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Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
I Principios y sistemática
II Disposiciones generales
VI Legítima y cuarta viudal
VII Adquisición de la herencia
Artículo único. Aprobación del libro cuarto del Código civil de Cataluña.
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I La sucesión hereditaria
Artículo 411-1. Universalidad de la sucesión.
Artículo 411-2. Apertura de la sucesión.
Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación.
Artículo 411-4. Momento de la delación.
Artículo 411-5. Adquisición de la herencia.
Artículo 411-6. Posesión.
Artículo 411-7. Pactos sucesorios.
Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales.
Artículo 411-9. Herencia yacente.
Artículo 411-10. Voluntades digitales en caso de muerte.
CAPÍTULO II La capacidad sucesoria
Artículo 412-1. Personas físicas.
Artículo 412-2. Personas jurídicas.
Artículo 412-3. Indignidad sucesoria.
Artículo 412-4. Reconciliación y perdón.
Artículo 412-5. Inhabilidad sucesoria.
Artículo 412-6. Ineficacia.
Artículo 412-7. Caducidad de la acción.
Artículo 412-8. Efectos de la indignidad y la inhabilidad.
TÍTULO II La sucesión testada
CAPÍTULO I Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 421-1. Libertad de testar.
Artículo 421-2. Contenido del testamento.
Artículo 421-3. Presunción de capacidad.
Artículo 421-4. Incapacitado para testar.
Artículo 421-5. Tipos de testamentos.
Artículo 421-6. Interpretación de las disposiciones testamentarias.
Sección segunda. Los testamentos notariales
Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial.
Artículo 421-9. Intervención de facultativos.
Artículo 421-10. Testigos.
Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos.
Artículo 421-12. Idioma del testamento.
Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto.
Artículo 421-14. Redacción del testamento cerrado.
Artículo 421-15. Autorización del testamento cerrado.
Artículo 421-16. Apertura del testamento cerrado.
Sección tercera. El testamento hológrafo
Artículo 421-17. Requisitos de validez.
Artículo 421-18. Adveración.
Artículo 421-19. Caducidad del testamento.
Sección cuarta. Los codicilos y las memorias testamentarias
Artículo 421-20. Codicilo.
Artículo 421-21. Memorias testamentarias.
Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos.
Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida.
Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
CAPÍTULO II Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposiciones testamentarias
Artículo 422-1. Nulidad del testamento.
Artículo 422-2. Nulidad de disposiciones testamentarias.
Artículo 422-3. Acción de nulidad.
Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad.
Artículo 422-5. Nulidad parcial.
Artículo 422-6. Conversión del testamento nulo o ineficaz.
Artículo 422-7. Ineficacia por preterición errónea.
Artículo 422-8. Revocabilidad de las disposiciones testamentarias.
Artículo 422-9. Alcance de la revocación de los testamentos.
Artículo 422-10. Revocación material del testamento hológrafo.
Artículo 422-11. Revocación de disposiciones testamentarias por codicilo.
Artículo 422-12. Revocación de codicilos y memorias testamentarias.
Artículo 422-13. Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia.
CAPÍTULO III La institución de heredero
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 423-1. Necesidad de institución de heredero.
Artículo 423-2. Forma de ordenación de la institución de heredero.
Artículo 423-3. Institución de heredero en cosa cierta.
Artículo 423-4. Institución vitalicia.
Artículo 423-5. Institución en usufructo.
Artículo 423-6. Institución conjunta.
Artículo 423-7. Institución de heredero a favor de una persona y sus hijos.
Artículo 423-8. Alcance de la institución hereditaria a favor de los hijos.
Artículo 423-9. Institución a favor de los parientes.
Artículo 423-10. Exclusión testamentaria de herederos intestados.
Artículo 423-11. Motivos ilícitos o erróneos en la institución de heredero.
Sección segunda. La institución de heredero bajo condición
Artículo 423-12. Perdurabilidad de la institución de heredero.
Artículo 423-13. Eficacia de la institución bajo condición suspensiva y plazo incierto.
Artículo 423-14. Facultades del heredero condicional.
Artículo 423-15. Cumplimiento de la condición.
Artículo 423-16. Condiciones imposibles, irrisorias y perplejas.
Artículo 423-17. Condiciones ilícitas.
Artículo 423-18. Condición de no impugnar el testamento.
Artículo 423-19. Condiciones captatorias.
