

ORDENANZA DE CALAS Y CANALIZACIONES
Estado: VigenteTexto Completo
ORDENANZA DE CALAS Y CANALIZACIONES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 4
ART. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:4
ART. 2.- LICENCIA MUNICIPAL:4
ART. 3.- INSPECCIÓN MUNICIPAL:4
CAPÍTULO II.- PLANIFICACIÓN 5
ART. 4.- PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO. 5
ART. 5.- PROGRAMA DE CANALIZACIONES. 5
ART. 6.- COORDINACIÓN DE ACTUACIONES . 6
CAPÍTULO III.- INSTALACIONES DE SERVICIOS. 7 ART. 7.- MODALIDADES. 7 ART.- 8.- CONDUCCIONES DE AGUA. 7
ART. 9.- CONDUCCIONES DE GAS. 7
ART. 10.- CONDUCCIONES ELÉCTRICAS. 8
ART. 11.- CONDUCCIONES DE TELEFONÍA Y COMUNICACIONES. 9
ART. 12.- UBICACIÓN, PROFUNDIDAD Y DISTANCIAS MÍNIMAS . 9
ART. 13.- CONDICIONES TÉCNICAS. 10
ART. 14.- ACOMETIDAS. 11
CAPÍTULO IV. - LICENCIAS 12
ART. 15.- OBTENCIÓN. 12
ART. 16.- CLASES DE LICENCIA DE OBRAS . 12
ART. 17.- TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS . 12
a) Por empresas de servicios: 12
b) Por particulares: 12
ART. 18.- LIMITACIONES. 15
CAPÍTULO V.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CANALIZACIÓN. 16
ART. 19.- CONDICIONES PREVIAS . 16
ART.-20.- CONDICIONES TÉCNICAS. 16
ART. 21.- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. 16
ART. 22.- LIMITACIONES Y PREVENCIONES. 17
ART. 23.- CALENDARIO. 18
ART. 24.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA. 18
ART. 25.- EXTINCIÓN DE LA LICENCIA. 18
ART. 26.- DEPÓSITO. 19
ART. 27.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 19
ART. 28.- REPLANTEO. 20
ART. 29.- NORMAS DE VALLADO Y SEÑALIZACIÓN. 20
ART. 30.- EJECUTOR DE LAS OBRAS. 21
ART. 31.- APERTURA Y RELLENO DE ZANJAS Y ACOPIOS EN LA VÍA PÚBLICA. 21
ART. 32.- REPOSICIÓN PROVISIONAL DEL PAVIMENTO. 22
ART. 33.- REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS. 22
ART. 34.- VADOS PARA MINUSVÁLIDOS. 22
ART. 35.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 23
ART.36.- PLANO DE FIN DE OBRA. 23
CAPÍTULO VI.- CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES 24
ART. 37.- CONSERVACIÓN DE GALERÍAS DE SERVICIOS. 24
ART. 38.- PREVENCIÓN DE DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA. 24
ART. 39.- INDEMNIZACIONES. 24
ART. 40.- RETENES DE EMERGENCIA. 24
ART. 41.- REPOSICIÓN DE TAPAS . 25
CAPÍTULO VII.- CALAS EN LA VIA PÚBLICA 26
ART. 42.- DEFINICIÓN. 26
ART. 43.- LICENCIAS. 26
ART. 44.- COMUNICACIÓN DE AVERÍA URGENTE. 26
CAPÍTULO VIII.- TRASLADO, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE INSTALACIONES. 27
ART. 45.- PLANES Y PROGRAMAS MUNICIPALES 27
ART. 46.- COSTE DE LA SUPRESIÓN. 27
ART. 47.- MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES . 27
ART. 48.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA MUNICIPAL. 28
CAPÍTULO IX.- CALIDAD DE EJECUCIÓN, ORDEN, SEGURIDAD E IMAGEN DE LAS OBRAS. 29
ART. 49.- APERTURA DE ZANJA. 29
ART. 50.- RELLENO DE ZANJAS . 29
ART. 51.- REPOSICIÓN DE LOS PAVIMENTOS EN ZONAS RODADAS. 30
1.- Pavimento de aglomerado asfáltico en caliente. 30
2.- Pavimento de hormigón en masa. 30
3.- Pavimento de adoquinado sobre hormigón. 31
4.- Pavimento adoquinado sobre arena. 31
5.- Pavimentos de macadam asfáltico. 31
6.- Otros tipos de pavimentos: 31
ART. 52.- REPOSICIÓN DE ACERAS . 32
ART. 53.- REPOSICIÓN PROVISIONAL. 32
ART. 54.- PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS, ORNAMENTALES Y ARBOLADO. 32
ART. 55.- TAPAS DE REGISTROS . 33
ART. 56.- PLAZOS DE TIEMPO PARA LAS REPOSICIONES. 33
ART. 57.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. 33
ART. 58. - VALLADO. 34
ART. 59.- SEÑALIZACIÓN. 34
ART. 60.- INFORMACIÓN. 34
CAPÍTULO X.- INSPECCIÓN MUNICIPAL. 35
ART. 61.- INSPECCIÓN PERMANENTE Y DE OBRAS . 35
ART. 62.- LIBRO DE OBRA. 35
ART. 63.- COMUNICACIÓN A LAS EMPRESAS AFECTADAS . 35
CAPÍTULO XI.- SANCIONES 36
ART. 64.- INFRACCIONES OBJETO DE SANCIÓN. 36
ART. 65.- SANCIONES APLICABLES . 37
ART. 66.- MULTAS. 37
ART. 67.- SUSPENSIÓN DE CONCESIÓN DE NUEVOS SEÑALAMIENTOS. 37
ART. 68.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. 37
ART. 69.- REVOCACIÓN DE LA LICENCIA. 38
ART. 70.- REPARACIÓN DE DEFECTOS Y DAÑOS OCASIONADOS. 38
ART. 71.- OBRAS SIN PERMISOS. 38
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- 39
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- 39
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza regula:
a) La planificación de las instalaciones para conducciones en la vía pública de servicios públicos de suministros de todas clases, y de las obras y condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o traslado.
b) La ejecución de las obras para establecimiento de las instalaciones.
c) La inspección de la ocupación de la vía pública, de las instalaciones y de la ejecución de obras.
d) La ocupación de la vía pública, por causa de las referidas obras e instalaciones.
Art. 2.- Licencia Municipal: La ejecución de las obras en las vías públicas por causa de las instalaciones para conducciones de servicios públicos de suministros, requerirá la previa licencia municipal, que tendrá por objeto aprobar el trazado propuesto por el titular de la instalación, así como las,características de dichas obras, y su forma y plazo de ejecución;
y se otorgará de conformidad con lo previsto en el art. 178 de la Ley del Suelo, y en el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como demás Legislación complementaria, u otras normas que sustituyan a estas.
Art. 3.- Inspección Municipal:
1.- Las obras autorizadas estarán sometidas a la inspección municipal, que abarcará:
a) iniciación en la fecha señalada.
b) Cumplimiento de los plazos de ejecución.
c) Calidad y forma de realización de la obra.
d) Reposición de los elementos urbanísticos afectados.
e) Conservación posterior de sus instalaciones permanentes.
2.- Las empresas concesionarias de los Servicios Públicos y las personas titulares de instalaciones ubicadas en el subsuelo, quedan obligadas a la realización a su costa de cuantas catas y operaciones sean necesarias para su localización e identificación de los servicios e instalaciones.
CAPÍTULO II.- PLANIFICACIÓN
Art. 4.- Plan de actuación de las Empresas de Servicio.
