificación, lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos correspondientes a este concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia de obras.
E) La caducidad, renuncia, desistimiento o denegación de las licencias determinará la pérdida del importe de la tasa, excepto la fianza depositada al efecto, que será devuelta. F) Los Titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las obras o instalaciones, deberán ingresar el importe de la cuota y fianza correspondiente al proyecto o presupuesto de la obra o actividad a realizar.
G) Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales. I) En los cambios de titularidad de las licencias municipales autorizadas por la Corporación se procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la licencia, aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifas correspondientes y la cuota resultante, una vez descontado el importe de la tasa abonada inicialmente por la licencia transmitida, se ingresarán en la Caja Municipal por los derechos correspondientes a tal autorización. J) Para poder obtener la licencia para la primera utilización de los edificios y la notificación del uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso.
Artículo 6º.- En los proyectos de viviendas autoconstruídas, la tasa por expedición de licencia será la fijada en el apartado 3°B de este artículo.
-Los proyectos a los que se refiere el artículo anterior se regirán por las siguientes normas:
· Los tipos de proyectos, así como los requisitos y formalidades para acceder a los beneficios derivados del Servicio serán los establecidos en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Redacción de Proyectos de Vivienda de Primera Necesidad Social.
· El peticionario, una vez estimada positivamente su solicitud por el órgano competente y previo al inicio de la redacción del proyecto, vendrá obligado a establecer un depósito previo de 25.000 pesetas (150.25 euros), a cuenta de la liquidación final de la tasa correspondiente.
· Los beneficiarios de viviendas autoconstruidas con proyecto municipal, abonarán el 10% del impuesto de Construcciones, como gastos de redacción del proyecto. Dicho ingreso habrá de realizarse conjuntamente con el impuesto de construcciones, instalaciones y obras en el momento de concedérseles la correspondiente licencia de construcción.
INFRACCIONES y SANCIONES.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
PARTIDAS FALLIDAS.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 30/07/2002, quedando elevada a definitiva automáticamente, al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública comprendido entre el 17/10/2002 y el 21/11/2002, ambos inclusive (B.O.P. nº 124 de fecha 16/10/2002).
Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del mismo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
RELACIONES