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LEY 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Título competencial.
Artículo 3. Actividad urbanística.
Artículo 4. Objetivos y finalidades de la actividad administrativa en el urbanismo.
Artículo 5. Competencia para la actividad administrativa en el urbanismo.
Artículo 6. Participación de los particulares.
Artículo 7. Acción pública.
Artículo 8. Normas de aplicación directa.
TÍTULO I Régimen urbanístico del suelo y estatuto del propietario
CAPÍTULO I Clasificación del suelo
Artículo 9. Clases de suelo.
Artículo 10. Suelo urbano.
Artículo 12. Suelo urbanizable.
Artículo 13. Régimen del suelo urbanizable sin programación.
Artículo 14. Actuaciones Integradas.
Artículo 15. Actuaciones Aisladas.
Artículo 16. Suelo no urbanizable.
Artículo 17. Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento.
CAPÍTULO II Estatuto de la propiedad del suelo
Sección 1.ª Principios generales
Artículo 18. Estatuto de la propiedad del suelo.
Artículo 19. Ejercicio de los derechos de los propietarios.
Sección 2.ª Derechos y deberes de los propietarios de suelo
Artículo 20. Derechos de los propietarios de suelo urbano.
Artículo 21. Deberes de los propietarios de suelo urbano.
Artículo 22. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable.
Artículo 23. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
Artículo 24. Derechos y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable.
Sección 3.ª Afección de las fincas al cumplimiento de los deberes urbanísticos
Artículo 25. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.
Artículo 26. Declaración de obra nueva.
CAPÍTULO III Áreas semiconsolidadas
Artículo 27. Áreas semiconsolidadas.
Artículo 28. Tratamiento para las edificaciones consolidadas en el régimen de Actuaciones Integradas.
Artículo 29. Remisión de las edificaciones consolidadas al régimen de Actuaciones Aisladas.
Artículo 30. Exceso de aprovechamiento consolidado.
Artículo 31. Criterio de aplicación de las reglas de valoración.
Artículo 32. Momento al que han de referirse las valoraciones.
CAPÍTULO V Responsabilidad patrimonial de la administración por el ejercicio de potestades urbanísticas
Artículo 33. Principio de no indemnización por el ejercicio de potestades urbanísticas.
CAPÍTULO VI Conceptos fundamentales para el régimen urbanístico del suelo
Artículo 34. Conceptos fundamentales del Régimen Urbanístico del Suelo.
TÍTULO II Actividad administrativa de planeamiento urbanístico
Artículo 35. La actividad urbanística de planeamiento.
Artículo 36. Ordenación estructural.
Artículo 37. Ordenación pormenorizada.
CAPÍTULO II Instrumentos de ordenación urbanística
Artículo 38. Instrumentos de planeamiento de carácter espacial.
Artículo 39. Instrumentos de planeamiento de carácter temporal, económico y de gestión.
Artículo 40. Reglamento e Instrucciones de Planeamiento.
Artículo 41. Reglamento de zonas de ordenación urbanística.
Artículo 42. Las Ordenanzas municipales.
CAPÍTULO III Determinaciones de ordenación estructural
Sección 1.ª Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio
Artículo 45. Directrices relativas a la sostenibilidad.
Artículo 46. Directrices relativas a la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 47. Directrices relativas a la ordenación.
Sección 2.ª Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural
Artículo 48. Clasificación del suelo.
Artículo 49. Zonificación y usos globales.
Artículo 50. Ordenación del Suelo No Urbanizable.
Artículo 51. Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.
Artículo 52. Red Primaria de reservas de suelo dotacional público.
Artículo 53. Objetivos de los instrumentos de desarrollo del Plan General.
Artículo 54. Criterios de delimitación de sectores y de su desarrollo secuencial.
Artículo 55. Criterios para la delimitación de las Áreas de Reparto.
Artículo 56. Criterios para la determinación y cálculo del aprovechamiento tipo.
CAPÍTULO IV Determinaciones de ordenación pormenorizada
Artículo 57. Principio general.
Artículo 58. Delimitación de las Unidades de Ejecución.
Artículo 59. Establecimiento de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público.
Artículo 60. Otras determinaciones de ordenación pormenorizada.
CAPÍTULO V Planes urbanísticos
Sección 1.ª Planes Generales
Artículo 61. Función, ámbito y alcance del Plan General.