1.- Para garantizar la adaptación de las instalaciones de los Servicios Públicos de suministro, en cada momento, a las exigencias del desarrollo urbano y al planeamiento urbanístico, y la consecución de los niveles mínimos de cantidad, calidad y seguridad establecidos en las disposiciones generales, cada entidad explotadora de servicios públicos redactará un plan que contendrá los siguientes extremos:
a) Estimación de las necesidades futuras, habida cuenta el previsible incremento de consumo de los distintos suministros.
b) Ubicación de las fábricas o centros productores o distribuidores de los suministros.
c) Señalamiento de las líneas generales de transporte y distribución, y de las estaciones de transformación.
d) Previsión de las obras a realizar para garantizar los suministros permanentes en un plazo de cuatro años.
2.- Estos planes de actuación de las diferentes compañías, serán sometidos al Ayuntamiento para su examen, coordinación y aprobación, haciendo coincidir esta información con las revisiones del Plan General vigente.
Art. 5.- Programa de canalizaciones.
1.- Al objeto de coordinar la actividad de las compañías suministradoras entre sí, y su relación con la actuación municipal, las Empresas de Servicios deberán presentar a la Administración Municipal, antes del 30 de Noviembre de cada año, un programa de las instalaciones que, de acuerdo con el plan previsto, proyecten realizar en la Vía Pública durante los dos años siguientes, el segundo con carácter orientativo.
Los Servicios técnicos municipales correspondientes propondrán su aprobación, o las modificaciones necesarias en el programa de cada empresa, en orden a la coordinación de las obras de todas las compañías, y las que tengan previsto realizar la administración municipal. En caso de modificaciones, previamente a la resolución se dará audiencia a las compañías afectadas, para que informen sobre las razones que puedan justificar el mantenimiento del programa original.
2.- El programa bianual de obras se revisará cada trimestre en reunión con las compañías de servicio.
Al mismo tiempo, se incluirá un trimestre más a fin de que siempre se disponga de dos años completos.
Art. 6.- Coordinación de actuaciones.
1.- Los servicios técnicos municipales podrán fijar, a la vista del programa aprobado, y en los lugares de la ciudad en los que tengan prevista su actuación más de una compañía, las fechas y condicionamientos necesarios para obtener una actuación coordinada de las empresas interesadas, de forma que en un solo plazo de ejecución, sin solución de continuidad, se realicen las diversas instalaciones proyectadas.
De modo análogo se procederá cuando en un mismo lugar este prevista, en el Programa de Actuación, la realización de instalaciones de un servicio municipal como semáforos, alumbrado y otros análogos y, en el programa anual de instalaciones, la de alguna empresa.
En las licencias de obras que se expidan se hará constar expresamente el condicionamiento oportuno para garantizar la necesaria coordinación.
2.- Las empresas suministradoras de servicios que dispongan sus instalaciones en el subsuelo vendrán obligadas, previo requerimiento municipal, a realizar los trabajos necesarios que garanticen esta coordinación.
3.- Se establece una duración máxima de un mes para toda obra o tramo de obra programada.
Se establece una duración máxima de cinco días para toda obra no programada o urgencia.
Los servicios técnicos municipales podrán ampliara o reducir los plazos de las obras, en función de circunstancias especiales que se manifiesten en la solicitud de licencia, o que surjan durante la ejecución de la obra.
CAPÍTULO III.- INSTALACIONES DE SERVICIOS.
Art. 7.- Modalidades.
1.- La instalación de las redes generales de suministros en la Vía Pública se efectuará mediante conducciones:
a) Galerías de Servicios.
b) Cajones de Servicios o Galerías no visitables.
c) Tubulares
d) Enterrados.
e) Cámaras de registro.
2.- Las instalaciones por cable en el suelo tendrán carácter excepcional y provisional, y sólo se autorizarán en casos expresamente determinados.
3.- No se permitirán instalaciones en forma distinta a las descritas anteriormente en este capítulo, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y previa autorización expresa de la Alcaldía o en quien delegue, que solo podrá concederla con carácter estrictamente provisional, previo compromiso de la empresa titular de la instalación de trasladarla a su cargo en el momento de ser requerida a ello por la Administración Municipal.
Art.- 8.- Conducciones de agua.
1.- Toda conducción de aguas en el interior de la población se hará por tubería subterránea de materiales especialmente impermeables y resistentes que permitan la circulación a presión y eviten, caso de tratarse de aguas para abasto, toda contaminación.
2.- Los depósitos particulares de agua serán de materiales inatacables, de impermeabilidad y resistencia adecuadas, debiendo mantenerse siempre a cubierto de toda posible contaminación. Se prohibe en dichos depósitos el uso de plomo.
Art. 9.- Conducciones de gas.
1.- Aunque la ciudad no cuenta en la actualidad con suministros de gas para alumbrado y usos domésticos, llegado el caso de instalarse alguna fábrica productora adoptará el Ayuntamiento las medidas necesarias y acordará las condiciones de la instalación, pero atemperándose a las disposiciones generales siguientes:
a) Las construcciones serán necesariamente subterráneas.
b) Los ramales serán de plomo, y si el consumo de la ciudad fuese grande y exigiese tubería de diámetro superior a 0,04 metros, entonces se podrán autorizar ramales de hierro.
c) Las tomas de gas para alumbrado público y particular se harán sobre la tubería general y de ningún modo las de un servicio sobre las de otro.
d) Las empresas establecerán, en los puntos donde convengan, sifones o depósitos para el desagüe de las cañerías.
e) Cada toma de gas para consumo particular tendrá su correspondiente llave de paso o suministro, colocada dentro de un registro metálico cerrado y practicado en las fachadas del edificio, en los portales o zaguanes, o en la acera. Dicho registro estará dispuesto de modo que si se producen escapes o fugas de gas, tenga éste salida directa a la atmósfera.
Art. 10.- Conducciones eléctricas.
1.- Los cables destinados a conducción de electricidad, para luz o fuerza, y especialmente los de alta tensión, deberán colocarse en el subsuelo de la vía pública y aislados de todo material combustible.
2.- La sección y el número de hilos a que el apartado anterior se refiere, deberá ser proporcional a la corriente que haya de transmitir, en el cambio de diámetro de un conductor menor se protegerá convenientemente con piezas fusibles de seguridad, las cuales se recubrirán de sustancias incombustibles.
3.- Las empresas y particulares que suministren o se sirvan de fluidos eléctricos, tendrán la obligación de adoptar los aparatos de seguridad que el Ayuntamiento crea necesarios, o que la ciencia o la práctica lo aconsejen.
4.- En los transformadores, los cables de alta tensión que empalmen la línea general con el transformador, además de ir tendidos subterráneamente han de disponerse de manera que no pueda haber contacto alguno con ellos.
5.- En la propiedad privada, la colocación de los cables se hará de manera que las aguas no puedan llegar a ellos, aún cuando el local donde se instale el transformador esté más bajo que el nivel de la calle;
dicho local se dotará de desagües tan numerosos y capaces como sean necesarios para garantizarle contra toda posible inundación.
6.- El transformador tendrá un perfecto aislamiento eléctrico de las envolvente metálicas, las cuales se pondrán en comunicación con la tierra.
7.- El local en que se instale el transformador, será independiente de todo otro local y se mantendrá seco, bien ventilado, exento de polvo y sin ofrecer peligro de incendio o explosión. No tendrá más hueco que el de la puerta de entrada y los de ventilación, que deberán ser protegidos con tela metálica de malla fina. En la puerta de entrada habrá un letrero bien visible con la inscripción "Peligro de muerte", y se prohibirá la entrada en el local del transformador a toda persona ajena al servicio.