CAPÍTULO IV Disposiciones fiduciarias
Sección primera. La designación de heredero por fiduciario
Artículo 424-1. Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente.
Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución.
Artículo 424-3. Falta de elección o distribución.
Artículo 424-4. Administración de la herencia.
Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes.
Artículo 424-6. Requisitos de la elección o la distribución.
Artículo 424-7. Forma de la elección o la distribución.
Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes.
Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución.
Artículo 424-10. Administración de la herencia.
Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
Artículo 424-11. Institución de heredero o legatario de confianza.
Artículo 424-12. Derechos y obligaciones.
Artículo 424-13. Revelación de la confianza.
Artículo 424-14. Facultades dispositivas.
Artículo 424-15. Ineficacia de las disposiciones de confianza.
CAPÍTULO V Las sustituciones hereditarias
Sección primera. La sustitución vulgar
Artículo 425-1. Supuestos de sustitución vulgar.
Artículo 425-2. Pluralidad de sustitutos.
Artículo 425-3. Sustitución vulgar expresa y tácita.
Artículo 425-4. Efectos de la sustitución vulgar.
Sección segunda. La sustitución pupilar
Artículo 425-5. Designación de sustituto.
Artículo 425-6. Naturaleza de la sustitución.
Artículo 425-7. Principio de troncalidad.
Artículo 425-8. Sustitución pupilar tácita.
Artículo 425-9. Derecho a legítima.
Sección tercera. La sustitución ejemplar
Artículo 425-10. Requisitos.
Artículo 425-11. Concurrencia de sustituciones.
Artículo 425-12. Designación de sustituto.
Artículo 425-13. Ineficacia de la sustitución.
Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.
CAPÍTULO VI Los fideicomisos
Sección primera. Los fideicomisos en general
Artículo 426-1. Concepto.
Artículo 426-2. Ordenación.
Artículo 426-4. Modalidades.
Artículo 426-5. Capacidad para ser fideicomisario.
Artículo 426-6. Delación del fideicomiso.
Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.
Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita.
Artículo 426-9. Pluralidad de llamamientos sucesivos.
Artículo 426-10. Límites de los fideicomisos.
Artículo 426-11. Fideicomiso de elección y de distribución.
Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso.
Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos
Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
Artículo 426-14. Interpretación restrictiva.
Artículo 426-15. Presunción de condición.
Artículo 426-16. Condición de no tener hijos.
Artículo 426-17. Hijos puestos como condición.
Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento.
Artículo 426-19. Alcance del fideicomiso.
Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
Artículo 426-20. Toma de inventario.
Artículo 426-21. Prestación de garantía.
Artículo 426-22. Obligaciones respecto a los bienes fideicomisos.
Artículo 426-23. Protección del derecho de los fideicomisarios.
Artículo 426-24. Fideicomisarios no nacidos ni concebidos.
Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario.
Artículo 426-26. Facultades del fiduciario.
Artículo 426-27. Partición de la herencia y división de cosa común.
Artículo 426-28. Conservación y administración.
Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones.
Artículo 426-30. Ejercicio de acciones y eficacia de sentencias, laudes y transacciones.
Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre.
Artículo 426-32. Cálculo de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
Artículo 426-35. Facultades del fideicomisario sobre su derecho.
Sección cuarta. Disposición de los bienes fideicomisos
Artículo 426-36. Principio general.
Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas.
Artículo 426-38. Disposición de bienes con notificación a los fideicomisarios.
Artículo 426-39. Disposición de bienes bajo propia responsabilidad.
Artículo 426-40. Disposición de bienes libres de fideicomiso con autorización judicial.
Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios.
Artículo 426-42. Procedimiento de notificación y oposición judicial.
Artículo 426-43. Ejecución forzosa de bienes fideicomisos.
Sección quinta. Los efectos del fideicomiso en el momento de la delación
Artículo 426-44. Efectos de la delación.
Artículo 426-45. Entrega de la posesión.
Artículo 426-46. Responsabilidad del fideicomisario.
Artículo 426-47. Deberes de liquidación.
Artículo 426-48. Derecho de retención del fiduciario.
Artículo 426-49. Reclamación de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
Artículo 426-50. Impugnación de actos en fraude del fideicomiso.
Sección sexta. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo
Artículo 426-51. Fideicomiso de residuo.
Artículo 426-52. Facultades del fiduciario.
Artículo 426-53. Interpretación.
Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro.
Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario.
Artículo 426-56. Subrogación real.
Artículo 426-57. Imputación.
