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LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito de aplicación y los principios generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Finalidades de la Ley.
Artículo 4. Principios generales.
Artículo 5. Definiciones.
TÍTULO PRIMERO Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos
Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
Artículo 7. Defensa de los derechos de los ciudadanos.
Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
Artículo 9. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.
TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la administración electrónica
CAPÍTULO I De la sede electrónica
Artículo 10. La sede electrónica.
Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales.
Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos.
CAPÍTULO II De la identificación y autenticación
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 13. Formas de identificación y autenticación.
Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación
Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.
Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica.
Sección 3.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.
Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Sección 4.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos
Artículo 21. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.
Artículo 22. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
Artículo 23. Formas de Representación.
CAPÍTULO III De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas
Sección 1.ª De los Registros
Artículo 24. Registros electrónicos.
Artículo 25. Creación y funcionamiento.
Artículo 26. Cómputo de plazos.
Sección 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas
Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.
Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
CAPÍTULO IV De los documentos y los archivos electrónicos
Artículo 29. Documento administrativo electrónico.
Artículo 30. Copias electrónicas.
Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.
Artículo 32. Expediente electrónico.
TÍTULO TERCERO De la gestión electrónica de los procedimientos
CAPÍTULO I Disposiciones comunes
Artículo 33. Utilización de medios electrónicos.
Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica.
CAPÍTULO II Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento
Artículo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.
Artículo 36. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.
Artículo 37. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
Artículo 39. Actuación administrativa automatizada.
TÍTULO CUARTO Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica
CAPÍTULO I Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica
Artículo 40. Comité Sectorial de administración electrónica.
CAPÍTULO II Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones
Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.
Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.
Artículo 44. Red integrada de Atención al Ciudadano.
CAPÍTULO III Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
Disposición adicional primera. Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.
Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos.
Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.
Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales.
Disposición adicional quinta. Función Estadística.
Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales.
Disposición transitoria única. Régimen Transitorio.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.
Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4.c).
Disposición final octava. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.