8.- Cuando ya en funciones un transformador se produjesen reclamaciones de los vecinos por molestias, ruidos o trepidaciones, el Ayuntamiento ordenará a la empresa o particular dueño del transformador, la adopción de medidas que eviten las incomodidades denunciadas, y si en término de tercer día no se procediese a hacerlas desaparecer, se dejará sin efecto el permiso de instalación del transformador y se suspenderá su funcionamiento.
Art. 11.- Conducciones de telefonía y comunicaciones.1
Art. 12.- Ubicación, profundidad y distancias mínimas.
1.- Las conducciones, cuando no se instalen en galerías de servicios, visit ables o no, se situarán a la profundidad que a continuación se indica, siempre que sea posible:
Clase de Servicio Profundidad libre mínima respecto al nivel de la rasante en metros.
1.- Electricidad A.T............................1.00 m.
2.- Electricidad B.T.............................0.90 m.
3.- Alumbrado público y tráfico..............0.40 m. en acera
4.- Gas...........0.80 m.
5.- Agua..............1.00 m.
6.- Telefónica y otras conducciones por calle.....................0.60 m. + prisma de hormigón
2.- Podrán autorizarse las conducciones a profundidad distinta de la indicada en el párrafo anterior en casos absolutamente justificados a juicio de la Administración Municipal, siempre que se adopten las medidas complementarias de seguridad que en cada caso se señalen en las reglamentaciones específicas de cada servicio.
3.- Las distancias mínimas entre conducciones de distintos servicios, tanto si discurren paralelas como en sus intersecciones o cruces, no podrán ser inferiores a las siguientes, siempre que sea posible:
Clase de Servicio Distancia mínima recomendada
1.- Agua (respecto a otras instalaciones de servicios)...............1.00 m.
Las distancias mínimas indicadas:
a) Serán medidas entre las generatrices exteriores de ambos conductos.
b) Podrán ser ampliadas en los casos en que la Administración Municipal lo estime conveniente por razones de seguridad.
c) Podrán ser reducidas cuando no sea posible respetarlas siempre que las instalaciones sean especiales y debidamente protegidas y aisladas, mediante la aplicación de los medios que en cada caso determine la Administración Municipal y se ajusten a lo prescrito en los Reglamentos correspondientes.
Art. 13.- Condiciones Técnicas.
1.- Las conducciones deberán reunir las condiciones técnicas y elementos de protección y seguridad establecidos por las normas vigentes, o que en el futuro se dicten, así como las indicadas de forma específica en cada caso.
2.- En las líneas aéreas que subsistan o se autoricen con carácter provisional en lo sucesivo:
a) La altura mínima de los conductores desde el suelo en ningún caso será inferior a la establecida en la normativa vigente.
b) Los postes y soporte, que en ningún caso podrán colocarse en la calzada de la vía pública, deberán ser especiales para el servicio y reunir las características adecuadas para garantizar la continuidad del suministro y la seguridad del personal obrero y de terceros. Excepcionalmente podrá autorizarse que la línea de suministro e instalaciones provisionales, se apoye en elementos existentes y no destinados a dicha función, siempre que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad que exigen las disposiciones vigentes, bajo la exclusiva responsabilidad de la empresa, las especiales que se determinen por la Administración Municipal y, en todo caso, las siguientes: - Garantía de integridad para los soportes.
- Aspecto estético lo más discreto posible.
- Los postes deberán colocarse en alineación con fachadas colindantes, y sustituirse de forma inmediata a cargo de la empresa titular, una vez sea posible su instalación en fachada o canalizada.
- Cualquier clase de riostra, viento, dados de cimentación u otro tipo de obstáculos que puedan afectar al tránsito de peatones, deberán quedar a una distancia mínima de 6 m del eje del camino o senda peatonal.
Los cond uctores colocados en soportes sujetos a los edificios o próximos a los mismos habrán de ser inaccesibles desde los tejados, terrazas, ventanas, balcones y elementos análogos de las edificaciones.
- No podrán autorizarse en ningún caso instalaciones de tendidos aéreos, ni postes o soporte contiguos o sujetos a edificios artísticos, históricos, arqueológicos, típicos o tradicionales incluidos en los catálogos a que se refiere la Ley del Suelo.
Art. 14.- Acometidas.
Serán de aplicación las condiciones técnicas establecidas para las redes generales de suministros.
CAPÍTULO IV. - LICENCIAS
Art. 15.- Obtención.
1.- Toda obra de canalización de la vía pública necesita licencia municipal. 2 Art. 16.- Clases de licencia de obras.
a) De canalizaciones para instalación, sustitución, modificación, traslado o supresión de conducciones que formen parte de la red general de servicios (Comienzo de Obras)
b) De cala en la vía pública o remoción del pavimento, para reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de los servicios que tengan carácter de urgencia y una longitud no mayor de 6 m (Avería)
Art. 17.- Tramitación y obtención de las licencias.
1.- La solicitud de licencia de Comienzo de Obras para canalizaciones en la vía pública puede ser presentada por una empresa de Servicio (UNELCO, ALUMBRADO PUBLICO, CTNE, TRAFICO Y TRANSPORTE, SANEAMIENTO, EMALSA), o por particulares, debiendo constar (excepto los Servicios Municipales, que sólo aportarán memoria, planos, plan de trabajo y director de obra), de los siguientes documentos:
a) Por empresas de servicios:
- Instancia de solicitud.
- Memoria.
- Planos de la canalización que se va a realizar.
- Planos de los servicios de otras empresas existentes en la zona.
- Plan de trabajo.
- Presupuesto de las obras e instalaciones.
- Nombre del director de la obra.
- Firma y sello de la empresa solicitante.
- Visado por Colegio Profesional correspondiente.
b) Por particulares:
- Instancia de solicitud
- Memoria
- Planos de canalización que se va a realizar.
- Planos de los Servicios de las empresas existentes en la zona.
- Plan de trabajo. Duración estimada de las obras.
- Presupuesto de las obras e instalaciones.
- Informe de la empresa que va a suministrar el servicio para el que se va a ejecutar la canalización.
- Hoja de dirección técnica profesional correspondiente.
En ambos casos se indicará expresamente en la memoria:
- Si ha de prohibirse o limitarse la circulación.
- Materiales, equipos de trabajo y maquinaria a utilizar.
Una vez aprobada la autorización y fijada la fianza correspondiente, se presentará el impreso de Comienzo de Obras por cuadruplicado, indicando en el mismo:
- Longitud en metros de canalización.
- Cruce de calles.
- Situación en acera o calzada.
- Fecha de inicio y terminación estimadas.
Y acompañado de la siguiente documentación:
- Planos o croquis de situación de la misma, claros y concisos.
- Fotocopia acreditativa del depósito de la fianza.
- Plan de trabajo.
2.- La solicitud de licencia para cala o remoción de pavimento, se tramitará con carácter de urgencia mediante la presentación del documento de Avería, por cuadruplicado, indicando en el mismo:
- Longitud de la apertura (menos de 6 metros)
- Situación de acera o calzada
- Fecha de terminación estimada (menos de 5 días) Y acompañado de la siguiente documentación:
- Planos o croquis de situación de la misma, claros y concisos.
Las Palmas de G.C. de 1989 N/Rfa. S/Rfa.
DISTRITO: BARRIO: CALLE:
SECCIÓN:
MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA ASUNTO:
I SOLICITUD DE TENDIDO I TIPO DE OBRA:
Canalización I_ PETICIONARIO:
I En relación con asunto epigrafiado, se informa: Que al objeto de poder informar sobre lo solicitado, deberá el peticionario presentar la siguiente documentación, de conformidad con el art. 80 de P.G.O.U.
- Instancia de solicitud, firmada por el peticionario.
- Memoria descriptiva.
- Planos de los servicios existentes.
