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Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y definiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II CARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 3. Derechos de los usuarios finales.
CAPÍTULO I Derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que garantice el acceso funcional a Internet, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, a un precio asequible y con una calidad determinada
Artículo 4. Servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal.
CAPÍTULO II Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador
Artículo 5. Celebración de los contratos.
Artículo 6. Depósitos de garantía.
Artículo 7. Extinción de los contratos.
Artículo 8. Contenido de los contratos.
Artículo 9. Modificaciones contractuales.
Artículo 10. Procesos de cambio de operador.
Artículo 11. Aprobación y notificación de contratos y otras condiciones.
CAPÍTULO III Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las concisiones ofrecidas por los operadores y las garantías legales
Artículo 12. Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
Artículo 13. Comunicaciones comerciales.
CAPÍTULO IV Derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
Artículo 14. Obligaciones sobre calidad y facturación.
CAPÍTULO V Derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de Interrupción
Artículo 15. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.
Artículo 16. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
Artículo 17. Determinación de los usuarios afectados por una interrupción del servicio telefónico móvil o de acceso a Internet móvil.
Artículo 18. Responsabilidad por daños.
Artículo 19. Suspensión temporal por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.
Artículo 20. Interrupción definitiva por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.
CAPÍTULO VI Derecho a la facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial
Artículo 21. Facturación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 22. Facturación desglosada del servicio telefónico.
Artículo 23. Integración de otros cargos en la factura de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 24. Derecho de desconexión de determinados servicios.
Artículo 25. Medios de pago.
CAPÍTULO VII Derecho a una atención eficaz por el operador
Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.
CAPÍTULO VIII Derecho a vías rápidas y eficaces para reclamar
Artículo 27. Controversias entre operadores y usuarios finales.
CAPÍTULO IX Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja
Artículo 28. Medidas para garantizar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad.
Artículo 29. Garantía del carácter asequible del servicio universal.
CAPÍTULO X Protección en la utilización de servicios de tarificación adicional
Artículo 30. Servicios de tarificación adicional.
CAPÍTULO XI Derecho a la protección de los datos personales
Artículo 31. Derechos en materia de protección de datos.
CAPÍTULO XII Obligaciones de los usuarios finales
Artículo 32. Obligaciones de los usuarios finales.
Disposición transitoria primera. Vigencia de normas.
Disposición transitoria segunda. Especificaciones de la portabilidad.
Disposición transitoria tercera. Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.