Artículo 426-58. Régimen jurídico.
Artículo 426-59. Sustitución preventiva de residuo.
Sección primera. Los legados y sus efectos
Artículo 427-1. Otorgamiento.
Artículo 427-2. Capacidad para ser legatario.
Artículo 427-3. Designación del beneficiario del legado.
Artículo 427-4. Legado a favor de varios legatarios.
Artículo 427-5. Prelegado.
Artículo 427-6. Sustitución vulgar.
Artículo 427-7. Personas gravadas.
Artículo 427-8. Pluralidad de personas gravadas.
Artículo 427-9. Objeto del legado.
Artículo 427-10. Eficacia del legado.
Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo.
Artículo 427-12. Condición y plazo suspensivos.
Artículo 427-13. Condición y plazo resolutorios.
Artículo 427-14. Delación.
Artículo 427-15. Efectos de la delación.
Artículo 427-16. Aceptación y repudiación.
Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado.
Artículo 427-18. Cumplimiento.
Artículo 427-19. Riesgos.
Artículo 427-20. Frutos de la cosa legada.
Artículo 427-21. Extensión del legado.
Artículo 427-22. Acciones del legatario y toma de posesión del legado.
Artículo 427-23. Garantías del legado.
Sección segunda. Las clases de legados
Artículo 427-24. Legado de cosa ajena.
Artículo 427-25. Legado alternativo.
Artículo 427-26. Legado de cosa genérica.
Artículo 427-27. Legados de dinero y demás activos financieros.
Artículo 427-28. Legado de cosa gravada.
Artículo 427-29. Legado de universalidad.
Artículo 427-30. Legados de alimentos y de pensiones periódicas.
Artículo 427-31. Legados de crédito y de deuda.
Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real.
Artículo 427-33. Legado de acciones y participaciones sociales.
Artículo 427-34. Legado de usufructo universal.
Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo.
Artículo 427-36. Legado de parte alícuota.
Sección tercera. La ineficacia de los legados
Artículo 427-37. Revocación de los legados.
Artículo 427-38. Extinción de los legados.
Artículo 427-39. Reducción o supresión de legados excesivos.
Artículo 427-40. Derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
Artículo 427-41. Cálculo de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
Artículo 427-42. Legados reducibles.
Artículo 427-43. Imputación y compatibilidad con otros derechos.
Artículo 427-44. Extinción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
Artículo 427-45. Orden y práctica de la reducción.
CAPÍTULO VIII Las disposiciones modales
Artículo 428-1. Modo sucesorio.
Artículo 428-2. Cumplimiento del modo.
Artículo 428-3. Disposiciones por sufragios y obras pías.
Artículo 428-4. Garantías de cumplimiento del modo.
Artículo 428-5. Modo imposible o ilícito.
Artículo 428-6. Prohibiciones de disponer en el testamento.
Artículo 429-1. Nombramiento.
Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.
Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.
Artículo 429-4. Aceptación, excusa y renuncia.
Artículo 429-5. Retribución.
Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.
Artículo 429-7. Albacea universal.
Artículo 429-8. Facultades del albacea universal.
Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia.
Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes.
Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres.
Artículo 429-12. Albacea particular.
Artículo 429-13. Cumplimiento del encargo.
Artículo 429-15. Finalización del encargo.
TÍTULO III La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
CAPÍTULO I Los pactos sucesorios
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 431-1. Concepto de pacto sucesorio.
Artículo 431-2. Otorgantes.
Artículo 431-3. Terceras personas no otorgantes.
Artículo 431-4. Capacidad.
Artículo 431-5. Objeto del pacto sucesorio.
Artículo 431-6. Cargas y finalidad del pacto sucesorio.
Artículo 431-7. Forma del pacto sucesorio.
Artículo 431-8. Publicidad de los pactos sucesorios.
Artículo 431-9. Nulidad de los pactos sucesorios y sus disposiciones.
Artículo 431-10. Acción de nulidad.
Artículo 431-11. Consecuencias de la nulidad.
Artículo 431-12. Modificación y resolución de mutuo acuerdo.
Artículo 431-13. Revocación por indignidad.
Artículo 431-14. Revocación por voluntad unilateral.
Artículo 431-15. Ejercicio de la facultad de revocación.
Artículo 431-16. Efectos de la revocación.
Artículo 431-17. Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia.
Sección segunda. Los heredamientos
Artículo 431-18. Concepto de heredamiento.