- Plano de la canalización:
Expondrán en detalle el trazado en planta y profundidad prevista, seccio nes y particularidades de la obra. Los Planos en planta corresponderán el fotogramétrico de la Ciudad escala 1:1000.
- Plan de trabajo.
- Presupuesto real de las obras.
En la instancia de solicitud se indicará el nombre de Director de las Obras.
Los documentos deberán ir firmados por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Si la entidad de la Canalización lo aconsejara el Excmo. Ayuntamiento podrá solicitar Proyecto completo u otros documentos que aclarasen más la obra.
EL INGENIERO TÉCNICO JEFE DE LA SECCIÓN
EL INGENIERO MUNICIPAL JEFE DEL SERVICIO
Art. 18.- Limitaciones.
1.- La licencia que dispense el Ayuntamiento no da derecho sobre el terreno ocupado por la vía pública, o bienes de uso propio.
CAPÍTULO V.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CANALIZACIÓN.
Art. 19.- Condiciones previas.
1.- Se estará a lo dispuesto en estas ordenanzas en el Capítulo III.
2.- Se mantendrá en obra la correspondiente licencia de ejecución, visada por el Servicio de Tráfico y Transporte, quien dará cuenta a la Policía Municipal.
3.- Deberá tenerse acopio de pavimentos, tanto de aceras como de calzadas, antes del comienzo de las obras.
4.- Cartel indicativo de las obras en ejecución, según modelo municipal.
Art.-20.- Condiciones Técnicas.
1.- Las zanjas por la calzada llevarán como mínimo una capa de treinta (30) cm. de hormigón de 250 Kg. sobre el relleno seleccionado de la zanja, que tendrá una compactación por tongadas hasta conseguir un 95% D.P.N. El corte del pavimento deberá ser rectilíneo y uniforme y hasta su enrase se completará con aglomerado asfáltico de granulometría densa.
2.- Lo cruces de calzadas se efectuarán preferentemente en dos mitades, al objeto de causar la menor perturbación posible al tránsito rodado.
3.- La reposición del pavimento de las aceras se realizará en todo el ancho de la misma a base de Baldosín hidráulico de cemento tipo "Santo Domingo", u otro pavimento especial, si fuese necesario, sobre firme de hormigón de 0,10 m de espesor, conservando las rasantes longitudinales y sección transversal de dicho pavimento.
4.- En los casos en que por la naturaleza de la obra, empleo de maquinaria, estado de las aceras o cualquier otra razón fundamentada, así se considere necesario, se indicará como condición adicio nal la reposición total de aceras que incluirá la sustitución de los bordillos, procedimiento en estos casos a su colocación a la altura prevista para aceras nuevas (18 cm. sobre el nivel de la rasante de calzada).
Art. 21.- Condiciones de seguridad e higiene.
1.- Deberán observarse todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, así como la seguridad de peatones y vehículos. A estos efectos, las obras deberán cumplir con la siguiente normativa:
- Vigente Código de la Circulación.
- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Ordenanza Reguladora de la Señalización, Balizamiento y vallado de las obras que se realicen en la vía pública, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (B.O. Provincia de Las Palmas 11-02-1987)
2.- Se dispondrán pasos peatonales en perfectas condiciones de seguridad, en todas las salidas de viviendas y otros puntos que así lo hagan necesario, así como en sentido longitudinal y paralelo a la canalización.
3.- Se dispondrán los contenedores necesarios para acopio de materiales y tierras a utilizar, debidamente estacionados (art. 10 de O.M. de Limpieza Viaria)
4.- Se recogerán y transportarán a vertedero los materiales de desecho cada 48 horas como máximo, o antes, si la entidad de la obra así lo aconseja.
5.- La zona de trabajo comprenderá un tramo no superior a 40 m de longitud de la canalización, excepto las destinadas a cables de alta tensión, que podrán ser de 300 metros como máximo.
Art. 22.- Limitaciones y prevenciones.
1.- No podrán realizarse canalizaciones ni calas dentro de los dos años siguientes a la recepción provisional de obra nueva de pavimentación de calzadas, y de dos años en cuanto a aceras.
2.- No podrá concederse ningún señalamiento de obra nueva si la entidad peticionaria se hallare fuera de plazo en la realización de otras obras, o hubiere incurrido en su ejecución en alguna anomalía sin subsanar.
3.- No obstante, en casos excepcionales, podrá autorizarse la concesión de licencia sin sujeción a las reglas establecidas en los apartados anteriores, pero en el caso del apartado 1, el peticionario deberá reponer el pavimento del vial en las condiciones y amplitud que fije la inspección municipal de VOSA.
4.- Si las obras hubiesen de impedir o restringir la circulación, habrán de señalarse previamente, por parte de la policía municipal, las vías por donde deberá desviarse la misma.
5.- En caso de tener que emplearse en las obras de vehículos o maquinaria especial que puedan afectar al pavimento, se señalarán los it inerarios que aquellos deban seguir, y las medidas de seguridad que deban adoptarse.
Art. 23.- Calendario.
Las licencias de obras podrán fijar el calendario de éstas, las condiciones de ejecución, los materiales y maquinaria a emplear, fecha de comienzo y terminación de las mismas, horario de trabajo, turnos obligatorios continuos para intensificar éste, así como cualquier otra condición, con el fin de garantizar la seguridad de la circulación de peatones y vehículos y reducir el mínimo las molestias al público.
Art. 24.- Obligaciones del titular de la licencia.
El titular de la licencia estará obligado:
a) Al cumplimiento de las normas generales establecidas en esta ordenanza, en cuanto a las características de las instalaciones y su forma de ejecución de las obras, y de las condiciones especiales que se establezcan en la propia licencia.
b) A la constitución del depósito regulado por esta ordenanza.
c) A la indemnización de los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras puedan ocasionarse a terceros o al municipio.
d) A designar un técnico competente responsable de la dirección de la obra.
e) Al replanteo previo de las obras, comunicando la fecha del mismo con suficiente antelación.
Art. 25.- Extinción de la licencia.
Las licencias de obra quedarán sin efecto:
a) Si las obras no se iniciaron en la fecha o plazos señalados, salvo justificación razonada presentada por escrito y obtención de la oportuna prórroga.
b) Cuando su ritmo de ejecución no se adaptase a las prevenciones específicas que contuviese la licencia, o al que sea normal según el uso en obras de la misma clase.
c) Cuando no se aplicasen los turnos de trabajo, maquinaria y equipos señalados en la licencia.
d) Por incumplimiento de las medidas de precaución establecidas en esta Ordenanza.
Extinguida la licencia, el titular de la misma deberá reponer la vía pública al estado que tuviese antes de iniciarse las obras. Si no lo realizare, sin dilación alguna, procederá a efectuarlo la Administración Municipal a costa del obligado.
Art. 26.- Depósito.
1.- Previamente a la expedición de la licencia de obras, el peticionario deberá constituir un depósito que fijará la Administración para responder de:
a) El coste de reposición de los pavimentos e instalaciones, acera, árboles, jardines y demás elementos urbanísticos dañados, incluidos los pavimentos de calles no afectados directamente por la ejecución de las obras, pero que por ser inmediatas o vías de acceso a la zona de obras, sufriesen daños por carecer de las condiciones necesarias para soportar el peso de la maquinaria empleada en la obra.
b) Los daños y perjuicios que los indicados elementos urbanísticos puedan sufrir como consecuencia de la ejecución de las obras.
c) Los gastos ocasionados por las desviaciones de tráfico.
2.- En la constitución del depósito previo se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Cada depósito únicamente podrá garantizar las obligaciones correspondientes a una sola obra.
b) Cuando la licencia para una obra se solicite solidaria o mancomunadamente por varias entidades, el depósito será único y conjunto para todas.
c) El depósito podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario.
