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LEY 52/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ASISTENCIA JURIDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES PUBLICAS.
CAPÍTULO I De la asistencia jurídica al Estado
Artículo 1. Régimen de asistencia jurídica.
Artículo 2. Representación y defensa de autoridades y empleados públicos.
Artículo 3. Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 4. Abogados del Estado.
CAPÍTULO II Normas específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado
Artículo 5. Contraposición de intereses.
Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 7. Disposición de la acción procesal.
Artículo 8. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas.
Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales.
Artículo 10. Jurisdicción militar.
CAPÍTULO III Especialidades procesales aplicables al Estado
Artículo 11. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
Artículo 12. Exención de depósitos y cauciones.
Artículo 14. Suspensión del curso de los autos.
Artículo 15. Fuero territorial del Estado.
Artículo 16. Comparecencia por videoconferencia.
Disposición adicional primera. Normas objeto de modificación.
Disposición adicional segunda. Adaptación de denominación.
Disposición adicional tercera. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta. Aplicación a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional quinta. Unidad de doctrina.
Disposición adicional sexta. Cortes Generales y Junta Electoral Central.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Disposición final primera. Desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.