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LEY ORGÁNICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley Orgánica
Fecha: 22-09-1980
Fecha de Publicación: 01-10-1980
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 108152
SE MODIFICA:
con efectos desde el 29 de agosto de 2022, los arts. 11, 19.2 y SE AÑADE, con los mismos efectos, la disposición transitoria 4, por Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio (Ver referencia).
arts. 2.1.b), 14, 21.1, disposiciones adicionales 2 y 8, y SE AÑADE el art. 13 bis, por Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio (Ver referencia).
la disposición adicional 8, por Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre (Ver referencia).
la disposición adicional 8, por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (Ver referencia).
con efectos de 1 de enero de 2013, los arts. 11.f) y j), 12.1 y 19.g) y SE AÑADE las disposiciones adicional 7, con efectos de 1 de enero de 2013, y adicional 8, por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ver referencia).
los arts. 2.1, 4.1, 6, 11, 13, 15, 17, 19, 20, disposición adicional 4 y se añade la disposición adicional 6, por Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 2.1, 4.2, 10 a 13, 15, 16, 18 a 20, 23 y 24, por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 2, 3, 14, y 21, por Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 3, 4, 7, 10 a 12, 19 y se añade un capítulo IV y una disposición adicional quinta, por Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 4.1 y 7.1 y 2, por Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril (Ver referencia).
SE AÑADE un párrafo al art. 14.3, por Ley Orgánica 10/1998 de 17 de diciembre (Ver referencia).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
sobre financiación de Comunidades Autónomas: Ley 22/2009, de 18 de diciembre (Ver referencia).
regulando los Fondos de Compensación Interterritorial: Ley 22/2001, de 27 de diciembre (Ver referencia).
regulando medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación: Ley 21/2001, de 27 de diciembre (Ver referencia).
con los art. 23 y 24, aprobando el Reglamento de la Junta Arbitral: Real Decreto 2451/1998 de 13 de noviembre (Ver referencia).
aprobando Porcentajes de Participación para 1997/2001 y Distribución del Credito: Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril (Ver referencia).
sobre Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas: Ley 14/1996, de 30 de diciembre (Ver referencia).
sobre Financiación en el Periodo 1992/1996: Ley 20/1993, de 29 de diciembre (Ver referencia).
con el art. 16, regulando el Fondo de Compensación Interterritorial: Ley 29/1990, de 26 de diciembre (Ver referencia).
art. 19: Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre (Ver referencia).
sobre Financiación de las Comunidades Autónomas: Acuerdo 1/1985, de 6 de septiembre (Ver referencia).
sobre Financiación de las Comunidades Autónomas: Ley 6/1986, de 5 de mayo (Ver referencia).
con el núm. 2 del art. 13 y la disposición transitoria primera: Ley 43/1984, de 13 de diciembre (Ver referencia).
con el art. 10, regulando Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas: Ley 30/1983, de 28 de diciembre (Ver referencia).
con el art. 3.2.C), aprobando Metodo para el Calculo del Coste de los servicios Transferidos: Acuerdo 1/1982, de 18 de febrero (Ver referencia).
aprobando el plan estadístico: Real Decreto 390/1982, de 12 de febrero (Ver referencia).
SE DECLARA:
en el Recurso 1377/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 8.3 en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, por Sentencia 14/2018, de 20 de febrero (Ver referencia).
en el Recurso 5061/2015, su desestimación en relación con la disposición adicional 8.5, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, por Sentencia 156/2016, de 22 de septiembre (Ver referencia).
en el Recurso 1522/2002, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con lo arts. 2.1.b), 3.2.b), el inciso indicado del 14.3 y 21.1, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, por Auto de 24 de octubre de 2006 (Ver referencia).
en los Recursos acumulados 1248/1997 y 1248/1997, la extinción por desistimiento del recurrente, en relación con determinados preceptos, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1996, por Auto de 18 de enero de 2005 (Ver referencia).
en los Recursos 104, 1305 y 1309 de 1997, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos, en la redacción dada por el art. único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, por Auto de 4 de junio de 2002 (Ver referencia).