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LEY 29/2002,de 30 de diciembre,primera Ley del Código civil de Cataluña.
Artículo 4. Distribución interna.
Artículo 5. Numeración de los artículos.
Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
Artículo 8. Aprobación del libro primero.
LIBRO I Disposiciones generales
TÍTULO I Disposiciones preliminares
Artículo 111-1. Derecho civil de Cataluña.
Artículo 111-2. Interpretación e integración.
Artículo 111-3. Territorialidad.
Artículo 111-4. Carácter de derecho común.
Artículo 111-5. Preferencia y supletoriedad.
Artículo 111-6. Libertad civil.
Artículo 111-7. Buena fe.
Artículo 111-8. Actos propios.
Artículo 111-10. Vigencia de las leyes.
TÍTULO II La prescripción y la caducidad
CAPÍTULO I La prescripción
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 121-2. Pretensiones no prescriptibles.
Artículo 121-3. Imperatividad.
Artículo 121-4. Alegación.
Artículo 121-5. Legitimación.
Artículo 121-6. Personas frente a las cuales la prescripción produce efectos.
Artículo 121-7. Sucesión en la prescripción.
Artículo 121-9. Irrepetibilidad.
Artículo 121-10. Renuncia.
Sección 2.ª Interrupción de la prescripción
Artículo 121-11. Causas de interrupción.
Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción.
Artículo 121-13. Alegación de la interrupción.
Artículo 121-14. Efectos de la interrupción.
Sección 3.ª Suspensión de la prescripción
Artículo 121-15. Suspensión por fuerza mayor.
Artículo 121-16. Suspensión por razones personales o familiares.
Artículo 121-17. Suspensión con respecto ala herencia yacente.
Artículo 121-18. Suspensión por razón de la mediación
Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión.
Sección 4.ª Plazos de prescripción y cómputo
Artículo 121-20. Prescripción decenal.
Artículo 121-21. Prescripción trienal.
Artículo 121-22. Prescripción anual.
Artículo 121-23. Cómputo del plazo.
Artículo 121-24. Plazo de preclusión.
Artículo 122-1. Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos.
Artículo 122-2. Caducidad en las relaciones jurídicas indisponibles.
Artículo 122-3. Caducidad en las relaciones jurídicas disponibles.
Artículo 122-4. Caducidad convencional.
Artículo 122-5. Cómputo del plazo y preclusión.
Disposición transitoria única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.