Artículo 62. Determinaciones del Plan General.
Artículo 63. Límites a la potestad de planeamiento.
Artículo 64. Documentación del Plan General.
Sección 2.ª Planes parciales
Artículo 65. Funciones del Plan Parcial.
Artículo 66. Ámbito y determinaciones de los Planes Parciales.
Artículo 67. Determinaciones mínimas exigibles al planeamiento parcial.
Artículo 68. Documentación de los Planes Parciales.
Sección 3.ª Plan de Reforma Interior
Artículo 69. Plan de Reforma Interior.
Artículo 70. Ámbito y determinaciones de los Planes de Reforma Interior.
Artículo 71. Documentación del Plan de Reforma Interior.
Sección 4.ª Planes Parciales y de Reforma Interior modificativos de la ordenación estructural
Artículo 72. Función y contenido.
Artículo 73. Planes modificativos de la clasificación y calificación del suelo.
Artículo 74. Documento de justificación de la Integración Territorial.
Sección 5.ª Plan Especial
Artículo 75. Plan Especial.
Artículo 76. Documentación de los Planes Especiales.
Sección 6.ª Catálogos de bienes y espacios protegidos
Artículo 77. Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
Artículo 78. Documentación de los Catálogos.
Sección 7.ª Estudios de detalle
Artículo 79. Estudios de detalle.
Artículo 80. Documentación de los Estudios de Detalle.
CAPÍTULO VI Promoción, tramitación y aprobación de los planes
Sección 1.ª Tramitación y aprobación del Plan General
Artículo 81. Promoción del Plan General.
Artículo 82. Planeamiento General transitorio para situaciones coyunturales de urgencia.
Artículo 83. Tramitación de Planes Generales.
Artículo 84. Período consultivo previo a la aprobación.
Artículo 85. Aprobación definitiva.
Artículo 86. Aprobación definitiva parcial o supeditada a la formalización de alternativas.
Sección 2.ª Promoción, tramitación y aprobación del planeamiento de desarrollo
Artículo 87. Formulación.
Artículo 88. Iniciativa particular.
Artículo 89. Iniciativa de Administración no municipal.
Artículo 90. Elaboración y tramitación de Planes Parciales, Planes de Reforma Interior y Estudios de Detalle.
Artículo 91. Aprobación de Planes o Programas.
Artículo 92. Elaboración de instrumentos de planeamiento de desarrollo de ámbito intermunicipal.
CAPÍTULO VII Modificación de los planes
Artículo 93. Revisión del Plan General.
Artículo 94. Modificación de los Planes.
CAPÍTULO VIII Tramitación de los Planes Especiales y Catálogos
Artículo 95. Promoción de Catálogos.
Artículo 96. Tramitación de los Planes Especiales y Catálogos.
CAPÍTULO IX Tramitación de las obras públicas
Artículo 97. Compatibilidad de las obras públicas de la Generalitat con la ordenación urbanística.
Artículo 98. Tramitación de los proyectos de obra pública de la Generalitat con incidencia en la ordenación urbanística.
Artículo 99. Obras públicas de otras Administraciones.
CAPÍTULO X Procedimiento de urgencia
Artículo 100. Tramitación urgente.
CAPÍTULO XI Suspensión de licencias
Artículo 101. Suspensión del otorgamiento de licencias.
Artículo 102. Suspensión de la vigencia del Planeamiento.
Artículo 103. Suspensión de acuerdos aprobatorios de Programas.
CAPÍTULO XII Publicación, vigencia y ejecutividad de los planes
Sección 1.ª Publicación y publicidad de los planes
Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.
Artículo 105. Publicidad de los Planes.
Artículo 106. Deber de Información.
Sección 2.ª Efectos de la aprobación de los planes
Artículo 107. Ejecutividad y entrada en vigor de los planes.
Artículo 108. Vigencia de los planes.
Artículo 109. Declaración de utilidad pública.
Artículo 110. Obligatoriedad de los Planes y Programas.
Artículo 111. Fuera de ordenación.
CAPÍTULO XIII La Cédula Territorial de Urbanización
CAPÍTULO XIV Formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas
Sección 1.ª Objeto de los Programas y sujeto responsable de su desarrollo
Artículo 117. Objeto, ámbito y oportunidad de la formulación de los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas.