Para la valoración de los daños causados al arbolado, se tendrá en cuenta:
su edad, corpulencia, dificultad de reposición y la merma de su desarrollo biológico.
3.- La constitución del depósito podrá ser efectuada anualmente, según el volumen de obra realizada por la compañía en el año inmediato anterior.
Art. 27.- Ejecución de las obras.
1.- Para la ejecución de las obras, el titular de la licencia deberá disponer del documento de Comienzo de obras o avería, donde constan el emplazamiento, la clase de obra a realizar (canalización, conexión y/o acometida o reparación de avería), y las fechas de inicio y terminación de los trabajos. Este documento debe estar a pie de obra, y el ejecutor de las obras debe exhibirlo a requerimiento de la inspección municipal o de la Guardia Urbana.
2.- Las obras se efectuarán según el proyecto aprobado. Si en la ejecución de las obras la entidad hallase entorpecimiento en el subsuelo que impidiese el trazado previsto, lo comunicará a la Administración municipal, y se someterá, en su caso, a las indicaciones que por ésta se formulen.
Art. 28.- Replanteo.
Antes de comenzar las obras, serán replanteadas sobre el terreno por el director de las obras, pudiendo asistir un técnico municipal.
Se realizarán de modo que se ocasionen los menores perjuicios a las infraestructuras colindantes, al arbolado, jardines, alumbrado, señales de circulación, a cualquier otro elemento de urbanización o a las instalaciones de toda clase existentes.
En los casos de calzadas con pavimentos de especial interés o por exigencias del tránsito, se podrá exigir la condición de efectuar los trabajos en mina.
En las obras en que sea aconsejable, por su duración, molestias al vecindario, volumen económico o amplitud, se adoptarán las medidas excepcionales de planeamiento, obras accesorias, señalizaciones y circulación que, previo estudio, determinará la Administración municipal.
Cuando el Ayuntamiento exija, en casos especiales, el establecimiento de turnos continuos, incluso de noche o a intervalos determinados, con la obligación de establecer provisionalmente la circulación a horas convenientes, la entidad deberá aportar los medios auxiliares de iluminación, señales de circulación, de seguridad y demás adicionales que se precisen.
Art. 29.- Normas de vallado y señalización.
Todas las obras deberán tener vallas indicadoras, con un rótulo normalizado según las prescripciones del capítulo 9 de la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá adoptar un sistema de vallado normalizado para todas y/o cada una de las compañías de servicios públicos, en el que se diferencie claramente si las obras corresponden a trabajos programados o a reparación de averías.
30.- Ejecutor de las obras.
1.-Las obras podrán realizarse por el titular de la licencia directamente o mediante empresa especializada, debiéndose acreditar en todo caso la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para la buena ejecución de los trabajos, e indicar el nombre del técnico competente responsable de los mismos.
Los titulares de las licencias o las empresas contratistas deberán disponer de un equipo que comprenderá, como mínimo, los elementos de compactación mecánica, albañilería, pavimentación, transporte y demás, suficientes para ejecutar los trabajos en los plazos señalados.
No podrán realizar las obras los contratistas que estuvieren incapacitados como consecuencia de calificación desfavorable en alguna obra o servicio, y mientras dure el período de incapacitación.
2.- El relleno de zanjas y la reposición de pavimentos podrá ser realizado, previa justificación y requerimiento, por la Administración municipal, a costa del titular de la licencia.
3.- La ejecución de las obras se ajustará estrictamente al calendario y horarios aprobados.
4.- La Administración municipal, por razones de interés público, podrá introducir durante la ejecución modificaciones al plan de obras, tanto si afectaren al calendario o al horario, como a los turnos de trabajo o maquinaria a emplear.
5.- Si por causas justificadas no fuera posible iniciar las obras en la fecha fijada en el señalamiento, la entidad podrá solicitar de la Administración municipal su aplazamiento.
Igualmente, si en la ejecución de la obra la entidad hallare entorpecimientos en el subsuelo que estime han de impedir el cumplimiento del plazo fijado para terminarla, solicitará de la Administración municipal la prórroga oportuna, con justificación de las causas alegadas. Dicha solicitud deberá realizarse 24 horas antes de finalizar el plazo indicado en el señalamiento.
En ambos casos la Administración municipal fijará el nuevo señalamiento de fechas para realizar los trabajos.
Los encargados de las obras deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad municipal, el documento de señalamiento de fechas en el que figurará el calendario y horario aprobados, debiéndolos exhibir cuando fueren requeridos para ello.
Art. 31.- Apertura y relleno de zanjas y acopios en la vía pública.
1.- La apertura y relleno de zanjas y acopios se realizará de acuerdo con las condiciones que señala el Capítulo 9.
2.- No podrá procederse al relleno de las zanjas y reposición del pavimento sin haberlo notificado a la inspección técnica municipal con la antelación suficiente para que esta pueda efectuar las oportunas comprobaciones. La inobservancia de este requisito, podrá dar lugar a que se ordenen el vaciado de la zanja.
3.- Todo relleno de zanja deberá alcanzar una densidad del 95 por 100 del ensayo "proctor modificado" en calzadas y del 90 por 100 en aceras.
4.- En las vías sin firme los rellenos deberán igualmente compactarse al 95 por 100 del "proctor modificado", aunque el resto del terreno vial no alcance este límite.
Art. 32.- Reposición provisional del pavimento.
1.- No habrá solución de continuidad entre los trabajos de relleno de la zanja y los de reposición de pavimento. Cuando por circunstancias especiales haya solución de continuidad, deberá construirse siempre un pavimento provisional de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 9. La empresa deberá vigilar en todo momento la conservación de los firmes provisionales, y de un modo especial en casos de lluvia u otras incidencias.
2.- Para cada obra, la máxima longitud de zanja sin pavimento provisional o definitivo será de 40 metros, excepto las destinadas a cables eléctricos de alta tensión, que podrán ser de 250 metros o superior, previa justificación.
Art. 33.- Reposición de pavimentos.
1.- Los materiales empleados en la reposición del pavimento deberán cumplir el Pliego de Condiciones vigentes del Ayuntamiento, y en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (P.G. 3-75), del MOPU.
2.- La reposición definitiva del pavimento se efectuará de acuerdo con las prescripciones contempladas en el Capítulo 9 de esta Ordenanza.
Art. 34.- Vados para minusválidos.
Art. 35.- Recepción de las obras.
1.- En todas las obras de canalizaciones de las compañías de servicios públicos, una vez finalizadas totalmente las obras, se remitirá, en el plazo de una semana, una fotocopia del último documento de Comienzo de Obra, en la que se hará constar de forma destacada la fecha real de terminación de la misma.
2.- Previa a la recepción provisional de las obras, la compañía deberá aportar los resultados de los ensayos de calidad realizados en el transcurso de las diferentes fases de las obras por laboratorio homologado. Dichos ensayos afectarán a la compactación de zanjas, reposición del pavimento y materiales empleados.
3.- Las obras a que se refiere el párrafo anterior, tendrán un periodo de garantía de 12 meses, a contar desde su recepción provisional. Durante dicho plazo, la empresa vigilará y cuidará del buen estado de la obra, procediendo a las necesarias reparaciones que ordene la Administración municipal. La recepción definitiva, estará condicionada a lo previsto en esta Ordenanza. En todo caso, quedará a salvo la indemnización de los daños y perjuicios que procedieren, durante el plazo de diez años que señala el art. 1.591 del Código Civil, si la obra se arruinase por vicios de la construcción o por haber infringido las condiciones de la licencia.
Art.36.- Plano de fin de obra.
En todas las canalizaciones, las compañías de servicios públicos entregarán a la Administración en un plazo máximo de tres meses, un plano de fin de obra real de la instalación, con todos los detalles necesarios para situar exactamente las instalaciones, plano que será el válido a todos los efectos, y que servirá para trazar una cartografía de servicios.
