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LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley.
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
Artículo 4. Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas.
Artículo 5. Régimen de prestación de los servicios de certificación.
TÍTULO II Certificados electrónicos
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 6. Concepto de certificado electrónico y de firmante.
Artículo 7. Certificados electrónicos de personas jurídicas.
Artículo 8. Extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.
Artículo 9. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos.
Artículo 10. Disposiciones comunes a la extinción y suspensión de la vigencia de certificados electrónicos.
CAPÍTULO II Certificados reconocidos
Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos.
Artículo 12. Obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos.
Artículo 13. Comprobación de la identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de un certificado reconocido.
Artículo 14. Equivalencia internacional de certificados reconocidos.
CAPÍTULO III El documento nacional de identidad electrónico
Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
Artículo 16. Requisitos y características del documento nacional de identidad electrónico.
TÍTULO III Prestación de servicios de certificación
Artículo 17. Protección de los datos personales.
Artículo 18. Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados electrónicos.
Artículo 19. Declaración de prácticas de certificación.
Artículo 20. Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos.
Artículo 21. Cese de la actividad de un prestador de servicios de certificación.
CAPÍTULO II Responsabilidad
Artículo 22. Responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación.
Artículo 23. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación.
TÍTULO IV Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica
CAPÍTULO I Dispositivos de firma electrónica
Artículo 24. Dispositivos de creación de firma electrónica.
Artículo 25. Dispositivos de verificación de firma electrónica.
CAPÍTULO II Certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de creación de firma electrónica
Artículo 26. Certificación de prestadores de servicios de certificación.
Artículo 27. Certificación de dispositivos seguros de creación de firma electrónica.
Artículo 28. Reconocimiento de la conformidad con la normativa aplicable a los productos de firma electrónica.
TÍTULO V Supervisión y control
Artículo 29. Supervisión y control.
Artículo 30. Deber de información y colaboración.
TÍTULO VI Infracciones y sanciones
Artículo 31. Infracciones.
Artículo 33. Graduación de la cuantía de las sanciones.
Artículo 34. Medidas provisionales.
Artículo 35. Multa coercitiva.
Artículo 36. Competencia y procedimiento sancionador.
Disposición adicional primera. Fe pública y uso de firma electrónica.
Disposición adicional segunda. Ejercicio de la potestad sancionadora sobre la entidad de acreditación y los organismos de certificación de dispositivos de creación de firma electrónica.
Disposición adicional tercera. Expedición de certificados electrónicos a entidades sin personalidad jurídica para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Disposición adicional cuarta. Prestación de servicios por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Disposición adicional quinta. Modificación del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del documento nacional de identidad electrónico.
Disposición adicional séptima. Emisión de facturas por vía electrónica.
Disposición adicional octava. Modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Disposición adicional novena. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad.
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición adicional undécima. Resolución de conflictos.
Disposición transitoria primera. Validez de los certificados electrónicos expedidos previamente a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda. Prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.