Artículo 118. Iniciativa para la tramitación de programas de actuación integrada.
Artículo 119. El urbanizador.
Artículo 120. El empresario constructor.
Sección 2.ª Legitimación para formular los programas de actuación integrada
Artículo 121. Requisitos para la promoción de programas de actuación integrada mediante gestión indirecta.
Artículo 122. Solvencia económica y financiera del urbanizador.
Artículo 123. Solvencia técnica y profesional.
Sección 3.ª Objetivos y contenidos del programa de actuación integrada
Artículo 124. Objetivos imprescindibles y complementarios del Programa.
Artículo 125. Documentación integrante de los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas.
Artículo 126. Contenido de la Alternativa Técnica.
Artículo 127. Contenido de la Proposición Jurídico-económica.
Sección 4.ª Iniciativas para la aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Integrada
Artículo 128. Iniciativa pública en la formulación de los Programas.
Artículo 129. Iniciativa particular.
Sección 5.ª Procedimiento para la gestión indirecta de los programas de actuación integrada
Artículo 130. Inicio del procedimiento.
Artículo 131. Bases reguladoras de la gestión indirecta de programas de actuación integrada.
Artículo 132. Anuncio de concurso.
Artículo 133. Proposiciones de los interesados y plazo para su presentación.
Artículo 134. Información pública de los documentos de ordenación
Artículo 135. Criterios para la adjudicación del Programa de actuación integrada.
Artículo 136. Actuaciones previas a la adjudicación del programa de actuación integrada.
Artículo 137. Adjudicación y aprobación del Programa de actuación integrada.
Artículo 138. Formalización del contrato para el despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada.
Artículo 139. Adjudicación conexa o condicionada.
Sección 6.ª Cesión, Resolución y Caducidad de los Programas de Actuación Integrada
Artículo 141. Cesión de la adjudicación.
Artículo 142. Subcontratación.
Artículo 143. Penalidades por incumplimiento. Resolución de la adjudicación del Programa.
Sección 7.ª Registro de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico
Artículo 144. Las Agrupaciones de Interés Urbanístico.
Artículo 145. Registros de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico.
Sección 8.ª Programas para el Desarrollo de Actuaciones Aisladas
Artículo 146. Programas para el desarrollo de Actuaciones Aisladas.
Artículo 147. Reglas generales del Programa de Actuación Aislada.
Artículo 148. Legitimación para la formulación de Programas de Actuación Aislada respecto de inmuebles no sujetos al Régimen de Edificación y Rehabilitación Forzosa ni incluidos en Áreas de Rehabilitación.
TÍTULO III Actividad urbanística de ejecución del planeamiento
Artículo 150. Carácter público de la actividad.
Artículo 151. Precedencia de la aprobación del planeamiento a ejecutar.
CAPÍTULO I Proyectos de urbanización
Artículo 152. Proyectos de urbanización.
Artículo 153. Sujeción del Proyecto de Urbanización a las determinaciones del planeamiento que desarrolle.
Artículo 154. Iniciativa.
Artículo 155. Tramitación y aprobación de Proyectos de Urbanización.
Artículo 156. Documentación de los proyectos de urbanización.
Artículo 157. Obras de urbanización cuyo desarrollo técnico ha de contemplar el proyecto de urbanización.
CAPÍTULO II Ejecución del programa para el desarrollo de la actuación integrada
Sección 1.ª Prerrogativas de la Administración
Artículo 158. Prerrogativas de la Administración en la ejecución de los programas.
Artículo 159. Principio de riesgo y ventura.
Sección 2.ª Contratación de las obras de urbanización y determinación de los costes de urbanización
Artículo 160. Licitación de las obras de urbanización.
Sección 3.ª Derechos y garantías de los propietarios y facultades del urbanizador
Artículo 161. Relación con los propietarios.
Artículo 162. Participación del propietario en la urbanización y formas de cooperación.
Artículo 163. Facultades del urbanizador.
Artículo 164. Identificación de los bienes, derechos y titulares afectados por la actuación integrada.
Artículo 165. Derechos y garantías de los propietarios.
Artículo 166. Deber de información a los propietarios afectados para posibilitar el ejercicio de sus derechos.
Artículo 167. Retribución al urbanizador.
Artículo 168. Cargas de urbanización.