CAPÍTULO VI.- CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES
Art. 37.- Conservación de galerías de servicios.
En caso de utilizarse galerías de servicios para las conducciones, la conservación de las mismas será a cargo de las empresas que las utilicen, en proporción al uso que de las mismas haga cada una.
Art. 38.- Prevención de daños en la vía pública.
En evitación de daños a los elementos de la vía pública, las compañías concesionarias de los servicios deberán mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, mediante el estricto cumplimiento de las normativas técnicas vigentes en la materia.
Art. 39.- Indemnizaciones.
1.- Todos los daños que se ocasionen a elementos urbanísticos como consecuencia de avería en las conducciones o negligente funcionamiento de las instalaciones, deberán ser indemnizados por la empresa propietaria.
2.- Así mismo, anualmente el servicio municipal de Parques y Jardines formulará una relación de los árboles y plantaciones dañados por obras o mala conservación de conducciones, con su valoración, que elevará a la Alcaldía, a efectos de ser sustituidos a costa de la compañía propietaria de la conducción.
Art. 40.- Retenes de emergencia.
1.- Las empresas y entidades que tengan instalaciones en la vía pública, deberán disponer de un retén permanente de personal, convenientemente dotado, suficiente para reparar inmediatamente los desperfectos y averías que afecten a la vía pública.
2.- Tan pronto la empresa concesionaria tenga conocimiento de cualquier avería en las conducciones, deberá desplazar al lugar en que se haya producido, los elementos del retén que juzgue necesarios según la importancia de la avería, para repararla sin dilación, y proceder en su caso a la adopción de las medidas urgentes de precaución necesarias para la seguridad pública.
Art. 41.- Reposición de tapas.
Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo máximo de 24 horas de conocida su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas condiciones de seguridad para los viandantes.
CAPÍTULO VII.- CALAS EN LA VIA PÚBLICA
Art. 42.- Definición.
Se conceptuara cala, y estará sometida a licencia municipal, toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento para reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de los servicios, que no sobrepase los 6 metros lineales de canalización.
Art. 43.- Licencias.
1.- La entidad propietaria de las instalaciones afectadas por la avería, deberá solicitar licencia para la apertura de la cala de que se trate, empleando:
a) Clase de avería.
b) Tipo de cala, su emplazamiento, dimensiones y demás características.
c) Croquis de situación. Caso de que por su importancia de lugar a una canalización:
plano de la obra, clase y superficie del pavimento que ha de ser destruido, y materia y maquinaria a emplear en la obra de reposición, debiendo inmediatamente tramitar el expediente de canalización correspondiente, en las condiciones indicadas en el Capítulo V de esta Ordenanza.
d) Duración previsible de la obra.
2.- Según los datos consignados en la solicitud y el resultado de la inspección efectuada, la Administración concederá licencia de obras, en la que fijará la duración máxima de las obras y su forma de ejecución.
Art. 44.- Comunicación de avería urgente.
1.- En el caso de que sea necesaria la apertura de una cala con carácter de urgencia, la compañía deberá comunicar por el medio más rápido, incluso telefónicamente, a los servicios municipales competentes, el alcance de la avería, y sus consecuencias previsibles, dando aviso asimismo a la Policía Local si no hubiese sido esta la que hubiese denunciado la avería.
2.- El mismo día, o de no ser posible, el primer día hábil siguiente se reiterará, esta vez por escrito, la comunicación a los servicios municipales competentes, y solicitud de la licencia correspondiente.
CAPÍTULO VIII.- TRASLADO, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE INSTALACIONES.
Art. 45.- Planes y programas municipales Las licencias se entenderán siempre subordinadas a las necesidades de la ciudad, y otorgadas bajo la condición de que las instalaciones deberán ser modificadas, trasladadas o suprimidas por las compañías suministradoras de conformidad con los planes y proyectos municipales.
Por esta causa, cuando alguna vía pública sea dotada de galería de servicio, será obligatorio el traslado a la misma de las conducciones susceptibles de instalación en ella, en el plazo que al efecto se señale.
Asimismo, cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos, fuera preciso trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de servicio existentes, las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración municipal. En el momento de presentar la propuesta técnica del traslado, la empresa titular de la instalación deberá hacer constar el año de instalación del servicio afectado, características técnicas del mismo (material, diámetro, sección, etc.), así como copia de la licencia municipal concedida en su momento.
Art. 46.- Coste de la supresión.4
Art. 47.- Modificación de instalaciones existentes.
1.- La instalación que como consecuencia de la modificación o traslado realice la empresa concesionaria, se considerara a todos los efectos como nueva instalación, y en su consecuencia estará sometida al cumplimiento de las normas de esta Ordenanza.
2.- Las disposiciones que se adopten por la Autoridad municipal sobre supresión, modificación o traslado de instalaciones, serán inmediatamente ejecutadas y deberán ser cumplidas en el plazo que se señale.
Art. 48.- Ejecución subsidiaria municipal.
1.- El incumplimiento por parte del obligado dará lugar a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y su aplicación en concordancia con lo previsto en el art. 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones. El importe de los gastos de supresión, modificación o traslado, se exigirá si fuere necesario con arreglo al procedimiento del apremio, y podrá reclamarse con carácter previo y a título cautelar antes de procederse a la ejecución de las obras por el Ayuntamiento, sin perjuicio de su ulterior liquidación definitiva.
2. - El Ayuntamiento podrá, en el supuesto de ejecución subsidiaria, realizar las obras a través de sus propios servicios, u optar por contratarlos a empresas especializadas, incluso mediante contratación directa si la urgencia del caso lo justificara.
CAPÍTULO IX.- CALIDAD DE EJECUCIÓN, ORDEN, SEGURIDAD E IMAGEN DE LAS OBRAS.
Art. 49.- Apertura de zanja.
1.- Demolición del pavimento:
La demolición del pavimento se realizará mediante el empleo del equipo más apropiado para cada circunstancia, que puede pasar desde el empleo de maceta y escarpa para demoliciones esmeradas que exijan la no alteración del entorno, hasta el empleo de maquinaria pesada como puede ser el martillo compresor o la retroexcavadora.
La compañía estudiará cual es el equipo idóneo para garantizar una rápida y eficaz realización de la demolición de pavimento.
Los productos de esta demolición, salvo orden en contra de la dirección facultativa por ser de interés su recuperación, serán debidamente acopiados y transportados a vertedero autorizado cada 48 horas como máximo.
2.- Vaciado de zanja:
El vaciado o excavación de la zanja se realizará mediante el empleo del equipo más apropiado, de forma que garantice su más rápida ejecución dentro de las normas que la seguridad e higiene en el trabajo exigen, máxime teniendo en cuenta la posible presencia de instalaciones en el subsuelo.
Los materiales productos de la excavación que no sean susceptibles de ser empleados en el posterior relleno, se acopiarán debidamente en los bordes de la zanja ocupando la menor superficie posible, a efectos de su posterior recogida y transporte a vertedero autorizado cada 48 horas como máximo. Los materiales extraídos que sean aptos para su utilización en el relleno de la zanja, se depositarán en contenedores expresamente dispuestos al efecto, y debidamente estacionados.
Art. 50.- Relleno de zanjas.
1.- Productos de la propia excavación:
Cuando se determine la idoneidad de los productos procedentes de la excavación para la realización de relleno, estos podrán ser utilizados.
2.- Materiales de aportación:
Cuando la naturaleza de los mismos recomiende el rechazo de los materiales procedentes de la excavación, el relleno de la zanja se realizará con materiales de aportación.