Artículo 431-19. Heredamiento simple y cumulativo.
Artículo 431-20. Heredamiento mutual.
Artículo 431-21. Heredamiento preventivo.
Artículo 431-22. Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas.
Artículo 431-23. Eficacia revocatoria.
Artículo 431-24. Transmisibilidad de la calidad de heredero.
Artículo 431-25. Efectos del heredamiento en vida del heredante.
Artículo 431-26. Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante.
Artículo 431-27. Pacto reversional.
Artículo 431-28. Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión.
Sección tercera. Pactos sucesorios de atribución particular
Artículo 431-29. Modalidades.
Artículo 431-30. Efectos de las atribuciones particulares.
CAPÍTULO II Las donaciones por causa de muerte
Artículo 432-1. Donaciones por causa de muerte.
Artículo 432-2. Derecho aplicable.
Artículo 432-3. Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte.
Artículo 432-4. Adquisición por el donatario.
Artículo 432-5. Ineficacia de las donaciones por causa de muerte.
TÍTULO IV La sucesión intestada
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 441-1. Apertura de la sucesión intestada.
Artículo 441-2. Llamamientos legales.
Artículo 441-3. Parentesco.
Artículo 441-4. Cómputo del parentesco.
Artículo 441-5. Principio de proximidad de grado.
Artículo 441-6. Sucesión por grados y órdenes.
Artículo 441-7. Derecho de representación.
Artículo 441-8. División de la herencia.
CAPÍTULO II El orden de suceder
Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
Artículo 442-1. Delación a los hijos.
Artículo 442-2. Delación a los descendientes de grado ulterior.
Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente.
Artículo 442-4. Usufructo universal.
Artículo 442-5. Conmutación del usufructo.
Artículo 442-6. Falta de derecho a suceder.
Artículo 442-7. Atribución expresa en la declaración de herederos.
Sección tercera. La sucesión en línea directa ascendente
Artículo 442-8. Delación a los progenitores y ascendientes.
Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
Artículo 442-9. Delación a los colaterales.
Artículo 442-10. Hermanos e hijos de hermanos.
Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales.
Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
Artículo 442-13. Destinación de los bienes.
CAPÍTULO III La sucesión en caso de adopción
Artículo 443-1. Principio de equiparación.
Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive.
Artículo 443-3. Adopción en la propia familia.
Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza.
Artículo 443-5. Supeditación a trato familiar.
CAPÍTULO IV La sucesión del impúber
Artículo 444-1. Carácter troncal de los bienes.
TÍTULO V Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 451-1. Derecho a la legítima.
Artículo 451-2. Nacimiento del derecho a legítima y aceptación.
Sección segunda. Los legitimarios y la determinación de la legítima
Artículo 451-3. Legítima de los descendientes y derecho de representación.
Artículo 451-4. Legítima de los progenitores.
Artículo 451-5. Cuantía y cómputo de la legítima.
Artículo 451-6. Legítima individual.
Sección tercera. La atribución, la imputación, la percepción y el pago de la legítima
Artículo 451-7. Atribución a título de herencia o de legado.
Artículo 451-8. Imputación de donaciones y atribuciones particulares.
Artículo 451-9. Intangibilidad de la legítima.
Artículo 451-10. Suplemento de legítima.
Artículo 451-11. Pago de la legítima.
Artículo 451-12. Calidad de los bienes.
Artículo 451-13. Valoración de los bienes.
Artículo 451-14. Intereses.
Artículo 451-15. Responsabilidad.
Sección cuarta. La preterición y la desheredación
Artículo 451-16. Preterición de legitimarios.
Artículo 451-17. Causas de desheredación.
Artículo 451-18. Requisitos de la desheredación.
Artículo 451-19. Reconciliación y perdón.
Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación.
Artículo 451-21. Desheredación injusta.
Sección quinta. La inoficiosidad
Artículo 451-22. Inoficiosidad legitimaria.
Artículo 451-23. Orden de reducción.
Artículo 451-24. Acción de inoficiosidad.
Sección sexta. La extinción de la legítima
Artículo 451-25. Causas de extinción de la legítima.
Artículo 451-26. Renuncia a la legítima futura.
Artículo 451-27. Prescripción.
CAPÍTULO II La cuarta viudal
Artículo 452-1. Derecho a la cuarta viudal.
Artículo 452-2. Exclusión del derecho a la cuarta viudal.
Artículo 452-3. Cómputo de la cuarta viudal.