Sección 4.ª Reparcelación
Artículo 169. Reparcelación.
Artículo 170. Principios reguladores la reparcelación.
Artículo 171. Bienes de titularidad pública.
Artículo 172. Criterios de definición de bienes y derechos.
Artículo 173. Criterios de valoración.
Artículo 174. Criterios de adjudicación.
Artículo 175. Contenido del Proyecto de Reparcelación.
Artículo 176. Determinaciones del Proyecto de Reparcelación.
Artículo 177. Régimen de la reparcelación forzosa.
Artículo 178. Reparcelación económica.
Artículo 179. Reparcelación voluntaria.
Artículo 180. Efectos de la reparcelación.
Sección 5.ª Cuotas de urbanización
Artículo 181. Cuotas de urbanización.
CAPÍTULO III Régimen de edificación de los solares y de ejecución de los programas para el desarrollo de actuaciones aisladas
Artículo 182. Régimen de edificación de los solares.
Artículo 183. Reparcelación en ejecución de Programas de Actuación Aislada.
Artículo 184. Régimen del suelo urbano en ausencia de Programa.
CAPÍTULO IV Transferencias y reservas de aprovechamiento
Artículo 185. Transferencias de aprovechamiento.
Artículo 186. Reservas de aprovechamiento.
CAPÍTULO V Ejecución de las dotaciones públicas
Artículo 187. Otras formas de ejecución.
Artículo 187 bis. Expropiación de suelos dotacionales por incumplimiento de plazo
CAPÍTULO VI Otras disposiciones de aplicación a las actuaciones integradas y aisladas
Artículo 188. Conservación de la urbanización.
Artículo 189. Canon de urbanización.
TÍTULO IV Actividad administrativa de garantía de la legalidad urbanística
Artículo 190. Actividad administrativa de garantía de la legalidad urbanística.
CAPÍTULO I Actividad administrativa de control de la legalidad urbanística
Artículo 191. Actos sujetos a licencia.
Artículo 192. Contenido y alcance de la intervención municipal.
Artículo 193. Condiciones de otorgamiento de las licencias.
Artículo 194. Competencia y procedimiento.
Artículo 195. Plazos para el otorgamiento de licencias.
Artículo 196. Silencio administrativo.
Artículo 197. Actos promovidos por Administraciones Públicas.
Artículo 198. Caducidad de las licencias.
Artículo 199. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.
Sección 2.ª Cédula de Garantía Urbanística
Artículo 200. Cédula de Garantía Urbanística.
Sección 3.ª Parcelaciones
Artículo 201. Licencias de parcelación.
Artículo 202. Indivisibilidad de terrenos en las distintas clases de suelo.
Artículo 203. Otorgamiento de la licencia.
Sección 4.ª Deber de edificar y rehabilitar
Artículo 204. Deber urbanístico de edificar o rehabilitar y obligación de hacerlo dentro de plazos determinados.
Artículo 205. Orden individualizada de ejecución de la edificación.
Sección 5.ª Deber de conservación de inmuebles y ruina
Artículo 206. Deber de conservación y rehabilitación.
Artículo 207. Inspección periódica de construcciones.
Artículo 208. Límite del deber de conservación y rehabilitación.
Artículo 209. Ayudas públicas para la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico.
Artículo 210. Situación legal de ruina.
Artículo 211. Intervención en edificios catalogados.
Artículo 212. Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención.
Artículo 213. Amenaza de ruina inminente.
Artículo 214. Pérdida o destrucción de elementos catalogados.
Artículo 215. Órdenes de adaptación al ambiente.
Sección 6.ª Régimen de Edificación o Rehabilitación Forzosa
Artículo 216. Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.
Artículo 217. Régimen de edificación o rehabilitación forzosa de inmuebles.
Artículo 218. Efectos de la sujeción al Régimen de Edificación o Rehabilitación Forzosa.
CAPÍTULO II Protección de la legalidad urbanística
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 219. Reacción Administrativa ante la actuación ilegal.
Artículo 220. Carácter inexcusable del ejercicio de la potestad.
Sección 2.ª Obras ejecutadas sin licencia o disconformes con la misma
Artículo 221. Obras de edificación sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones en curso de ejecución.
Artículo 222. Actos en curso de ejecución en suelo no urbanizable.