El extendido, tanto de los productos procedentes de la propia excavación como de los materiales de aportación, se realizará por capas de reducido espesor que garanticen con los medios utilizados.
obtener el grado de compactación mínimo exigido, que será del noventa por ciento (90%) en aceras, y del noventa y cinco por ciento (95%) en calzadas, siempre sobre el Proctor Modificado.
Art. 51.- Reposición de los pavimentos en zonas rodadas.
Los materiales empleados deberán cumplir el Pliego de Condiciones Técnicas vigente del Ayuntamiento, y en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (PG3-75), del MOPU.
Todas las reposiciones efectuadas tendrán una garantía de 12 meses a partir de la fecha de terminación de las obras.
1.- Pavimento de aglomerado asfáltico en caliente.
a) Condiciones de ejecución:
1)- Se reconstruirá todo el espesor del pavimento base en la zona afectada, más treinta centímetros (30) como mínimo a cada lado de la zona deteriorada.
2)- El tipo de pavimento repuesto será el existente. En aquellos pavimentos con base de macadam o zahorras podrá sustituirse esta por una base de hormigón de 150 kg/cm2. de resistencia característica, de 30 cm. de espesor, sobre el terreno compactado al 95% del Proctor Modificado.
3)- Superficie de la reposición de la capa de rodadura:
La mínima reposición será de 80 cm. a cada lado de los bordes de la zanja o cata, y siempre en el sentido transversal y longitudinal de la calle, procurando que la junta longitudinal no coincida con la zona de paso de las ruedas de los vehículos.
En calles con carriles de circulación señalizados, la reposición se extenderá a un número entero de dichos carriles, con el sobreancho mínimo de 80 cm. antes indicado.
4)- El tipo de aglomerado asfáltico cerrado en caliente para capa de rodadura será el correspondiente al uso D-12 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (PG375) del MOPU, con áridos graníticos.
5)- El extendido del aglomerado se hará mecánicamente. Sólo cuando ello no sea posible, se permitirá el extendido manual en pequeñas superficies.
2.- Pavimento de hormigón en masa.
a) En calles cuyo pavimento sea de hormigón las reposiciones se harán por losas completas. Se entiende por losa la superficie comprendida entre juntas longitudinales y transversales de dilatación o contracción.
b) El pavimento de la reposición será de las mismas características del construido en su día.
3.- Pavimento de adoquinado sobre hormigón.
a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomarán treinta centímetros (30) a cada lado de los bordes de la rotura.
b) La reposición se hará de todo el espesor del pavimento y será de las mismas características del construido en su día.
c) La reposición se ajustará a las rasantes de la calzada, y se procurará que sea imperceptible para la circulación rodada.
4.- Pavimento adoquinado sobre arena.
a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomarán medio metro (0,50) a cada lado de los bordes de la rotura.
b) La reposición se hará de todo el espesor del pavimento, y será de las mismas características del construido en su día.
c) La reposición se ajustará a las rasantes de la calzada, y se procurará que sea imperceptible para la circulación rodada.
5.- Pavimentos de macadam asfáltico.
a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomarán medio metro (0,50) a cada lado de los bordes de la rotura.
b) La capa de rodadura será de aglomerado asfáltico cerrado en caliente de tipo D-12 con áridos graníticos de cuatro (4) cm. de espesor mínimo.
La base del pavimento respuesto será de hormigón de 150 Kgs/cm2. de resistencia característica, de treinta centímetros (30 cm) de espesor, sobre el terreno compactado al 95 % del Proctor Modificado.
c) La reposición se ajustará a las rasantes de la calzada y se procurará que en lo posible se imperceptible para la circulación rodada.
6.- Otros tipos de pavimentos: La reposición de aquellos pavimentos no mencionados expresamente en este artículo, se hará construyendo un tipo de pavimento de características iguales al existente.
Art. 52.- Reposición de aceras.
En la reposición de aceras, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Técnicas municipales vigentes.
La reposición del pavimento de aceras se realizará en todo el ancho de la misma a base de baldosín hidráulico de cemento, tipo Sto. Domingo de 25x25 cm. en el color y diseño indicados por el Servicio Municipal de Vías y Obras, sobre firme de hormigón H-150, de 0,10 m de espesor conservando las rasantes longitudinales y transversales.
Cuando el estado de la acera, y la longitud o circunstancias de la canalización así lo aconsejen, se añadirá en las Condiciones Especiales que acompañan al expediente, la condición "reposición total de aceras", lo cual incluye la reposición del bordillo y su nuevo emplazamiento a 18 cm. de altura sobre el nivel de la rasante de la calzada.
Art. 53.- Reposición provisional.
a) Cuando hayan de transcurrir más de veinticuatro horas (24) en calzadas, y cuarenta y ocho horas (48) en aceras, entre el relleno de la zanja y la reposición definitiva del pavimento, deberá construirse, inmediatamente después de terminar las obras de relleno, un pavimento provisional con hormigón o aglomerado en frío, dejando las superficies al mismo nivel que las antiguas y totalmente limpias. En el caso de que el plazo sea inferior al citado anteriormente, inmediatamente después del relleno de la zanja, se podrá cubrir con tierras hasta el nivel del pavimento, o bien taparse con planchas, dejando totalmente expedita la superficie.
b) La empresa deberá vigilar en todo momento la conservación de los firmes provisionales.
Art. 54.- Protección de los elementos arquitectónicos, ornamentales y arbolado.
La totalidad de los elementos instalados en las aceras, que pudieran quedar afectados por el trazado de la canalización, serán respetados, debiendo reponerse aquellos que accidentalmente pudieran resultar dañados.
Se prestará especial atención al arbolado, debiendo mantenerse libres los alcorques y regar periódicamente, con sus propios medios, los árboles, siempre que este servicio no pueda prestarse normalmente desde el exterior de la zona en obras.
También habrá de realizar la empresa a su costa las obras de protección del arbolado y plantaciones que pudieran ser afectados. La distancia mínima a respetar entre el borde de zanja y el arbolado no será, en planta, inferior a un metro.
Art. 55.- Tapas de registros.
Cuando la canalización a realizar incluya la implantación en superficie de algún elemento como rejas o tapas de registro, estas:
a) Serán metálicas, o de otro material homologado que tenga la durabilidad y resistencia adecuadas para soportar las inclemencias meteorológicas, y las cargas producidas por la rueda de un camión de marcha. La rueda estáticamente, se considerará como una carga puntual de 5.000 kg. en zonas rodadas (calzada y vados), y de 1.000 kg. en zonas peatonales (aceras).
b) Se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el suelo circundante, y de modo que no exista peligro, tanto para el tráfico peatonal como para el rodado.
c) En las aceras, las tapas deberán adaptarse a la modulación del pavimento.
Art. 56.- Plazos de tiempo para las reposiciones.
Para la reposición definitiva se dispondrá de un plazo de tres (3) días, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de relleno en zanja y reposición provisional en un punto determinado.
Art. 57.- Ocupación de la vía pública.
Para la ubicación de la "caseta de obra" y el almacenamiento de materiales, herramientas y medios auxiliares, se estudiará un emplazamiento estratégico que minimice esta incidencia negativa, aprovechando las zonas que no son utilizadas regularmente por el tráfico.
Se cuidará expresamente la planificación del trabajo de forma que se reduzca al mínimo el tiempo de permanencia en obra de estos elementos. No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo que el estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.
Su almacenamiento será cuidadosamente ordenado, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta.
La seguridad y comodidad del tráfico peatonal, se formalizará disponiendo de un pasillo de anchura no inferior a 0,65 m junto a fachada y longitudinalmente a ella.