Artículo 452-4. Reclamación y pago de la cuarta viudal.
Artículo 452-5. Reducción o supresión de legados y donaciones.
Artículo 452-6. Extinción de la cuarta viudal.
TÍTULO VI La adquisición de la herencia
CAPÍTULO I La aceptación y repudiación de la herencia
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 461-1. Ejercicio de la delación.
Artículo 461-2. Requisitos para la aceptación y repudiación de la herencia.
Artículo 461-3. Formas de aceptación de la herencia.
Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia.
Artículo 461-5. Aceptación tácita de la herencia.
Artículo 461-6. Repudiación de la herencia.
Artículo 461-7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores.
Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia.
Artículo 461-9. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia.
Artículo 461-10. Nulidad por falta de capacidad o vicios del consentimiento.
Artículo 461-11. Pluralidad de llamamientos.
Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado.
Artículo 461-13. Derecho de transmisión.
Sección segunda. La aceptación de la herencia pura y simple y a beneficio de inventario
Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Artículo 461-15. Toma de inventario.
Artículo 461-16. Beneficio legal de inventario.
Artículo 461-17. Aceptación pura y simple de la herencia.
Sección tercera. Los efectos de la aceptación de la herencia
Artículo 461-18. Efectos de la aceptación pura y simple.
Artículo 461-19. Cargas hereditarias.
Artículo 461-20. Efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Artículo 461-21. Administración de la herencia beneficiaria.
Artículo 461-22. Concurso de la herencia.
Sección cuarta. El beneficio de separación de patrimonios
Artículo 461-23. Beneficio de separación de patrimonios.
Sección quinta. Los bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados
Artículo 461-24. Administración de bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados.
CAPÍTULO II El derecho de acrecer
Artículo 462-1. Derecho de acrecer entre coherederos.
Artículo 462-2. Efectos del derecho de acrecer.
Artículo 462-3. Derecho de acrecer en los legados.
Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos.
CAPÍTULO III La comunidad hereditaria
Artículo 463-1. Concurrencia de una pluralidad de herederos.
Artículo 463-2. Duración de la comunidad.
Artículo 463-3. Facultades de uso y disfrute.
Artículo 463-4. Administración de la herencia.
Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios.
Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria.
CAPÍTULO IV La partición y la colación
Sección primera. La partición
Artículo 464-1. Derecho a la partición.
Artículo 464-2. Suspensión de la partición.
Artículo 464-3. Oposición de los acreedores.
Artículo 464-4. Partición por el causante.
Artículo 464-5. Partición por albacea o contador partidor.
Artículo 464-6. Partición por los coherederos.
Artículo 464-7. Partición arbitral o judicial.
Artículo 464-8. Reglas de adjudicación.
Artículo 464-9. Liquidación posesoria y gastos.
Artículo 464-10. Efecto de la partición.
Artículo 464-11. Garantía de conformidad.
Artículo 464-12. Adjudicación de créditos y rentas.
Artículo 464-13. Rescisión por lesión de la partición.
Artículo 464-14. Rectificación de la partición.
Artículo 464-15. Adición de la partición.
Artículo 464-16. Responsabilidad de los coherederos.
Sección segunda. La colación
Artículo 464-17. Bienes colacionables.
Artículo 464-18. Colación en lugar de ascendientes.
Artículo 464-19. Personas beneficiarias.
Artículo 464-20. Valoración de las atribuciones colacionables.
CAPÍTULO V La protección del derecho hereditario
Artículo 465-1. La acción de petición de herencia.
Artículo 465-2. Régimen jurídico del heredero aparente.
Disposición adicional primera. Régimen tributario.
Disposición adicional segunda. Aplicación de medios para suplir la discapacidad sensorial.
Disposición adicional tercera. Registro electrónico de voluntades digitales.
Disposición transitoria primera. Principio general.
Disposición transitoria segunda. Testamentos, codicilos y memorias testamentarias otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Testamento ante párroco.
Disposición transitoria cuarta. Fideicomisos.
Disposición transitoria quinta. Retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza.
Disposición transitoria sexta. Heredamientos.
Disposición transitoria séptima. Reserva.
Disposición transitoria octava. Prescripción y caducidad.
Disposición transitoria novena. Regla de integración.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/2002.
Disposición final segunda. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1998.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final quinta. Organización, funcionamiento y acceso al Registro electrónico de voluntades digitales.