Artículo 223. Requerimiento de legalización.
Artículo 224. Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones.
Artículo 225. Restauración de la legalidad urbanística.
Artículo 226. Medidas cautelares.
Artículo 227. Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
Artículo 228. Incumplimiento por el interesado de la orden de restauración o de suspensión.
Artículo 229. Sujeción a otros regímenes.
Sección 3.ª Suspensión y revisión de licencias
Artículo 230. Revisión de oficio de licencias u órdenes de ejecución.
Artículo 231. Impugnación Autonómica de licencias municipales.
CAPÍTULO III Infracciones y sanciones urbanísticas
Sección 1.ª Régimen general de las infracciones y sanciones urbanísticas
Artículo 233. Infracciones muy graves, graves y leves.
Artículo 234. Tipos de sanciones.
Artículo 235. Cuantía de las multas.
Artículo 236. Inhabilitación para asumir la condición de urbanizador.
Artículo 237. Los sujetos responsables.
Artículo 238. La prescripción de las infracciones.
Artículo 239. La prescripción de la sanción.
Artículo 240. Circunstancias agravantes y atenuantes.
Artículo 241. La graduación de la responsabilidad.
Artículo 242. Reglas para la determinación de la sanción.
Artículo 243. Procedimiento sancionador.
Artículo 244. Infracciones conexas.
Artículo 245. Cuestiones incidentales del procedimiento sancionador.
Artículo 246. Resarcimiento de daños y perjuicios.
Sección 2.ª De las infracciones muy graves y sus sanciones
Artículo 247. Actuaciones ilegales en suelos protegidos.
Artículo 248. Parcelaciones en suelo no urbanizable.
Sección 3.ª De las infracciones graves y sus sanciones
Artículo 249. Infracciones en materia de edificación.
Artículo 250. Actuación en edificios catalogados.
Artículo 251. Otras infracciones.
Sección 4.ª De las infracciones leves y sus sanciones
Artículo 252. Actuaciones sin licencia legalizables y otras infracciones.
CAPÍTULO IV Administraciones competentes en materia de disciplina urbanística
Artículo 253. Competencias de los municipios.
Artículo 254. Sustitución autonómica en las competencias municipales.
Artículo 255. Competencias de la Generalitat.
CAPÍTULO V Inspección urbanística
Artículo 257. Competencia sobre inspección urbanística.
TÍTULO V Actividad administrativa de fomento del mercado del suelo para la promoción social del mismo
CAPÍTULO I Patrimonio público del suelo y patrimonios municipales del suelo
Artículo 258. Patrimonios públicos de Suelo.
Artículo 259. Carácter finalista de los patrimonios públicos del suelo.
Artículo 260. Bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo.
Artículo 261. Delimitación de los patrimonios públicos de suelo por el planeamiento general o especial.
Artículo 262. Áreas Prioritarias.
Artículo 263. Gestión de los patrimonios públicos del suelo.
Artículo 264. Transmisión de los bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo.
Artículo 265. La intervención privada en los patrimonios públicos del suelo.
Artículo 266. Registro Autonómico de Patrimonios Municipales de Suelo.
CAPÍTULO II Derecho de superficie
Artículo 267. Derecho de superficie.
Disposición adicional primera. Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.
Disposición adicional segunda. Cómputo de la población municipal.
Disposición adicional tercera. Deber de información interadministrativa en relación con actos y acuerdos urbanísticos
Disposición adicional cuarta. Convenios urbanísticos.
Disposición adicional quinta. Arrendamientos históricos.
Disposición adicional sexta. Suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Disposición adicional séptima. Difusión en Internet.
Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Disposición adicional novena. Silencio administrativo en la aprobación de programas de actuación integrada.
Disposición adicional décima. Declaración responsable para el ejercicio de actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo.
Disposición adicional undécima. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Clasificación del suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley. Actuaciones aisladas
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Planes a la presente Ley.
Disposición transitoria cuarta. Concesiones administrativas sobre subsuelo público.
Disposición transitoria quinta. Suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Disposición transitoria sexta. Suspensión temporal de la exigencia de reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Disposición derogatoria primera. Derogación de normas.
Disposición derogatoria segunda. Cláusula general de derogación.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Habilitación al Consell de la Generalitat para la refundición de los textos legales vigentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio y vivienda.