Cuando la anchura de la acera no permita simultáneamente la apertura de la zanja y conservar el referido paso longitudinal de 0,65 metros de ancho para peatones, se habilitará para la calzada un pasillo de las características referidas, con derivaciones hacia la fachada, frente a cada uno de los accesos a inmuebles.
En las intersecciones de la canalización con los pasos peatonales de cruce de calzada, se mantendrá en todo momento expedito, al menos en la mitad de su anchura, el paso peatonal.
Cuando los pasos de peatones hayan de salvar alguna zanja abierta, esta se cubrirá con planchas de madera o metálicas que tengan suficiente rigidez para soportar la incidencia del tráfico peatonal e inamovibles en su uso.
Art. 58. - Vallado.
Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial, supondrá un obstáculo que habrá de ser protegido con vallas.
Estos obstáculos podrán ser, tanto la referida "caseta de obra", como los materiales, maquinaria, herramientas o medios auxiliares que puedan estar almacenados, las propias zanjas y los materiales acopiados.
La protección de todos estos elementos será continua en todo su perímetro, y por mediación de vallas consistentes, suficientemente estables y perfectamente alineadas.
Este vallado significará la delimitación de los espacios destinados a cada uno de los tres usos que nos ocupan:
tráfico peatonal, tráfico rodado, y la canalización, de acuerdo con las especificaciones del apartado anterior.
Art. 59.- Señalización.
Las exigencias de mantenimiento del tráfico peatonal y rodado, obligan a disponer una señalización vertical materializada en señales reglamentarias de tráfico y en carteles indicadores, que garanticen en todo momento la seguridad de peatones, automovilistas y del propio personal de obra.
Las señales de tráfico a disponer serán como mínimo las exigidas por el propio Código de la Circulación, y por la vigente Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las obras en la vía pública (B.O. de la Provincia de Las Palmas 11-02-87).
Toda la señalización y vallado estará suficientemente iluminada durante las horas nocturnas, mediante elementos luminosos de color rojo o amarillo-ambar.
Art. 60.- Información.
La información al usuario se trasmitirá a través de carteles indicadores normalizados según modelo aprobado por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO X.- INSPECCIÓN MUNICIPAL.
Art. 61.- Inspección permanente y de obras.
La Administración municipal ejercerá la inspección y vigilancia para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.
La inspección tendrá por objeto: 1.- Con carácter permanente:
a) Comprobar que la ocupación de la vía pública se ejerce dentro de los límites de espacio y tiempo señalados en la licencia, y de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
b) Comprobar el estado de conservación de las instalaciones en cuanto corresponda a la competencia municipal.
2.- Durante la realización de las obras:
a) Comprobar su forma de ejecución, tanto en lo relativo a sus características técnicas como a la ocupación transitoria del suelo de la vía pública, a fin de que unas y otras se adapten a las condiciones de la licencia, y a lo dispuesto en esta Ordenanza.
b) Comprobar la reposición de los elementos urbanísticos dañados como consecuencia de las obras.
Art. 62.- Libro de obra.
Cuando la importancia de la obra lo requiera, a juicio de la Administración municipal, deberá llevarse un libro de obra en el que se harán constar las inspecciones realizadas y su resultado.
Art. 63.- Comunicación a las empresas afectadas.
Los miembros de la Policía Local, y los servicios municipales competentes, darán aviso a las empresas o entidades propietarias de las conducciones, de toda avería que observen en la vía pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no releva a las empresas de su obligación de tener organizado su propio servicio para la vigilancia de las instalaciones y comprobaciones en las averías que se produzcan.
CAPÍTULO XI.- SANCIONES
Art. 64.- Infracciones objeto de sanción.
1.- Será objeto de sanción el incumplimiento de esta Ordenanza.5
2.- Se sancionarán las siguientes infracciones:6
a) La ejecución de obras sin la obtención de previa licencia municipal.
b) El retraso en la ejecución de obras sin licencia municipal.
c) La demora en la corrección de los defectos observados en la realización de las obras una vez terminado el plazo concedido para subsanarlos.
d) No utilizar las máquinas o equipos señalados.
e) Infringir los turnos o los horarios de trabajo señalados.
f) El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas.
g) La infracción de lo dispuesto en el capítulo 9 sobre instalación de casetas y acopio de materiales y restos.
h) La infracción de lo dispuesto respecto de vallas y demás elementos de seguridad y señalización.
i) La ejecución defectuosa de obras o instalaciones visibles desde la vía pública, o de aquellas que puedan significar peligro para los viandantes.
j) La compactación deficiente de zanjas o relleno con material no adecuados.
k) La falta de reposición de los pavimentos o aceras dentro del plazo señalado.
l) La peligrosa reposición provisional de pavimentos.
m) La realización de las obras sin haber obtenido el oportuno señalamiento de fechas.
n) No solicitar el aplazamiento o la prórroga en los casos previstos en esta Ordenanza.
o) Realizar las obras sin ajustarse al proyecto aprobado, o a las condiciones fijadas en las licencias, o que afecten a otros Servicios Municipales, o a pavimentos de reciente ejecución (menos de dos años).
p) Afectar a la red de alcantarillado y a sus conexiones.
Art. 65.- Sanciones aplicables.
Las sanciones aplicables son:
a) Multas.
b) Suspensión de la concesión de nuevos señalamientos.
c) Suspensión de las obras.
d) Revocación de la licencia y pérdida de los derechos satisfechos.
e) Inhabilitación de las empresas ejecutoras de las obras.
Art. 66.- Multas.
1.- Las multas se aplicarán por una cuantía máxima correspondiente a la autorizada por la legislación vigente.
2.- Las infracciones darán lugar a la imposición de una multa por cada día en que persistan las mismas.
Art. 67.- Suspensión de concesión de nuevos señalamientos.
Las infracciones podrán ser sancionadas con la suspensión de nuevos señalamientos de fechas de ejecución hasta tanto se hayan corregido las deficiencias o defectos observados.
Art. 68.- Causas de suspensión de las obras.
Podrá ser decretada la suspensión de las obras por infracción comprendidas en los apartados a, k, l, m, o, y p, del artículo 64 La suspensión durará el tiempo necesario para que la empresa subsane la falta que hubiere dado lugar a ello, por lo que dicha medida no afectará a los trabajos precisos para la indicada subsanación.
Art. 69.- Revocación de la licencia.
Las infracciones podrán ser sancionadas con la revocación de la licencia, con pérdida de los derechos satisfechos, cuando el infractor fuese reincidente en falta comprendida en los apartados k, l, o y p del artículo 64.7
Art. 70.- Reparación de defectos y daños ocasionados.
En todos los supuestos de los artículos anteriores, las sanciones que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de las empresas interesadas en reparar los defectos o deficiencias observados, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fija la Administración municipal.
Transcurrido dicho plazo sin que la empresa cumpliere las expresadas obligaciones, las brigadas municipales efectuarán, a costa de aquella, los trabajos necesarios.
Art. 71.- Obras sin permisos.
En el caso de haberse iniciado las obras sin haber obtenido la correspondiente licencia, si esta fuera denegada, la empresa interesada vendrá obligada a retirar las instalaciones efectuadas, y a demoler las obras ejecutadas, restableciendo las cosas a su estado primitivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por motivos de interés público debidamente justificados, podrá exigir la adecuación a la presente Ordenanza de todas aquellas instalaciones o servicios autorizados con anterioridad, que no cumplan las exigencias contenidas en el Capítulo III, previo acuerdo de un tiempo prudencial que se convenga en cada caso con la empresa o empresas interesadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Quedan derogadas todas las Ordenanzas, acuerdos, disposiciones o Bandos Municipales que en lo referente a Calas y Canalizaciones estaban vigentes hasta la aprobación de esta Ordenanza, en lo que se opongan a lo establecido en la misma.
RELACIONES